REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, catorce (14) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º


ASUNTO WP11-L-2015-000174



PARTE DEMANDANTE: MARITZA ARACELIS MARTÍNEZ, IRMA JOSEFINA GALLARDO y ELIZABETH DA SILVA SANDOVAL, titulares de las cédulas de identidad V- 5.094.803, 12.996.737 y 19.122.704.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: EUFRACIO GUERRERO y DAVID GUERRERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 7.182 y 81.742, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: GUARDERÍA Y PRE-ESCOLAR ALEJANDRO MICHELENA, C.A. y BEATRIZ ACOSTA MONTENEGRO titular de la cédula de identidad número V.- 10.579.808 (persona natural).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS FLORIMAR YÉPEZ y HUGO BARNEY, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 84.133 y 123.281, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS









ll
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA


Se inició la presente demanda En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Maiquetía en la fecha diez (10) de agosto de 2015, se recibe del Profesionales del derecho DAVID RICARDO GUERRERO PÉREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.742, en su carácter de Apoderado Judicial de las ciudadanas MARITZA ARACELIS MARTÍNEZ UNAMUNO, IRMA JOSEFINA GALLARDO SANDOVAL Y ELIZABETH DA SILVA SANDOVAL, titulares de cedulas de identidad números: V- 5.094.803, V-12.996.737 y V-19.122.704, respectivamente escrito mediante el cual interponen demanda por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en contra de la Entidad de Trabajo GUARDERÍA Y PREESCOLAR ALEJANDRA MICHELENA Y LA CIUDADANA BEATRIZ ACOSTA MONTENEGRO (PERSONA NATURAL), asunto al cual se asignó el número WP11-l-2015-000174.
En fecha 29 de julio del año 2015, se dio por recibido la presente causa por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución y en fecha de 31 de julio del año 2015, fue admitido por el mismo Tribunal en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordeno notificar a la parte demandada a los fines de que se lleve a cabo la audiencia preliminar en la presente causa.
En fecha (21) de octubre del año 2015, se dio inicio a la Audiencia Preliminar y culminando la fase de mediación en fecha 26 de noviembre del año 2015, comparecieron a la misma los ciudadanos ELIZABETH DA SILVA SANDOVAL, EUFRACIO GUERRERO, DAVID GUERRERO, FLORIMAR YÉPEZ y HUGO BARNEY, ya identificados. En este estado, se deja constancia que la Juez personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, y que éstas comparecieron a la Audiencia, y a todas sus prolongaciones sin lograrse la mediación, dándose por concluida la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio.

III
FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

Alega, las demandantes en su escrito libelar los siguientes hechos:
1) Con relación a la Ciudadana MARITZA ARACELIS MARTÍNEZ, manifestó que comenzó a prestar su servicio para la entidad de trabajo GUARDERÍA Y PREESCOLAR ALEJANDRA MICHELENA Y LA CIUDADANA BEATRIZ ACOSTA MONTENEGRO (PERSONA NATURAL), en fecha 03 de noviembre del año 2003, y que fue despedido injustificadamente en fecha 31 de agosto del año 2014, con una duración de la relación de trabajo de 10 años, 09 meses y 28 días, desempeñando el cargo de DOCENTE, con una jornada de trabajo efectiva de 36 horas semanales, motivo por el cual la referida ciudadana se traslado a la Inpectoría del Trabajo del estado Vargas con el fin de interponer la Solicitud de Reenganche y Pago de Salario Caídos, mediante Providencia Administrativa de fecha 08/01/2015, signada con el expediente Nº 036-2014-01-01175, donde la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas declaró CON LUGAR la referida solicitud de reenganche y pago de salarios caídos. Asimismo se exhorto a la Ciudadana MARITZA ARACELIS MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.094.803, a iniciar el procedimiento correspondiente por ante los Tribunales con competencia en materia de trabajo.
2) Con relación a la Ciudadana IRMA JOSEFINA GALLARDO, manifestó que comenzó a prestar su servicio para la entidad de trabajo GUARDERÍA Y PREESCOLAR ALEJANDRA MICHELENA Y LA CIUDADANA BEATRIZ ACOSTA MONTENEGRO (PERSONA NATURAL), en fecha 18 de septiembre del año 2006, y que fue despedido injustificadamente en fecha 03 de agosto del año 2014, con una duración de la relación de trabajo de 07 años, 11 meses y 13 días, desempeñando el cargo de DOCENTE, con una jornada de trabajo efectiva de 36 horas semanales, motivo por el cual la referida ciudadana se traslado a la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas con el fin de interponer la Solicitud de Reenganche y Pago de Salario Caídos, mediante Providencia Administrativa de fecha 08-01-2015, signada con el expediente Nº 036-2014-01-01174, donde la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas declaró CON LUGAR la referida solicitud de reenganche y pago de salarios caídos. Asimismo se exhorto a la Ciudadana IRMA JOSEFINA GALLARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.996.737, a iniciar el procedimiento correspondiente por ante los Tribunales con competencia en materia de trabajo.
3) Con relación a la Ciudadana ELIZABETH DA SILVA, manifestó que comenzó a prestar su servicio para la entidad de trabajo GUARDERÍA Y PREESCOLAR ALEJANDRA MICHELENA Y LA CIUDADANA BEATRIZ ACOSTA MONTENEGRO (PERSONA NATURAL), en fecha 02 de mayo del año 2009, y que fue despedido injustificadamente en fecha 31 de agosto del año 2014, con una duración de la relación de trabajo de 05 años, 03 meses y 28 días, desempeñando el cargo de DOCENTE, con una jornada de trabajo efectiva de 36 horas semanales, motivo por el cual la referida ciudadana se traslado a la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas con el fin de interponer la Solicitud de Reenganche y Pago de Salario Caídos, mediante Providencia Administrativa signada con el expediente Nº 036-2014-01-01173, donde la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas declaró CON LUGAR, la referida solicitud de reenganche y pago de salarios caídos. Asimismo se exhorto a la Ciudadana ELIZABETH DA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.122.704, a iniciar el procedimiento correspondiente por ante los Tribunales con competencia en materia de trabajo.

Manifiesta la representación judicial de las trabajadoras que el concepto de noción de salario se inspira en el convenio Nº 95 de la Organización Internacional del Trabajo, de la cual la Ley Sustantiva Laboral le sirve de fuente, y se puede definir como la compensación por la prestación de servicio, esto es el carácter retributivo que paga el empleador a quien le presta un servicio de forma permanente por determinados lapsos. Analizado este concepto bajo la perspectiva laboral, el mismo cumple los requisitos a que se refiere la norma en los artículos 104 y 106 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Esto le permitió determinar la manera como en efecto la entidad de trabajo pactó unilateralmente la forma de pago de las remuneraciones, las cuales eran devengadas por las docentes quincenalmente durante su vínculo laboral, así como tomaron en consideración su salario como básico para el cálculo de las Prestaciones sociales.


Ahora bien a continuación se menciona los conceptos demandados por la parte actora:
1) BENEFICIO ANUAL O UTILIDADES.
2) VACACIONES Y BONO VACACIONAL.
3) LEY PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN.
4) PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD.
5) INDEMNIZACIÓN POR CAUSAS AJENAS A LA VOLUNTAD DEL TRABAJADOR.
6) SALARIOS CAÍDOS.
7) BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN.

La representación judicial de la parte actora indica en su escrito libelar, los cuadros de la Relación Histórica Salarial desde la fecha de ingreso hasta la introducción de la demanda el cual se especifica a continuación:


1) MARITZA ARACELIS MARTÍNEZ UNAMUNO
MES SALARIO BÁSICO TOTAL SALARIO
03/11/2003 AL 31/12/2003 315,00 10,50
03/11/2004 AL 31/12/2004 356,00 11,87
03/11/2005 AL 31/12/2005 298,00 13,27
03/11/2006 AL 31/12/2006 624,00 20,80
03/11/2007 AL 31/12/2007 782,00 26,07
03/11/2008 AL 31/12/2008 1.171,00 39,03
03/11/2009 AL 31/12/2009 1.223,00 40,70
03/11/2010 AL 31/12/2010 1.423,00 47,43
03/11/2011 AL 31/12/2011 1.840,00 61,33
03/11/2012 AL 31/12/2012 2.973,00 99,10
03/11/2013 AL 31/12/2013 3.993,00 133,10
03/11/2014 AL 31/12/2014 4.392,00 146,40
03/11/2015 AL 31/12/2015 7.426,67 247,56


FECHA DÍAS A INDEM DÍAS DE SALARIO TOTAL
31/08/2014 AL 17/07/2015 330 247,3 81.609,00



2) IRMA JOSEFINA GALLARDO SANDOVAL
MES SALARIO BÁSICO TOTAL SALARIO
03/11/2006 AL 31/12/2006 624,00 20,80
03/11/2007 AL 31/12/2007 782,00 26,07
03/11/2008 AL 31/12/2008 1.171,00 39,03
03/11/2009 AL 31/12/2009 1.223,00 40,77
03/11/2010 AL 31/12/2010 1.423,00 47,43
03/11/2011 AL 31/12/2011 1.840,00 61,33
03/11/2012 AL 31/12/2012 2.973,00 99,10
03/11/2013 AL 31/12/2013 3.993,00 133,10
03/11/2014 AL 31/12/2014 4.392,00 146,40
03/11/2015 AL 31/12/2015 7.426,67 247,56

FECHA DÍAS A INDEM DÍAS DE SALARIO TOTAL
31/08/2014 AL 17/07/2015 330 247,3 81.609,00

3) ELIZABETH DA SILVA SANDOVAL
MES SALARIO BÁSICO TOTAL SALARIO
01/01/2009 AL 31/12/2009 1.867,00 62,23
01/01/2010 AL 31/12/2010 1.744,00 59,13
01/01/2011 AL 31/12/2011 1.283,00 42,77
01/01/2012 AL 31/12/2012 2.981,00 99,37

FECHA DÍAS A INDEM DÍAS DE SALARIO TOTAL
31/08/2014 AL 17/07/2015 330 247,3 81.609,00

PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS O UTILIDADES DE LA EMPRESA
1) MARITZA ARACELIS MARTÍNEZ UNAMUNO
Acota la representación de la parte actora en su escrito libelar que la entidad de trabajo demandad indemnizaba a sus trabajadores con 30 días anuales por conceptos de utilidades, manifestando que la entidad de trabajo demandada no le cancelo dicho concepto en la oportunidad cuando culminó la relación laboral.

A B C D
FECHA DÍAS A INDEM DÍAS DE SALARIO TOTAL
01/01/2014 AL 31/12/2014 30 247,3 7.419,00
01/01/2015 AL 17/07/2015 15 247,3 3.710,00
E/ MONTO DEUDA POR CONCEPTO DE UTILIDADES 11.129,00

A. Indica los lapsos o periodo cuando se adquirió el derecho al pago.
B. Indica la cantidad de días a indemnización por concepto utilidades de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras.
C. Indica el salario integral diario que ha debido pagar la Empresa según la Convención Colectiva.
D. Indica la cantidad de bolívares generados en el respectivo lapso.
E. Indica el monto de la incidencia mensual esto es haber dividido la celda “D”, entre 12 meses.

2) IRMA JOSEFINA GALLARDO SANDOVAL
Acota la representación de la parte actora en su escrito libelar que la entidad de trabajo demandad indemnizaba a sus trabajadores con 30 días anuales por conceptos de utilidades, manifestando que la entidad de trabajo demandada no le cancelo dicho concepto en la oportunidad cuando culminó la relación laboral.

A B C D
FECHA DÍAS A INDEM DÍAS DE SALARIO TOTAL
01/01/2014 AL 31/12/2014 30 247,3 7.419,00
01/01/2015 AL 17/07/2015 15 247,3 3.710,00
E/ MONTO DEUDA POR CONCEPTO DE UTILIDADES 11.129,00

A. Indica los lapsos o periodo cuando se adquirió el derecho al pago.
B. Indica la cantidad de días a indemnización por concepto utilidades de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras.
C. Indica el salario integral diario que ha debido pagar la Empresa según la Convención Colectiva.
D. Indica la cantidad de bolívares generados en el respectivo lapso.
E. Indica el monto de la incidencia mensual esto es haber dividido la celda “D”, entre 12 meses.




3) ELIZABETH DA SILVA SANDOVAL
Acota la representación de la parte actora en su escrito libelar que la entidad de trabajo demandad indemnizaba a sus trabajadores con 30 días anuales por conceptos de utilidades, manifestando que la entidad de trabajo demandada no le cancelo dicho concepto en la oportunidad cuando culminó la relación laboral.
A B C D
FECHA DÍAS A INDEM DÍAS DE SALARIO TOTAL
01/01/2014 AL 31/12/2014 30 247,3 7.419,00
01/01/2015 AL 17/07/2015 15 247,3 3.710,00
E/ MONTO DEUDA POR CONCEPTO DE UTILIDADES 11.129,00

A. Indica los lapsos o periodo cuando se adquirió el derecho al pago.
B. Indica la cantidad de días a indemnización por concepto utilidades de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras.
C. Indica el salario integral diario que ha debido pagar la Empresa según la Convención Colectiva.
D. Indica la cantidad de bolívares generados en el respectivo lapso.
E. Indica el monto de la incidencia mensual esto es haber dividido la celda “D”, entre 12 meses.
VACACIONES Y BONO VACACIONAL
1) MARITZA ARACELIS MARTÍNEZ UNAMUNO
2)
Acota la representación de la parte actora en su escrito libelar, que adquirió su derecho al disfrute de sus vacaciones así como el pago de las mismas, del mismo modo indicó que la entidad de trabajo demandada nunca le cancelo los últimos años por dicho concepto en la oportunidad cuando culminó la relación laboral, razón esta en la que se demanda, en el entendido que se aplicará el criterio de la sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, cuando la vacaciones no se disfrutan en cuyo caso se aplicará el último salario.
BONO VACACIONAL VACACIONES
A B C D E F G
FECHA DÍAS A INDEM SAL-DÍA TOTAL ANUAL DÍAS-IND SAL-DÍA TOTAL ANUAL
03/11/2013 AL 03/11/2014 17 247,3 4.204,10 17 247,3 4.204,10
03/11/2014 AL 17/07/2015 12 247,3 2.967,60 12 247,3 2.967,60
E/ MONTO DEUDA POR CONCEPTO DE UTILIDADES 7.171,70 7.171,70

A. Indica los lapsos o periodo cuando se adquirió el pago.
B. Indica la cantidad de días a indemnizar por concepto de Bono Vacacional de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
C. Indica el salario básico diario.
D. Indica el monto total anual por dicho concepto.
E. Indica la cantidad de días a indemnizar por concepto de Vacacional de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
F. Indica el salario básico diario.
G. Indica el monto total anual por dicho concepto.
3) IRMA JOSEFINA GALLARDO SANDOVAL
Acota la representación de la parte actora en su escrito libelar, que adquirió su derecho al disfrute de sus vacaciones así como el pago de las mismas, del mismo modo indicó que la entidad de trabajo demandada nunca le cancelo los últimos años por dicho concepto en la oportunidad cuando culminó la relación laboral, razón esta en la que se demanda, en el entendido que se aplicará el criterio de la sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, cuando la vacaciones no se disfrutan en cuyo caso se aplicará el último salario.
BONO VACACIONAL VACACIONES
A B C D E F G
FECHA DÍAS A INDEM SAL-DÍA TOTAL ANUAL DÍAS-IND SAL-DÍA TOTAL ANUAL
18/09/2013 AL 18/09/2014 17 247,3 4.204,10 17 247,3 4.204,10
18/09/2014 AL 17/07/2015 13,5 247,3 3.338.55 13.5 247,3 3.338,55
E/ MONTO DEUDA POR CONCEPTO DE UTILIDADES 7.543,00 7.543,00

A. Indica los lapsos o periodo cuando se adquirió el pago.
B. Indica la cantidad de días a indemnizar por concepto de Bono Vacacional de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
C. Indica el salario básico diario.
D. Indica el monto total anual por dicho concepto.
E. Indica la cantidad de días a indemnizar por concepto de Vacacional de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
F. Indica el salario básico diario.
G. Indica el monto total anual por dicho concepto.

