REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2015-000361
SOLICITANTE: ALBA ROSA SINZA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.460.589.
ABOGADO ASISTENTE: NAYLIZ GUZMAN SILVESTRE, actuando en su condición de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, para la Protección de Niños, Niñas, Adolescente y la Familia.-
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL del ciudadano YULVIN ALBERTO RAMOS SINZA, titular de la cédula de identidad N° V-19.445.007
-I-
Mediante escrito presentado el 09 de marzo de 2015, previa distribución, correspondió conocer a este Tribunal de la Solicitud de Interdicción Civil presentada por la ciudadana ALABA ROSA SINZA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.460.589, en su condición de madre del ciudadano YULVIN ALBERTO RAMOS SINZA, titular de la cédula de identidad N° 19.445.007.
Acompañados los recaudos respectivos, el 18 de marzo de 2015, se admitió la solicitud, ordenándose efectuar un examen al ciudadano YULVIN ALBERTO RAMOS SINZA, titular de la cédula de identidad N° 19.445.007, por facultativos especiales, se ordeno la notificación a los amigos del presunto entredicho GONZALEZ SINZA MILVIS YUDEISSY, GONZALEZ CARMONA DOLORES ARMENIA, RAMOS GONZALEZ BETZAIDA SUSANNA y RODRIGUEZ URBANEJA WILFREDO ELVIS, se fijo oportunidad para efectuar interrogatorio al supuesto entredicho y la Notificación del Ministerio Público, así como también oficio a la Coordinación de la Dirección de Salud Mental del Ambulatorio La Guaira.-
En fecha 31 de marzo de 2015, previa consignación de los fotostatos, se libro la boleta de notificación a la Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.
En fecha 08 de mayo de 2015, el Alguacil adscrito a éste Circuito dejo constancia de haber notificado a la Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.
En fecha 4 de junio de 2015, comparece la ciudadana ALBA ROSA SINZA, asistida por el abogado ANGEL PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.232, quien consignó informe médico del presunto entredicho YULBIS ALBERTO RAMOS SINZA, para que sea agregado a los autos.
En fecha 23 de julio de 2015, comparece la ciudadana ALBA ROSA SINZA, asistida por el abogado ANGEL PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.232, y solicita se fije la oportunidad para la evacuación de los testigos. Siendo acordado los mismos en fecha 29 de julio de 2015, para el tercer (3er) día despacho siguiente, a las 9:00am, 10:00am, 11:00am y 12:00m, a fin de que los ciudadanos GONZALEZ SINZA MILVIS YUDEISSY, GONZALEZ CARMONA DOLORES ARMENIA, RAMOS GONZALEZ BETZAIDA SUSANNA y RODRIGUEZ URBANEJA WILFREDO ELVIS, en calidad de testigos promovidos por la solicitante rindan declaración.-
En fecha 03 de agosto de 2015, siendo el día y la hora fijada para que tuviera lugar la declaración de los ciudadanos MILVIS YUDEISSY GONZALEZ SINZA, DOLORES ARMENIA GONZALEZ CAARMONA, BETZAIDA SUSANA RAMOS GONZALEZ y WILFREDO ELVIS RODRIGUEZ URBANEJA, ampliamente identificado en autos, fueron anunciados los mismos en la hora señalada sin que los mencionados ciudadanos comparecieran al acto, por lo que se declararon desiertos los mismos.
