REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Maiquetía, 22 de Junio de 2016.-
206º y 157º

ASUNTO: WP12-S-2014-000200
SOLICITANTES: PETRA YUSDELIS ALCALA
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana PETRA YUSDELIS ALCALA, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno que es propiedad del municipio, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en Blanquita de Pérez, Sector 4, Parte Alta, Casa S/N, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia certificado de Existencia de Bienhechurías N° DCM-CEB-0166-2015, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal. Así como del Contrato de Arrendamiento suscrito entre la solicitante y el Sindico Municipal del estado Vargas; vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado y contrato, cuyos contenidos se adminiculan a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana PETRA YUSDELIS ALCALÁ, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.223.310, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0166-2015, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no registrar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintidos (22) días del mes de Junio del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. CESAR FARIA
LA SECRETARIA,

Abg. NEYLA VELÁSQUEZ
En la misma fecha siendo las 10:35 am, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. NEYLA VELÁSQUEZ
CF/NV/dioni.-