4) ELIZABETH DA SILVA SANDOVAL
Acota la representación de la parte actora en su escrito libelar, que adquirió su derecho al disfrute de sus vacaciones así como el pago de las mismas, del mismo modo indicó que la entidad de trabajo demandada nunca le cancelo los últimos años por dicho concepto en la oportunidad cuando culminó la relación laboral, razón esta en la que se demanda, en el entendido que se aplicará el criterio de la sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, cuando la vacaciones no se disfrutan en cuyo caso se aplicará el último salario.
BONO VACACIONAL VACACIONES
A B C D E F G
FECHA DÍAS A INDEM SAL-DÍA TOTAL ANUAL DÍAS-IND SAL-DÍA TOTAL ANUAL
02/05/2013 AL 02/05/2014 17 247,3 4.204,10 17 247,3 4.204,10
02/05/2014 AL 02/05/2015 18 247,3 4.451,40 18 247,3 4.451,40
E/ MONTO DEUDA POR CONCEPTO DE UTILIDADES 8.656,00 8.656,00

A. Indica los lapsos o periodo cuando se adquirió el pago.
B. Indica la cantidad de días a indemnizar por concepto de Bono Vacacional de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
C. Indica el salario básico diario.
D. Indica el monto total anual por dicho concepto.
E. Indica la cantidad de días a indemnizar por concepto de Vacacional de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
F. Indica el salario básico diario.
G. Indica el monto total anual por dicho concepto.

INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR CAUSA AJENAS A LAS TRABAJADORAS:
1) MARITZA ARACELIS MARTÍNEZ UNAMUNO = 100.440,00 Bs.
2) IRMA JOSEFINA GALLARDO SANDOVAL = 75.330,00 Bs.
3) ELIZABETH DA SILVA SANDOVAL =50.220,00 Bs.
CUADRO EXPLICATIVO DEL SALARIO INTEGRAL PARA EL CALCULO DE LA ANTIGÜEDAD ARTICULO 142 LITERAL “C” DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS:
1) MARITZA ARACELIS MARTÍNEZ UNAMUNO.
A B C D
BÁSICO UTILIDADES BONO VACACIONAL TOTAL
247,7 20,64 10,3 279

A. Indica el salario básico diario
B. Indica las Utilidades expresada en un día.
C. Indica el Bono Vacacional de un día.
D. Indica el total integral de un día.
A B C D E
Art. 142 AÑOS DÍAS SAL-INTEGRAL TOTAL ANTIGÜEDAD
30 12 360 279 100.440,00

A. Indica la cantidad de 30 días a indemnizar por cada año tal como lo establece el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
B. Indica el lapso de los años desde el inicio de la relación laboral, hasta la culminación de la misma.
C. Indica el total de días a indemnizar, esto es, el producto de haber multiplicado la celda “A” por la celda “B”.
D. Indica el salario integral diario.
E. Indica el total de las Prestaciones de Antigüedad.
2) IRMA JOSEFINA GALLARDO SANDOVAL
A B C D
BÁSICO UTILIDADES BONO VACACIONAL TOTAL
247,7 20,64 10,3 279

A. Indica el salario básico diario.
B. Indica las Utilidades expresada en un día.
C. Indica el Bono Vacacional de un día.
D. Indica el total integral de un día.
A B C D E
Art. 142 AÑOS DÍAS SAL-INTEGRAL TOTAL ANTIGÜEDAD
30 12 360 279 100.440,00

A. Indica la cantidad de 30 días a indemnizar por cada año tal como lo establece el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
B. Indica el lapso de los años desde el inicio de la relación laboral, hasta la culminación de la misma.
C. Indica el total de días a indemnizar, esto es, el producto de haber multiplicado la celda “A” por la celda “B”.
D. Indica el salario integral diario.
E. Indica el total de las Prestaciones de Antigüedad.

3) ELIZABETH DA SILVA SANDOVAL

A B C D
BÁSICO UTILIDADES BONO VACACIONAL TOTAL
247,7 20,64 10,3 279

A. Indica el salario básico diario.
B. Indica las Utilidades expresada en un día.
C. Indica el Bono Vacacional de un día.
D. Indica el total integral de un día.

A B C D E
Art. 142 AÑOS DÍAS SAL-INTEGRAL TOTAL ANTIGÜEDAD
30 12 360 279 100.440,00

A. Indica la cantidad de 30 días a indemnizar por cada año tal como lo establece el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
B. Indica el lapso de los años desde el inicio de la relación laboral, hasta la culminación de la misma.
C. Indica el total de días a indemnizar, esto es, el producto de haber multiplicado la celda “A” por la celda “B”.
D. Indica el salario integral diario.
E. Indica el total de las Prestaciones de Antigüedad.




CUADRO RESUMEN DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS POR LAS CIUDADANAS


1) MARITZA ARACELIS MARTÍNEZ UNAMUNO:
Nº RESUMEN DE CONCEPTOS DEMANDADOS
1 SALARIOS CAÍDOS 81.609,00
2 UTILIDADES PENDIENTES Y FRACCIONADAS 11.129,00
3 BONO VACACIONAL PENDIENTES Y FRACCIONADOS 7.172,00
4 VACACIONES PENDIENTES Y FRACCIONADAS 7.172,00
5 ANTIGÜEDADES ACUMULADAS ARTÍCULO 142 DE LA L.O.T.T.T. 100.440,00
6 INTERESES DE LA ANTIGÜEDAD 31.871,00
7 LEY DE PROGRAMA DE Alimentación 17.400,00
8 Indemnización ARTÍCULO 92 DE LA L-O-T.T.T. 100.440,00
9 SUB-TOTAL 357.233,00
10 TOTAL A DEMANDAR 357.233,00

2) IRMA JOSEFINA GALLARDO SANDOVAL
Nº RESUMEN DE CONCEPTOS DEMANDADOS
1 SALARIOS CAÍDOS 81.609,00
2 UTILIDADES PENDIENTES Y FRACCIONADAS 11.129,00
3 BONO VACACIONAL PENDIENTES Y FRACCIONADOS 7.543,00
4 VACACIONES PENDIENTES Y FRACCIONADAS 7.543,00
5 ANTIGÜEDADES ACUMULADAS ARTÍCULO 142 DE LA L.O.T.T.T. 75.330,00
6 INTERESES DE LA ANTIGÜEDAD 25.313,00
7 LEY DE PROGRAMA DE Alimentación 17.400,00
8 Indemnización ARTÍCULO 92 DE LA L-O-T.T.T. 75.300,00
9 SUB-TOTAL 301.167,00
10 TOTAL A DEMANDAR 301.167,00

3) ELIZABETH DA SILVA SANDOVAL
Nº RESUMEN DE CONCEPTOS DEMANDADOS
1 SALARIOS CAÍDOS 81.609,00
2 UTILIDADES PENDIENTES Y FRACCIONADAS 11.129,00
3 BONO VACACIONAL PENDIENTES Y FRACCIONADOS 8.656,00
4 VACACIONES PENDIENTES Y FRACCIONADAS 8.656,00
5 ANTIGÜEDADES ACUMULADAS ARTÍCULO 142 DE LA L.O.T.T.T. 50.220,00
6 INTERESES DE LA ANTIGÜEDAD 14.595,00
7 LEY DE PROGRAMA DE Alimentación 17.400,00
8 Indemnización ARTÍCULO 92 DE LA L-O-T.T.T. 50.220,00
9 SUB-TOTAL 242.485,00
10 TOTAL A DEMANDAR 242.485,00


IV
FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La representación de la parte demandada dio contestación a la demanda en los siguientes términos:

HECHOS ADMITIDOS

1) En fecha 30 de septiembre del año 2014, la representación patronal formuló Oferta Real de Pago que si bien no es un procedimiento que esta pautado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pero en uso de las facultades concedidas por el legislador o los jueces, es un procedimiento ágil, seguro y definitivo en los caso de la terminación de la relación de trabajo, con la finalidad de liquidar las obligaciones económica surgida como consecuencia de la terminación jurídica laboral que vinculó a las trabajadoras con la entidad de trabajo demandada.

2) Con relación a los cargos si bien es cierto que las ciudadanas ELIZABETH DA SILVA SANDOVAL, se desempeñaba como DOCENTE y las ciudadanas MARITZA ARACELIS MARTÍNEZ UNAMUNO, IRMA JOSEFINA GALLARDO SANDOVAL, se desempeñaban como AUXILIAR DE PREESCOLAR, no es cierto que la demandada no haya reconoció a las demandantes, ni el tiempo de servicio, y ni ningún otro concepto que formó parte de sus Prestaciones Sociales y Beneficios Laborales.

HECHOS CONTROVERTIDOS:
1) Negaron Rechazaron y Contradijeron, a las trabajadoras se les deba cantidad alguna de dinero, sobre la base de que recibieron en la Oferta Real de Pago en virtud de que se les canceló Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Indemnización, Salarios Caídos y Beneficios de Bono de Alimentación.
2) Negaron Rechazaron y Contradijeron, todos y cada uno de los periodos que pretenden las actoras imputar a la entidad de trabajo demandada y que la misma le adeuda a la ciudadanas MARITZA ARACELIS MARTÍNEZ UNAMUNO la cantidad de Bs. 357.233,00, a la ciudadana ELIZABETH DA SILVA SANDOVAL la cantidad de Bs. 242.485,00 y la ciudadana IRMA JOSEFINA GALLARDO SANDOVAL la cantidad de Bs. 301.197,00.
3) Negaron Rechazaron y Contradijeron, que la Alícuota del Bono de Vacaciones fuera de 10, 3 Bs. y que la Alícuota de Utilidades sea de 20,64 Bs. y que el último salario devengado por las actoras era de Bs. 7.426,67, no es cierto que el Salario Integra era de Bs. 279,00, en virtud de que el salario devengado era de Bs. 4.251,46.
4) Negaron Rechazaron y Contradijeron, que la entidad de trabajo demandada le adeuda a la ciudadana MARITZA ARACELIS MARTÍNEZ UNAMUNO por concepto de Indemnización por terminación de la relación de trabajo la cantidad de Bs. 100.440,00.
5) Negaron Rechazaron y Contradijeron, que la entidad de trabajo demandada le adeuda a la ciudadana ELIZABETH DA SILVA SANDOVAL por concepto de Indemnización por terminación de la relación de trabajo la cantidad de Bs. 50.220,00.
6) Negaron Rechazaron y Contradijeron, que la entidad de trabajo demandada le adeuda a la ciudadana IRMA JOSEFINA GALLARDO SANDOVAL por concepto de Indemnización por terminación de la relación de trabajo la cantidad de Bs. 75.330,00.
7) Negaron Rechazaron y Contradijeron, que la entidad de trabajo demandada le adeuda a la ciudadana MARITZA ARACELIS MARTÍNEZ UNAMUNO por concepto de Vacaciones la cantidad de Bs. 7172,00.
8) Negaron Rechazaron y Contradijeron, que la entidad de trabajo demandada le adeuda a la ciudadana ELIZABETH DA SILVA SANDOVAL por concepto de Vacaciones la cantidad de Bs. 8.656,00.
9) Negaron Rechazaron y Contradijeron, que la entidad de trabajo demandada le adeuda a la ciudadana IRMA JOSEFINA GALLARDO SANDOVAL por concepto de Vacaciones la cantidad de Bs. 7.543,00.
10) Negaron Rechazaron y Contradijeron, que la entidad de trabajo demandada le adeuda a las ciudadanas DEMANDANTE por concepto de utilidades la cantidad de Bs. 11.129,00.
11) Negaron Rechazaron y Contradijeron, el Tiempo de Servicio alegado por la trabajadora MARITZA ARACELIS MARTÍNEZ UNAMUNO de 12 años.
12) Negaron Rechazaron y Contradijeron, el Tiempo de Servicio alegado por la trabajadora ELIZABETH DA SILVA SANDOVAL de 09 años.

13) Negaron Rechazaron y Contradijeron, el Tiempo de Servicio alegado por la trabajadora IRMA JOSEFINA GALLARDO SANDOVAL de 06 años.
Las OFERTAS REALES DE PAGO, quedaron distribuidas de la siguiente manera:
a) ELIZABETH DA SILVA SANDOVAL, Oferta Real de Pago signada con el expediente Nº WP11-S-2014-000108, ofertada por la cantidad de Bs. 59.942,86, por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios, la cantidad de Bs. 55.505,17, por concepto de Salarios Caídos y Bono de Alimentación, arrojando un total de Bs. 115.448,03.
b) MARITZA ARACELIS MARTÍNEZ UNAMUNO, Oferta Real de Pago signada con el expediente Nº WP11-S-2014-000109, ofertada por la cantidad de Bs. 108.939,06, por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios, la cantidad de Bs. 50.683,57, por concepto de Salarios Caídos y Bono de Alimentación, arrojando un total de Bs. 159.622,63.
c) IRMA JOSEFINA GALLARDO SANDOVAL, Oferta Real de Pago signada con el expediente Nº WP11-S-2014-000110, ofertada por la cantidad de Bs. 79.957,88, por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios.
Ahora bien es el caso que en fecha 27 de noviembre del año 2015, las trabajadoras ELIZABETH DA SILVA SANDOVAL, MARITZA ARACELIS MARTÍNEZ UNAMUNO e IRMA JOSEFINA GALLARDO SANDOVAL, debidamente asistidas por su representación judicial, aceptaron voluntariamente la OFERTA REAL propuesta por la representación de la entidad de trabajo demandada y precedieron al retira de sus respectivas libretas de cuenta de ahorros aperturadas por este Órgano Jurisdiccional ante el BANCO BICENTENARIO, a nombre de cada una de las trabajadoras, asignada de la siguiente manera:
a) ELIZABETH DA SILVA SANDOVAL, cuenta Nº 0175-0083-05-0061847504.
b) MARITZA ARACELIS MARTÍNEZ, cuenta Nº 0175-0083-08-006184847508.
c) IRMA JOSEFINA GALLARDO SANDOVAL, cuenta Nº 0175-0083-01-0061847506.


