REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2014-000527

SOLICITANTE: ALEJANDRINA CECILIA LOPEZ DE SALAZAR.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana ALEJANDRINA CECILIA LOPEZ DE SALAZAR, mediante la cual solicitó le sea decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, sobre un lote de terreno que dice es propiedad municipal, ubicado en escaleras entre Calle Los Caciques y Calle El Colegio de Vista al Mar, Arrecifes, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, corresponde emitir el pronunciamiento.
A tales fines, vistas las probanzas aportadas, corresponde su análisis y valoración, cursando al folio 16 del expediente, el Certificado de Existencia de Bienhechurías N° DCM-CEB-0263-2015, emitido por la Dirección de Catastro Municipal a solicitud de este tribunal, donde se evidencia por una parte, que el terreno sobre el cual se encuentran construidas las bienhechurías objeto de la solicitud pertenece al Municipio por formar parte de la Hacienda Mamo, quien manifestó que la solicitante quedaba exonerada de suscribir contrato de arrendamiento por el terreno. Por la otra, se constató la existencia de las bienhechurías, su ubicación, medidas y linderos, formas de construcción. Documental cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que la conocen, y que les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, consistentes en una casa de un solo nivel, que tiene sala, comedor, cocina, cuatro (04) habitaciones y dos (02) baños, por lo que surge a su favor el derecho a reconocerle la pretensión solicitada, así será dictaminado.
Siendo así, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: ALEJANDRINA CECILIA LOPEZ DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.366.007, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0263-2015, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los trece (13) días de Junio de 2016.
AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZ, LA SECRETARIA,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ Abg. ANDREA MARCANO

En la misma fecha siendo las 3:20 de la tarde, se publicó y registro la anterior sentencia.


LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO




SRP/AM/dioni.-