REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2012-001007


SOLICITANTE: GLADIS JOSEFINA OROPEZA DIAZ.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana GLADIS JOSEFINA OROPEZA DIAZ, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicitó le sea decretado a su favor Título Supletorio sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, sobre una parcela de terreno que dice es propiedad Municipal, ubicada en Brisas del Aeropuerto, Sector 1, Callejón Divino Niño, Casa N° 580, Jurisdicción de la Parroquia Urimare, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos, medidas y formas de construcción se encuentran especificados en la solicitud corresponde emitir el pronunciamiento.
A tales fines vistas las probanzas aportadas, su análisis y valoración deriva los siguientes elementos. Cursan a los folios 23 y 26, los Certificados de Existencia de Bienhechurías Nros: DCM-CEB-0615-2015 y DCM-CEB-0017-2015 y DCM-, emitidos por la Dirección de Catastro Municipal, a solicitud de este órgano jurisdiccional, se evidencia de ellos por una parte, que el terreno sobre el que fueron construidas las bienhechurías objeto de la solicitud no pertenece al Municipio desconociéndose su propietario, en cuyo caso no podrá registrarse sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Por otra parte, la existencia de dichas bienhechurías, su ubicación, medidas, linderos, características y formas de construcción. Documentos cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos aportados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar la conocen, y les consta la construcción de dichas bienhechurías consistentes en una Casa de dos (02) niveles, Planta baja con sala-comedor, cocina, un (01) baño y tres (03) habitaciones. Primer piso, con porche, sala, comedor, cocina, cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, lavandero y terraza, cuyas características fueron acogidas por la solicitante, surgiendo a favor de la solicitante, el derecho a serle reconocida la pretensión solicitada, así será dictaminado.
Siendo así, nada obsta para que éste Tribunal declare: TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: GLADIS JOSEFINA OROPEZA DIAZ, venezolana, soltera, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-5.091.543, sobre las bienhechurías descritas en su solicitud y ratificadas por el certificado de existencia de bienhechurías, construidas sobre un terreno cuyo propietario se desconoce, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los catorce (14) días de Junio de 2016.
AÑOS. 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA, LA SECRETARIA



DRA. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ. ABG. ANDREA MARCANO .

En la misma fecha siendo las 9:37 de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


ABG. ANDREA MARCANO

SRP/AM/MALYURI.