REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD N° WP12-S-2014-000315
SOLICITANTES: YRMA ROSA LEAL FREYTEZ Y ELADIO ANTONIO MONTILLA SAAVEDRA
APODERADA JUDICIAL: MILEXISY FIGUEROA M.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio).

Por ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Civil, fue presentada en fecha 22 de mayo de 2014, solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, por los ciudadanos Yrma Rosa Leal Freytez y Eladio Antonio Montilla Saavedra, debidamente asistidos de abogado, solicitaron se decrete la Separación de Cuerpos y Bienes conforme en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil en concordancia en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. A esos fines los solicitantes alegaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Parroquia Urimare, Municipio Vargas, estado Vagas, en fecha 16 de noviembre de 2012, que desde hace mucho tiempo se les ha hecho difícil la vida en común, por lo que decidieron de mutuo y amistoso acuerdo separarse de cuerpos y bienes. Que de dicha unión no procrearon, ni adquirieron bienes que liquidar. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio.-
Admitida la solicitud en fecha veintidós (22) de mayo de 2014, luego de procurar la reconciliación de los cónyuges, sin lograrse esta, el Tribunal declaró la separación legal de cuerpos y bienes en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud. En fecha veintitrés (23) de febrero de 2016, se ordenó librar boleta Notificación de la Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, notificación que fue debidamente practicada según consta de la actuación inserta a los folios 23 y 24.-
Mediante diligencia de fecha 18 de febrero del 2016, los ciudadanos Yrma Rosa Leal Freyttes y Eladio Antonio Montilla Saavedra, asistidos de abogado, solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto ha transcurrió más de un (1) año, desde que se declaró la separación de cuerpos, sin que hubiere existido entre ellos ningún tipo de reconciliación.
ÚNICO: Ahora bien, este Juzgador observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185 del Código Civil en su segundo y último aparte, y en vista de que consta en las actas procesales, que los cónyuges están contestes en afirmar que ha transcurrido un año después de declarada la separación de cuerpos, sin que haya habido reconciliación entre ambos, con lo que se dan por cumplidas todas las previsiones legales pertinentes. Así se decide.-
Por las razones expuestas, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera: PROCEDENTE DECLARAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos YRMA ROSA LEAL FREYTEZ y ELADIO ANTONIO MONTILLA SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-17.699.117 y V-6.497.235, respectivamente, y en consecuencia se declara: DISUELTO el vinculo conyugal que los unía, contraído el día 16 de noviembre del 2012, por ante el Registro Civil de la Parroquia Urimare, Municipio Vargas del estado Vargas. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiún (21) días del mes de junio del dos mil dieciséis (2016).-
AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ,

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO
En esta misma fecha, siendo las ocho y cincuenta y seis antes meridiem (08:56 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO
WSM/DP/dioni

Abg. DENICE PINTO, Secretaria del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, quien suscribe, CERTIFICA; Que la decisión que anteceden es traslado fiel y exacto de sus originales inserta al los folios veinticinco (25) y veintiséis (26), de la Solicitud N° WP12-S-2014-000315 contentiva del la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos; YRMA ROSA LEAL FREYTEZ Y ELADIO ANTONIO MONTILLA SAAVEDRA. Dichas copias se certifican de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, veintiún (21), días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016).
LA SECRETARIA.,

Abg. DENICE PINTO