REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2016-000756

SOLICITANTE: PETRA JOSEFINA GARCIA DE NIEVES
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana PETRA JOSEFINA GARCIA DE NIEVES, mediante la cual solicitó se le declare a ella y al ciudadano JULIO CESAR NIEVES, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de cujus: JULIO CESAR NIEVES GARCIA, quien falleció en fecha 20/03/2016, quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-24.806.045, corresponde emitir el pronunciamiento.
A tales efectos, vistas las probanzas aportadas, contenidas en las copias certificadas de las Actas de Defunción y de Nacimiento del causante, las cuales conforme a la Ley Orgánica de Registro Civil constituyen documentos públicos aptos para producir efectos probatorios, evidenciándose en consecuencia de ellas el fallecimiento del causante y su filiación con los solicitantes como padres.
Documentales las analizadas previamente, que adminiculadas a las declaraciones de los testigos presentados por la peticionante, quienes fueron contestes al afirmar que los conocen y les consta el fallecimiento del causante y su filiación con los mencionados ciudadanos, siendo valorados.
Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los referidos ciudadanos, como herederos del prenombrado causante. Asi se establece.
Siendo así, nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: PETRA JOSEFINA GARCIA DE NIEVES y JULIO CESAR NIEVES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.579.330 y V-8.772.353, con respecto del de cujus: JULIO CESAR NIEVES GARCIA, quien falleció en fecha 20/03/2016, y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-24.806.045, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintidós (22) días de Junio de 2016.
AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación

LA JUEZ, LA SECRETARIA,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ. Abg. ANDREA MARCANO


En la misma fecha siendo las11:55 de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO




SRP/AM/dioni.-