V
DISTRIBUCIÓN CARGA PROBATORIA
DE LOS PUNTOS ADMITIDOS
Pues bien de la forma en que fue contestada la demanda, le corresponde la carga de la prueba a la demandada, ya que en esos términos la Sala de Casación Social al analizar el régimen de distribución de la carga de la prueba en Sentencia del 11 de Mayo de 2004 Caso JUAN RAFAEL CABRAL DA SILVA, contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE PESCADO LA PERLA ESCONDIDA, C.A, se reiterada en el caso MARÍA ÁNGELES URRUTIA DE ROSALEN contra C.A., ULTIMAS NOTICIAS y C.A. EL MUNDO de fecha 20 de Julio de 2005 el siguiente criterio:
1°) El demandado tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió al trabajador, cuando en la contestación de la demanda haya admitido la prestación de un servicio personal y no la califique de naturaleza laboral, por ejemplo la califique de mercantil. (Presunción iuris tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo).
2°) El demandante tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió con el patrono, cuando el demandado en la litiscontestación haya negado la prestación de un servicio personal.
3°) Cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral. Es decir, es el demandado quién deberá probar la improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador. Así mismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor.
4°) Se tendrán como admitido aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, que el demandado no niegue o rechace expresamente en su contestación, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los actos, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.
5°) Se tendrán como admitidos aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, cuando el demandado no haya fundamentado el motivo del rechazo, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos en la oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.
En lo referente a la reclamación por concepto de horas extras, feriados y los correspondientes días de descanso y días feriados esta alzada considera que por consistir las mismas prestaciones excedería una jornada ordinaria de trabajo y por haber negado el demandado en su contestación la procedencia de las misma, le correspondía al demandante la carga probatoria de demostrar que efectuó labores fuera de la jornada de trabajo, que presto servicios los días feriados y los correspondientes días de descanso, tal y como lo ha señalado la doctrina reiterada de nuestro máximo tribunal.
En este sentido La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No. 445 de fecha 09 de noviembre de 2.000 se estableció:
…., pero de la que no puede eximirse con solo fundamento de indicar que por efecto de declararse la existencia de la relación de trabajo alegada, se tendrán por admitidos todos los hechos y pedimentos planteados con fundamento y por derivación de ella, aun cuando se los hubiere rechazado expresa y precisamente y se trate de rechazos o negativas que se agotan en si mismas, como son las opuestas a condiciones distintas o exorbitantes de las legales. Así, por ejemplo, si se ha establecido que unas relaciones de carácter laboral, con una remuneración y tiempo determinado y bajo condiciones legales, es claro que el riesgo de no quedar demostrado los pagos que derivan de esos supuestos no recae sobre el trabajador demandante, sino sobre el patrono demandado, aunque este haya rechazado punto por punto lo reclamado. Pero no puede ser igual cuando se han alegado condiciones y acreencias distintas o en exceso de las legales, como un preaviso en monto equivalente a cuatro o seis meses de salario, o especiales circunstancias de hecho como horas extras o días feriados trabajados, pues a la negación de su procedencia y/u ocurrencia en el mundo de lo convenido o llevado a cabo no hay, salvo algún caso especial, otra fundamentación que dar; siendo necesario analizar y exponer las demostraciones y razones de hecho y de derecho conforme a las cuales sean procedentes los conceptos y montos correspondientes.” (Subrayado del Tribunal).
Más recientemente la Sala de Casación Social 04 de Agosto de 2005, en el Caso José Noel Vegas.
En el caso que nos ocupa, dispone la norma relacionada con la carga de la prueba, lo siguiente:
Artículo 72. Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal.
Ha establecido esta Sala, que cuando el trabajador reclama el pago de acreencias distintas o en exceso de las legales o especiales, como horas extras o feriados trabajados, la parte demandada no está obligada a exponer los fundamentos de su negativa de ocurrencia o procedencia.
En dichos supuestos, para que pueda ser declarada procedente la reclamación, corresponde a la parte demandante probar que verdaderamente trabajó en condiciones de exceso o especiales.
En tal sentido, visto los alegatos y defensas opuestas en el caso concreto, quedaron admitidos los hechos relativos a la relación laboral, el cargo desempeñado, la jornada, el horario y la fecha de Ingreso, la fecha de egreso el tiempo de la relación que unió a las ciudadanas demandantes con la entidad de trabajo demandada.
La controversia va dirigida a determinar que la Entidad de Trabajo demandada que a las trabajadoras se les deba cantidad alguna de dinero, sobre la base de que recibieron en la Oferta Real de Pago en virtud de que se les canceló Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Indemnización, Salarios Caídos y Beneficios de Bono de Alimentación ni en los términos y montos señalados por la parte ACCIONANTE, en virtud que la Entidad de Trabajo GUARDERÍA Y PRE-ESCOLAR ALEJANDRO MICHELENA, C.A. y BEATRIZ ACOSTA MONTENEGRO (PERSONA NATURAL), en fecha 27 de noviembre del año 2015, las trabajadoras ELIZABETH DA SILVA SANDOVAL, MARITZA ARACELIS MARTÍNEZ UNAMUNO e IRMA JOSEFINA GALLARDO SANDOVAL, debidamente asistidas por su representación judicial, aceptaron voluntariamente la OFERTA REAL propuesta por la representación de la entidad de trabajo demandada y precedieron al retira de sus respectivas libretas de cuenta de ahorros aperturadas por este Órgano Jurisdiccional ante el BANCO BICENTENARIO, a nombre de cada una de las trabajadoras, asignada de la siguiente manera:
d) ELIZABETH DA SILVA SANDOVAL, cuenta Nº 0175-0083-05-0061847504.
e) MARITZA ARACELIS MARTÍNEZ, cuenta Nº 0175-0083-08-006184847508.
f) IRMA JOSEFINA GALLARDO SANDOVAL, cuenta Nº 0175-0083-01-0061847506.
ASÍ SE ESTABLECE.
Ahora bien, en conformidad con lo previsto en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral, se fijará de acuerdo con la forma en la que el demandado dé contestación a la demanda.
Para ello, considera necesario esta Juzgadora hacer previamente algunas consideraciones de índole legal y jurisprudencial, referidas a la carga probatoria, y en este sentido, observa, el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone:
“Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal.”

En este orden de ideas, corresponde entonces determinar, a cual parte le corresponde la carga de la prueba, dado que en materia laboral tal carga viene determinada sobre la base de las excepciones y defensas opuestas por el demandado al momento de contestar la demanda, por mandato expreso del artículo 72 del texto adjetivo laboral; por tanto, con fundamento en el imperativo contenido en la referida norma adjetiva, el demandado tiene la obligación de expresar cuáles hechos invocados en el libelo admite como ciertos y cuales niega o rechaza, lo cual, en caso de omitirse tiene como consecuencia para el accionado, la admisión de aquellos hechos indicados en el libelo respecto de los cuales al contestar la demanda no se hubiere hecho la determinación requerida o no aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos probatorios del proceso.

PRUEBAS REFERENTE A LA TRABAJADORA MARITZA ARACELIS MARTÍNEZ PRUEBAS DOCUMENTALES
1) Promovió con todo su valor probatorio constante de 22 folios, marcados con la letra “A-1”, hasta “A-22”, copia del expediente signado con el Nº 036-2014-01-0175, (nomenclatura de la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas). Contentivo del Procedimiento y Providencia Administrativa del Reenganche y el Pago de Salarios Caídos y demás beneficios, incoados por las ciudadanas MARITZA ARACELIS MARTÍNEZ, IRMA JOSEFINA GALLARDO y ELIZABETH DA SILVA SANDOVAL, en contra de la Entidad de Trabajo GUARDERÍA Y PRE-ESCOLAR ALEJANDRO MICHELENA, C.A. y BEATRIZ ACOSTA MONTENEGRO. Con referencia a la presente prueba este Tribunal le otorga plena valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que la misma viene emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas, en la cual se interpuso la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, incoado por la ciudadanas MARITZA ARACELIS MARTÍNEZ, IRMA JOSEFINA GALLARDO y ELIZABETH DA SILVA SANDOVAL, en contra de la Entidad de Trabajo GUARDERÍA Y PRE-ESCOLAR ALEJANDRO MICHELENA, C.A. y BEATRIZ ACOSTA MONTENEGRO, mediante el cual dicha Inspectoría declaro CON LUGAR, ordenando el reenganche y el paga de los Salarios, desde el momento de írrito despido en fecha 31 de agosto del año 2014 hasta la fecha de la interposición de la demanda en fecha 29 de julio del año 2015. ASÍ SE ESTABLECE.
2) Promovió constante de 33 folios útiles, marcado con las letras “A-23”, hasta “A-56”, copias certificadas del Procedimiento de Reclamo ante la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas, así como los Recibos de Pagos. Este tribunal evidencia que dicha prueba es una copia certificada por la Inspectoría de Trabajo en el estado vargas, motivo por el cual quien aquí juzga le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo estableciose en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo y del mismo documental se observa el cargo de la trabajadora, el Horario establecido, de 07am a 01:00pm, devengando un salario mensual de Bs. 5.746,98, asimismo indicó que fue despedida injustificadamente y que hasta la fecha no le ha cancelado los conceptos que se le adeudan tales como: Prestaciones Sociales,

Indemnización por terminación de la relación laboral por causas ajenas al trabajador o trabajadora, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, todo esto de conformidad con lo establecido en los artículos 103,104, 92, 128, 131, 141, 142, 190, 192 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, Bono de alimentación establecido en los artículos 2 y 5 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras. Con referencia a los recibos de pago este Tribunal observa que son copias simples y que algunos recibos están firmados y otros no por el trabajador y asimismo se evidencia que no está sellado ni firmado por la entidad de trabajo, y los mismos no fueron impugnado por la representación de la demandada, en virtud que nunca se negó el salario de la trabajadora, acotando que cobraban salario mínimo, hecho este que se evidencia en dichos recibos de pagos. ASÍ SE ESTABLECE.

PRUEBAS DE EXHIBICIÓN
De conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica del Trabajo solicitaron la exhibición de los siguientes documentos.

1) Recibos de pagos quincenales expedido por la Entidad de Trabajo Demandada, durante toda la prestación de servicio de la ciudadana MARITZA ARACELIS MARTÍNEZ, desde la fecha de ingreso hasta la culminación de la relación de trabajo, donde se demuestra el salario de la referida ciudadana durante el vinculo laboral. Este juzgado evidencia que dicha prueba fue aportada por la representación de la parte actora, con el objeto de demostrar el salario devengado por la trabajadora y visto que la entidad de trabajo nunca negó el salario de la trabajadora, es por lo que este Tribunal le resulta inoficioso la exhibición de dicho documentales, en virtud de esto no aplicará la consecuencia jurídica de establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBAS REFERENTE A LA TRABAJADORA IRMA JOSEFINA GALLARDO PRUEBAS DOCUMENTALES
1) Promovió con todo su valor probatorio constante de 16 folios, marcados con la letra “B-1”, hasta “B-16”, copia del expediente signado con el Nº 036-2014-01-0174, (nomenclatura de la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas). las ciudadanas MARITZA ARACELIS MARTÍNEZ, IRMA JOSEFINA GALLARDO y ELIZABETH DA SILVA SANDOVAL, en contra de la Entidad de Trabajo GUARDERÍA Y PRE-ESCOLAR ALEJANDRO MICHELENA, C.A. y BEATRIZ ACOSTA MONTENEGRO. Con referencia a la presente prueba este Tribunal le otorga plena valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que la misma viene emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas, en la cual se interpuso la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, incoado por la ciudadanas MARITZA ARACELIS MARTÍNEZ, IRMA JOSEFINA GALLARDO y ELIZABETH DA SILVA SANDOVAL, en contra de la Entidad de Trabajo GUARDERÍA Y PRE-ESCOLAR ALEJANDRO MICHELENA, C.A. y BEATRIZ ACOSTA MONTENEGRO, mediante el cual dicha Inspectoría declaro CON LUGAR, ordenando el reenganche y el pago de los Salarios, desde el momento de írrito despido en fecha 31 de agosto del año 2014 hasta la fecha de la interposición de la demanda en fecha 29 de julio del año 2015. ASÍ SE ESTABLECE.
2) Promovió constante de 5 folio útil, marcado con la letra “B-17”, hasta “B-21”, original de la Providencia Administrativa del Reenganche y Pago de Salarios Caídos y demás beneficios dejados de percibir, incoado por las ciudadanas MARITZA ARACELIS MARTÍNEZ, IRMA JOSEFINA GALLARDO y ELIZABETH DA SILVA SANDOVAL, en contra de la Entidad de Trabajo GUARDERÍA Y PRE-ESCOLAR ALEJANDRO MICHELENA, C.A. y BEATRIZ ACOSTA MONTENEGRO. Con referencia a la presente prueba este Tribunal le otorga plena valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que la misma viene emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas, en la cual se interpuso la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, incoado por la ciudadanas MARITZA ARACELIS MARTÍNEZ, IRMA JOSEFINA GALLARDO y ELIZABETH DA SILVA SANDOVAL, en contra de

3) la Entidad de Trabajo GUARDERÍA Y PRE-ESCOLAR ALEJANDRO MICHELENA, C.A. y BEATRIZ ACOSTA MONTENEGRO, mediante el cual dicha Inspectoría declaro CON LUGAR, ordenando el reenganche y el paga de los Salarios, desde el momento de írrito despido en fecha 31 de agosto del año 2014 hasta la fecha de la interposición de la demanda en fecha 29 de julio del año 2015. ASÍ SE ESTABLECE.
4) Promovió constante de 38 folios útiles, marcado con las letras “B-22”, hasta “B-50”, copias certificadas del Procedimiento de Reclamo ante la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas, así como los Recibos de Pagos. Este tribunal evidencia que dicha prueba es una copia certificada por la Inspectoría de Trabajo en el estado vargas, motivo por el cual quien aquí juzga le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo y del mismo documental se observa el cargo de la trabajadora, el Horario establecido, de 07am a 01:00pm, devengando un salario mensual de Bs. 5.746,98, asimismo indicó que fue despedida injustificadamente y que hasta la fecha no le ha cancelado los conceptos que se le adeudan tales como: Prestaciones Sociales, Indemnización por terminación de la relación laboral por causas ajenas al trabajador o trabajadora, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, todo esto de conformidad con lo establecido en los artículos 103,104, 92, 128, 131, 141, 142, 190, 192 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, Bono de alimentación establecido en los artículos 2 y 5 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras. Con referencia a los recibos de pago este Tribunal observa que son copias simples y que algunos recibos están formados y otros no por el trabajador y asimismo se evidencia que no está sellado ni firmado por la entidad de trabajo, y los mismos no fueron impugnado por la representación de la demandada, en virtud que nunca se negó el salario de la trabajadora, acotando que cobraban salario mínimo, hecho este que se evidencia en dichos recibos de pagos. ASÍ SE ESTABLECE.

