REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTE: ALEIDA MILAGROS SALAS RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.499.825.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL SIVIRA VARGAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.541.
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL.
ASUNTO: WN11-S-2012-000817.
Se presento la solicitud de INTERDICCION al Tribunal Distribuidor de Municipio, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en virtud de la declinatoria de competencia por la materia declarada en fecha 11 de Octubre de 2012, siendo asignada a este órgano jurisdiccional, se dio entrada por auto de fecha 25/10/12. Folios 1 al 28
En fecha 30 de Octubre de 2012, se dicto auto admitiendo la presente solicitud. En consecuencia para la sustanciación de la etapa sumaria y de conformidad con lo previsto en el Artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, se ordeno:
Primero: Oficiar al Dr. LUIS PIÑANGO, en su carácter de Coordinador del Servicio de Salud Mental del Ambulatorio La Guaira, del Ministerio de Salud y Desarrollo Social del Estado Vargas. En esta misma fecha se libro Oficio N° 3849/12.
Segundo: Se fijan para las 10: am, 10:30 am y 11:00am del decimo (10°) día de despacho siguiente a la presente fecha, la oportunidad para que tenga lugar el acto de comparecencia de los ciudadanos: JESUS RAMON SALAS RIVAS, LILIA COROMOTO SALAS RIVAS Y MAURA LIDA SALAS RIVAS, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.176.929, v-6.466.438 y v-10.583.903, respectivamente, a objeto de ser interrogados sobre el contenido de la presente solicitud.
Tercero: En cuanto al acto del interrogatorio que debe efectuar la juez a la supuesta interdictada, se fijara por auto separado en la oportunidad correspondiente.
Cuarto: Se ordena la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción judicial, conforme a lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento civil. En esta misma fecha se libro Boleta de Notificación. Folio 29 al 32
Mediante diligencias de fecha 06/11/12, suscrita por la solicitante ALEIDA SALAS, titular de la cedula de identidad N° v-6.499.825, debidamente asistida por el profesional del derecho RAFAEL SIVIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.541, por una parte, se solicita se practique la notificación del Coordinador del Servicio de Salud Mental del Ambulatorio La Guaira del Ministerio de Salud y Desarrollo Social del Estado Vargas, por la otra, la solicitante le confiere Poder Apud-acta al profesional del derecho RAFAEL SIVIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.541, a los fines de que la represente y sostenga todo los derechos relacionados con la presente solicitud, dejando constancia el secretario del Juzgado Cuarto de Municipio Abg. Gerardo Freites, de la suscripción del Poder Apud-acta. Folio 33 al 35.
En fecha 07 de Noviembre de 2012, el Alguacil Accidental al Juzgado Cuarto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial ALEJANDRO ROJAS, dejó constancia de haber notificado a la Fiscal del Ministerio Público, consignando la boleta debidamente firmada. Folios 36 y 37.
En fecha Trece (13) de Noviembre de 2012, oportunidad fijada por el tribunal para que se lleve a cabo la declaración de los familiares y testigos señalados por la solicitante de la interdicción, se deja constancia que fue declarado desierto el acto de declaración del ciudadano JESUS RAMON SALAS RIVAS, asimismo fueron rendidas las declaraciones de los ciudadanos: LILIA COROMOTO SALAS RIVAS Y MAURA LIDA SALAS RIVAS. Folios 38 al 42.
Por auto de fecha 20/11/12, el Tribunal a solicitud del Apoderado Judicial de la solicitante, Abog. RAFAEL SIVIRA, se fijo la oportunidad para la declaración como testigos de los ciudadanos PIÑANGO PALACIOS WILLIAM Y MARTINEZ SALAS AMALIA JOSE, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-6.484.000 y V-21.191.735, respectivamente. Folios 43 y 44.
Por auto de fecha 20/11/12, el Tribunal a solicitud de parte fijo la declaración de los ciudadanos: PIÑANGO PALACIOS WILLIAM Y MARTINEZ SALAS AMALIA JOSE, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-6.484.000 y V-21.191.735, respectivamente, familiares de la interdictada, quienes rindieron su declaración en fecha 27 de Noviembre de 2012. Folios 44 al 48.
