REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2016-000567
SOLICITANTES: AMADA EMILIA GIL ALBURJAS y RAQUEL MARIA GIL ALBURJAS GARCIA.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por las ciudadanas: AMADA EMILIA GIL ALBURJAS y RAQUEL MARIA GIL ALBURJAS, debidamente asistidas de abogado, mediante la cual solicitaron le fuese decretado a su favor Título Supletorio las mejoras edificadas a sus solas y únicas expensas sobre unas bienhechurías de su propiedad, construidas en una parcela de terreno ubicada Calle Principal, N° 26-15, Barrio Vista al Mar, Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos, medidas y formas de construcción se encuentran especificados en su solicitud, corresponde pronunciarnos en cuanto a ella.
Fueron consignados como fundamento de lo solicitado, original del documento de adquisición de las bienhechurías a que se refieren las mejoras cuyo título supletorio se solicita, suscrito en forma autentica en fecha 30/04/09, inserto a los folios 5 y 6. Asimismo, original del Titulo Supletorio emitido en fecha 11/04/88, a favor de quien le vendió a las ahora solicitantes, que corre inserto a los folios 7 y 8, completando la tradición sobre dichas bienhechurías. Documentos cuyos contenidos se adminiculan a las declaraciones de los testigos presentados por las solicitantes ( folios 17 y 18), quienes fueron contestes al afirmar que las conocen y les consta la existencia y construcción de tales mejoras de bienhechurías, consistentes en una casa de dos niveles, con una entrada única, que comprenden 3 habitaciones, sala, comedor, baño, cocina, y en otro nivel con entrada interna con sala, un (01) y una (01) habitación, surgiendo a su favor el derecho a obtener la pretensión solicitada, así será dictaminado.
Siendo así, nada obsta para que éste Tribunal declare: TÍTULO SUPLETORIO a favor de las ciudadanas: AMADA EMILIA GIL ALBURJAS y RAQUEL MARIA GIL ALBURJAS, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N°s: V-13.373.563 y V-13.375.702, respectivamente, sobre las mejoras a las bienhechurías de su propiedad descritas en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciséis (16) días de Junio de 2016.
AÑOS. 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA, LA SECRETARIA
DRA. SCARLET RODRIGUEZ P. ABG. ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo las 9:25 de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREA MARCANO
SR/AM/MALYURI
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