REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2015-000268
SOLICITANTE: TEDY ALEJANDRO CARVALLO GUTIERREZ.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por el ciudadano: TEDY ALEJANDRO CARVALLO GUTIERREZ, debidamente asistido de abogado, mediante la cual solicito le fuese decretado a su favor Título Supletorio sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, sobre una parcela de terreno que dice ser de propiedad Municipal, ubicado en Calle La Esperanza, Barrio San Antonio de las Flores, casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos, medidas y formas de construcción se encuentran especificados en la solicitud, corresponde emitir el pronunciamiento.
Vistas las probanzas aportadas y analizadas, entre ellas el Certificado de Existencia de Bienhechurías N° DCM-CEB-0262-2015, emanado de la Dirección de Catastro Municipal a solicitud de este órgano jurisdiccional, que cursa al folio 16, donde se evidencia por una parte que el terreno no pertenece al Municipio, desconociéndose su propietario, en cuyo caso no podrá registrarse sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Por la otra, fue verificada la existencia de las bienhechurías objeto de la solicitud, con todas sus características. Documento éste que adminiculado a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, que cursan a los folios 25 y 27, quienes fueron contestes al afirmar que lo conocen, y que les consta la existencia de las bienhechurías consistentes en una Casa de dos niveles, la Primera Planta con porche, sala, comedor, cocina, dos (02) habitaciones y un (01) baño. Y la Segunda Planta, con sala-comedor, cocina, tres (03) habitaciones y un (01) baño, con indicación de su ubicación, medidas, linderos, y formas de construcción.
Siendo así, nada obsta para que éste Tribunal declare: TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: TEDY ALEJANDRO CARVALLO GUTIERREZ, venezolano, soltero, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-13.828.525, sobre las bienhechurías descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los treinta (30) días del mes de Junio de 2016.
AÑOS. 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,
DRA. SCARLET RODRIGUEZ P. ABG. MAGLI GONCALVES.
En la misma fecha siendo las 11:05 de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. MAGLI GONCALVES
SRP/AM/MALYURI.
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