Mediante Diligencia de fecha 08/01/13, compareció ante el Tribunal el ciudadano Alguacil Accidental ALEJANDRO ROJAS, manifestando que fue imposible realizar la entrega del Oficio N° 3849/12 dirigido al Dr. LUIS PIÑANGO, Coordinador del Servicio de Salud Mental del Ambulatorio La Guaira del Ministerio de Salud y Desarrollo Social del Estado Vargas, dejando constancia que el antes mencionado doctor, se negó aceptar el respectivo Oficio, el cual consigna el alguacil accidental sin entregar. Folio 49 al 50.
En fecha 09 de Enero de 2013, comparece el Apoderado Judicial de la parte solicitante RAFAEL SIVIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.541, solicitando sea librado oficio dirigido a la Directora de Sanidad Dra. YADIRA CASTILLO, a los fines de que sea practicado el estudio psicológico y psiquiátrico a la presunta entredicha. Folio 51.
Por auto de fecha 15 de Enero de 2.015, este Tribunal ordenó librar nuevo oficio a la Dra. YADIRA CASTILLO, en su carácter de Directora de Sanidad, a los fines de la práctica del Estudio Psicológico y Psiquiátrico de la ciudadana ESTHER NOELIA SALAS RIVAS, titular de la cedula de identidad N° V-27.487.763. En esta misma fecha fue librado el respectivo oficio bajo el N° 4022/13. Folio 52 al 53.
Mediante diligencia de fecha 23 de Enero de 2013, comparece ante el Tribunal el ciudadano Alguacil Accidental ALEJANDRO ROJAS, dejando constancia de haber entregado el oficio N° 4022/13, dirigido a la Dra. YADIRA CASTILLO, en su carácter de Directora de Sanidad, consignando la copia recibida, quedando así cumplida su misión. Folio 54 al 55.
Mediante diligencia de fecha 14/05/14, el Apoderado Judicial de la parte RAFAEL SIVIRA, solicitó se libre un nuevo oficio a la Dra. YADIRA CASTILLO, en su carácter de Directora de Sanidad, en virtud de que no se ha recibido respuesta alguna y que el tribunal se traslade al domicilio de la presunta interdictada, a los fines de que constate el estado mental que presenta la ciudadana ESTHER NOELIA SALAS RIVAS, titular de la cedula de identidad N° V-27.487.763. Folio 57.
Por auto de fecha 19/05/2014, el Tribunal ordenó ratificar el oficio signado bajo el N° 4022/13, librado en fecha 15 de Enero de 2013, a la Directora de Sanidad del Ministerio de Salud y Desarrollo Social del estado Vargas. Asimismo en cuanto al traslado al domicilio de la presunta entredicha, el Tribunal se abstiene de fijar la correspondiente oportunidad, hasta tanto conste en auto las resultas del oficio ratificado, en esta misma fue librado Oficio signado bajo el N° 3418/2014. Folio 58 y 59.
Mediante diligencia de fecha 11/08/14, compareció el ciudadano JOSE SAUL CASTRO, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Civil, deja constancia que hizo entrega del oficio signado bajo el N° 3418/2014, ante la división de Recursos Humanos de la Dirección de Sanidad del Ministerio de Salud y Desarrollo Social del estado Vargas, Centro de Atención Psicofamiliar El Niño y el Mar, consignando la copia debidamente firmada y sellada. Folio 60 al 62.
En fecha 30 de Octubre de 2014, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, Oficio signado bajo el N° 0431/2014, emanado de Centro de Atención Psicofamiliar (El Niño y el Mar), de fecha 28 de octubre de 2014, dando respuesta al Oficio N° 4553/14, relacionada con la presente solicitud. Folio 63 al 65.
Mediante diligencia de fecha 15 de Mayo de 2015, el abogado RAFAEL SIVIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.541, Apoderado Judicial de la parte solicitante, consigno ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, el Informe Medico Psiquiátrico, practicado a la supuesta interdictada ciudadana ESTHER NOELIA SALAS RIVAS, titular de la cedula de identidad N° V-27.487.763, en fecha 04 de Mayo de 2015, por el Médico Psiquiatra Dr. Luis G. Piñango León, adscrito a la Dirección de Salud del Estado Vargas. Folios 66 al 69.
