REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, lunes siete (07) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205° y 156°


ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2015-000180
PARTE ACTORA: EDITH MEDINA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad V.- 24.721.324.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NINOSKA SOLORZANO RUIZ, Abogada inscrita en el INPREABOGADO baja el Nº 49.510.
PARTES DEMANDADAS: BELEN CLARISA VELUTINI PEREZ (Persona natural).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JHUAN ANTONIO MEDINA MARRERO y JHUAN JHUAN MEDINA MARRERO, Abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 36.193 Y 156.574, respectivamente.
MOTIVO: “ACCIDENTE DE TRABAJO.”

En el día hábil de hoy, lunes siete (07) de marzo del dos mil dieciséis (2016), siendo las diez (10:00 a. m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron los profesionales del derecho JHUAN ANTONIO MEDINA MARRERO y JHUAN JHUAN MEDINA MARRERO, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada. Dándose inicio al acto. En este estado, siendo las diez y treinta (10:30 a. m.) horas de la mañana, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a la celebración de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia que se han devuelto las pruebas a la parte demandada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ,


Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA,





EL SECRETARIO,


ABG. REYNALDO BASILE
Exp. WP11-L-2015-000180