REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2014-0001332


SOLICITANTE: LUZ MARINA NUÑEZ TORRES
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana LUZ MARINA NUÑEZ TORRES, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, sobre el segundo piso de una casa del ciudadano RICARDO ALÍ NUÑEZ TORRES, construida en un lote de terreno que no es propiedad del Municipio Vargas, ubicado en el Sector Sorocaima, Cuarta Calle, Casa S/N°, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos y medidas, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, nos corresponde seguidamente emitir el correspondiente pronunciamiento.
Vistas las probanzas aportadas y analizadas, dentro de las cuales tenemos el Certificado de Existencia de Bienhechurías N° DCM-CEB-0302-2015, emitido por la Dirección de Catastro Municipal a solicitud de este Tribunal, se evidencia del mismo, por una parte que el terreno sobre el cual se encuentran construidas las bienhechurías objeto de la solicitud no pertenece al Municipio y se desconoce a quien pertenece, razón por la cual no podrá ser registrado el titulo hasta tanto el propietario de dicho terreno autorice de forma expresa dicho trámite. Por la otra, se desprende que fue verificada la certificación de la existencia de dichas bienhechurías, con indicación de su ubicación, linderos y medidas así como sus características y formas de construcción. Asimismo, por cuanto las bienhechurías objeto de la solicitud fueron construidas sobre un primer nivel, que pertenece al ciudadano: Ricardo Alí Nuñez Torres, según se evidencia de la copia de la solicitud de Titulo Supletorio signado con el N° WP12-S-2014-001381, evacuada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 14/10/2015, que cursa en autos a los folios 39 al 75 del expediente, quien autorizó a la solicitante a construirlas conforme a la Autorización que corre inserta al folio 36 del mismo, que este órgano jurisdiccional valora. Medios probatorios que adminiculados con las declaraciones de los testigos aportados por la solicitante, quienes fueron contestes en admitir que la conocen, y dar fe de la construcción de las bienhechurías consistentes en una Casa que consta de sala, comedor, cocina, dos (02) habitaciones y un (01) baño, cuyas otras determinaciones constan ampliamente en autos, derivan a favor de la solicitante el derecho a que le sea reconocida su pretensión y así será establecido.
Siendo así, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana LUZ MARINA NUÑEZ TORREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.574.752, sobre las bienhechurías descritas en su solicitud y ratificadas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0302-2015, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los seis (06) días de Junio de 2016.
AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo las 2:26 de la tarde, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO


SRP/AM/dioni.-