Por auto de fecha 20 de Mayo de 2015, el Tribunal fijó oportunidad para la declaración en la residencia de la Interdictada, para el quinto (5to) día de despacho siguiente, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 am). Folio 70.
En fecha 31 de Julio de 2015, siendo el día y hora fijada para que tenga lugar la declaración de la presunta entredicha ciudadana ESTHER NOELIA SALAS RIVAS, titular de la cedula de identidad N° V-27.487.763, se declaro desierto el acto, por cuanto no compareció la parte interesada. Folio 71.
Por auto de fecha 07 de Agosto de 2015, el Tribunal a solicitud de parte planteada el día 04/08/15, dicto auto mediante el cual fija nueva oportunidad para la declaración en la residencia de la presunta entredicha ciudadana ESTHER NOELIA SALAS RIVAS, titular de la cedula de identidad N° V-27.487.763, para el día 13 de Agosto de 2015, a las 9:30 am. Folios 72 al 74.
En fecha 13 de Agosto de 2.015, se llevó a cabo el acto de entrevista a la presunta interdictada en el presente procedimiento. Folios 75 al 76.
Mediante sentencia dictada en fecha 28 de Septiembre de 2015, el Tribunal decretó la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de ESTHER NOELIA SALAS RIVAS, y designó como Tutora Interina a la ciudadana: ALEIDA MILAGROS SALAS RIVAS, asimismo advirtió que el procedimiento entraría en fase probatoria, una vez conste en autos la aceptación y juramentación de la misma. Folios 77 al 86.
Conforme al auto de fecha 20 de Noviembre de 2015, el Tribunal ordeno librar boleta de notificación al representante del Ministerio Publico, y asimismo fijo para el tercer (3er) día de despacho siguiente, la oportunidad para que la ciudadana ALEIDA MILAGROS SALAS RIVAS, manifieste su aceptación y juramentación como tutor interino. Folios 97 y 98.
En fecha 25 de Noviembre de 2015, tuvo lugar el acto de aceptación y juramentación de la ciudadana ALEIDA MILAGROS SALAS RIVAS. Folio 99.
En fecha 16 de Febrero de 2016, el ciudadano GABRIEL NAVARRO, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejo constancia de haber notificado al representante del Ministerio Público. Folios 100 al y 101.
En fecha 01 de Marzo de 2016, el abogado asistente de la solicitante, consignó su respectivo escrito de promoción de pruebas. Folios 102 al 104.
Por auto de fecha 04 de Marzo de 2016, el Tribunal constató que el escrito de promoción de pruebas consignado por el abogado asistente de la solicitante, fue consignado extemporáneo por tardío, en consecuencia este Tribunal nada tiene que proveer.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes.
PRIMERA CONSIDERACIÓN
El asunto a ser analizado por este Tribunal fue planteado por la solicitante en los siguientes términos:
1- Que en fecha 18 de septiembre de 1973, nació su hermana de nombre ESTHER NOELIA SALAS RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 27.487.763, venezolana, tal como consta de partida de nacimiento que consigno marcada con la letra “A”, quien posterior a su nacimiento contrajo Meningitis Infecciosa y desde entonces presenta hemiparexia del hemicuerpo derecho, convulsiones crónicas, trastorno cognitivo severo, afasia total, relajación de esfínter vesical y anal, malformación de ambos pies y es un paciente crónico con deterioro progresivo de su enfermedad, trastornos de motilidad, incapacidad total y postración, todo esto según consta informe médico emanado del Ambulatorio Dr. León Ávila de fecha 30 de Noviembre de 2011, hecho por la Dra. Ligia Silva Payares.
2- Que su padre de nombre JESUS MANUEL SALAS TORO, titular de la cedula de identidad N° v-668.921, venezolano, mayor de edad, en fecha 28/01/11, falleció de sepsis de PCT de partida abdominal, obstrucción intestinal, hemorragia digestiva sup e infección respiratoria, según consta de Certificado de Defunción EV-14 N° 1839866, emitido en fecha 29 de Enero de 201.
