REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
ASUNTO N° WP12-S-2016-000742
SOLICITANTE: BERENICE DEL VALLE LESSMAN TELLERIA.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana BERENICE DEL VALLE LESSMAN TELLERIA, actuando en su propio nombre y en representación de su madre BERENICE TELLERIA DE LESSMAN, y de sus hermanos: HECTOR JOSE LESSMAN TELLERIAS y JESUS ALFREDO LESSMAN TELLERIAS, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicitó se le declare a ella, a su madre y a sus hermanos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de cujus: HECTOR JOSE LESSMAN GUTIERREZ, quien falleció en fecha 29 de Marzo de 2016, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-3.892.042, corresponde emitir pronunciamiento seguidamente.
Vistas las probanzas aportadas y analizadas, contenidas en las copias certificadas del Acta de Defunción del causante ciudadano HECTOR JOSE LESSMAN GUTIERREZ, de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos BERENICE DEL VALLE LESSMAN TELLERIA, HECTOR JOSE LESSMAN TELLERIAS y JESUS ALFREDO LESSMAN TELLERIAS, y del Acta de Matrimonio celebrado entre la ciudadana BERENICE TELLERIA DE LESSMAN y el de-cujus HECTOR JOSE LESSMAN GUTIERREZ, las cuales conforme a la Ley Orgánica de Registro Civil tienen el carácter de documentos públicos capaces de surtir efectos probatorios, evidenciándose de ellas el fallecimiento del causante y su filiación con los solicitantes. Documentales cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el peticionante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los solicitantes y al causante, y les consta el fallecimiento de éste último y su filiación como su esposa e hijos del mismo.
Examinadas como fueron las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos antes mencionados, como herederos del causante, y así será establecido expresamente.
Siendo así, nada obsta para que éste Tribunal declare: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos: BERENICE TELLERIA DE LESSMAN, BERENICE DEL VALLE LESSMAN TELLERIA, HECTOR JOSE LESSMAN TELLERIAS y JESUS ALFREDO LESSMAN TELLERIAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad N°s: V-3.721.104, V-18.600.464, V-14.768.745 y V-13.043.348, respectivamente, con respecto del de cujus HECTOR JOSE LESSMAN GUTIERREZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los diecisiete (17) días de Junio de 2016.
AÑOS. 205° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,
DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ. Abg. ANDREA MARCANO.
En la misma fecha siendo las 8:47 de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. ANDREA MARCANO
SRP/AM.
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