REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
Maiquetía, veinte de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : WP11-L-2014-000114

Vistas las resultas provenientes del Banco Central de Venezuela, contentivas de la experticia complementaria al fallo, en la cual se representa los montos actualizados, y por cuanto la parte demandada no ha dado cumplimiento voluntario a la sentencia firme de fecha 09 de junio de 2014, en consecuencia, SE DEJA SIN EFECTO el Decreto de Ejecución Forzoza de fecha 27 de octubre del 2014, que corre incerto al folio 107 de la primera pieza de este expediente. Asimismo, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da prosecución a LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de la demandada, hasta cubrir la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.295.439,58), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de BOLIVARES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIECINUEVE CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.147.719,79). En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la suma condenada a pagar de BOLIVARES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIECINUEVE CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.147.719,79). Este Tribunal deja constancia, que se procederá a fijar la oportunidad para la práctica de la medida de embargo, a solicitud de la parte interesada. Cúmplase.-
LA JUEZ,

REBECA MARTÍNEZ L.
EL SECRETARIO,

REINALDO BASILE
Parte Demandante: OMAR ESCALONA
Parte Demandada: LUIS JOSE ALVAREZ OROPEZA (PERSONA NATURAL) y ADUANERA COQUIVACOA, C.A.,
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS