REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

SOLICITUD Nº: WN11-S-2011-000258


Presentada para su distribución la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, en fecha 17 de Octubre de 2011, por el ciudadano JOSÉ LUIS SALAZAR NEDA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.496.224, asistida por la abogada LLUVIA TRINIDAD RODRIGUEZ TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.990, siendo asignada a éste Tribunal, se le dio entrada en fecha 18/10/2011. Folios 1 al 4.
Consignados los recaudos, fue admitida la solicitud por auto de fecha 20 de Junio de 2012, donde se ordeno oficiar a la Dirección de Catastro Municipal del estado Vargas para que informe si el terreno pertenece al Municipio, y para que se sirva certificar las bienhechurías objeto de la solicitud. Folios 5 al 10.
Mediante auto de fecha 19/06/14 fue agregado el oficio emitido por la Dirección de Catastro Municipal, donde se informa que el terreno sobre el cual se construyeron las bienhechurías pertenece al Municipio por formar parte de la Hacienda Juan Díaz. Y por cuanto fue omitida la emisión de la certificación de bienhechurías se ordenó oficiar a la Oficina Técnica para la Regularización de la Tierra Urbana en Vargas. Folios 13 al 16.
Siendo la última actuación, la diligencia de fecha 27/06/14, mediante la cual la parte solicitante, dejó constancia de haber consignado un juego de copia simple a fin de que sean certificadas y anexadas al oficio dirigido a la Oficina Técnica del Municipio Vargas del estado Vargas. Folio 18.
Ahora bien, este Tribunal conoce de la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, es decir, se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria, el cual según el maestro Carnelutti se distingue de la Contenciosa ya que “mientras en la jurisdicción contenciosa el órgano jurisdiccional actúa para la composición del conflicto de intereses, en la voluntaria solo lo hace para mejor tutelar del interés en conflicto”.
En las actuaciones de jurisdicción voluntaria, también media el interés de la parte que solicita la actuación del órgano jurisdiccional, y en base a dicho interés y conforme lo previsto en el artículo 937 eiusdem, es que se solicita la referida actuación. Siendo aplicable en este caso de jurisdicción voluntaria, uno de los principios relativos a la doctrina del interés, según el cual, los tribunales se han establecido para que los habitantes de un país obtengan justicia, tal y como lo prevé el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y no para que los particulares promuevan juicios innecesarios en el sentido de responsabilidad, o como en el caso de autos, soliciten una actividad del Órgano Jurisdiccional y posteriormente no la impulsen. El tiempo de que disponen los tribunales y sus actividades, son en cierto modo preciosos, por lo que no se debe gastarlo en cosas inútiles. Es considerable el número de personas que se ven precisadas de acudir a los jueces en demanda de justicia, por lo cual no debe permitirse a quienes no tienen esa necesidad, que importunen con solicitudes que posteriormente no practican, ni quiten a los demás dicho tiempo.
Podemos concluir que, en las actuaciones de jurisdicción voluntaria, como lo es la de marras, también media el interés de la parte que solicita la actuación del órgano jurisdiccional, y en esta consta, que la última actuación de parte fue la realizada en fecha 27 de Junio de 2014, cuando consignó las copias simples para ser anexado al oficio dirigido a la Dirección de Catastro del Municipio Vargas del estado Vargas, con lo que se constata que esta evidenciada una inactividad indefinida y absoluta por más de dos (2) años, lo que demuestra que la solicitante ha perdido el interés en la evacuación de su solicitud de Titulo Supletorio, razón por la cual, opera la extinción del procedimiento a causa de ello, en consecuencia se ordena el archivo de la presente solicitud. Así establece.


DECISIÓN
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Pérdida de Interés del peticionante: JOSÉ LUIS SALAZAR NEDA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.496.224, en cuanto a su solicitud de Titulo Supletorio, y se ordena su archivo. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los veintisiete (27) días de Junio de 2016.
Años 206° y 157°.

LA JUEZA, LA SECRETARIA Acc.



Dra. SCARLET RODRÍGUEZ PEREZ. Abg. MAGLI GONCLAVES.

En la misma fecha de hoy, siendo las ¬¬¬¬¬11:0 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.


LA SECRETARIA Acc.



Abg. MAGLI GONCLAVES.





SRP/MG/mer.-