REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

PARTE SOLICITANTES: JUAN LUIS MENEZES FERNANDEZ Y ARELYS JOSEFINA MARTIENZ DE MENESES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.097.837 y V-5.094.587.
ABOGADA ASISTENTE: FLORIMAR FERREIRA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.437.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
ASUNTO: WP12-S-2016-000624

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, fue presentada solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, y consignados los recaudos fundamentales, por los ciudadanos JUAN LUIS MENEZES FERNANDEZ Y ARELYS JOSEFINA MARTIENEZ DE MENESES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.097.837 y V-5.094.587, para la rectificación de su acta de matrimonio, que se encuentra inserta en los Libros de Matrimonio, llevado por el extinto Juzgado Segundo de Parroquia del Departamento Vargas, Distrito Federal y Estado Miranda (hoy, Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas), correspondiente al año 1978, Acta Nº 27, en razón al presunto error material incurrido cuando se indica el nombre de los padres del solicitante, ciudadano JUAN LUIS MENEZES FERNANDEZ como “INES FERNENDEZ Y JOAO MENESES”, siendo lo correcto, “INES CONCEICAO DE MENEZES Y JOAO LUIS DE MENESES”, la cual efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a este Despacho, y en fecha dieciséis (16) de Mayo de 2016, se le dio entrada y se anoto en el libro respectivo, dejándose transcurrir el lapso establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del artículo 69 eiusdem, y siendo el día de hoy la oportunidad para su continuación, este Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
En vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Acta de Matrimionio, y probado como ha sido lo alegado por la solicitante con la consignación de los recaudos traídos a los autos, a saber: 1) Copia fotostática del Acta de Defunción del de Cujus: JOAO LUIS DE MENESES, 2) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes y del los de Cujus: INES CONCEICAO DE MENEZES y JOAO LUIS DE MENESES, Copia certificada del Acta de Matrimonio cuya rectificación se pretende, documentos éstos de donde se desprende el nombre correcto de los mencionados finados INES CONCEICAO DE MENEZES y JOAO LUIS DE MENESES, padres del solicitante, ciudadano JUAN LUIS MENEZES FERNANDEZ, y con el cual se intenta probar el error denunciado, el Tribunal las aprecia como prueba suficiente para corregir tal error, y por cuanto considera que la presente solicitud es de mero derecho y no existe persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación pretendida la cual consiste en corregir el nombre de la madre de la solicitante indicado en el acta de defunción, acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y asimismo, declara PROCEDENTE en derecho la rectificación del acta de defunción pretendida. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, solicitada por los ciudadanos JUAN LUIS MENEZES FERNANDEZ Y ARELYS JOSEFINA MARTIENEZ DE MENESES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.097.837 y V-5.094.587, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: en el Acta de Matrimonio número 27, correspondiente al año 1978, llevados por el extinto J Juzgado Segundo de Parroquia del Departamento Vargas, Distrito Federal y Estado Miranda (hoy, Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas), en donde dice y se lee: “INES FERNENDEZ Y JOAO MENESES”, deberá decir y leerse: “INES CONCEICAO DE MENEZES Y JOAO LUIS DE MENESES”, como real y legalmente corresponde.
Asimismo, se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, a fin de que se sirvan suscribir las notas marginales correspondientes.
No hay condenatoria en costas por la índole del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los treinta (30) días del mes Junio del año dos mil dieciséis (2016).-
Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. CESAR FARIA
LA SECRETARIA,

Abg. NEYLA VELASQUEZ
En la misma fecha siendo las 12:30 pm, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. NEYLA VELASQUEZ



CF/NV/dioni.