En fecha 5 de agosto de 2015, comparece la ciudadana ALBA ROSA SINZA, asistida por el abogado ANGEL PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.232, y solicitan se fije nueva oportunidades para la declaración de los testigos, siendo acordadas las mismas en fecha 16 de septiembre de 2015.-
En fecha 05 de octubre de 2015, tuvo lugar la declaración de los ciudadanos MILVIS YUDEISSY GONZALEZ SINZA, DOLORES ARMENIA GONZALEZ CARMONA, BETZAIDA SUSANA RAMOS GONZALEZ y WILFREDO ELVIS RODRIGUEZ URBANEJA, ampliamente identificados en autos.-
En fecha 16 de noviembre de 2015, comparece la ciudadana ALBA ROSA SINZA, asistida por el abogado ANGEL PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.232, y consignan oficio emanado de la Dirección Estatal de Salud, informando de la designación de los médicos psicólogos y psiquiatras y sea agregado a los autos.-
En fecha 16 de diciembre de 2015, por cuanto el Juez Titular de este Tribunal se reincorporó a sus labores, en virtud del disfrute de sus vacaciones correspondiente, se ABOCO al conocimiento de la presente causa; Igualmente, ordenó librar oficios a los facultativos Dr. PIÑANGO y a la Lic. JUDITH MONTES, médicos adscritos a la Dirección de Salud del estado Vargas, Higiene Mental, Ambulatorio La Guaira, a los fines de que se sirvan practicar exámenes médicos psiquiátricos y psicológicos respectivamente al ciudadano YULVIN ALBERTO RAMOS SINZA.-
En fecha 30 de mayo de 2016, se fijo la oportunidad para llevar a cabo el interrogatorio del presunto entredicho ciudadano YULVIN ALBERTO RAMOS SINZA.-
En fecha 06 de junio de 2016, tuvo lugar el acto del interrogatorio del presunto entredicho ciudadano YULVIN ALBERTO RAMOS SINZA.-
-II-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: La parte solicitante alegó en términos generales lo siguiente: 1. Que es madre del ciudadano YULVIN ALBERTO RAMOS SINZA.2. Que el ciudadano YULVIN ALBERTO RAMOS SINZA, fue evaluado por el médico especialista en Psiquiatría diagnosticándole EPILEPSIA, TIPO GRAN MAL, SU CONDICION PRESENTA INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE PARA LABORAR, posteriormente fue evaluado por la psicólogo, Judith Montes, quien le DIAGNOSTICO TRASTORNO MENTAL, motivo por el cual dicho ciudadano requiere de un cuidado especial, en lo que respecta a tratamiento médico, alimentación, cuidado personal y afectivo. 3. Que el padre de su hijo lo tenía asegurado, pero falleció. Que recibió una llamada telefónica informándole que debe realizar los trámites pertinentes, a los fines de la pensión le quede a su hijo. Que por esa razón muestra sumamente preocupada por su integridad física, lo cual desea evitar que el mismo desmejore cada día más y le traiga consecuencias graves de salud física y mental. 4. Que es por lo cual ruega al Tribunal se sirva interrogar a los ciudadanos MILVIS YUDEISSY GONZALEZ SINZA, DOLORES ARMENIA GONZALEZ CAARMONA, BETZAIDA SUSANA RAMOS GONZALEZ y WILFREDO ELVIS RODRIGUEZ URBANEJA. Es por lo antes expuesto y en resguardo de sus derechos y patrimonio que solicito formalmente se abra una articulación probatoria y el tribunal decrete la interdicción correspondiente.
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: Del Proceso:
1.Ordenada la averiguación sumaria, previa notificación al Fiscal del Ministerio Público se verificó el interrogatorio a los amigos de la familia y la entrevista con el ciudadano YULVIN ALBERTO RAMOS SINZA, así como en fecha 18 de marzo de 2015, cuando el Tribunal admitió la demanda ordenó a oficiar a la Dirección de Salud Mental del Ambulatorio La Guaira, a fin que le designaran facultativos para la práctica del examen psiquiátrico, recayendo dicha designación en los ciudadanos: Dr. LUIS PIÑANGO, médico Psiquiatra y a la Lcda. JUDITH MONTES (Psicóloga) y previo cumplimiento de las formalidades de ley se procedió a examinar al notado de demencia.
2.- En fecha 25 de Abril de 2016, la solicitante, mediante diligencia consignó el Informe médico psiquiátrico suscritos por los facultativos designados, evidenciándose los siguientes hallazgos:
“… Resultados de la evaluación:
Los resultados de las pruebas nos indican que Yulvin Ramos, posee un rendimiento intelectual que lo ubica en el rango mental moderado Diagnosticado en Epilepsia Generalizada desde los 3 años. Presenta limitaciones en sus capacidades cognitivas abstracción, atención y concentración, para el momento de la evaluación presenta dificultades en la expresión Oral por reciente convulsión, lenguaje inentendible. En el área emocional, presenta agresividad física, violencia contra la madre, impulsivo, no mide consecuencia de sus actos, no es capaz de valerse por sí mismo.
Recomendaciones:
- Control psiquiátrico
- Mantener tratamiento indicado”
TERCERA CONSIDERACIÓN: El Artículo 733 del Código de procedimiento Civil establece:
Artículo 733:
“...Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto...”.
Por su parte, el Artículo 396 del Código Civil establece:
“...La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos amigos de su familia.
Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino”.