3- Que su padre trabajaba en PDVSA, institución de la cual fue jubilado, pero en el tiempo de servicio asegura a su hija ESTHER NOELIA SALAS RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 27.487.763, en la mencionada institución, por presentar la misma una grave enfermedad, que posterior a su nacimiento la ha mantenido atada a una cama toda su vida y requiere atención personal y médica especializada, así como también requiere de medicamentos diarios, tal como consta de Registro de Asegurado de fecha 27/08/04.
4- Que una vez que su padre fallece en el año 2011, la empresa PDVSA, suspende el beneficio debido a que PDVSA cada seis (06) meses, solicita la fe de vida y a falta de esta, la persona beneficiada debería ir a renovar dicho beneficio, y en vista de que su hermana es la beneficiaria, no puede renovar el mismo dado a su enfermedad, es a partir de ese momento que se ha dedicado al cuidado diario y a cubrir con las medicinas y alimentos que su hermana requiere.
5- Que es una persona de escasos recursos, debido a que se encuentra desempleada, es su esposo quien a ayuda con los gastos de la casa y la compra de medicinas y enseres necesarios para el cuido de su hermana.
6- Que es necesario que la empresa PDVSA, donde su padre laboró y aseguro a su hermana, reabra los beneficios que siempre gozo desde que su padre comenzó a laborar en la misma, a cuyos fines se solicita como requisito indispensable el que su hermana sea declarada INTERDICTA, por un Tribunal, ya que es una persona de bajos recursos y ese beneficio seria de gran ayuda para cubrir los gatos que necesita su hermana.
7- Invoca como fundamento legal de la solicitud los Artículos 393 y 395 del Código Civil, a fin de que se someta a INTERDICCION a su hermana ESTHER NOELIA SALAS RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 27.487.763.
8- Solicito el traslado del Tribunal a domicilio donde se encuentra la interdictada, y propuso las personas a rendir declaración en calidad de testigos.
9- Pidió que de conformidad con el Artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, se abra el juicio a que se refiere siguiendo el procedimiento sumario, que compruebe los extremos de su petición, promoviéndole la tutela a que se refiere el Artículo 397 del Código Civil.
10- Que como su hermana ESTHER NOELIA SALAS RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 27.487.763, es huérfana de padre y madre, tampoco tiene hijos, solicita que el nombramiento de tutor le sea otorgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 399 del Código Civil, y se cumplan los demás tramites de la Tutela según lo establecido en el artículo 397 ejusdem.
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: Del Proceso:
1. En fecha 30/10/15, el Tribunal admitió la solicitud, ordenándose la apertura de la averiguación sumaria, oficiar al Dr. LUIS PIÑANGO, en su carácter de Coordinador del Servicio de Salud Mental del Ambulatorio la Guaira del Ministerio de Salud y Desarrollo Social del estado Vargas, fijar la oportunidad para interrogar a cuatro parientes cercanos y por último, ordenó sostener entrevista con la supuesta entredicha y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público. Folio 29.
2. En fechas 13 y 27 de Noviembre de 2012, se tomaron las testimoniales de los ciudadanos: LILIA COROMOTO SALAS RIVAS, titular de la cedula de identidad N° v-6.466.438, MAURA LIDA SALAS RIVAS, titular de la cedula de identidad N° V-10.583.903, WILLIAM PIÑANGO PALACIOS, titular de la cedula de identidad N° V-6.484.000 Y AMALIA JOSE MARTINEZ SALAS, titular de la cedula de identidad N° V-21.191.735, respectivamente, familiares postulados por la solicitante, quienes fueron interrogados por el Tribunal sobre el estado físico y mental de la presunta interdictada. Folios 39 al 42 y 45 al 48.
3. En fecha 15/05/15, fue recibido Informe Psiquiátrico emitido por el Dr. Luis G. Piñango, médico psiquiatra adscrito a la Dirección de Salud, Higiene Mental, Ambulatorio La Guaira, en virtud del reconocimiento de la supuesta interdictada. Folios 68 y 69.
