REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2015-001459
SOLICITANTES: JUAN EDUARDO AVILA GUANCHEZ y MARIA DE JESUS FREITES CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°s: 14.313.641 y 17.154.777 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ROSANA DEL ROSAL SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado N°. 175.625.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), fue presentada en fecha 23 de julio de 2015 solicitud de Divorcio, por los ciudadanos: JUAN EDUARDO AVILA GUANCHEZ Y MARIA DE JESUS FREITES CAMACHO, antes identificados, asistidos por el abogado ROSANA DEL ROSAL SUAREZ, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Alegando que en dicha unión no procrearon hijos, dándosele entrada en fecha 14/11/14.
Alegan como fundamento de su solicitud, que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, en fecha 23/08/1999. Que fijaron su domicilio conyugal en la Quebrada de Cariaco, Llano adentro, parte baja, casa s/n, Parroquia La Guaira. Que en dicha unión no procrearon hijos. Que su unión en principio fue armoniosa hasta que en fecha 25/11/99 por problemas conyugales se separaron, por lo que tienen más de 5 años separados.
Consignados los recaudos, fue admitida la solicitud mediante auto de fecha 19 de Noviembre de 2014, donde se ordeno la citación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal según consta al folio 13 del expediente, no obstante lo cual no fue objetada por su parte la solicitud planteada.
Conforme a los elementos expuestos con antelación, quien Juzga considera que se han llenado en este caso todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 19 de la presente solicitud, así será establecido en el dispositivo de la presente decisión.
Por los pronunciamiento establecidos previamente, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185 -A del Código Civil, planteada por los ciudadanos JUAN EDUARDO AVILA GUANCHEZ y MARIA DE JESUS FREITES CAMACHO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-14.313.641 y V-17.154.777, respectivamente, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira del Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 23 de Agosto de 1999, asentada bajo el N° 67, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los diecisiete (17) días de Junio de 2016.
AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA LA SECRETARIA,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ. Abg. ANDREA MARCANO
En esta misma fecha, siendo las 9:00 de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. ANDREA MARCANO
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