REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dieciséis (16) de marzo del año dos mil dieciséis (2016)
205º Y 156º
ASUNTO: WP11-L-2015-000210
PARTE ACCIONANTE: LUIS DANIEL SALCEDO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 18.754.314.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: MARIA TERESA BRITO CARRICATI y SONIA FERNANDES, Abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 76.065 y 57.815, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “TRANSPORTE INDUSTRIAL CASS, S.A.” y CHRISTIAN ALFREDO SALAZAR SAYAGO (PERSONA NATURAL).
APODERADO DE LA ACCIONADA: WILFREDO JESUS PATIÑO MELENDEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.437, quien consignó, original de los Poderes donde acredita su representación, así como copia del Registro Mercantil de la Entidad de trabajo demandada y de la última Acta de Asamblea, siendo los mismos anexados al expediente.
En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de marzo de dos mil dieciséis (2016), siendo las once (11:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron la ciudadana MARIA TERESA BRITO CARRICATI, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, por una parte, y por la otra, WILFREDO JESUS PATIÑO MELENDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, plenamente identificados, quienes exponen sus alegatos. PRIMERO: Luego de iniciado el acto, LAS PARTES manifiestan que luego de un análisis de los hechos, han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, y aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del presente ACUERDO, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el extrabajador demandante prestó servicios para la Entidad de Trabajo “TRANSPORTE INDUSTRIAL CASS, C. A.”, y señalan que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: En este estado, los apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, manifiestan que el ciudadano LUIS DANIEL SALCEDO RODRIGUEZ, laboró para el demandado, desde el 05/01/2012, hasta el 03/08/2015, (tiempo de servicio 3 años, 6 meses y 29 días), con el cargo de “CHOFER DE CARGA PESADA”, con un último salario promedio diario de Bs. 1.278,98, y un salario diario integral de Bs. 1.545,44, y finaliza la relación de trabajo por RENUNCIA. Seguidamente, luego de analizar el libelo de demanda, y las pruebas aportadas al proceso, ambas partes acuerdan que al extrabajador demandante se le adeuda la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 700.000,00), cuyos conceptos se encuentran discriminados en el libelo de demanda, y se hace parte integrante de la presente acta. Las partes acuerdan que la cantidad total adeudada es decir, Bs. 700.000, 00, corresponde a los siguientes conceptos y montos: Antigüedad acumulada, Bs. 280.000,00; Vacaciones y bono vacacional 2015, Bs. 220.000,00; Utilidades 2015, Bs. 116.000,00;Sábados y domingos laborados y no cancelados, Bs. 30.000,00; e Intereses de Prestaciones Sociales, Bs. 54.000,00, el cual será cancelado mediante un pago único, el día 29 de marzo de 2016, por ante la sede de este circuito judicial, y ambas partes dejarán constancia en el expediente. TERCERO: Los Apoderados Judiciales de la parte actora y demandada, manifiestan que están de acuerdo con lo planteado en la presente acta, y convienen que con el pago ofertado, quedan satisfechos todos los conceptos laborales demandados, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,
Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
EL SECRETARIO,
ABG. REYNALDO BACILE
Exp. WP11-L-2015-000210
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