REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 13 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP12-S-2016-000633

SOLICITANTES: KEYRIN YICER PABON NYEPEZ y RAMÓN MIGUEL QUINTANA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.507.391 y V-10.347.447 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ ALEJANDRO MÁRQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.704.
MOTIVO: PARTICIÓN
I
Vista la anterior solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos: KEYRIN YICER PABON NYEPEZ y RAMÓN MIGUEL QUINTANA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.507.391 y V-10.347.447 respectivamente, debidamente representados por el abogado JOSÉ ALEJANDRO MÁRQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.704, mediante la cual convienen formalmente y de mutuo acuerdo en liquidar los bienes adquiridos durante el matrimonio y solicitan al Tribunal imparta su homologación. El Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley y trata sobre derecho disponibles por las partes la admite.
Ahora bien, a los fines de decidir la misma, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Que han convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar los bienes adquiridos durante su matrimonio, en virtud de haberse dictado sentencia definitivamente firme por ante el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, cuya copia certificada anexan.
Los solicitantes proceden a hacer la partición en los términos y condiciones siguientes:
“…PRIMERO: “El ciudadano: QUINTANA ROSA RAMÓN MIGUEL, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de éste domicilio, y titular de la Cédula de Identidad personal V-10.347.447, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana: KEYRIN YICER PABON YEPEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Personal N° V-16.507.391, los siguientes bienes:
1.-) El cincuenta (50 %) Por Ciento de los Derecho de Propiedad que posee sobre un Vehículo Marca: Ford; Modelo: Fusion; Serial De Carrocería: 3FAHP081178R156064; Seria De Motor: 8R156064; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular, Certificado De Registro: 3FAHP08178R156064-1-1 de fecha 22 de Septiembre de 2014. A los fines legales correspondiente, se estima el valor de la cesión de Derecho del Vehículo antes identificado en la suma de Bolívares Tres Millones (3.000.000,°°).-
2.-) El Cincuenta (50%) Por Ciento de los Derechos de Propiedad que poseo sobre un Inmueble consistente de un Apartamento distinguido con el N°M-D 6, situado del lado derecho del ala sur del Mirador del Caribe IV, en la Planta Nivel Mirador, del Conjunto Residencial Mirador del Caribe V y VI, ubicado en la Avenida Principal de la Urbanización la Llanada, Sector Camuri Chico, Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran establecidos en el documento de compra venta Registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas, en fecha 20 de Noviembre de 2009, que aquí se da plenamente por reproducido, quedando anotado bajo el N° 50, Protocolo 1, Tomo 10. A los fines legales correspondientes, se estima el Valor de la Cesión de derecho del Inmueble antes identificado en la suma de Bolívares Cincuenta Millones (50.000.000,°°);”
SEGUNDA: “La Ciudadana KEYRIN YICER PABON YEPEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Personal N° V-16.507.391, conviene en ceder y traspasar al ciudadano: QUINTANA ROSA RAMÓN MIGUEL, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de éste domicilio, y titular de la Cédula de Identidad personal V-10.347.447, los siguientes bienes
1.-) El cincuenta (50 %) Por Ciento de los Derecho de Propiedad que posee sobre un Vehículo Marca: Jeep; Modelo: VW6 Grand Cherokee Limited 4x4; Placa: MFM58G; año modelo: 2007 Colores Blanco Piedra; Serial De Chasis: 8Y8HX58N671516463; Clase Camioneta; Tipo: Sport; Uso Particular, el referido vehículo posee Certificado de registro de vehículo N° 8Y8HX58N671516463-1-1 A los fines legales correspondiente, se estima el valor de la cesión de Derecho del Vehículo antes identificado en la suma de Bolívares Tres Millones (3.000.000,°°).-
2.-) El Cincuenta (50%) Por Ciento de los Derechos de Propiedad que poseo sobre un Inmueble consistente en un Apartamento Ubicado en las Residencias Demar, distinguido con en N° 3-C, situado en la Planta Piso Tres (3) del Sector Camuri Chico, ubicado en la Avenida Principal de la Urbanización La Llanada Sector Camuri Chico, Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, del Estado Vargas, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran establecidos en el documento de compra venta, Notariado por ante la Notaria Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 11 de Octubre de 2007, que aquí se da plenamente por reproducido, quedando anotado bajo el N° 50, Tomo 11. A los fines legales correspondientes, se estima el Valor de la Cesión de derecho del Inmueble antes identificado se estima el Valor de la Cesión de derecho del Inmueble antes identificado en la suma de Bolívares Cincuenta Millones (50.000.000,°°);”
Los solicitantes manifiestan en su escrito de partición que ambas partes declaran que no existen otros bienes comunes que dividir, partir o liquidar, que se dan el más amplio finiquito y que están conformes con la división efectuada mediante éste documento y nada tienen que reclamarse y expresamente renuncian a la acción de rescisión por daño y así lo expresan suscribiendo éste acuerdo.


Los solicitantes acompañan como elementos probatorios los siguientes documentos:
1.-Original del Certificado de Registro de Vehículo Folio. 06.
2.- Documento Original de compra venta emanado del Registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas. Folios 06 al 13.
3.- Original del Certificado de Registro de Vehículo. Folio 14.
4.- Documento Original de compra venta emanado del Registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas. Folios 15 al 21.
5.- Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana KEYRIN YICER PABON YEPEZ. Folio 22.
6.- Copia de la Cédula de Identidad del ciudadano RAMÓN MIGUEL QUINTANA ROSA. Folio 23.
7.- Copia Certificada de la Sentencia de Divorcio 185-A. Folios 24 al 25.




Por todo lo antes expuesto éste Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la presente solicitud trata de derecho disponibles por las partes declara CON LUGAR la presente solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos: KEYRIN YICER PABON NYEPEZ y RAMÓN MIGUEL QUINTANA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.507.391 y V-10.347.447 respectivamente, en consecuencia éste Tribunal al no tener objeción que hacerle imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos por los solicitantes en su escrito libelar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016).
Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG.CESAR FARIA.
LA SECRETARIA,

ABG.NEYLA VELASQUEZ
En esta misma fecha, siendo las 9:55 am de la mañana se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG.NEYLA VELASQUEZ


CF/NV/JFGV.-