REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2015-001816
SOLICITANTE: CARMEN TERESA MEDINA BECERRA.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana CARMEN TERESA MEDINA BECERRA, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado a su favor Título Supletorio sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, sobre una parcela de terreno que dice ser propiedad Municipal, ubicado en Sector El Tigrillo, Barrio Valle Verde, Parcela N° 164-245, Jurisdicción de la Parroquia Urimare, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos, medidas y formas de construcción se encuentran especificados en su solicitud corresponde emitir el pronunciamiento.
Vistas las probanzas aportadas y analizadas, entre ellas el Certificado de Existencia de Bienhechurías N° DCM-CEB-0054-2016, emitido por la Dirección de Catastro Municipal a solicitud de este tribunal, donde se evidencia por una parte, que el terreno sobre el cual fueron construidas las bienhechurías objeto de la solicitud no pertenece al Municipio desconociéndose su propietario, en cuyo caso no podrá registrarse sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Por la otra, fue constatada la existencia de las bienhechurías, su ubicación, linderos, medidas, características y formas de construcción. Documento que adminiculado con las declaraciones de los testigos aportados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que la conocen y les consta lo alegado por ella en cuanto a las referidas bienhechurías consistentes en una Casa de un solo nivel de altura, que consta de sala, cocina, terraza, lavandero, dos (02) habitaciones y un (01) baño, cuyas demás especificaciones constan en autos, por lo que surge el derecho de la peticionante a obtener la pretensión planteada, así será dictaminado.
Siendo así, nada obsta para que éste Tribunal declare: TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: CARMEN TERESA MEDINA BECERRA, venezolana, soltera, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-11.189.762, sobre las bienhechurías descritas, construidas sobre un terreno cuyo propietario se desconoce, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los quince (15) días de Junio de 2016. AÑOS.
206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,
DRA. SCARLET RODRIGUEZ P. ABG. ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo las 12:29 del medio día, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREA MARCANO
SRP/AM/MALYURI.
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