REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2016-000210
SOLICITANTES: CARLOS ALEXANDER ESPINOZA TILLERO y YIDRIS NATALIE PEÑA ORAMA
ABOGADO ASISTENTE: YVONNE VARGAS SIRIT
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada solicitud de Divorcio en fecha 18 de febrero de 2016, por los ciudadanos CARLOS ALEXANDER ESPINOZA TILLERO y YIDRIS NATALIE PEÑA ORAMA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-11.056.756 y V-11.643.643, respectivamente, asistidos por la abogada YVONNE VARGAS SIRIT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.347, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de ocho (08), años. Que en dicha unión procrearon un hijo mayor de edad, de nombre CARLOS MIGUEL ESPINOZA PEÑA, titular de la cedula de identidad N° V- 24.765.114. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio y copias de sus cédulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha diecinueve (19) de febrero de 2016, se ordeno la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio 16, de la solicitud. En fecha 17 de junio de 2016, la Dra. MARIANELA GOMEZ CHACON, Fiscal Auxiliar Quinto Especial del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presento diligencia en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la Solicitud de Divorcio.
ÚNICO: Quien Juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de ocho (08) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 23 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos CARLOS ALEXANDER ESPINOZA TILLERO y YIDRIS NATALIE PEÑA ORAMA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-11.056.756 y V-11.643.643, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador El Sagrario, estado Mérida, de fecha 15 de octubre de 2002, asentada bajo el folio N° 197,198 y 199, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintidós (22) días del mes de Junio del dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. CESAR FARIA
LA SECRETARIA,

Abg. NEYLA VELASQUEZ
En esta misma fecha, siendo las (9:02 am) se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. NEYLA VELASQUEZ

CF/NV/Beatriz.-