REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
206 ° y 157°


ASUNTO: WP12-S-2016-000455

SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO ALBUJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.024.213.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
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Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO ALBUJAS, mediante la cual solicito le fuese decretado a su favor Título Supletorio sobre las bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, construida sobre un lote de terreno que ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en el Certificado de Existencia de Bienhechurías N° DCM- 2441-2006,de fecha 06/12/2006, ubicada en sector vista al mar, parte alta, subida las flores, Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, estado Vargas, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descrita ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por lo que habiendo constancia en autos de los respectivos documentos, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana CARLOS ALBERTO ALBUJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.024.213, sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Así mismo, se hace del conocimiento al ciudadano Registrador Subalterno Publico al que corresponda, abstenerse de protocolizar el presente Título, sin la previa autorización dada por escrito del propietario del inmueble sobre el cual se asientan las bienhechurías a las que se contrae la presente solicitud.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los 30 días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016).
EL JUEZ,

ABG. CESAR FARIA.
LA SECRETARIA,

ABG. NEYLA VELASQUEZ

En la misma fecha siendo las nueve y treinta (9:30 am) de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.-


LA SECRETARIA,

ABG. NEYLA VELASQUEZ


CF/NV/JFGV