REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2015-001603

SOLICITANTE: ROSA MARIA MONTILLA
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana ROSA MARIA MONTILLA, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno propiedad del municipio, ubicado en el Sector La Soublette, Colina de Negro Primero, Calle La Puerta, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, corresponde emitir el pronunciamiento.
Vistas las probanzas aportadas y analizadas, dentro de las cuales se encuentra el Certificado de Existencia de Bienhechurías emitido por la Dirección de Catastro Municipal a solicitud de este Tribunal, que cursa al folio 18, donde se evidencia por una parte, que el terreno sobre el cual se encuentran construidas las bienhechurías objeto de la solicitud pertenece al Municipio. Y por la otra, se constató la existencia de las bienhechurías en cuestión, consistente en una casa construida en un primer piso de la que le sirve de base, que consta de sala, comedor, cocina, lavandero, dos (02) habitaciones y un (01) baño. Cursa asimismo a los folios 35 y 36, copia del Contrato de Arrendamiento suscrito en fecha 12/04/2016, entre la Alcaldía del Municipio Vargas del estado Vargas y la solicitante, respecto del terreno sobre el cual se construyeron las bienhechurías a que se refiere su petición. Documentos los antes descritos, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que la conocen, y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, por lo que surge a su favor el derecho a que le sea reconocida la pretensión solicitada, así será dictaminado.
Siendo así, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana ROSA MARIA MONTILLA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.629.899, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías signado con el N° DCM-CEB 0605-2015 y en su solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los seis (06) días de Junio de 2016. AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA AMRCANO
En la misma fecha siendo las 3:27 de la tarde, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO









SRP/AM/dioni.-