PRUEBAS DE EXHIBICIÓN
De conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica del Trabajo solicitaron la exhibición de los siguientes documentos.
1) Recibos de pagos quincenales expedido por la Entidad de Trabajo Demandada, durante toda la prestación de servicio de la ciudadana IRMA JOSEFINA GALLARDO, desde la fecha de ingreso hasta la culminación de la relación de trabajo, donde se demuestra el salario de la referida ciudadana durante el vinculo laboral. Este tribunal evidencia que dicha prueba es una copia certificada por la Inspectoría de Trabajo en el estado Vargas, motivo por el cual quien aquí juzga le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo y del mismo documental se observa el cargo de la trabajadora, el Horario establecido, de 07am a 01:00pm, devengando un salario mensual de Bs. 5.746,98, asimismo indicó que fue despedida injustificadamente y que hasta la fecha no le ha cancelado los conceptos que se le adeudan tales como: Prestaciones Sociales, Indemnización por terminación de la relación laboral por causas ajenas al trabajador o trabajadora, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, todo esto de conformidad con lo establecido en los artículos 103,104, 92, 128, 131, 141, 142, 190, 192 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, Bono de alimentación establecido en los artículos 2 y 5 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras. Con referencia a los recibos de pago este Tribunal observa que son copias simples y que algunos recibos están formados y otros no por el trabajador y asimismo se evidencia que no está sellado ni firmado por la entidad de trabajo, y los mismos no fueron impugnado por la representación de la demandada, en virtud que nunca se negó el salario de la trabajadora acotando que cobraban salario mínimo, hecho este que se evidencia en dichos recibos de pagos. ASÍ SE ESTABLECE.

2) PRUEBAS REFERENTE A LA TRABAJADORA ELIZABETH DA SILVA SANDOVAL PRUEBAS DOCUMENTALES
1) Promovió constante de 5 folio útil, marcado con la letra “C-1”, hasta “C-5”, original de la Providencia Administrativa del Reenganche y Pago de Salarios Caídos y demás beneficios dejados de percibir, incoado por las ciudadanas MARITZA ARACELIS MARTÍNEZ, IRMA JOSEFINA GALLARDO y ELIZABETH DA SILVA SANDOVAL, en contra de la Entidad de Trabajo GUARDERÍA Y PRE-ESCOLAR ALEJANDRO MICHELENA, C.A. y BEATRIZ ACOSTA MONTENEGRO. Con referencia a la presente prueba este Tribunal le otorga plena valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que la misma viene emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas, en la cual se interpuso la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, incoado por la ciudadanas MARITZA ARACELIS MARTÍNEZ, IRMA JOSEFINA GALLARDO y ELIZABETH DA SILVA SANDOVAL, en contra de la Entidad de Trabajo GUARDERÍA Y PRE-ESCOLAR ALEJANDRO MICHELENA, C.A. y BEATRIZ ACOSTA MONTENEGRO, mediante el cual dicha Inspectoría declaro CON LUGAR, ordenando el reenganche y el paga de los Salarios, desde el momento de írrito despido en fecha 31 de agosto del año 2014 hasta la fecha de la interposición de la demanda en fecha 29 de julio del año 2015. ASÍ SE ESTABLECE.
2) Promovió con todo su valor probatorio constante de 20 folios, marcados con la letra “C-6”, hasta “C-25”, copia certificada del expediente signado con el Nº 036-2014-01-0173, (nomenclatura de la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas), contentivo del Procedimiento y Providencia Administrativa del Reenganche y el Pago de Salarios Caídos y demás beneficios, incoados por las ciudadanas MARITZA ARACELIS MARTÍNEZ, IRMA JOSEFINA GALLARDO y ELIZABETH DA SILVA SANDOVAL, en contra de la Entidad de Trabajo GUARDERÍA Y PRE-ESCOLAR ALEJANDRO MICHELENA, C.A. y BEATRIZ ACOSTA MONTENEGRO. Con referencia a la presente prueba este Tribunal le otorga plena valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que la misma viene emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas, en la cual se interpuso la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, incoado por la ciudadanas MARITZA ARACELIS MARTÍNEZ, IRMA JOSEFINA GALLARDO y ELIZABETH DA SILVA SANDOVAL, en contra de la Entidad de Trabajo GUARDERÍA Y PRE-ESCOLAR ALEJANDRO MICHELENA, C.A. y BEATRIZ ACOSTA MONTENEGRO, mediante el cual dicha Inspectoría declaro CON LUGAR, ordenando el reenganche y el paga de los Salarios, desde el momento de írrito despido en fecha 31 de agosto del año 2014 hasta la fecha de la interposición de la demanda en fecha 29 de julio del año 2015. ASÍ SE ESTABLECE.
3) Promovió constante de 20 folios útiles, marcado con la letras “C-26”, hasta “C-44”, copias de Recibos de Pagos y constancia de trabajo otorgada por la Entidad de Trabajo Demandada a la ciudadana ELIZABETH DA SILVA SANDOVAL. Este tribunal evidencia que dicha prueba es una copia certificada por la Inspectoría de Trabajo en el estado Vargas, motivo por el cual quien aquí juzga le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo y del mismo documental se observa el cargo de la trabajadora, el Horario establecido, de 07am a 01:00pm, devengando un salario mensual de Bs. 5.746,98, asimismo indicó que fue despedida injustificadamente y que hasta la fecha no le ha cancelado los conceptos que se le adeudan tales como: Prestaciones Sociales, Indemnización por terminación de la relación laboral por causas ajenas al trabajador o trabajadora, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, todo esto de conformidad con lo establecido en los artículos 103,104, 92, 128, 131, 141, 142, 190, 192 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, Bono de alimentación establecido en los artículos 2 y 5 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras. Con referencia a los recibos de pago este Tribunal observa que son copias simples y que algunos recibos están formados y otros no por el trabajador y asimismo se evidencia que no está sellado ni firmado por la entidad de trabajo, y los mismos no fueron impugnado por la representación de la demandada, en virtud que nunca se negó el salario de la trabajadora, acotando que cobraban salario mínimo, hecho este que se evidencia en dichos recibos de pagos. ASÍ SE ESTABLECE.

PRUEBAS DE EXHIBICIÓN
De conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica del Trabajo solicitaron la exhibición de los siguientes documentos.
1) Recibos de pagos quincenales expedido por la Entidad de Trabajo Demandada, durante toda la prestación de servicio de la ciudadana ELIZABETH DA SILVA SANDOVAL, desde la fecha de ingreso hasta la culminación de la relación de trabajo, donde se demuestra el salario de la referida ciudadana durante el vinculo laboral. Este tribunal evidencia que dicha prueba es una copia certificada por la Inspectoría de Trabajo en el estado vargas, motivo por el cual quien aquí juzga le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo y del mismo documental se observa el cargo de la trabajadora, el Horario establecido, de 07am a 01:00pm, devengando un salario mensual de Bs. 5.746,98, asimismo indicó que fue despedida injustificadamente y que hasta la fecha no le ha cancelado los conceptos que se le adeudan tales como: Prestaciones Sociales, Indemnización por terminación de la relación laboral por causas ajenas al trabajador o trabajadora, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, todo esto de conformidad con lo establecido en los artículos 103,104, 92, 128, 131, 141, 142, 190, 192 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, Bono de alimentación establecido en los artículos 2 y 5 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras. Con referencia a los recibos de pago este Tribunal observa que son copias simples y que algunos recibos están formados y otros no por el trabajador y asimismo se evidencia que no está sellado ni firmado por la entidad de trabajo, y los mismos no fueron impugnado por la representación de la demandada, en virtud que nunca se negó el salario de la trabajadora acotando que cobraban salario mínimo, hecho este que se evidencia en dichos recibos de pagos. ASÍ SE ESTABLECE.

PRUEBAS TESTIMONIALES
1) Promovieron las Testimoniales de las Ciudadanas:
a) MARIBEL PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.995.745.
b) LUISA ESPINOSA, titular de la cédula de identidad Nº V-29.665.258.
c) ANGELINE DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.796.716.
Asimismo este Tribunal observo que en el desarrollo de la audiencia de juicios los ciudadanos promovidos por la representación de la parte actora en calidad de testigo no comparecieron a dicha audiencia, motivo por el cual este Tribunal no tiene materia sobre que valorar, en consecuencia se declara desistido el presente procedimiento de evacuación de testigo. ASÍ SE ESTABLECE.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
DOCUMENTALES
1) Promovió y Consignó marcado “A1 hasta A16, copia de Registro Mercantil, de la Entidad de Trabajo demandada. Este Tribunal evidencia en dicha pruebo que la Ciudadano BEATRIZ COROMOTO ACOSTA MONTENEGRO, titular de la cédula de identidad 10.579.808, en su condición de la Entidad de Trabajo GUARDERÍA Y PREESCOLAR ALEJANDRO MICHELENA, C.A., y visto que la referida ciudadana es CODEMANDADA en la presente causa, motivo por el cual este Tribuna al le otorga plano valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.

2) Promovió y Consignó marcado “B1, B2, y B3, copias de planillas de cuentas individuales emitidas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de las ciudadanas demandantes. En las presentes planilla se evidencia la Entidad de trabajo GUARDERÍA Y PREESCOLAR ALEJANDRO MICHELENA, C.A., tenia afiliado en el Seguro Social Obligatorios a las ciudadanas demandantes, es por lo que este tribunal le otorga plano valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
3) Promovió y Consignó marcado “C1 y C2, originales de los finiquitos de adelantos de Prestaciones Sociales a la ciudadana MARITZA MARTÍNEZ, por la cantidad de 2.327 Bs., por cuanto se evidencia en las presentes pruebas marcadas “C1 y C2”,, este Tribunal, le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto se evidencia que la ciudadana MARITZA MARTÍNEZ, recibió la cantidad de 7.360 Bs. y 2.327,00 Bs. respectivamente, por concepto de la liquidación, ya que dicha documental se encuentra suscrita con numero de cedula y huellas dactilares de la ciudadanas demandadas, ASÍ SE ESTABLECE.

4) Promovió marcado “C3” copia del cheque Nº 58-73596577. por la cantidad de 5.500 Bs. girado a favor de la ciudadana MARITZA MARTÍNEZ, por concepto de prestaciones sociales. referente a la documental marcada “C3”, este Tribunal observa que dicha documental es una copia simple del cheque numero 58-73596577, del Banco Exterior a nombre de la ciudadana MARITZA MARTÍNEZ, por la cantidad de 5.500 Bs., en el mismo no se evidencia el concepto que se esta cancelando a la ciudadana MARITZA MARTÍNEZ, y en virtud que la ciudadana reconoció dicho pago en la audiencia de juicio, este Tribunal lo tomara como adelanto de Prestaciones Sociales. ASÍ SE ESTABLECE.

5) Promovió y Consignó marcado “D1, D2”, originales de los finiquitos de adelantos de Prestaciones Sociales a la ciudadana IRMA GALLARDO, por la cantidad de 2.800 Bs. Y 1780 Bs., por cuanto se evidencia en las presentes pruebas marcadas “D1 y D2”, este Tribunal, le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto se evidencia que la ciudadana IRMA GALLARDO, recibió los cheques Nros. S-91 33003229 y 00-30011065 por las cantidades de 2.800,00 Bs. y 1.780,00 Bs. respectivamente, emitido contra el Banco Exterior, por concepto de la liquidación, ya que dicha documental se encuentra suscrita con numero de cedula y huellas dactilares de la ciudadanas demandadas, ASÍ SE ESTABLECE.

6) Promovió marcado D3 copia del cheque Nº 28-73596574. por la cantidad de 4.547,52 Bs. por concepto de prestaciones sociales. referente a la documental marcada “C3”, este Tribunal observa que dicha documental es una copia simple del cheque Nº 28-73596574, del Banco Exterior a nombre de la ciudadana IRMA GALLARDO, por la cantidad de 4.547,52 Bs., en el mismo no se evidencia el concepto que se esta cancelando a la ciudadana IRMA GALLARDO, y en virtud que la ciudadana reconoció dicho pago en la audiencia de juicio, este Tribunal lo tomara como concepto de adelanto de Prestaciones Sociales. ASÍ SE ESTABLECE.

7) Promovió y Consignó marcado “E1, E2”, originales de los finiquitos de adelantos de Prestaciones Sociales a la ciudadana ELIZABETH DA SILVA, por la cantidad de 1.840 Bs. Y 2.327 Bs., por cuanto se evidencia en las presentes pruebas marcadas “E1 y E2”, este Tribunal, le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto se evidencia que la ciudadana ELIZABETH DA SILVA, recibió los cheques Nros. S-91 10003228 y 66-30011070, por las cantidades de 1.840,00 Bs. Y 2.327,00 Bs. respectivamente, emitido contra el Banco Exterior, por concepto de la liquidación, ya que dicha documental se encuentra suscrita con numero de cedula y huellas dactilares de la ciudadanas demandadas, ASÍ SE ESTABLECE.

8) Promovió marcado E3 copia del cheque Nº 18-73596579. por la cantidad de 5.806,74 Bs. por concepto de prestaciones sociales. este Tribunal observa que dicha documental es una copia simple del cheque Nº 18-73596579, del Banco Exterior a nombre de la ciudadana ELIZABETH DA SILVA, por la cantidad de 5.806,74 Bs., en el mismo no se evidencia el concepto que se está cancelando a la ciudadana ELIZABETH DA SILVA, y en virtud que la ciudadana reconoció dicho pago en la audiencia de juicio, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se lo tomara como concepto de adelanto de Prestaciones Sociales. ASÍ SE ESTABLECE.
9) Promovió y Consignó marcado “F1 al F2”, original de solicitud de préstamo a razón de la Prestaciones Sociales de la ciudadana ELIZABETH DA SILVA, por la cantidad de 5.000 Bs., con referencia a la presente documental marcada “F1”, se observa que es una solicitud de préstamo realizada por la ciudadana ELIZABETH DA SILVA a la Entidad de Trabajo GUARDERÍA Y PREESCOLAR ALEJANDRO MICHELENA, C.A., por la cantidad de 5000 Bs., motivo por el cual se emitió cheque Nº 50-85892168, del Banco Exterior, el cual fue reconocido dicho préstamo por la referida ciudadana en la Audiencia de Juicio, motivo por el cual este Tribunal, le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
10) Promovió y Consignó marcado “G1 al G3”, copias de los recibos de Vacaciones Canceladas a las ciudadanas MARITZA MARTÍNEZ, IRMA GALLARDO Y ELIZABETH DA SILVA, correspondiente al año 2014. Con referencia a la presentes documentales, este Tribunal, le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de las mismas fueron reconocidas en la Audiencia de Juicio por la Trabajadoras demandantes, de las mismas se desprende que se cancelo por concepto de Vacaciones del periodo comprendido del mes de agosto del año 2014, por la cantidad de cuatro mil doscientos cincuenta y uno (4.251,00), para cada una de la trabajadoras, todo esto de conformidad con el artículo 190 y 191 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. ASÍ SE ESTABLECE.

PRUEBAS TESTIMONIALES

Promovieron las Testimoniales de las Ciudadanas:
a) ESMARLY HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.709.085.
b) PEGGY CONDE, titular de la cédula de identidad Nº V-10.092.885.

Asimismo este Tribunal observo que en el desarrollo de la audiencia de juicios los ciudadanos promovidos por la representación de la parte demandada, en calidad de TESTIGO no comparecieron a dicha audiencia, motivo por el cual este Tribunal no tiene materia sobre que valorar, en consecuencia se declara desistido el presente procedimiento de evacuación de testigo. ASÍ SE ESTABLECE.


