REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
206º y 157º

ASUNTO: WP12-S-2015-001835
SOLICITANTE: JANETH SULAY SALAZAR GIRALDO.
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Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana JANETH SULAY SALAZAR GIRALDO, mediante la cual solicito le fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno que no le es propio, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, situado en el caserio La Sabana, Sector La virginia, identificado con el N° cincuenta y cinco (55), Codigo Catastral N° 24-01-03-R03-S/C, de la Parroquia Caruao, estado Vargas, tal como se evidencia en el certificado de existencia de bienhechurías emanado, signado bajo el numero DCM-CEB N°0070-2016; vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por lo que habiendo constancia en autos del mencionado documento, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana JANETH SULAY SALAZAR GIRALDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 22.346.861, sobre las bienhechurías descritas en el documento emanado por la Dirección de Catastro Municipal, del estado Vargas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por éste Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 205° de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. CESAR FARIA.
LA SECRETARIA,

ABG. NEYLA VELASQUEZ.
En la misma fecha siendo las 10:10 am, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. NEYLA VELASQUEZ.

CF/NV/JFGV