En el caso subiudice, se han cumplidos los extremos de ley, a saber:
1.) El Juez sostuvo entrevista con la persona de cuya interdicción se trata;
2.) Fueron oídas cuatro personas, amigo de los familiares del indiciado;
3.) El interdictado fue examinado por Médicos, quienes rindieron su respectivo informe.
4.) El Fiscal del Ministerio Público fue notificado del proceso.
CUARTA CONSIDERACIÓN: Del análisis de los elementos que corren en los autos, tenemos:
Los Informes Periciales concluyeron que el indiciado YULVIN ALBERTO RAMOS SINZA, posee un rendimiento intelectual que lo ubica en el rango mental moderado. Diagnosticado en Epilepsia Generalizada desde los 3 años. Presenta limitaciones en sus capacidades cognitivas, abstracción, atención y concentración. Para el momento de la evaluación presenta dificultades en la expresión Oral por reciente convulsión, lenguaje inentendible. En el área emocional, presenta agresividad física, violencia contra la madre, impulsivo, no mide consecuencia de sus actos, no es capaz de valerse por sí mismo. En la entrevista celebrada al ciudadano YULVIN ALBERTO RAMOS SINZA, ante el Juez este Tribunal, observó que el indicado se encontraba temeroso, ansioso, algo irritable para contestar, no mantenía la conversación estable. Asimismo, el entredicho manifestó que sufre de convulsiones y tiene retraso, considerando quien aquí decide que se encuentra incapacitado.
Todos los amigos de la familia, interrogados en la presente Solicitud de Interdicción fueron contestes y afirmaron que el ciudadano YULVIN ALBERTO RAMOS, no puede valerse por sí mismo y desde los 3 años tiene ataque de epilepsia y desde los 6 años, el retardo mental.
Ahora bien, del informe médico rendido por los facultativos designados al efecto, del interrogatorio practicado por este Tribunal al indiciado, y de las declaraciones de los amigos de la familia del indiciado: MILVIS YUDEISSY GONZALEZ SINZA, DOLORES ARMENIA GONZALEZ CARMONA, BETZAIDA SUSANA RAMOS GONZALEZ y WILFREDO ELVIS RODRIGUEZ URBANEJA, resultan suficientes elementos de convicción sobre la incapacidad o retardo mental atribuido al ciudadano YULVIN ALBERTO RAMOS SINZA, apreciándose que padece un estado habitual de discapacidad total y permanente que la somete en forma continua a una incapacidad negocial plena, general y uniforme, que la hace incapaz de proveer sus propios intereses, siendo así, deviene en forzoso para quien aquí decide decretar la Interdicción Provisional del ciudadano YULVIN ALBERTO RAMOS SINZA, titular de la cédula de identidad N°V- 19.445.007, y así lo dictaminará en la dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.
- I I I -
Por las consideraciones que anteceden este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, declara: PRIMERO: Se decreta la Interdicción Provisional del ciudadano YULVIN ALBERTO RAMOS SINZA, titular de la cédula de identidad N°V- 19.445.007
.SEGUNDO: Se designa como Tutor Interino a la ciudadana ALABA ROSA SINZA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.460.589, en su condición madre del presunto entredicho. Notifíquese a la designada, a los fines de su aceptación y juramento de ley. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena expedir copia certificada del presente decreto a los fines de su registro y publicación. TERCERO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico de la presente decisión. Conforme a lo pautado en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario, advirtiéndose que por efectos derivados del presente decreto y de conformidad con lo dispuesto en la citada disposición, la presente causa quedará abierta a pruebas, una vez que se haya notificado al promovente, y a su tutor interino. Líbrense las boletas de notificación ordenadas y expídase la copia certificada autorizada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía a los (07) días del mes de junio de 2016.
EL JUEZ,
WILBERTO SAAVEDARA MARVAL
LA SECRETARIA
Abg. DENICE PINTO
En la misma fecha de hoy, 2:20 pm, se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 02:00 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. DENICE PINTO
Abg. DENISE PINTO, Secretaria del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, quien suscribe, CERTIFICA: Que la decisión que anteceden es traslado fiel y exacto de sus originales la cual corren insertos del folio diez (10) al folio, del expediente signado con el N° WP12-S-2016-000562, contentivo de la solicitud de INTERDICCIÓN CIVIL, presentado por la ciudadana ALBA ROSA SINZA GONZALEZ. Dichas copias se certifican de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, a los siete (07) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016).
LA SECRETARIA.,
Abg. DENICE PINTO
|