PRUEBAS DE INFORME
De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo promovió la Prueba de Informe, en consecuencia, solicitó que se libre oficio al BANCO EXTERIOR., Ubicada en la avenida el ejercito Catia la Mar, estado Vargas a fin que remita información a este tribunal sobre los siguientes particulares:
1) Que informe el nombre del titular de cuenta corriente Nº 01150061730610005642.
2) Que informe que persona cobro el cheque Nº 28-73596574, correspondiente a la cuenta corriente Nº 01150061730610005642. por la cantidad de 4.547,52 Bs. de fecha 16-11-2014.
3) Que informe que persona cobro el cheque Nº 58-73596577, correspondiente a la cuenta corriente Nº 01150061730610005642. por la cantidad de 5.500 Bs. de fecha 16-11-2014.
4) Que informe que persona cobro el cheque Nº 18-73596579, correspondiente a la cuenta corriente Nº 01150061730610005642. por la cantidad de 5.806,74 Bs. de fecha 16-11-2014.


Visto que hasta la presente fecha no arribaron las resultas de las pruebas de informe y por cuanto la parte solicitante insistieron en la ratificación, misma que fue otorgada por el tribunal decisor, dando el tiempo prudencial para el arribo de esta prueba, así como, también la parte contra quien se promueven, dijo conocer de las cuentas y que las mismas habían sido cobradas por las trabajadoras aquí demandantes, en consecuencia, este Tribunal no tiene materia sobre la cual no pronunciarse. ASÍ SE ESTABLECE.

VIII
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, analizados como han sido los alegatos y defensas de la partes, así como, el acervo probatorio aportado por las mismas, y visto que la representación de la entidad de trabajo en fecha 30 de septiembre del año 2014, formuló OFERTA REAL DE PAGO, en consecuencia la controversia va dirigida a determinar que la Entidad de Trabajo demandada les deba cantidad alguna de dinero, en virtud de que las trabajadoras recibieron en las Ofertas Real de Pago la cancelación de sus Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Indemnización, Salarios Caídos y Beneficios de Bono de Alimentación, y por cuanto las trabajadoras debidamente asistidas por su Representación Judicial, aceptaron voluntariamente las OFERTAS REAL, propuesta por la Representación Judicial de la entidad de trabajo demandada y precedieron al retira de sus respectivas libretas de cuenta de ahorros aperturadas por este Órgano Jurisdiccional ante el BANCO BICENTENARIO, a nombre de cada una de las trabajadoras, asignada de la siguiente manera:

ELIZABETH DA SILVA SANDOVAL, Oferta Real de Pago signada con el expediente Nº WP11-S-2014-000108, ofertada por la cantidad de Bs. 115.448,03., por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios, depositado en la cuenta Nº 0175-0083-05-0061847504, del Banco Bicentenario, cheque Nº 18-73596579, por la cantidad de 5.806,74 Bs. Igualmente la solicitud de préstamo a razón de la Prestaciones Sociales con el cheque Nº 50-85892168, por la cantidad de 5.000 Bs. y los cheques Nros. S-91 10003228 y 66-30011070, por las cantidades de 1.840,00 Bs. y 2.327,00 Bs. respectivamente, emitido contra el Banco Exterior, por concepto de la liquidación.

MARITZA ARACELIS MARTÍNEZ UNAMUNO, Oferta Real de Pago signada con el expediente Nº WP11-S-2014-000109, ofertada por la cantidad de Bs. 110.228,09, por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios, depositado en la cuenta Nº 0175-0083-08-006184847508, del Banco Bicentenario, cheque Nº 58-73596577, por la cantidad de 5.500 Bs. y las cantidades de 7.360 Bs. y 2.327,00 Bs. respectivamente, por concepto de la liquidación.
IRMA JOSEFINA GALLARDO SANDOVAL, Oferta Real de Pago signada con el expediente Nº WP11-S-2014-000110, ofertada por la cantidad de Bs. 80.607,00 por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios, depositado en la cuenta Nº 0175-0083-01-0061847506, del Banco Bicentenario, cheque Nº 28-73596574, por la cantidad de 4.547,52 Bs., por concepto de prestaciones sociales y los cheques Nros. S-91 33003229 y 00-30011065 por las cantidades de 2.800,00 Bs. y 1.780,00 Bs. respectivamente, emitido contra el Banco Exterior, por concepto de la liquidación.

Vacaciones Canceladas a las ciudadanas MARITZA MARTÍNEZ, IRMA GALLARDO Y ELIZABETH DA SILVA, correspondiente al año 2014, por la cantidad de cuatro mil doscientos cincuenta y uno (4.251,00), para cada una de la trabajadoras, todo esto de conformidad con el artículo 190 y 191 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras.

Por tal motivo con relación a las OFERTAS REAL DE PAGOS, este tribunal de conformidad al Principio de Notoriedad Jurídica, considerara los referidos montos para efectuar el descuento de los montos acordados, al total a pagar a cada trabajadora. ASÍ SE ESTABLECE.
Ahora bien visto las actas procesales que conforma el presente expediente se evidencia que en fecha 17 de septiembre del año 2014, se inicio la Solicitud de Reenganche y pago de Salarios Caídos ante la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas, interpuesta por la ciudadana MARITZA ARACELIS MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad Nº 5.094.803, mediante la cual manifestó haber prestado su servicio laborales para la Entidad de Trabajo UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (NÚCLEO DEL ESTADO VARGAS), desde el 03 de noviembre del año 2003, desempeñando el CARGO DE DOCENTE, devengando un último salario mensual de 4.251,40 Bs. y que fue despedido en fecha 31 de agosto del año 2014, a pesar de encontrarse amparado por la Inamovilidad Laboral prevista en el Decreto Presidencial.
Asimismo en fecha 17 de septiembre del año 2014, se inicio la Solicitud de Reenganche y pago de Salarios Caídos ante la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas, interpuesta por la ciudadana IRMA JOSEFINA GALLARDO SANDOVAL, titular de la cedula de identidad Nº 12.996.737, mediante la cual manifestó haber prestado su servicio laborales para la Entidad de Trabajo UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (NÚCLEO DEL ESTADO VARGAS), desde el 18 de septiembre del año 2006, desempeñando el CARGO DE DOCENTE, devengando como último salario mensual Bs. 4.251,40, y que fue despedido en fecha 31 de agosto del año 2014, a pesar de encontrarse amparado por la Inamovilidad Laboral prevista en el Decreto Presidencial.
Del mismo modo en fecha en fecha 17 de septiembre del año 2014, se inicio la Solicitud de Reenganche y pago de Salarios Caídos ante la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas, interpuesta por la ciudadana ELIZABETH DA SILVA SANDOVAL, titular de la cedula de identidad Nº 19.122.704, mediante la cual manifestó haber prestado su servicio laborales para la Entidad de Trabajo UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (NÚCLEO DEL ESTADO VARGAS), desde el 02 de mayo del año 2009, desempeñando el CARGO DE DOCENTE, devengando un último salario mensual de 5.710,00 Bs. y que fue despedido en fecha 31 de agosto del año 2014, a pesar de encontrarse amparado por la Inamovilidad Laboral prevista en el Decreto Presidencial.

Visto los alegato presentado por la representación del la entidad de trabajo DEMANDADA en el escrito de Contestación de la Demanda Negaron Rechazaron y Contradijeron que a las trabajadoras se les deba cantidad alguna de dinero, sobre la base de que recibieron en la Oferta Real de Pago la cancelación de sus Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Indemnización, Salarios Caídos y Beneficios de Bono de Alimentación, del mismo modo Negaron Rechazaron y Contradijeron, el Tiempo de Servicio alegado por la trabajadora MARITZA ARACELIS MARTÍNEZ UNAMUNO de 12 años, el Tiempo de Servicio alegado por la trabajadora ELIZABETH DA SILVA SANDOVAL de 09 año y Negaron Rechazaron y Contradijeron, el Tiempo de Servicio alegado por la trabajadora IRMA JOSEFINA GALLARDO SANDOVAL de 06 años, fundamentando el motivo de su rechazo, en el hecho de que se cancelaron los conceptos demandados mediante la OFERTAS REAL DE PAGOS, signadas con los números: WP11-S-2014-000108, WP11-S-2014-000109 Y WP11-S-2014-000110. Ahora bien visto que la entidad de trabajo negó el tiempo de servicio, en consecuencia, este Tribunal, consideró de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, que la carga de la prueba le corresponde a la entidad de trabajo demandada, a los fines de que demostrara en fundamento de su rechazo.

Por las razones anterior mente expuesta este Juzgado considera que en el presente asunto si hubo un despido injustificado, por tal motivo quien aquí juzga ordena el pago de los SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR y dicho beneficio deberá computarse desde la fecha de despido injustificado de las trabajadoras, en fecha 31 de agosto del año 2014, hasta el momento de la interposición de la demanda el 29 de julio del año 2015, así como la diferencia de los demás beneficios salariales incluyendo Bono Vacacional, Utilidades y cualquier otro beneficio que se origine por una prestación de servicios efectivamente realizada. Asimismo este juzgado ordena a la entidad demandada ha cancelar a las trabajadoras demandantes el BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Reglamento Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, Decreto Presidencial Nº 9.315 de fecha 09-12-201, publicado en Gaceta Oficial Nº 40.077, de fecha 21-12-2012, dicho beneficio deberá computarse desde la fecha de despido injustificado de las trabajadoras, en fecha 31 de agosto del año 2014, hasta el momento de la interposición de la demanda el 29 de julio del año 2015, a razón del 50% del monto de la Unidad Tributaria actual, publicada en Gaceta Oficial Nº 40.846, de fecha 11 de febrero del año 2016.



(Ver sentencia, Nº 17, dictada por la Sala Casación Social en fecha 03 de febrero del año 2009 y ver sentencia Nº dictada por la Sala Constitucional de fecha 30 de marzo del año 2012.). ASÍ SE ESTABLECE.

En tal sentido, a continuación se realiza el cálculo de acuerdo con el parámetro de estimación en los términos siguientes:

CÁLCULOS REFERENTE A LA TRABAJADORA MARITZA MARTÍNEZ

El artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras literales “a” y “b”, las prestaciones sociales del Trabajador o Trabajadora se podrán calcular de la siguiente manera:

En el presente caso se le aplicará al ciudadano trabajador el monto resultante en el literal “c”, en virtud de que el monto mayor.

Para el cálculo de la Antigüedad se tomo base el último salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, el cual arrojo como Salario Integral el monto de Bs. 337,35.


CÁLCULOS DE PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "C"
MARITZA MARTÍNEZ CARGO: DOCENTE GUARDERÍA Y PREESCOLAR ALEJANDRO MICHELENA Y BEATRIZ ACOSTA MONTENEGRO (PERSONA NATURAL)
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTEGRAL DIARIO TOTAL DE DÍAS TRABAJADOS AÑOS TRABAJADO MESES TRABAJADO DÍAS TRABAJADO TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
03/11/2003 29/07/2015 280,37 4.226 días 11 8 26 100.934,58







CÁLCULOS DE PRESTACIONES SOCIALES ARTÍCULO 142 LITERALES "a" y "b"
TRABAJADOR MARITZA MARTÍNEZ ENTIDAD DE TRABAJO GUARDERÍA Y PREESCOLAR ALEJANDRO MICHELENA Y BEATRIZ ACOSTA MONTENEGRO (PERSONA NATURAL)
FECHA DE INGRESO 03/11/2003 FECHA DE EGRESO 31/08/2014
CARGO DOCENTE MOTIVO DE EGRESO DESPIDO INJUSTIFICADO
PERIODO SALARIO BASE MAS LAS INCIDENCIA SALARIO DIARIO DÍAS POR BONOS VACACIONAL ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL DÍAS DE UTILIDADES ALÍCUOTA DE UTILIDADES SALARIO INTEGRAL DÍAS ABONADOS ANTIGÜEDAD ACREDITADA MENSUAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA DÍAS ACUMULADOS
03/11/2003 a 03/12/2003 247,10 8,24 7 0,2 30,00 0,69 9,08 0,00 0,00
03/12/2003 a 03/01/2004 247,10 8,24 7 0,2 30,00 0,69 9,08 0,00 0,00
03/01/2004 a 03/02/2004 321,24 10,71 7 0,2 30,00 0,89 11,81 0,00 0,00
03/02/2004 a 03/03/2004 321,24 10,71 7 0,2 30,00 0,89 11,81 5 59,04 59,04
03/03/2004 a 03/04/2004 321,24 10,71 7 0,2 30,00 0,89 11,81 5 59,04 118,08
03/04/2004 a 03/05/2004 321,24 10,71 7 0,2 30,00 0,89 11,81 5 59,04 177,13
03/05/2004 a 03/06/2004 321,24 10,71 7 0,2 30,00 0,89 11,81 5 59,04 236,17
03/06/2004 a 03/07/2004 321,24 10,71 7 0,2 30,00 0,89 11,81 5 59,04 295,21
03/07/2004 a 03/08/2004 321,24 10,71 7 0,2 30,00 0,89 11,81 5 59,04 354,25
03/08/2004 a 03/09/2004 321,24 10,71 7 0,2 30,00 0,89 11,81 5 59,04 413,29
03/09/2004 a 03/10/2004 321,24 10,71 7 0,2 30,00 0,89 11,81 5 59,04 472,33
03/10/2004 a 03/11/2004 321,24 10,71 7 0,2 30,00 0,89 11,81 5 59,04 531,38
03/11/2004 a 03/12/2004 321,24 10,71 8 0,2 30,00 0,89 11,84 5 59,19 590,57
03/12/2004 a 03/01/2005 405,00 13,50 8 0,3 30,00 1,13 14,93 5 74,63 665,19
03/01/2005 a 03/02/2005 405,00 13,50 8 0,3 30,00 1,13 14,93 5 74,63 739,82
03/02/2005 a 03/03/2005 405,00 13,50 8 0,3 30,00 1,13 14,93 5 74,63 814,44
03/03/2005 a 03/04/2005 405,00 13,50 8 0,3 30,00 1,13 14,93 5 74,63 889,07
03/04/2005 a 03/05/2005 405,00 13,50 8 0,3 30,00 1,13 14,93 5 74,63 963,69
03/05/2005 a 03/06/2005 405,00 13,50 8 0,3 30,00 1,13 14,93 5 74,63 1.038,32
03/06/2005 a 03/07/2005 405,00 13,50 8 0,3 30,00 1,13 14,93 5 74,63 1.112,94
03/07/2005 a 03/08/2005 405,00 13,50 8 0,3 30,00 1,13 14,93 5 74,63 1.187,57
03/08/2005 a 03/09/2005 405,00 13,50 8 0,3 30,00 1,13 14,93 5 74,63 1.262,19
03/09/2005 a 03/10/2005 405,00 13,50 8 0,3 30,00 1,13 14,93 5 74,63 1.336,82
03/10/2005 a 03/11/2005 405,00 13,50 8 0,3 30,00 1,13 14,93 7 104,48 1.441,29 2
03/11/2005 a 03/12/2005 405,00 13,50 9 0,3 30,00 1,13 14,96 5 74,81 1.516,10
03/12/2005 a 03/01/2006 512,54 17,08 9 0,4 30,00 1,42 18,94 5 94,68 1.610,78
03/01/2006 a 03/02/2006 512,54 17,08 9 0,4 30,00 1,42 18,94 5 94,68 1.705,46
03/02/2006 a 03/03/2006 512,54 17,08 9 0,4 30,00 1,42 18,94 5 94,68 1.800,13
03/03/2006 a 03/04/2006 512,54 17,08 9 0,4 30,00 1,42 18,94 5 94,68 1.894,81
03/04/2006 a 03/05/2006 512,54 17,08 9 0,4 30,00 1,42 18,94 5 94,68 1.989,49
03/05/2006 a 03/06/2006 512,54 17,08 9 0,4 30,00 1,42 18,94 5 94,68 2.084,16
03/06/2006 a 03/07/2006 512,54 17,08 9 0,4 30,00 1,42 18,94 5 94,68 2.178,84
03/07/2006 a 03/08/2006 512,54 17,08 9 0,4 30,00 1,42 18,94 5 94,68 2.273,52
03/08/2006 a 03/09/2006 512,54 17,08 9 0,4 30,00 1,42 18,94 5 94,68 2.368,19
03/09/2006 a 03/10/2006 512,54 17,08 9 0,4 30,00 1,42 18,94 5 94,68 2.462,87
03/10/2006 a 03/11/2006 512,54 17,08 9 0,4 30,00 1,42 18,94 9 170,42 2.633,29 4
03/11/2006 a 03/12/2006 512,54 17,08 10 0,5 30,00 1,42 18,98 5 94,91 2.728,20
03/12/2006 a 03/01/2007 614,79 20,49 10 0,6 30,00 1,71 22,77 5 113,85 2.842,05
03/01/2007 a 03/02/2007 614,79 20,49 10 0,6 30,00 1,71 22,77 5 113,85 2.955,90
03/02/2007 a 03/03/2007 614,79 20,49 10 0,6 30,00 1,71 22,77 5 113,85 3.069,75
03/03/2007 a 03/04/2007 614,79 20,49 10 0,6 30,00 1,71 22,77 5 113,85 3.183,60
03/04/2007 a 03/05/2007 614,79 20,49 10 0,6 30,00 1,71 22,77 5 113,85 3.297,45
03/05/2007 a 03/06/2007 614,79 20,49 10 0,6 30,00 1,71 22,77 5 113,85 3.411,30
03/06/2007 a 03/07/2007 614,79 20,49 10 0,6 30,00 1,71 22,77 5 113,85 3.525,15
03/07/2007 a 03/08/2007 614,79 20,49 10 0,6 30,00 1,71 22,77 5 113,85 3.639,00
03/08/2007 a 03/09/2007 614,79 20,49 10 0,6 30,00 1,71 22,77 5 113,85 3.752,85


