REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2015-000722


SOLICITANTE: YESMIRA EULALIA GONZALEZ PATIÑO.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana YESMIRA EULALIA GONZALEZ PATIÑO, mediante la cual solicitó le sea decretado Título Supletorio sobre unas mejoras realizadas a unas bienhechurías de su propiedad, edificadas a sus solas y únicas expensas, sobre un lote de terreno que dice ser propiedad municipal, ubicado en el Sector Los Cocoteros, bajada hacia la Placita, Casa N° 05-35, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, constituida por una casa que se encuentra en un tercer piso más una terraza, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, corresponde emitir el pronunciamiento.
A tales fines, vistas los elementos probatorios aportados, se procede a su análisis y valoración, cursan a los folios 7 al 10, originales del Titulo Supletorio emitido en fecha 14/08/00, a favor de la solicitante respecto de las bienhechurías construidas sobre una vivienda de su madre quien la autorizó a ello conforme se evidencia del documento autenticado en fecha 10/08/00, con lo cual se evidencia que la solicitante es propietaria de las bienhechurías objeto de las mejoras. Fue consignado asimismo copia del título de propiedad de las bienhechurías propiedad de la progenitora de la solicitante (folios 11 y 12). Cursa al folio 28, el Certificado de Existencia de Bienhechurías N° DCM-CEB-0043-2016, emitido por la Dirección de Catastro Municipal a solicitud de este tribunal, donde se evidencia por una parte, que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por lo que se desconoce su propietario, en cuyo caso no podrá registrarse sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Por la otra, se constató la existencia de las bienhechurías y sus mejoras con indicación de sus características, formas de construcción, ubicación, linderos y medidas, a las cuales se acogió la solicitante. Documentos todos cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que la conocen, y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, consistentes en una casa de dos (02) niveles que consta de sala, comedor, cocina, lavandero, tres (03) habitaciones, la terraza con una habitación, por lo que surge a su favor el derecho a obtener la pretensión solicitada, así se dictaminará.
Siendo así, nada obsta para que éste Tribunal declare: TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana YESMIRA EULALIA GONZALEZ PATIÑO, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.481.750, sobre las bienhechurías y sus mejoras descritas en la solicitud y ratificadas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0043-2016, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los catorce (14) días de Junio de 2016.
AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZ, LA SECRETARIA,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ Abg. ANDREA MARCANO

En la misma fecha siendo las 9:00 de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO



SRP/AM/dioni.-