REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Maiquetía, siete (07) de Junio de 2016.-
ASUNTO: WP12-S-2016-000496
SOLICITANTE: BARBARA MILAGROS TORRES VILLEGAS.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana BARBARA MILAGROS TORRES VILLEGAS, mediante la cual solicitó se le declare a ella y a sus hermanos JUAN CARLOS VILLARROEL VILLEGAS y ADAIL NOE TORRES VILLEGAS, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la de cujus: VILMA VILLEGAS MUJICA, quien falleció en fecha 19/04/2011 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-4.563.529. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia el fallecimiento de la causante y su filiación con la misma, siendo sus hijos, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la peticionante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta el fallecimiento del causante y su filiación con los mencionados ciudadanos. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los referidos ciudadanos, como heredera de la prenombrada causante, por lo que, nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos BARBARA MILAGROS TORRES VILLEGAS, JUAN CARLOS VILLARROEL VILLEGAS y ADAIL NOE TORRES VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 24.803.885, V-18.141.730 y V-24.177.020, respectivamente, con respecto a la de cujus: VILMA VILLEGAS MUJICA, quien falleció en fecha 19/04/2011 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-4.563.529, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los siete (07) días del mes de Junio del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,
Abg. MARY ANGIE MARIN
En la misma fecha siendo las 10:43 am, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARY ANGIE MARIN
MV/MAM/dioni.-
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