CÁLCULOS DE PRESTACIONES SOCIALES ARTÍCULO 142 LITERALES "a" y "b"
TRABAJADOR MARITZA MARTÍNEZ ENTIDAD DE TRABAJO GUARDERÍA Y PREESCOLAR ALEJANDRO MICHELENA Y BEATRIZ ACOSTA MONTENEGRO (PERSONA NATURAL)
FECHA DE INGRESO 03/11/2003 FECHA DE EGRESO 31/08/2014
CARGO DOCENTE MOTIVO DE EGRESO DESPIDO INJUSTIFICADO
PERIODO SALARIO BASE MAS LAS INCIDENCIA SALARIO DIARIO DÍAS POR BONOS VACACIONAL ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL DÍAS DE UTILIDADES ALÍCUOTA DE UTILIDADES SALARIO INTEGRAL DÍAS ABONADOS ANTIGÜEDAD ACREDITADA MENSUAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA DÍAS ACUMULADOS
03/09/2007 a 03/10/2007 614,79 20,49 10 0,6 30,00 1,71 22,77 5 113,85 3.866,70
03/10/2007 a 03/11/2007 614,79 20,49 10 0,6 30,00 1,71 22,77 5 113,85 3.980,55
03/11/2007 a 03/12/2007 614,79 20,49 11 0,6 30,00 1,71 22,83 11 251,10 4.231,65
03/12/2007 a 03/01/2008 614,79 20,49 11 0,6 30,00 1,71 22,83 5 114,13 4.345,78
03/01/2008 a 03/02/2008 614,79 20,49 11 0,6 30,00 1,71 22,83 5 114,13 4.459,92
03/02/2008 a 03/03/2008 614,79 20,49 11 0,6 30,00 1,71 22,83 5 114,13 4.574,05
03/03/2008 a 03/04/2008 614,79 20,49 11 0,6 30,00 1,71 22,83 5 114,13 4.688,19
03/04/2008 a 03/05/2008 799,23 26,64 11 0,8 30,00 2,22 29,68 5 148,38 4.836,56
03/05/2008 a 03/06/2008 799,23 26,64 11 0,8 30,00 2,22 29,68 5 148,38 4.984,94
03/06/2008 a 03/07/2008 799,23 26,64 11 0,8 30,00 2,22 29,68 5 148,38 5.133,31
03/07/2008 a 03/08/2008 799,23 26,64 11 0,8 30,00 2,22 29,68 5 148,38 5.281,69
03/08/2008 a 03/09/2008 799,23 26,64 11 0,8 30,00 2,22 29,68 5 148,38 5.430,06
03/09/2008 a 03/10/2008 799,23 26,64 11 0,8 30,00 2,22 29,68 5 148,38 5.578,44
03/10/2008 a 03/11/2008 799,23 26,64 11 0,8 30,00 2,22 29,68 13 385,78 5.964,22 8
03/11/2008 a 03/12/2008 799,23 26,64 12 0,9 30,00 2,22 29,75 5 148,75 6.112,96
03/12/2008 a 03/01/2009 799,23 26,64 12 0,9 30,00 2,22 29,75 5 148,75 6.261,71
03/01/2009 a 03/02/2009 799,23 26,64 12 0,9 30,00 2,22 29,75 5 148,75 6.410,45
03/02/2009 a 03/03/2009 799,23 26,64 12 0,9 30,00 2,22 29,75 5 148,75 6.559,20
03/03/2009 a 03/04/2009 799,23 26,64 12 0,9 30,00 2,22 29,75 5 148,75 6.707,94
03/04/2009 a 03/05/2009 799,23 26,64 12 0,9 30,00 2,22 29,75 5 148,75 6.856,69
03/05/2009 a 03/06/2009 879,30 29,31 12 1,0 30,00 2,44 32,73 5 163,65 7.020,34
03/06/2009 a 03/07/2009 879,30 29,31 12 1,0 30,00 2,44 32,73 5 163,65 7.183,99
03/07/2009 a 03/08/2009 879,30 29,31 12 1,0 30,00 2,44 32,73 5 163,65 7.347,63
03/08/2009 a 03/09/2009 879,30 29,31 12 1,0 30,00 2,44 32,73 5 163,65 7.511,28
03/09/2009 a 03/10/2009 879,30 29,31 12 1,0 30,00 2,44 32,73 5 163,65 7.674,93
03/10/2009 a 03/11/2009 967,50 32,25 12 1,1 30,00 2,69 36,01 15 540,19 8.215,12 10
03/11/2009 a 03/12/2009 967,50 32,25 13 1,2 30,00 2,69 36,10 5 180,51 8.395,63
03/12/2009 a 03/01/2010 967,50 32,25 13 1,2 30,00 2,69 36,10 5 180,51 8.576,14
03/01/2010 a 03/02/2010 967,50 32,25 13 1,2 30,00 2,69 36,10 5 180,51 8.756,65
03/02/2010 a 03/03/2010 967,50 32,25 13 1,2 30,00 2,69 36,10 5 180,51 8.937,16
03/03/2010 a 03/04/2010 967,50 32,25 13 1,2 30,00 2,69 36,10 5 180,51 9.117,67
03/04/2010 a 03/05/2010 1.064,25 35,48 13 1,3 30,00 2,96 39,71 5 198,56 9.316,23
03/05/2010 a 03/06/2010 1.223,89 40,80 13 1,5 30,00 3,40 45,67 5 228,35 9.544,57
03/06/2010 a 03/07/2010 1.223,89 40,80 13 1,5 30,00 3,40 45,67 5 228,35 9.772,92
03/07/2010 a 03/08/2010 1.223,89 40,80 13 1,5 30,00 3,40 45,67 5 228,35 10.001,27
03/08/2010 a 03/09/2010 1.223,89 40,80 13 1,5 30,00 3,40 45,67 5 228,35 10.229,61
03/09/2010 a 03/10/2010 1.223,89 40,80 13 1,5 30,00 3,40 45,67 5 228,35 10.457,96
03/10/2010 a 03/11/2010 1.223,89 40,80 13 1,5 30,00 3,40 45,67 17 776,38 11.234,34 12
03/11/2010 a 03/12/2010 1.223,89 40,80 14 1,6 30,00 3,40 45,78 5 228,91 11.463,25
03/12/2010 a 03/01/2011 1.223,89 40,80 14 1,6 30,00 3,40 45,78 5 228,91 11.692,16
03/01/2011 a 03/02/2011 1.223,89 40,80 14 1,6 30,00 3,40 45,78 5 228,91 11.921,07
03/02/2011 a 03/03/2011 1.223,89 40,80 14 1,6 30,00 3,40 45,78 5 228,91 12.149,99
03/03/2011 a 03/04/2011 1.223,89 40,80 14 1,6 30,00 3,40 45,78 5 228,91 12.378,90
03/04/2011 a 03/05/2011 1.223,89 40,80 14 1,6 30,00 3,40 45,78 5 228,91 12.607,81
03/05/2011 a 03/06/2011 1.407,47 46,92 14 1,8 30,00 3,91 52,65 5 263,25 12.871,06
03/06/2011 a 03/07/2011 1.407,47 46,92 14 1,8 30,00 3,91 52,65 5 263,25 13.134,31


CÁLCULOS DE PRESTACIONES SOCIALES ARTÍCULO 142 LITERALES "a" y "b"
TRABAJADOR MARITZA MARTÍNEZ ENTIDAD DE TRABAJO GUARDERÍA Y PREESCOLAR ALEJANDRO MICHELENA Y BEATRIZ ACOSTA MONTENEGRO (PERSONA NATURAL)
FECHA DE INGRESO 03/11/2003 FECHA DE EGRESO 31/08/2014
CARGO DOCENTE MOTIVO DE EGRESO DESPIDO INJUSTIFICADO
PERIODO SALARIO BASE MAS LAS INCIDENCIA SALARIO DIARIO DÍAS POR BONOS VACACIONAL ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL DÍAS DE UTILIDADES ALÍCUOTA DE UTILIDADES SALARIO INTEGRAL DÍAS ABONADOS ANTIGÜEDAD ACREDITADA MENSUAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA DÍAS ACUMULADOS
03/07/2011 a 03/08/2011 1.407,47 46,92 14 1,8 30,00 3,91 52,65 5 263,25 13.397,56
03/08/2011 a 03/09/2011 1.407,47 46,92 14 1,8 30,00 3,91 52,65 5 263,25 13.660,81
03/09/2011 a 03/10/2011 1.407,47 46,92 14 1,8 30,00 3,91 52,65 5 263,25 13.924,06
03/10/2011 a 03/11/2011 1.548,22 51,61 14 2,0 30,00 4,30 57,91 19 1.100,38 15.024,44 14
03/11/2011 a 03/12/2011 1.548,22 51,61 15 2,2 30,00 4,30 58,06 5 290,29 15.314,73
03/12/2011 a 03/01/2012 1.548,22 51,61 15 2,2 30,00 4,30 58,06 5 290,29 15.605,02
03/01/2012 a 03/02/2012 1.548,22 51,61 15 2,2 30,00 4,30 58,06 5 290,29 15.895,31
03/02/2012 a 03/03/2012 1.548,22 51,61 15 2,2 30,00 4,30 58,06 5 290,29 16.185,61
03/03/2012 a 03/04/2012 1.548,22 51,61 15 2,2 30,00 4,30 58,06 5 290,29 16.475,90
03/04/2012 a 03/05/2012 1.548,22 51,61 15 2,2 30,00 4,30 58,06 15 870,87 17.346,77
03/05/2012 a 03/06/2012 1.780,45 59,35 15 2,5 30,00 4,95 66,77 0 0,00 17.346,77
03/06/2012 a 03/07/2012 1.780,45 59,35 15 2,5 30,00 4,95 66,77 0 0,00 17.346,77
03/07/2012 a 03/08/2012 1.780,45 59,35 15 2,5 30,00 4,95 66,77 15 1.001,50 18.348,27
03/08/2012 a 03/09/2012 1.780,45 59,35 15 2,5 30,00 4,95 66,77 0 0,00 18.348,27
03/09/2012 a 03/10/2012 2.047,52 68,25 15 2,8 30,00 5,69 76,78 0 0,00 18.348,27
03/10/2012 a 03/11/2012 2.047,52 68,25 15 2,8 30,00 5,69 76,78 31 2.380,24 20.728,52 16
03/11/2012 a 03/12/2012 2.047,52 68,25 16 3,0 30,00 5,69 76,97 0 0,00 20.728,52
03/12/2012 a 03/01/2013 2.047,52 68,25 16 3,0 30,00 5,69 76,97 0 0,00 20.728,52
03/01/2013 a 03/02/2013 2.047,52 68,25 16 3,0 30,00 5,69 76,97 15 1.154,57 21.883,09
03/02/2013 a 03/03/2013 2.047,52 68,25 16 3,0 30,00 5,69 76,97 0 0,00 21.883,09
03/03/2013 a 03/04/2013 2.047,52 68,25 16 3,0 30,00 5,69 76,97 0 0,00 21.883,09
03/04/2013 a 03/05/2013 2.047,52 68,25 16 3,0 30,00 5,69 76,97 15 1.154,57 23.037,66
03/05/2013 a 03/06/2013 2.457,02 81,90 16 3,6 30,00 6,83 92,37 0 0,00 23.037,66
03/06/2013 a 03/07/2013 2.457,02 81,90 16 3,6 30,00 6,83 92,37 0 0,00 23.037,66
03/07/2013 a 03/08/2013 2.457,02 81,90 16 3,6 30,00 6,83 92,37 15 1.385,49 24.423,15
03/08/2013 a 03/09/2013 2.457,02 81,90 16 3,6 30,00 6,83 92,37 0 0,00 24.423,15
03/09/2013 a 03/10/2013 2.702,00 90,07 16 4,0 30,00 7,51 101,58 0 0,00 24.423,15
03/10/2013 a 03/11/2013 2.702,73 90,09 16 4,0 30,00 7,51 101,60 33 3.352,89 27.776,04 18
03/11/2013 a 03/12/2013 2.973,00 99,10 17 4,7 30,00 8,26 112,04 0 0,00 27.776,04
03/12/2013 a 03/01/2014 2.973,00 99,10 17 4,7 30,00 8,26 112,04 0 0,00 27.776,04
03/01/2014 a 03/02/2014 3.270,30 109,01 17 5,1 30,00 9,08 123,24 15 1.848,63 29.624,66
03/02/2014 a 03/03/2014 3.270,30 109,01 17 5,1 30,00 9,08 123,24 0 0,00 29.624,66
03/03/2014 a 03/04/2014 3.270,30 109,01 17 5,1 30,00 9,08 123,24 0 0,00 29.624,66
03/04/2014 a 03/05/2014 3.270,30 109,01 17 5,1 30,00 9,08 123,24 15 1.848,63 31.473,29
03/05/2014 a 03/06/2014 3.270,30 109,01 17 5,1 30,00 9,08 123,24 0 0,00 31.473,29
03/06/2014 a 03/07/2014 4.251,78 141,73 17 6,7 30,00 11,81 160,23 0 0,00 31.473,29
03/07/2014 a 03/08/2014 4.251,78 141,73 17 6,7 30,00 11,81 160,23 15 2.403,44 33.876,73
03/08/2014 a 03/09/2014 4.251,78 141,73 17 6,7 30,00 11,81 160,23 0 0,00 33.876,73
03/09/2014 a 03/10/2014 4.251,78 141,73 17 6,7 30,00 11,81 160,23 0 0,00 33.876,73
03/10/2014 a 03/11/2014 4.251,78 141,73 17 6,7 30,00 11,81 160,23 35 5.608,02 39.484,75 20
03/11/2014 a 03/12/2014 4.251,78 141,73 18 7,1 30,00 11,81 160,62 0 0,00 39.484,75
03/12/2014 a 03/01/2015 4.251,78 141,73 18 7,1 30,00 11,81 160,62 0 0,00 39.484,75
03/01/2015 a 03/02/2015 4.889,11 162,97 18 8,1 30,00 13,58 184,70 15 2.770,50 42.255,24
03/02/2015 a 03/03/2015 4.889,11 162,97 18 8,1 30,00 13,58 184,70 0 0,00 42.255,24
03/03/2015 a 03/04/2015 6.746,98 224,90 18 11,2 30,00 18,74 254,89 0 0,00 42.255,24
03/04/2015 a 03/05/2015 6.746,98 224,90 18 11,2 30,00 18,74 254,89 15 3.823,29 46.078,53
03/05/2015 a 03/06/2015 6.746,98 224,90 18 11,2 30,00 18,74 254,89 0 0,00 46.078,53
03/06/2015 a 03/07/2015 7.421,66 247,39 18 12,4 30,00 20,62 280,37 0 0,00 46.078,53
03/07/2015 a 27/07/2015 7.421,66 247,39 18 12,4 30,00 20,62 280,37 15 4.205,61 50.284,14
TOTAL ANTIGÜEDAD-------------------------> 50.284,14
Las VACACIONES NO DISFRUTADAS, se cálculo desde la fecha en que se produjo el írrito despido hasta la interposición de la demanda, el cual se basó de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora a razón del 247.39 Bs. que es el último salario mínimo devengado y decretado por le Ejecutivo Nacional.
CÁLCULOS DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
MARITZA MARTÍNEZ CARGO: DOCENTE GUARDERÍA Y PREESCOLAR ALEJANDRO MICHELENA Y BEATRIZ ACOSTA MONTENEGRO (PERSONA NATURAL)
PERIODO MESES SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE VACACIÓN. FRACCIÓN DÍAS DE Vacaciones VACACIONES NO PAGADO DÍAS OTORGADOS DE BONO Vacacional FRACCIÓN DE BONO VACACIONAL BONO VACAC. NO PAGADO TOTAL MENSUAL
2014 al 2015 12 247,39 30 17,00 4.205,63 30 30,00 7421,70 11.627,33
2015 al 2015 9 247,39 30 12,75 3.154,22 30 22,50 5566,28 8.720,50
TOTAL ---------------------------------------------> 20.347,83

