REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de la Coordinación del Trabajo del Estado Vargas.
Maiquetía, veintisiete de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : WP11-R-2016-000028
ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2015-000075
SENTENCIA I NTERLOCUTORIA
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACCIONANTE: CORA VERENZUELA DE QUIJADA, COLVEN HUMBERTO CARROZ LAURENS, GIOVANNI RAFAEL SALAZAR SANCHEZ, LOVEM NIEVES, JOSE CHIQUIN, RODOLFO HERNANDEZ, JOSE QUIJADA, EDGAR CORRO, RAMON BOLIVAR, BISLEIDI RIVAS, ALEIXI CEBALLO, WILMER LIENDO, YESENIA BELLO, HERNAN ESCOBAR, CARMEN GARCIA, FELIPE MORENO, GREGORIO CAMPOS, NILCRIS COLON, OLGA CARDONA Y FRANKLIN TORTOZA, venezolanos, titulares de la cédula de identidad números: V-6.492.085, V.-10.409.129, V.-12.866.552, V.-13.828.920, V.-7.990.472, V.- 9.855.291, V.-7.990.945, V.-13.374.473, V.-14.567.838, V.-15.026.192, V.-6.474.955, V.-6.920.614, V.-12.460.805, V.- 12.459.191, V.-4.564.958, V.-13.672.656, V.-10.579.563, V.-7.990.798, V.-6.466.387, y V.-8.176.117, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: JOSE PIAR JIMENEZ Y CARLOS MEDINA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 41.158 y 43.208, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO VARGAS.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HARAYBELL ELENA INDRIAGO TORO, IRMA DEL CARMEN SANCHEZ COLINA Y NATASHA DIAZ ACHE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 33.811, 59.362 y 117.262 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
-II-
SINTESIS DE LA LITIS
Han subido a este Tribunal las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho JOSE PIAR, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en fecha siete (07) de marzo del año dos mil dieciséis (2016), en contra de la sentencia de fecha Primero (1º) de marzo del año dos mil dieciséis (2016), dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Vargas.
La presente apelación fue recibida por este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha seis (06) de abril del año dos mil dieciséis (2016), fijándose en fecha primero (1) de diciembre de dos mil quince (2015), la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, para el martes veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciséis (2016) a las diez y treinta de la mañana (10:30 am) y llegado el día se celebró la misma. Constituido el Tribunal se dio inicio a la misma, procediendo la ciudadana Juez a solicitar a la Secretaria del Tribunal, Abogada MARBELYS BASTARDO, que informara las partes presentes en dicha audiencia, manifestando que NO SE ENCONTRÓ PRESENTE, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandante y recurrente en la presente causa, asimismo informó la comparecencia de la parte demandada en el presente asunto a través de la profesional del derecho IRMA SANCHEZ COLINA.
Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el Legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un Juicio, ya que dicha conducta afecta el curso del proceso.
En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no compareciere a la celebración de dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del “Incumplimiento de la obligación de Comparecer” por parte del recurrente.
En este sentido, en Decisión Nº 422 de fecha trece (13) de mayo del año dos mil cuatro (2004), emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con respecto a la incomparecencia de la parte apelante a la audiencia en segunda instancia, estableció lo siguiente:
“…La Sala observa
En el Capítulo V Del Procedimiento de Segunda Instancia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 164 establece que: “En el día y hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.
La exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la oralidad, la inmediación y la concentración tres de sus pilares fundamentales. Por aplicación de estos principios, en el procedimiento de segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, el cual debe comparecer a la audiencia oral y de no hacerlo, se presume su conformidad con la decisión recurrida y se declarará desistida la apelación, confirmándose el fallo de primera instancia. (Subrayado del Tribunal)...”
En el presente caso, la parte apelante no compareció a la celebración de la Audiencia de Apelación, ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual, esta Juzgadora, en cumplimiento de los criterios legales y jurisprudenciales antes citados declara desistido el presente recurso de apelación. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes señaladas este Tribunal Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo (Coordinación del Trabajo) de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO, el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho JOSE PILAR JIMENEZ en su carácter de apoderada judicial de los accionante, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha primero (1) de marzo de dos mil dieciséis (2016).
SEGUNDO: SE CONFIRMA, la sentencia dictada por el Tribunal A-Quo.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. VICTORIA VALLÉS DEL MILLAN.
EL SECRETARIA,
Abg. MARBELYS BASTARDO
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m).
EL SECRETARIA,
Abg. MARBELYS BASTARDO
|