REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2016-000408
SOLICITANTES: YETCENIA ALEJANDRA PERDOMO RUIZ Y MIGUEL ANGEL GARCIA GARCIA
ABOGADO: RISIAN A QUIROZ G. IPSA N° 76.168
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos Yetcenia Alejandra Perdomo Ruiz y Miguel Ángel García García, (asistidos de abogado), fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Asimismo manifiestan que contrajeron matrimonio ante el Consejo del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 10/10/2008. Que en dicha unión no procrearon hijos, y no adquirieron bienes que liquidar. Admitida la solicitud en fecha 04 de abril de 2016, se ordeno la citación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal según consta al folio 14.-
ÚNICO: Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos YETCENIA ALEJANDRA PERDOMO RUIZ y MIGUEL ANGEL GARCIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-13.826.149 y V-10.424.245 respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio de Chacao del estado Miranda, en fecha 10/10/2008, asentada bajo el N° 164, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.- Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de junio del dos mil dieciséis (2016).-
AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ,

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO
En esta misma fecha, siendo las doce y cuarenta pasado meridiem (12:40 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO

WSM/DP/malyuri