REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
206º y 157º

ASUNTO: WP12-S-2016-000294
SOLICITANTE: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES J.P.D, C.A
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Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES J.P.D, C.A, representada por las ciudadanas JOSEFA FERNANDEZ DE D´ AIUTO, AGAPITA FERNANDEZ DE GIANNIKAKIS y DULCE MARIA FERNANDEZ DE LOPEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.336.114 , V-4.278.945 y V-4.813.646, respectivamente, y cuyas Apoderadas Judiciales son las Abogadas MILAGROS DEL VALLE SILVA, y ARELIS ASCANIO PAIBA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.702 y 78.710, respectivamente, mediante la cual solicito le fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno que le es propio, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, situado en el Sector denominado Zorra y Mamo, de la Parroquia Catia La Mar, del Estado Vargas, cuya cedula catastral es el N° 92561, Codigo Catastral 24-01-04-u04-12-01 S/C, y vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas ES DE SU PROPIEDAD, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo Documento de Propiedad, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por las solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES J.P.D, C.A, representada por las ciudadanas JOSEFA FERNANDEZ DE D´ AIUTO, AGAPITA FERNANDEZ DE GIANNIKAKIS y DULCE MARIA FERNANDEZ DE LOPEZ, sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud y su reforma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por éste Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 205° de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. CESAR FARIA.
LA SECRETARIA,

ABG. NEYLA VELASQUEZ.
En la misma fecha siendo las 10:10 am, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. NEYLA VELASQUEZ.

CF/NV/JFGV