REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiuno (21) de junio del año dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: WP11-L-2014-000267
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL EVARISTO HERNANDEZ SAAVEDRA, titular de la cédula identidad número V-7.112.642.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: SARAHEVELI MENDOZA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 45.642.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES 33, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la diligencia de fecha quince (15) de junio del año dos mil dieciséis (2016), suscrita por la profesional del derecho SARAHEVELI MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.45.642, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, mediante la cual manifiesta que visto la cancelación por parte de la demandada de la cantidad que le corresponde a su representado, por concepto de prestaciones sociales, que ascienden a la suma de Cincuenta y Tres Mil Setecientos Ochenta y Cuatro Bolívares con Setenta y Un Céntimos (Bs.53.784,71), es por lo que Desiste del presente Procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales, incoado, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el cierre y archivo del expediente.-
LA JUEZ PROVISORIA

Abg. RAQUEL CASTEJÓN GUZMÁN
LA SECRETARIA


Abg. MARIANA GONZÁLEZ