REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2016-000627

SOLICITANTE: LUZ ISABEL GUEVARA TORTOZA.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana LUZ ISABEL GUEVARA TORTOZA, debidamente asistida del abogado Oswaldo Grillo Gómez, mediante la cual solicitó le fuese decretado a su favor Título Supletorio respecto de unas mejoras “segunda planta”, construidas en unas bienhechurías de su propiedad, sobre una parcela de terreno que también le pertenece ubicadas en el Barrio Mamo, Sector El Desague con Calle Bolívar, identificadas con el código catastral N° 24-01-04-U01-10-27-S/C, Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos, medidas y formas de construcción se encuentran especificados en la solicitud, corresponde emitir el pronunciamiento pertinente.
Vistos los documentos consignados como fundamento de su solicitud, dentro de los cuales se encuentra el protocolizado en el Registro Público del Segundo Circuito Municipio Vargas, del Estado Vargas, en fecha 17/12/2012, inscrito bajo el N° 2011.4827, Asiento Registral 2, del inmueble registrado con el N° 456.24.1.4.1186, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, que cursa a los folios 6 al 14 del expediente, cuyo valor probatorio acredita la propiedad del inmueble por parte de la solicitante. Asimismo, el documento que corre inserto a los folios 15 al 19, donde se evidencia que el terreno sobre el cual se encuentran las bienhechurías objeto de las mejoras, fue adquirido por el ciudadano Gonzalo Sánchez Parra, quien le vendió el inmueble “terreno y casa” a la solicitante. Documentos los antes referidos, cuyos contenidos se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que la conocen, y que les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías en la planta alta de la casa, consistentes en una Casa que consta porche, comedor, cocina, lavandero, cuatro (04) dormitorios y dos (02) baños, cuyas características y demás determinaciones se encuentran especificadas ampliamente en su solicitud, resultan suficientes para acreditar a favor del solicitante su derecho a que le sea acordada su pretensión, así será establecido.
Siendo así, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana LUZ ISABEL GUEVARA TORTOZA, venezolana, soltera, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V- 11.642.552, respecto de las mejoras construidas sobre unas bienhechurías de su propiedad, sobre un terreno que también le pertenece ubicado en el Barrio Mamo, Sector El Desagüe con Calle Bolívar, identificado con la Cedula Catastral N° 24-01-04-U01-10-27-S/C, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los seis (06) días de Junio de 2016.
AÑOS. 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA, LA SECRETARIA,



DRA. SCARLET RODRIGUEZ P. ABG. ANDREA MARCANO

En la misma fecha siendo las 2:55 de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,


ABG ANDREA MARCANO






SRP/AM/Jinet.