REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


Maiquetía, veintinueve (29) de junio del año dos mil dieciséis (2016)
206° y 157°

ASUNTO No. WP11-L-2016-000010
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia diligencia suscrita entre las partes en fecha veintiuno (21) de junio del año dos mil dieciséis (2016), mediante la cual solicitan se sirva impartir la homologación del acuerdo entre las partes, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asimismo visto que se evidencia en el día de hoy veintinueve (29) de junio del año en curso, la continuación de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y en virtud del referido acuerdo este Juzgado deja constancia de que la misma no será celebrada. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. NELLY MORENO


LA SECRETARIA


Abg. GLENDIMAR POLEO
NM/GP