REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2016-000503
SOLICITANTE: GLADYS JOSEFINA PEREZ RODRIGUEZ.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por el ciudadano GLADYS JOSEFINA PEREZ RODRIGUEZ, debidamente asistido de abogada, mediante la cual solicitó le fuese decretado a su favor Título Supletorio sobre unas mejoras de bienhechurías de su propiedad, edificadas a sus solas y únicas expensas, sobre una parcela de terreno Municipal, ubicada en el Sector Mamo Alto (La Cumbre), Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos, medidas y formas de construcción se encuentran especificados en la solicitud, por lo que habiendo constancia en autos del documento de compra venta debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Vargas, anotada bajo el N°33, Tomo 78, de fecha 19/09/1997, y Titulo Supletorio evacuado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23/08/1983, cuyos contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales mejoras de bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana GLADYS JOSEFINA PEREZ RODRIGUEZ, venezolana, divorciada, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.612.824, sobre las mejoras de bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CESAR FARIA LA SECRETARIA,
ABG. NEYLA VELASQUEZ
En la misma fecha siendo las 10:00 am de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. NEYLA VELASQUEZ
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