REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTE: FLORENCIA OROPEZA DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N°3.888.429.
APODERADO JUDICIAL: JESÚS CARRILLO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado N°46.735
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
ASUNTO: WP12-S-2015-001358
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: FLORENCIA OROPEZA DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N°3.888.429, asistida por JESÚS CARRILLO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado N°46.735, mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, que corre inserta bajo el Acta Nº 1027, de los libros de Registro Civil para Defunciones, llevados por el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, durante el Año 2014, por adolecer del siguiente error:
Al momento de asentar la referida acta, se incurrió en el siguiente error material:
“Se señaló como nombre de la Cónyuge del causante, de la siguiente manera: “MARIELA BARRA” siendo lo cierto y verdadero: “FLORENCIA OROPEZA DE MENDOZA”.
Recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito del Estado Vargas y una vez efectuado el correspondiente sorteo de Ley, fue asignada a este Tribunal, y se le dio entrada en fecha 03/08/15. Folio 09.
Posteriormente, previa consignación de los recaudos respectivos, el Tribunal admitió la solicitud conforme al auto de fecha 25/09/15, en el que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la notificación de la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y se ordeno publicar CARTEL en el diario “EL NACIONAL”, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Folios 11 al 20.
Mediante diligencia de fecha 01 de Diciembre de 2015, el apoderado judicial de la solicitante consigno el Cartel debidamente publicado en el diario el “EL NACIONAL”. Folios 23 al 25.
Por auto de fecha 26 de Febrero de 2016, el tribunal dejó constancia que una vez vencido el lapso concedido para que los terceros interesados manifestaran oposición o no a la solicitud, se aperturaría el lapso de diez (10) días para promover pruebas de con conformidad con lo previsto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, cuyo computo comenzará a correr un vez conste en autos la notificación del Ministerio Publico, a cuyos fines se ordenó la correspondiente boleta. Folio 29.
En fecha 11 de Abril, fue practicada por el Alguacil del Tribunal la Notificación a la Fiscal del Ministerio Publico. Folio 34.
En fecha 25 de abril de 2016, estando dentro del lapso probatorio, el apoderado judicial de la solicitante consignó su escrito de promoción de pruebas. Folios 37 y 38.
Como fundamento de su solicitud, la solicitante consignó los siguientes documentos:
1. Cursante al folio 04, copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado en fecha 31/03/71, entre los ciudadanos JULIAN MENDOZA ATENCIO y FLORENCIA OROPEZA, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, asentada bajo el Nº 86, de los Libros de Registro Civil para Matrimonio, llevados durante el año 1.971, expedida en fecha 22/10/08 por el Jefe Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas.
2. Cursante al folio 05, copia simple de la Cédula de Identidad de la solicitante, identificada como Florencia Oropeza de Mendoza.
3. Cursante a los folios 06 y 07, copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano JULIAN MENDOZA ATENCIO, asentada en fecha 16/12/14, por el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, bajo el Nº 1027, de los Libros de Registro Civil para Defunciones, llevados durante el año 2014, expedida en fecha 18/12/14, por el Director de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas.
4. Cursa al folio 08, copia simple de la Cédula de Identidad del ciudadano JULIAN MENDOZA ATENCIO.
5. Cursante a los folios 13 y 14, copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos JULIAN MENDOZA ATENCIO y FLORENCIA OROPEZA, asentada en fecha 31/03/71, por el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, bajo el Nº 86, de los Libros de Registro Civil para Matrimonio, llevados durante el año 1.971, expedida en fecha 12/08/15 por el Director de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas.
6. Cursante al folio 15, Planilla Datos Filiatorios del ciudadano JULIAN MENDOZA ATENCIO, expedida por el Director de Dactiloscopia y Archivo Central del Estado Vargas, en fecha 21/08/15.
De los documentos antes relacionados, se evidencia claramente lo alegado como fundamento de la solicitud de rectificación del acta de defunción planteada, constatándose que efectivamente los documentos consignados por la solicitante ciudadana Florencia Oropeza de Mendoza, se evidencia que al momento de la muerte del ciudadano JULIAN MENDOZA ATENCIO, en fecha 16 de Diciembre de 2014, se encontraba casado con la solicitante, y quien aquí sentencia pudo constatar que se incurrió en un error material al colocar como su cónyuge en dicha acta, a la ciudadana MARIELA BARRA, por tal razón, cumplidos como han sido los parámetros establecidos en la Ley, declara que resulta procedente llevar a las actas la veracidad de las menciones que deben contener. Y así se decide.
En consecuencia, éste Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 501 del Código Civil, 773 y 389 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, declara que los puntos sobre los cuales versa la solicitud son de MERO DERECHO y por lo tanto debe sustanciarse y decidirse en FORMA SUMARIA con los elementos de autos. Y así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano: JULIAN MENDOZA ATENCIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N°1.453.645, que corre inserta bajo el Nº 1027, de los libros de Registro Civil para Defunciones, llevados por el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, durante el Año 2014, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, SE ORDENA EN FORMA SUMARIA, se ordena oficiar a el ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, y al Registrador Principal del Distrito Capital, a estampar la debida nota marginal a la partida de Defunción previamente determinada, en el sentido de que en el lugar donde dice: “MARIELA BARRA” deberá decir: “FLORENCIA OROPEZA DE MENDOZA”. Y así se declara.
Una vez conste en autos los fotostatos respectivos, expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester para ser remitidas mediante oficios a los funcionarios respectivos, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto De Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de La Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, veintiún (21) días de Junio de 2016.
Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ P. Abg. ANDREA MARCANO.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:03 de la mañana.
LA SECRETARIA,
Abg. ANDREA MARCANO.
SRP/AM/Emperatriz.
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