REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2015-001546


SOLICITANTE: MARIA SOLEDAD CRUZ AÑEZ.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana MARIA SOLEDAD CRUZ AÑEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N°16.086.077, debidamente asistida por el abogado MAXIMILIANO RODRIGUEZ RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.514, mediante la cual solicita le sea decretado a su favor Título Supletorio sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, sobre una parcela de terreno que dice ser propiedad del Municipio Vargas, ubicadas en Las Tunitas, Sector San Remo, Calle Venezuela parte baja, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos, medidas y formas de construcción se encuentran especificados en la solicitud, corresponde emitir el pronunciamiento.
Vistas las probanzas aportadas es menester proceder a su análisis y valoración, cursa al folio al folio 16 del expediente Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0614-2015, emitido por la Dirección de Catastro Municipal a solicitud de éste Tribunal, del cual se evidencia por una parte, que el terreno sobre el cual se construyeron las bienhechurías cuyo título supletorio se solicita pertenece al Municipio por formar parte de la Hacienda Mamo, no obstante lo cual libera a la solicitante de suscribir contrato de arrendamiento. Por la otra, fue constatada la existencia de las bienhechurías en cuestión, su ubicación, medidas y linderos, características y formas de construcción, que difieren en algunas partes con los señalados en el escrito de solicitud, por lo que la solicitante debió manifestar su adhesión a la información suministrada en la certificación ello conforme a la actuación inserta al folio 19. Documentos los antes relacionados, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que la conocen, y que les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, consistentes en una Casa de dos (02) niveles de altura, un primer nivel con porche, sala, comedor, cocina, cuatro (04) habitaciones y dos (02) baños. El segundo nivel con porche, sala, comedor, cocina, dos (02) y un (01) baño, cuyas formas de construcción ampliamente descritas, por lo que surge a favor de la solicitante el derecho a que le sea acordada la pretensión solicitada, así será dictaminado.
Siendo así, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MARIA SOLEDAD CRUZ AÑEZ, venezolana, soltera, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 16.086.077, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud y ratificadas por el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0614-2015, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los trece (13) días de Junio de 2016.
AÑOS. 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA, LA SECRETARIA,



DRA. SCARLET RODRIGUEZ P. ABG. ANDREA MARCANO


En la misma fecha siendo las 3:10 de la tarde, se publicó y registro la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,



ABG. ANDREA MARCANO








SRP/AM/JINET