REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
206º y 157º
El día 09 de mayo de 2016, se recibió la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE MEJORAS presentada por el ciudadano, JESUS MANUEL ACEVEDO GONZALEZ y la ciudadana, SILVIA COROMOTO LOZADA DE ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-2.899.690 y V-4.560.727, respectivamente, asistido (a) por la Abogada, ANA MARBELLA ALVAREZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 245.086, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.092.116. En esta misma fecha se le dio entrada bajo el N° 1520-2016.
El 17 de mayo de 2016, se admitió la solicitud y se fijó oportunidad para el examen de los (as) testigos.
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento de lo peticionado, este órgano jurisdiccional lo hace en los siguientes términos:
Los prenombrados ciudadanos con asistencia jurídica, solicitaron que les sea otorgado Título Supletorio de las Mejoras construidas con dinero de su propio peculio, sobre unas bienhechurías, ubicadas en la Calle El Estadium, Casa N° 16, Parroquia Carayaca del estado Vargas; cuya descripción, linderos, medidas, formas de construcción y demás determinaciones están especificadas en su solicitud y se dan aquí por reproducidas. A tal efecto, acompañaron los siguientes recaudos: 1) Título Supletorio original evacuado ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 09/07/1984 y posteriormente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, hoy estado Vargas, el veintitrés (23) de julio de (1984) bajo el N° 44 del Protocolo 1°, Tomo 4; 2) Documento original de propiedad del terreno inscrito ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, hoy estado Vargas, en fecha quince (15) de noviembre de 1976, bajo el N° 26, folio 95 vto., Protocolo 1°, Tomo 6° y 3) Fotocopias de sus Cédulas de Identidad. Tales documentos prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de sus contenidos se desprenden por emanar de funcionarios públicos competentes. Así se establece.-
Del mismo modo, para demostrar la propiedad de las mejoras presentaron a los (as) testigos, ciudadanos (as): RUFINO HERNANDEZ CEDEÑO y ROSA MARIA NAVARRO SOTO, venezolanos (as), mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.120.332 y V-9.138.764, respectivamente, quienes al ser contestes en sus declaraciones y no incurrir en contradicciones, se les otorga valor probatorio a sus deposiciones. Así se decide.-
Dicho esto y analizadas como han sido las pruebas promovidas y evacuadas, resulta para este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE MEJORAS a favor del ciudadano, JESUS MANUEL ACEVEDO GONZALEZ y la ciudadana, SILVIA COROMOTO LOZADA DE ACEVEDO ya identificados (a), para asegurarle el derecho sobre las mismas; cuya descripción, ubicación, linderos, medidas, formas de construcción y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que corre inserta al folio 1 y que se dan aquí por reproducidas, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse los originales con sus resultas a los (la) interesados (a), previa su certificación por Secretaría de acuerdo con los Artículos 111 y 112 del Código Adjetivo Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
En esta misma fecha, siendo las 2:45 p.m., se le dio cumplimiento a lo antes ordenado, devolviéndose constante de veinticuatro (24) folios útiles.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
Expediente N° 1520-2016.-
LMS/Nsg.-
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