REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Maiquetía, 20 de Junio de 2016.-
206º y 157º
ASUNTO: WP12-S-2016-000418
SOLICITANTE: CARMEN MARGARITA RODRIGUEZ LOPEZ
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana CARMEN MARGARITA RODRIGUEZ LOPEZ, mediante la cual solicitó le fuese decretado a su poderdante Título Supletorio sobre las bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno es propiedad del municipio, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en la Urbanización Soublette subida a las Colinas de la Marina, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Distrito Federal, (hoy estado Vargas), tal como se evidencia en el Contrato de Arrendamiento, suscrito entre el solicitante y el Sindico Municipal del Municipio Vargas, en fecha 09 de mayo de 2006; vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana CARMEN MARGARITA RODRIGUEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.608.299, sobre las bienhechurías descritas en el Contrato de Arrendamiento de fecha 09 de mayo de 2006, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinte (20) días del mes de Junio del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. CESAR FARIA
LA SECRETARIA,

Abg. NEYLA VELÁSQUEZ
En la misma fecha siendo las 10:40 am, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. NEYLA VELÁSQUEZ

CF/NV/Beatriz.-