REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Veintiocho (28) de junio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: WP11-L-2016-000050
PARTE DEMANDANTE: FREDMIR JOSE REYES GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad número: V-13.161.472.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE:MARÍA TERESA BRITO CARRICATI, JOSÉ RAMÓN SOLÓRZANO, SONIA FERNANDES y DOMINGO BRITO, abogados en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 76.065, 39.055, 57.815 y 244.944, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES WILLRAMI, TRAVEL & EXCURSIONES, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NELSO RODRÍGUEZ; abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 37.344
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de junio de dos mil dieciséis (2016), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad para la cual está pautada la prolongación de la audiencia preliminar, en este sentido, se procede a dejar constancia de la comparecencia de las partes; es decir, el ciudadano FREDMIR JOSE REYES GARCIA; acompañado de su apoderada judicial la profesional del derecho SONIA FERNANDES. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano WILLIAM ENRIQUE RAMIREZ MIJARES, en su carácter de representante legal de la empresa demandada, acompañado de su apoderado judicial el profesional del derecho NELSO RODRÍGUEZ. Iniciada la presente audiencia preliminar ambas partes manifiestan estar convencidas de llegar a un acuerdo amistoso a los fines de dar por concluido el presente juicio, en este sentido, la parte demandada ofrece cancelar a la parte demandante al ciudadano FREDMIR JOSE REYES GARCIA, la cantidad total de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.65.000,00), dicho monto es aceptado por el demandante y la misma corresponden a los conceptos que se han discutido y debatido en ésta audiencia, tales como: Prestación de antigüedad, fidecomiso, vacaciones y bono vacacional fraccionados y utilidades fraccionadas. Queda entendido que los conceptos y montos antes detallados engloban el pago de prestaciones sociales de carácter laboral y el pago de esta cantidad comprende también cualquier posibilidad de reclamación por CUALQUIER concepto de índole laboral, así como cualquier reclamación que pudiese tener EL DEMANDANTE contra la entidad de trabajo INVERSIONES WILLRAMI, TRAVEL & EXCURSIONES, C.A.; incluyendo el resarcimiento de cualquier deuda, pasivo o contingencia de carácter laboral, derivado de la ejecución del servicio o de la terminación de la relación contractual, lo cual incluye los conceptos reclamados. SEGUNDO: Dicho monto único de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.65.000,00), es cancelado por la parte demandada al demandante, mediante un cheque librado a nombre del trabajador, el cual será entregado al trabajador el veinte (20) de julio del año dos mil dieciséis (2016), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial U.R.D.D. TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecho con el presente acuerdo, además declara no tener más que reclamar por los conceptos que emergen de la relación laboral. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


Abg. NELLY MORENO GOMEZ
LA PARTES COMPARECIENTES:


FREDMIR JOSE REYES GARCIA;
EL TRABAJADOR


SONIA FERNANDES;
APODERADA JUDICIAL DEL TRABAJADOR


WILLIAM ENRIQUE RAMIREZ MIJARES,
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA


NELSO RODRÍGUEZ,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA


ABG.GLENDIMAR POLEO.