REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2014-0001312

SOLICITANTES: MARIELA DEL CARMEN ROA ARELLANO
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana MARIELA DEL CARMEN ROA ARELLANO, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno ubicado en el Sector Las Gradillas, Calle el Arenal, Casa N°15, Camurí Grande, jurisdicción de la Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, corresponde emitir el pronunciamiento.
Vistas las probanzas aportadas y analizadas, cursa al folio 19, Certificado de Existencia de Bienhechurías N° DCM-CEB-0055-2016, emitido en fecha 02/03/16, por la Dirección de Catastro Municipal a solicitud de este órgano jurisdiccional, donde se evidencia por una parte, que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías objeto de la solicitud, NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, y se desconoce a quien pertenece, en razón de lo cual deberá exigirse la autorización de quien ostente la condición de propietario para poder registrar el titulo. Por la otra, se constato la existencia de las bienhechurías, su ubicación, linderos, medidas, características y formas de construcción, a las cuales la solicitante se adhirió. Documento antes referido, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que la conocen, y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, consistentes en una Casa de dos (02) niveles de altura, que tiene en la planta baja porche, sala, una (01) habitación, un (01) baño, cocina. En la segunda planta, balcón, una (01) habitación, cuyas determinaciones aparecen relacionadas en el escrito de solicitud y en el certificado.
Siendo así, nada obsta para que éste Tribunal declare: TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MARIELA DEL CARMEN ROA ARELLANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.678.302, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0055-2016, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Vargas. En Maiquetía, a los veintinueve (29) días de Junio de 2016.
AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ, LA SECRETARIA Acc,


DRA. SCARLET RODRIGUEZ P. ABG. MAGLI GONCALVES

En la misma fecha siendo las 12:29 del medio día, se publicó y registro la anterior sentencia.

LA SECRETARIA Acc,


ABG. MAGLI GONCALVES



SRP/MG/ME