REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
ASUNTO: WN11-S-2012-000736


SOLICITANTE: DENY BAUDILIO GONZALEZ MAGALLANES.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.


Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por el ciudadano DENY BAUDILIO GONZALEZ MAGALLANES, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 13.042.790, debidamente asistido por el abogado, Alexander Tomas Funes Carranza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148.099, mediante la cual solicita le fuese decretado a su favor Título Supletorio sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, sobre una parcela de terreno que dice ser propiedad del Municipio Vargas, ubicadas en el Sector Vista al Mar, bajada de Arrecife, final calle la escuela, Casa S/N°, Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos, medidas y formas de construcción se encuentran especificados en la solicitud, corresponde emitir el pronunciamiento.
Vistas las probanzas aportadas, el tribunal procede a analizarlas y valorarlas seguidamente, consta al folio 27, original del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0045-2016, emitido por la Dirección de Catastro Municipal a solicitud de este órgano jurisdiccional, donde se evidencia por una parte, que el terreno sobre el cual se encuentran construidas las bienhechurías objeto de la solicitud, pertenece al Municipio quien lo exonera de suscribir contrato de arrendamiento. Por la otra, se constató la existencia de las bienhechurías en cuestión, sus características, formas de construcción, ubicación, medidas y linderos, estas últimas difieren de las expresadas en la solicitud, en razón de lo cual, el solicitante se adhirió a las señaladas en el certificado, según consta del escrito inserto al folio 31 del expediente. Documentos estos, cuyos contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que lo conocen, y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, conformadas por una Casa de un solo nivel, conformado por porche, sala, comedor, cocina, lavandero, una (01) habitación, cuyas formas de construcción, medidas y linderos se encuentran ampliamente especificados en la solicitud y el certificado, de allí que surja a favor del solicitante el derecho a obtener la pretensión solicitada, así será establecido.
Siendo así, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano DENY BAUDILIO GONZALEZ MAGALLANES venezolano, soltero, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 13.042.790, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud y ratificadas por el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0045-2016, sobre un terreno propiedad del municipio quien autorizó su construcción, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los trece (13) días de Abril de 2016.
AÑOS. 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,



DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ LA SECRETARIA,



ABG. ANDREA MARCANO


En la misma fecha siendo la 1:00 de la tarde, se publicó y registro la anterior sentencia.


LA SECRETARIA,


ABG. ANDREA MARCANO









MV/MG/JINET