REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2016-000255
SOLICITANTES: ANA MARZOLI CABELLO ESTANGA Y JOSE ENRIQUE PARADA VIZAMON
APODERADA JUDICIAL: LOURDES MARQUEZ
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada solicitud de Divorcio en fecha 23 de julio de 2015, por los ciudadanos ANA MARZOLI CABELLO ESTANGA Y JOSE ENRIQUE PARADA VIZAMON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-10.584.077 y V-10.576.000, respectivamente, asistidos por la abogada LOURDES MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 196.761, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Que en dicha unión procrearon una (01), hija actualmente mayor de edad de nombre KAREN YOSMAR PARADA CABELLO, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.914.686. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio, Acta de nacimiento y copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha veintiséis (26) de Febrero de 2016, se ordeno la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio 22, de la solicitud. En fecha 02 de mayo de 2016, la Dra. MARIANELA GOMEZ CHACON, Fiscal Auxiliar Encargada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presento diligencia en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la Solicitud de Divorcio.
ÚNICO: Quien Juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 25 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ANA MARZOLI CABELLO ESTANGA Y JOSE ENRIQUE PARADA VIZAMON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-10.584.077 y V-10.576.000, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Distrito Federal, de fecha 30 de noviembre de 1988, asentada bajo el N° 207, folio 207 y vto, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintidos (22) días del mes de Junio del dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. CESAR FARIA
LA SECRETARIA,

Abg. NEYLA VELASQUEZ
En esta misma fecha, siendo las 10:28 am se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. NEYLA VELASQUEZ
CF/NV/dini.-