4. En fecha 13/08/15, la Juez sostuvo entrevista con la ciudadana ESTHER NOELIA SALAS RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 27.487.763, constatando la situación física y mental de la interdictada. Folio 75 al 76.
El Artículo 733 del Código de procedimiento Civil establece:
“ Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto.
Por su parte, el Artículo 396 del Código Civil establece:
“La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos amigos de su familia.
Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino”.
En el caso subíndice, se han cumplidos los extremos de ley, a saber:
1.) La Juez sostuvo entrevista con la persona de cuya interdicción se trata;
2.) Fueron oídas cuatro personas, familiares y amigos del indiciado;
3.) El interdictado fue examinado por Médicos, quienes rindieron sus respectivos informes.
4.) El Fiscal del Ministerio Público fue notificado del proceso.
TERCERA CONSIDERACIÓN: Del análisis de los elementos que corren en los autos, tenemos:
1. El informe médico psiquiátrico concluyen que la ciudadana ESTHER NOELIA SALAS RIVAS, presenta trastorno mental de conducta por lesión cerebral (secuela de meningitis bacteriana, a los veintidós (22) días de nacida), retardo mental severo, síndrome epiléptico y hemiparesia derecha, declarándola total y absolutamente incpacitada.
2. En la oportunidad en que se trasladó y se constituyó el Tribunal en la residencia de la entredicha, la Juez del Despacho pudo constatar que la ciudadana ESTHER NOELIA SALAS RIVAS, se encuentra postrada en una cama con ambos miembros superiores e inferiores atrofiados, que no se corresponden con las dimensiones de su tronco, con la mirada pérdida, también se evidenció que la entredicha presenta un desarrollo físico totalmente atrofiado, ya que el mismo no se corresponde con el de una persona normal para su edad, además se constato que se encuentra totalmente incapacitada para incorporarse, para caminar, no puede ni siquiera sentarse para atenderse sus necesidades fisiológicas básicas, constatando ampliamente que la ciudadana ESTHER NOELIA SALAS RIVAS, se encuentra absolutamente incapacitada.
3. En la oportunidad fijada por el Tribunal se evacuaron la testimoniales de los ciudadanos: LILIA COROMOTO SALAS RIVAS, titular de la cedula de identidad N° v-6.466.438, MAURA LIDA SALAS RIVAS, titular de la cedula de identidad N° V-10.583.903, WILLIAM PIÑANGO PALACIOS, titular de la cedula de identidad N° V-6.484.000 Y AMALIA JOSE MARTINEZ SALAS, titular de la cedula de identidad N° V-21.191.735, respectivamente, familiares postulados por la solicitante, quienes fueron interrogados por el Tribunal sobre el estado físico y mental de la presunta interdictada, quienes coincidieron que la ciudadana ESTHER NOELIA SALAS RIVAS, no puede valerse por sí misma.
Tales datos resultan suficientes para que este Tribunal decrete la Interdicción Definitiva de ESTHER NOELIA SALAS RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 27.487.763. ASÍ SE DECLARA.
Por las consideraciones que anteceden este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, declara:
PRIMERO: Se decreta la Interdicción DEFINITIVA de ESTHER NOELIA SALAS RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 27.487.763, venezolana, mayor de edad, y de este domicilio.
SEGUNDO: Se designa como TUTORA DEFINITIVA a la solicitante, ciudadana ALEIDA MILAGROS SALAS RIVAS, titular de la cedula de identidad N° v-6.499.825, venezolana, mayor de edad, y de este domicilio.
SEGUNDO: Notifíquese a la solicitante ALEIDA MILAGROS SALAS RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 27.487.763, de la presente decisión y de su designación como Tutor Definitivo, a fin de que manifieste su aceptación y preste el Juramento de Ley.
TERCERO: Notifíquese al representante del Fiscal del Ministerio Publico de la presente decisión.
CUARTO: Consúltese el presente fallo con el Juzgado Superior respectivo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal 4° de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintidós (22) días de Junio de 2016.
Años 205° y 157°
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ Abg. ANDREA MARCANO
En la misma fecha, siendo las 9:40 de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
SRP/AM/Emperatriz.- Abg. ANDREA MARCANO
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