REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintinueve (29) de Junio de 2016.
206° y 157°

ASUNTO : WP12-S-2016-000855

Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y los recaudos acompañados como fundamento de la misma, presentada por los ciudadanos: YESENIA DEL VALLE PEREZ RAMOS Y JOSUE ALEJANDRO MAYORA BELLO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.040.782 y V-21.571.071, respectivamente, asistidos por el abogado JESÚS ORLANDO YANEZ BAEZ, inscrito en el Inpreabogado Nro. 213.370, este Tribunal, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite en cuanto a lugar en derecho.
Asimismo, éste Tribunal decreta la SEPARACION DE CUERPOS, de los antes identificados ciudadanos, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en el escrito de solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero. De igual forma de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil, se ordena notificar al Representante del Ministerio Público de ésta misma Circunscripción Judicial, para imponerla de la presente solicitud. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud y del presente decreto con la respectiva boleta, entréguese al Servicio de Alguacilazgo (SA) del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, para que practique la notificación. Líbrese boleta de notificación y copias certificadas, una vez que los interesados suministren los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ, LA SECRETARIA Acc.,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ Abg. MAGLI GONCALVES



SRP/MG/dioni.-