REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.- CARAYACA, DIECISÈIS (16) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016).-
206° y 157°


Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana, VENANCIA FELICIA MARTINEZ DE PERALES, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.847.773, con el carácter acreditado en autos, asistida por la Abogada, ANA ALMEIDA PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.447, mediante la cual manifestó desistir de la presente solicitud de Titulo Supletorio, asimismo solicitó el cierre y archivo de la misma e igualmente la devolución de la Autorización del Instituto Nacional de Tierras de fecha 05 de abril de 2016; este Tribunal al no tener objeción al respecto da por terminado el presente asunto y ordena la devolución del documento referido. En consecuencia, archívese el expediente. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR,

ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.





Expediente Nº 1030-2012.-
LMS/Nsg.-