Para el cálculo total del concepto de Vacaciones se restó las vacaciones canceladas correspondientes al periodo comprendido en el mes de agosto del año 2014, por un monto de 4.251,00 Bs.
TOTAL VACACIONES
MARITZA MARTÍNEZ CARGO: DOCENTE GUARDERÍA Y PREESCOLAR ALEJANDRO MICHELENA Y BEATRIZ ACOSTA MONTENEGRO (PERSONA NATURAL)
VACACIONES NO CANCELAS VACACIONES CANCELADA TOTAL VACACIONES
20.347,83 4.251,00 16.096,83
Referente al pago de UTILIDADES, cada Trabajador o Trabajadora recibirán la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, a razón del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional en cada periodo.
CÁLCULOS DE UTILIDADES NO CANCELADAS
MARITZA MARTÍNEZ CARGO DOCENTE GUARDERÍA Y PREESCOLAR ALEJANDRO MICHELENA Y BEATRIZ ACOSTA MONTENEGRO (PERSONA NATURAL)
PERIODOS MESES SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES FRACCIÓN DE DÍAS DE UTILIDADES UTILIDADES
2014 AL 2015 12 141,73 30 30,00 4.251,90
2015 AL 2015 7 247,39 30 17,50 4.329,33
TOTAL ---------------------------------------------> 8.581,23

Referente al pago del los BONO DE ALIMENTACIÓN ( CESTA TICKET) , se calculó de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Reglamento Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, Decreto Presidencial Nº 9.315 de fecha 09-12-201, publicado en Gaceta Oficial Nº 40.077, de fecha 21-12-2012, dicho beneficio deberá computarse desde la fecha de despido injustificado del trabajador, el 23-04-2012, hasta el momento de la interposición de la demanda el 01-07-2015, a razón del 50% del monto de la Unidad Tributaria actual, publicada en Gaceta Oficial Nº 40.846, de fecha 11 de febrero del año 2016.
CÁLCULOS DE CESTA TICKET
MARITZA MARTÍNEZ CARGO: DOCENTE GUARDERÍA Y PREESCOLAR ALEJANDRO MICHELENA Y BEATRIZ ACOSTA MONTENEGRO (PERSONA NATURAL)
AÑO MES VALOR DE LA U.T 0.50% DE LA U.T DÍAS HÁBILES TRABAJADO TOTAL POR DÍAS
2014 SEPTIEMBRE 177,00 88,50 22 1947
2014 OCTUBRE 177,00 88,50 22 1947
2014 NOVIEMBRE 177,00 88,50 20 1770
2014 DICIEMBRE 177,00 88,50 22 1947
2015 ENERO 177,00 88,50 22 1947
2015 FEBRERO 177,00 88,50 18 1593
2015 MARZO 177,00 88,50 22 1947
2015 ABRIL 177,00 88,50 20 1770
2015 MAYO 177,00 88,50 21 1858,5
2015 JUNIO 177,00 88,50 21 1858,5
2015 JULIO 177,00 88,50 22 1947
TOTAL--------------------------------------> 232,00 18.585,00
Referente al pago del SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR, se calculó de conformidad con lo establecido en los artículos 89 y 93 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, dicho beneficio deberá computarse desde la fecha de despido injustificado del trabajador, el 31-08-2014 hasta el momento de la interposición de la demanda el 29-07-2015, a razón del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional en cada periodo.
CÁLCULOS DE SALARIOS CAÍDOS
PERIODO SALARIO BÁSICO MENSUAL SALARIO BÁSICO DIARIO DÍAS MONTO Bs.
sep-14 4.251,90 141,73 30,00 4.251,90
oct.-14 4.251,90 141,73 30,00 4.251,90
nov.-14 4.251,90 141,73 30,00 4.251,90
dic.-14 4.251,90 141,73 30,00 4.251,90
ene-15 4.889,10 162,97 30,00 4.889,10
feb.-15 4.889,10 162,97 30,00 4.889,10
mar-15 6.747,00 224,90 30,00 6.747,00
abr.-15 6.747,00 224,90 30,00 6.747,00
may-15 6.747,00 224,90 30,00 6.747,00
jun.-15 7.421,70 247,39 30,00 7.421,70
jul.-15 7.421,70 247,39 30,00 7.421,70
TOTAL Bs.----------------------------------------------------------------> 61.870,20

CÁLCULOS REFERENTE A LA TRABAJADORA IRMA GALLARDO
CÁLCULOS DE PRESTACIONES SOCIALES ARTÍCULO 142 LITERALES "a" y "b"
TRABAJADOR IRMA GALLARDO ENTIDAD DE TRABAJO GUARDERÍA Y PREESCOLAR ALEJANDRO MICHELENA Y BEATRIZ ACOSTA MONTENEGRO (PERSONA NATURAL)
FECHA DE INGRESO 18/09/2006 FECHA DE EGRESO 31/08/2014
CARGO DOCENTE MOTIVO DE EGRESO DESPIDO INJUSTIFICADO
PERIODO SALARIO BASE MAS LAS INCIDENCIA SALARIO DIARIO DÍAS POR BONOS VACACIONAL ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL DÍAS DE UTILIDADES ALÍCUOTA DE UTILIDADES SALARIO INTEGRAL DÍAS ABONADOS ANTIGÜEDAD ACREDITADA MENSUAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA DÍAS ACUMULADOS
18/09/2006 a 18/10/2006 512,54 17,08 7 0,3 30,00 1,42 18,84 0,00 0,00
18/10/2006 a 18/11/2006 512,54 17,08 7 0,3 30,00 1,42 18,84 0,00 0,00
18/11/2006 a 18/12/2006 512,54 17,08 7 0,3 30,00 1,42 18,84 0,00 0,00
18/12/2006 a 18/01/2007 614,79 20,49 7 0,4 30,00 1,71 22,60 5 113,00 113,00
18/01/2007 a 18/02/2007 614,79 20,49 7 0,4 30,00 1,71 22,60 5 113,00 225,99
18/02/2007 a 18/03/2007 614,79 20,49 7 0,4 30,00 1,71 22,60 5 113,00 338,99
18/03/2007 a 18/04/2007 614,79 20,49 7 0,4 30,00 1,71 22,60 5 113,00 451,98
18/04/2007 a 18/05/2007 614,79 20,49 7 0,4 30,00 1,71 22,60 5 113,00 564,98
18/05/2007 a 18/06/2007 614,79 20,49 7 0,4 30,00 1,71 22,60 5 113,00 677,98
18/06/2007 a 18/07/2007 614,79 20,49 7 0,4 30,00 1,71 22,60 5 113,00 790,97
18/07/2007 a 18/08/2007 614,79 20,49 7 0,4 30,00 1,71 22,60 5 113,00 903,97
18/08/2007 a 18/09/2007 614,79 20,49 7 0,4 30,00 1,71 22,60 5 113,00 1.016,97 0
18/09/2007 a 18/10/2007 614,79 20,49 8 0,5 30,00 1,71 22,66 5 113,28 1.130,25
18/10/2007 a 18/11/2007 614,79 20,49 8 0,5 30,00 1,71 22,66 5 113,28 1.243,53
18/11/2007 a 18/12/2007 614,79 20,49 8 0,5 30,00 1,71 22,66 5 113,28 1.356,81
18/12/2007 a 18/01/2008 614,79 20,49 8 0,5 30,00 1,71 22,66 5 113,28 1.470,09
18/01/2008 a 18/02/2008 614,79 20,49 8 0,5 30,00 1,71 22,66 5 113,28 1.583,37
18/02/2008 a 18/03/2008 614,79 20,49 8 0,5 30,00 1,71 22,66 5 113,28 1.696,65
18/03/2008 a 18/04/2008 614,79 20,49 8 0,5 30,00 1,71 22,66 5 113,28 1.809,93
18/04/2008 a 18/05/2008 799,23 26,64 8 0,6 30,00 2,22 29,45 5 147,27 1.957,20
18/05/2008 a 18/06/2008 799,23 26,64 8 0,6 30,00 2,22 29,45 5 147,27 2.104,46
18/06/2008 a 18/07/2008 799,23 26,64 8 0,6 30,00 2,22 29,45 5 147,27 2.251,73
18/07/2008 a 18/08/2008 799,23 26,64 8 0,6 30,00 2,22 29,45 5 147,27 2.398,99
18/08/2008 a 18/09/2008 799,23 26,64 8 0,6 30,00 2,22 29,45 7 206,17 2.605,16 2
18/09/2008 a 18/10/2008 799,23 26,64 9 0,7 30,00 2,22 29,53 5 147,64 2.752,80
18/10/2008 a 18/11/2008 799,23 26,64 9 0,7 30,00 2,22 29,53 5 147,64 2.900,44
18/11/2008 a 18/12/2008 799,23 26,64 9 0,7 30,00 2,22 29,53 5 147,64 3.048,07
18/12/2008 a 18/01/2009 799,23 26,64 9 0,7 30,00 2,22 29,53 5 147,64 3.195,71
18/01/2009 a 18/02/2009 799,23 26,64 9 0,7 30,00 2,22 29,53 5 147,64 3.343,34
18/02/2009 a 18/03/2009 799,23 26,64 9 0,7 30,00 2,22 29,53 5 147,64 3.490,98
18/03/2009 a 18/04/2009 799,23 26,64 9 0,7 30,00 2,22 29,53 5 147,64 3.638,61
18/04/2009 a 18/05/2009 799,23 26,64 9 0,7 30,00 2,22 29,53 5 147,64 3.786,25
18/05/2009 a 18/06/2009 879,30 29,31 9 0,7 30,00 2,44 32,49 5 162,43 3.948,67
18/06/2009 a 18/07/2009 879,30 29,31 9 0,7 30,00 2,44 32,49 5 162,43 4.111,10
18/07/2009 a 18/08/2009 879,30 29,31 9 0,7 30,00 2,44 32,49 5 162,43 4.273,53
18/08/2009 a 18/09/2009 879,30 29,31 9 0,7 30,00 2,44 32,49 9 292,37 4.565,89 4
18/09/2009 a 18/10/2009 879,30 29,31 10 0,8 30,00 2,44 32,57 5 162,83 4.728,73
18/10/2009 a 18/11/2009 967,50 32,25 10 0,9 30,00 2,69 35,83 5 179,17 4.907,89
18/11/2009 a 18/12/2009 967,50 32,25 10 0,9 30,00 2,69 35,83 5 179,17 5.087,06
18/12/2009 a 18/01/2010 967,50 32,25 10 0,9 30,00 2,69 35,83 5 179,17 5.266,23
18/01/2010 a 18/02/2010 967,50 32,25 10 0,9 30,00 2,69 35,83 5 179,17 5.445,39
18/02/2010 a 18/03/2010 967,50 32,25 10 0,9 30,00 2,69 35,83 5 179,17 5.624,56
18/03/2010 a 18/04/2010 967,50 32,25 10 0,9 30,00 2,69 35,83 5 179,17 5.803,73
18/04/2010 a 18/05/2010 1.064,25 35,48 10 1,0 30,00 2,96 39,42 5 197,08 6.000,81
18/05/2010 a 18/06/2010 1.223,89 40,80 10 1,1 30,00 3,40 45,33 5 226,65 6.227,46
18/06/2010 a 18/07/2010 1.223,89 40,80 10 1,1 30,00 3,40 45,33 5 226,65 6.454,10

