REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Maiquetía, 22 de Junio de 2016.-
206º y 157º
ASUNTO: WP12-S-2015-001264
SOLICITANTES: RICHARD RAMON MARQUINA ASCANIO Y DAMELYS JOSEFINA HERNANDEZ CHICO
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la pEresente solicitud, presentada por los ciudadanos RICHARD RAMON MARQUINA ASCANIO Y DAMELYS JOSEFINA HERNANDEZ CHICO, mediante la cual solicitaron le fuese decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno que no es propiedad de Municipio, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en el Barrio Punta de Mulato, parte alta, Callejón Los Burros, Casa S/N, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías N° DCM-CEB-0073-2016, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal; vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos RICHARD RAMON MARQUINA ASCANIO Y DAMELYS JOSEFINA HERNANDEZ CHICO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.993.978 y V-10.575.880, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº N° DCM-CEB-0073-2016, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no registrar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintidós (22) días del mes de Junio del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. CESAR FARIA
LA SECRETARIA,

Abg. NEYLA VELÁSQUEZ
En la misma fecha siendo las 10:20 am, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. NEYLA VELÁSQUEZ




CF/NV/dioni.-