REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
WP12-S-2015-001970
SOLICITUD:
SOLICITANTES: ASDRÚBAL NÚÑEZ MUÑOZ Y CARMEN YARELI PAIVA AGUILERA
ABOGADOS ASISTENTES: CARLENA YARNING MAYORA VELÁZQUEZ Y LARRY ARTURO RODRÍGUEZ PERAZA
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil)

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada solicitud de Divorcio en fecha 16 de noviembre de 2015, por los ciudadanos ASDRÚBAL NÚÑEZ MUÑOZ y CARMEN YARELI PAIVA AGUILERA, asistidos por los abogados CARLENA YARNING MAYORA VELÁZQUEZ Y LARRY ARTURO RODRÍGUEZ PERAZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 169.600 y 194.033, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Que en dicha unión procrearon tres (03) hijos actualmente mayores de edad de nombres Roger, Ronald Alejandro y Roxibeth Yarely. Acompañaron certificación de Acta de Matrimonio y Actas de Nacimientos, fotocopias de las cédulas de identidad de los solicitantes y de sus hijos. Admitida la solicitud en fecha catorce (14) de diciembre de 2015, se ordeno la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal y la misma presento diligencia manifestando que nada tiene que objetar a la Solicitud de Divorcio.-
ÚNICO: Quien Juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 29 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ASDRÚBAL NÚÑEZ MUÑOZ y CARMEN YARELI PAIVA AGUILERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-9.146.379 y V-6.662.517, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre, estado Miranda (hoy Parroquia la Dolorita), en fecha 19 de marzo de 1987, asentada bajo el N° 87, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciséis días (16), del mes de junio del dos mil dieciséis (2016).-
AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO
En esta misma fecha, siendo las nueve y cincuenta y tres antes meridiem (09:53 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO

WSM/DP/jf
WP12-S-2015-001970



Abg. DENICE PINTO, Secretaria del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, quien suscribe, CERTIFICA; Que la decisión que anteceden es traslado fiel y exacto de sus originales inserta a los folios treinta (30) y treinta y uno (31), de la Solicitud N° WP12-S-2015-001970, contentiva del DIVORCIO de los ciudadanos; ASDRÚBAL NÚÑEZ MUÑOZ y CARMEN YARELI PAIVA AGUILERA. Dichas copias se certifican de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, a los dieciséis (16), días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016).
LA SECRTETARIA

Abg. DENICE PINTO