REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2015-000294
SOLICITANTE: OMAIRA DEL VALLE MATA CUMANA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud formulada por la ciudadana OMAIRA DEL VALLE MATA CUMANA, mediante la cual solicitó se le declare a ella y a su hermana, ciudadana YADIXZA COROMOTO MATA CUMANA, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, respecto de la de cujus: CRUZ TERESA CUMANA DE PEREZ, ex titular de la cédula de identidad número V-1.451.296, fallecida en fecha 30/11/2014. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de las mencionadas ciudadanas, por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas OMAIRA DEL VALLE MATA CUMANA Y YADIXZA COROMOTO MATA CUMANA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-5.488.075 y V-6.474.572, en su orden, con respecto de la de cujus CRUZ TERESA CUMANA DE PEREZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016).
AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. CESAR FARIA
LA SECRETARIA,

Abg. NEYLA VELASQUEZ
En la misma fecha siendo las (9:50am), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. NEYLA VELASQUEZ

WSM/DP/dioni
WP12-S-2015-000294