REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITANTES: ISABEL ANTONIA BASTIDAS LOZADA Y CRUZ JOSÉ LOZADA LOZADA.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSIÓN EN DIVORCIO).
ASUNTO: WP12-S-2014-001517.

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada en fecha 27 de Noviembre de 2014, por los ciudadanos ISABEL ANTONIA BASTIDAS DE LOZADA Y CRUZ JOSÉ LOZADA LOZADA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N°s: V-10.578.565 y V-6.491.546, respectivamente, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, debidamente asistidos por la abogada MARLENY BRITO, inscrita en el Inpreabogado N° 79.578, conforme a la cual, solicitaron se decrete la Separación de Cuerpos y Bienes, con fundamento en los artículos 188 y 189 del Código Civil vigente.
A esos fines los solicitantes alegaron que habiendo iniciado una relación estable de hecho en el año 1992, en fecha 17/03/11, contrajeron matrimonio ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia la Guaira, consignando la copia certificada de la respectiva acta de matrimonio. Que fijaron su domicilio conyugal en la Quinta San Bosco de la urbanización Palmar Este, Parroquia Caraballeda del estado Vargas. Que en dicha unión procrearon dos (02) hijos hoy mayores de edad, de nombres CRUZ JOSÉ LOZADA BASTIDAS y MARICRUZ ISABEL LOZADA BASTIDAS, titulares de las Cedulas de Identidad N°s: V- 20.780.070 y V-20.784.025. Que adquirieron bienes e inmuebles durante la unión conyugal. Que motivado a desavenencias conyugales desde el mes de Enero del presente año se produjo una ruptura de la vida en común, sin que se hayan unido de nuevo, por lo que decidieron de mutuo y amistoso acuerdo solicitar la intervención judicial para separarse de cuerpos y bienes.
Admitida la solicitud en fecha 03 de Diciembre de 2014, el Tribunal declaró la separación legal de cuerpos y de bienes en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud, y ordenó la notificación de la representación fiscal.
Mediante diligencia de fecha 31 de Mayo de 2016, el ciudadano CRUZ JOSÉ LOZADA LOZADA, debidamente asistido por el Abg. ÁNGEL RUBÉN MATA , inscrito en Inpreabogado N° 145.428, solicitó la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto ha transcurrió más de un (01) año, desde que se declaró la separación de cuerpos, sin que hubiere existido entre ellos ningún tipo de reconciliación. Asimismo compareció en fecha 14/06/16, la ciudadana ISABEL ANTONIA BASTIDAS, solicitando se decretará la referida conversión en virtud del tiempo transcurrido sin que exista reconciliación.
ÚNICO
Ahora bien, esta Juzgadora observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185 del Código Civil en su segundo y último aparte, y en vista de que consta en las actas procesales, que los cónyuges están contestes en afirmar que ha transcurrido más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin que haya habido reconciliación entre ambos, con lo que se dan por cumplidas todas las previsiones legales pertinentes. Y así se decide.
Por las razones expuestas, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera: PROCEDENTE DECLARAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: ISABEL ANTONIA BASTIDAS BELLORIN Y CRUZ JOSÉ LOZADA LOZADA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-10.578.565 y V-6.491.546, respectivamente, en consecuencia se declara: DISUELTO el vinculo conyugal que los une, contraído el día 17 de Marzo de 2011, por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia La Guaira, del Municipio Vargas del estado Vargas.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciséis (16) días de Junio de 2016.
AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA, LA SECRETARIA,


DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ. ABG. ANDREA MARCANO


En esta misma fecha, siendo las 9:58 de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,


ABG. ANDREA MARCANO