CÁLCULOS DE PRESTACIONES SOCIALES ARTÍCULO 142 LITERALES "a" y "b"
TRABAJADOR IRMA GALLARDO ENTIDAD DE TRABAJO GUARDERÍA Y PREESCOLAR ALEJANDRO MICHELENA Y BEATRIZ ACOSTA MONTENEGRO (PERSONA NATURAL)
FECHA DE INGRESO 18/09/2006 FECHA DE EGRESO 31/08/2014
CARGO DOCENTE MOTIVO DE EGRESO DESPIDO INJUSTIFICADO
PERIODO SALARIO BASE MAS LAS INCIDENCIA SALARIO DIARIO DÍAS POR BONOS VACACIONAL ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL DÍAS DE UTILIDADES ALÍCUOTA DE UTILIDADES SALARIO INTEGRAL DÍAS ABONADOS ANTIGÜEDAD ACREDITADA MENSUAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA DÍAS ACUMULADOS
18/07/2010 a 18/08/2010 1.223,89 40,80 10 1,1 30,00 3,40 45,33 5 226,65 6.680,75
18/08/2010 a 18/09/2010 1.223,89 40,80 10 1,1 30,00 3,40 45,33 11 498,62 7.179,37
18/09/2010 a 18/10/2010 1.223,89 40,80 11 1,2 30,00 3,40 45,44 5 227,21 7.406,58
18/10/2010 a 18/11/2010 1.223,89 40,80 11 1,2 30,00 3,40 45,44 5 227,21 7.633,80
18/11/2010 a 18/12/2010 1.223,89 40,80 11 1,2 30,00 3,40 45,44 5 227,21 7.861,01
18/12/2010 a 18/01/2011 1.223,89 40,80 11 1,2 30,00 3,40 45,44 5 227,21 8.088,22
18/01/2011 a 18/02/2011 1.223,89 40,80 11 1,2 30,00 3,40 45,44 5 227,21 8.315,44
18/02/2011 a 18/03/2011 1.223,89 40,80 11 1,2 30,00 3,40 45,44 5 227,21 8.542,65
18/03/2011 a 18/04/2011 1.223,89 40,80 11 1,2 30,00 3,40 45,44 5 227,21 8.769,86
18/04/2011 a 18/05/2011 1.223,89 40,80 11 1,2 30,00 3,40 45,44 5 227,21 8.997,08
18/05/2011 a 18/06/2011 1.223,89 40,80 11 1,2 30,00 3,40 45,44 5 227,21 9.224,29
18/06/2011 a 18/07/2011 1.407,47 46,92 11 1,4 30,00 3,91 52,26 5 261,29 9.485,58
18/07/2011 a 18/08/2011 1.407,47 46,92 11 1,4 30,00 3,91 52,26 5 261,29 9.746,88
18/08/2011 a 18/09/2011 1.407,47 46,92 11 1,4 30,00 3,91 52,26 13 679,36 10.426,24 8
18/09/2011 a 18/10/2011 1.407,47 46,92 12 1,6 30,00 3,91 52,39 5 261,95 10.688,19
18/10/2011 a 18/11/2011 1.407,47 46,92 12 1,6 30,00 3,91 52,39 5 261,95 10.950,13
18/11/2011 a 18/12/2011 1.548,22 51,61 12 1,7 30,00 4,30 57,63 5 288,14 11.238,27
18/12/2011 a 18/01/2012 1.548,22 51,61 12 1,7 30,00 4,30 57,63 5 288,14 11.526,41
18/01/2012 a 18/02/2012 1.548,22 51,61 12 1,7 30,00 4,30 57,63 5 288,14 11.814,56
18/02/2012 a 18/03/2012 1.548,22 51,61 12 1,7 30,00 4,30 57,63 5 288,14 12.102,70
18/03/2012 a 18/04/2012 1.548,22 51,61 12 1,7 30,00 4,30 57,63 5 288,14 12.390,84
18/04/2012 a 18/05/2012 1.548,22 51,61 12 1,7 30,00 4,30 57,63 5 288,14 12.678,98
18/05/2012 a 18/06/2012 1.548,22 51,61 12 1,7 30,00 4,30 57,63 15 864,42 13.543,40
18/06/2012 a 18/07/2012 1.780,45 59,35 12 2,0 30,00 4,95 66,27 0 0,00 13.543,40
18/07/2012 a 18/08/2012 1.780,45 59,35 12 2,0 30,00 4,95 66,27 0 0,00 13.543,40
18/08/2012 a 18/09/2012 1.780,45 59,35 12 2,0 30,00 4,95 66,27 25 1.656,81 15.200,21 10
18/09/2012 a 18/10/2012 1.780,45 59,35 13 2,1 30,00 4,95 66,44 0 0,00 15.200,21
18/10/2012 a 18/11/2012 2.047,52 68,25 13 2,5 30,00 5,69 76,40 0 0,00 15.200,21
18/11/2012 a 18/12/2012 2.047,52 68,25 13 2,5 30,00 5,69 76,40 15 1.146,04 16.346,25
18/12/2012 a 18/01/2013 2.047,52 68,25 13 2,5 30,00 5,69 76,40 0 0,00 16.346,25
18/01/2013 a 18/02/2013 2.047,52 68,25 13 2,5 30,00 5,69 76,40 0 0,00 16.346,25
18/02/2013 a 18/03/2013 2.047,52 68,25 13 2,5 30,00 5,69 76,40 15 1.146,04 17.492,29
18/03/2013 a 18/04/2013 2.047,52 68,25 13 2,5 30,00 5,69 76,40 5 382,01 17.874,31
18/04/2013 a 18/05/2013 2.047,52 68,25 13 2,5 30,00 5,69 76,40 0 0,00 17.874,31
18/05/2013 a 18/06/2013 2.457,02 81,90 13 3,0 30,00 6,83 91,68 0 0,00 17.874,31
18/06/2013 a 18/07/2013 2.457,02 81,90 13 3,0 30,00 6,83 91,68 15 1.375,25 19.249,56
18/07/2013 a 18/08/2013 2.457,02 81,90 13 3,0 30,00 6,83 91,68 0 0,00 19.249,56
18/08/2013 a 18/09/2013 2.457,02 81,90 13 3,0 30,00 6,83 91,68 27 2.475,45 21.725,00 12
18/09/2013 a 18/10/2013 2.702,00 90,07 14 3,5 30,00 7,51 101,07 0 0,00 21.725,00
18/10/2013 a 18/11/2013 2.702,73 90,09 14 3,5 30,00 7,51 101,10 0 0,00 21.725,00
18/11/2013 a 18/12/2013 2.973,00 99,10 14 3,9 30,00 8,26 111,21 5 556,06 22.281,07
18/12/2013 a 18/01/2014 3.270,30 109,01 14 4,2 30,00 9,08 122,33 15 1.835,00 24.116,07
18/01/2014 a 18/02/2014 3.270,30 109,01 14 4,2 30,00 9,08 122,33 0 0,00 24.116,07
18/02/2014 a 18/03/2014 3.270,30 109,01 14 4,2 30,00 9,08 122,33 0 0,00 24.116,07
18/03/2014 a 18/04/2014 3.270,30 109,01 14 4,2 30,00 9,08 122,33 15 1.835,00 25.951,07
18/04/2014 a 18/05/2014 3.270,30 109,01 14 4,2 30,00 9,08 122,33 5 611,67 26.562,74




CÁLCULOS DE PRESTACIONES SOCIALES ARTÍCULO 142 LITERALES "a" y "b"
TRABAJADOR IRMA GALLARDO ENTIDAD DE TRABAJO GUARDERÍA Y PREESCOLAR ALEJANDRO MICHELENA Y BEATRIZ ACOSTA MONTENEGRO (PERSONA NATURAL)
FECHA DE INGRESO 18/09/2006 FECHA DE EGRESO 31/08/2014
CARGO DOCENTE MOTIVO DE EGRESO DESPIDO INJUSTIFICADO
PERIODO SALARIO BASE MAS LAS INCIDENCIA SALARIO DIARIO DÍAS POR BONOS VACACIONAL ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL DÍAS DE UTILIDADES ALÍCUOTA DE UTILIDADES SALARIO INTEGRAL DÍAS ABONADOS ANTIGÜEDAD ACREDITADA MENSUAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA DÍAS ACUMULADOS
18/05/2014 a 18/06/2014 4.251,78 141,73 14 5,5 30,00 11,81 159,05 0 0,00 26.562,74
18/06/2014 a 18/07/2014 4.251,78 141,73 14 5,5 30,00 11,81 159,05 0 0,00 26.562,74
18/07/2014 a 18/08/2014 4.251,78 141,73 14 5,5 30,00 11,81 159,05 15 2.385,72 28.948,46
18/08/2014 a 18/09/2014 4.251,78 141,73 14 5,5 30,00 11,81 159,05 29 4.612,39 33.560,85 14
18/09/2014 a 18/10/2014 4.251,78 141,73 15 5,9 30,00 11,81 159,44 0 0,00 33.560,85
18/10/2014 a 18/11/2014 4.251,78 141,73 15 5,9 30,00 11,81 159,44 0 0,00 33.560,85
18/11/2014 a 18/12/2014 4.251,78 141,73 15 5,9 30,00 11,81 159,44 15 2.391,63 35.952,48
18/12/2014 a 18/01/2015 4.251,78 141,73 15 5,9 30,00 11,81 159,44 0 0,00 35.952,48
18/01/2015 a 18/02/2015 4.889,11 162,97 15 6,8 30,00 13,58 183,34 0 0,00 35.952,48
18/02/2015 a 18/03/2015 4.889,11 162,97 15 6,8 30,00 13,58 183,34 15 2.750,12 38.702,60
18/03/2015 a 18/04/2015 6.746,98 224,90 15 9,4 30,00 18,74 253,01 0 0,00 38.702,60
18/04/2015 a 18/05/2015 6.746,98 224,90 15 9,4 30,00 18,74 253,01 0 0,00 38.702,60
18/05/2015 a 18/06/2015 6.746,98 224,90 15 9,4 30,00 18,74 253,01 15 3.795,18 42.497,78
18/06/2015 a 18/07/2015 7.421,66 247,39 15 10,3 30,00 20,62 278,31 0 0,00 42.497,78
18/07/2015 a 29/07/2015 7.421,66 247,39 15 10,3 30,00 20,62 278,31 0 0,00 42.497,78
TOTAL ANTIGÜEDAD-------------------------> 42.497,78

En el presente caso se le aplicará al ciudadano trabajador el monto resultante en el literal “c”, en virtud de que el monto mayor.

Para el cálculo de la Antigüedad se tomo base el último salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, el cual arrojo como Salario Integral el monto de Bs. 278,31.

CÁLCULOS DE PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "C"
IRMA GALLARDO CARGO: DOCENTE GUARDERÍA Y PREESCOLAR ALEJANDRO MICHELENA Y BEATRIZ ACOSTA MONTENEGRO (PERSONA NATURAL)
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTEGRAL DIARIO TOTAL DE DÍAS TRABAJADOS AÑOS TRABAJADO MESES TRABAJADO DÍAS TRABAJADO TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
18/09/2006 29/07/2015 278,31 3.191 días 8 10 11 75.144,31

Las VACACIONES NO DISFRUTADAS, se cálculo desde la fecha en que se produjo el írrito despido hasta la interposición de la demanda, el cual se basó de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora a razón del 247.39 Bs. que es el último salario mínimo devengado y decretado por le Ejecutivo Nacional.
CÁLCULOS DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
IRMA GALLARDO CARGO: DOCENTE GUARDERÍA Y PREESCOLAR ALEJANDRO MICHELENA Y BEATRIZ ACOSTA MONTENEGRO (PERSONA NATURAL)
PERIODO MESES SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE VACACIÓN. FRACCIÓN DÍAS DE Vacaciones VACACIONES NO PAGADO DÍAS OTORGADOS DE BONO Vacacional FRACCIÓN DE BONO VACACIONAL BONO VACAC. NO PAGADO TOTAL MENSUAL
2014 al 2015 12 247,39 30 17,00 4.205,63 30 30,00 7.421,70 11.627,33
2015 al 2015 11 247,39 30 15.58 3.855,16 30 27,50 6.803,23 10.658,39
TOTAL ---------------------------------------------> 22.875,72

Para el cálculo total del concepto de Vacaciones se restó las vacaciones canceladas correspondientes al periodo comprendido en el mes de agosto del año 2014, por un monto de 4.251,00 Bs.
TOTAL VACACIONES
MARITZA MARTÍNEZ CARGO: DOCENTE GUARDERÍA Y PREESCOLAR ALEJANDRO MICHELENA Y BEATRIZ ACOSTA MONTENEGRO (PERSONA NATURAL)
VACACIONES NO CANCELAS VACACIONES CANCELADA TOTAL VACACIONES
22.875,72 4.251,00 18.034,72

Referente al pago de UTILIDADES, cada Trabajador o Trabajadora recibirán la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, a razón del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional en cada periodo.

CÁLCULOS DE UTILIDADES NO CANCELADAS
IRMA GALLARDO CARGO DOCENTE GUARDERÍA Y PREESCOLAR ALEJANDRO MICHELENA Y BEATRIZ ACOSTA MONTENEGRO (PERSONA NATURAL)
PERIODOS MESES SALARIO JORNAL DIARIO DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES FRACCIÓN DE DÍAS DE UTILIDADES UTILIDADES
2014 AL 2015 12 141,73 30 30,00 4.251,90
2015 AL 2015 8 247,39 30 20,00 4.947,80
TOTAL ---------------------------------------------> 9.199,70
Referente al pago del los BONO DE ALIMENTACIÓN ( CESTA TICKET) , se calculó de conformidad con lo establecido en el articulo 34 del Reglamento Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, Decreto Presidencial Nº 9.315 de fecha 09-12-201, publicado en Gaceta Oficial Nº 40.077, de fecha 21-12-2012, dicho beneficio deberá computarse desde la fecha de despido injustificado del trabajador, el 23-04-2012, hasta el momento de la interposición de la demanda el 01-07-2015, a razón del 50% del monto de la Unidad Tributaria actual, publicada en Gaceta Oficial Nº 40.846, de fecha 11 de febrero del año 2016.
CÁLCULOS DE CESTA TICKET
IRMA GALLARDO CARGO: DOCENTE GUARDERÍA Y PREESCOLAR ALEJANDRO MICHELENA Y BEATRIZ ACOSTA MONTENEGRO (PERSONA NATURAL)
AÑO MES VALOR DE LA U.T 0.50% DE LA U.T DÍAS HÁBILES TRABAJADO TOTAL POR DÍAS
2014 SEPTIEMBRE 177,00 88,50 22 1947
2014 OCTUBRE 177,00 88,50 22 1947
2014 NOVIEMBRE 177,00 88,50 20 1770
2014 DICIEMBRE 177,00 88,50 22 1947
2015 ENERO 177,00 88,50 22 1947
2015 FEBRERO 177,00 88,50 18 1593
2015 MARZO 177,00 88,50 22 1947
2015 ABRIL 177,00 88,50 20 1770
2015 MAYO 177,00 88,50 21 1858,5
2015 JUNIO 177,00 88,50 21 1858,5
2015 JULIO 177,00 88,50 22 1947
TOTAL--------------------------------------> 232,00 18.585,00
Referente al pago del SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR, se calculó de conformidad con lo establecido en los artículos 89 y 93 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, dicho beneficio deberá computarse desde la fecha de despido injustificado del trabajador, el 31-08-2014 hasta el momento de la interposición de la demanda el 29-07-2015, a razón del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional en cada periodo.
CÁLCULOS DE SALARIOS CAÍDOS
PERIODO SALARIO BÁSICO MENSUAL SALARIO BÁSICO DIARIO DÍAS MONTO Bs.
sep-14 4.251,90 141,73 30,00 4.251,90
oct.-14 4.251,90 141,73 30,00 4.251,90
nov.-14 4.251,90 141,73 30,00 4.251,90
dic.-14 4.251,90 141,73 30,00 4.251,90
ene-15 4.889,10 162,97 30,00 4.889,10
feb.-15 4.889,10 162,97 30,00 4.889,10
mar-15 6.747,00 224,90 30,00 6.747,00
abr.-15 6.747,00 224,90 30,00 6.747,00
may-15 6.747,00 224,90 30,00 6.747,00
jun.-15 7.421,70 247,39 30,00 7.421,70
jul.-15 7.421,70 247,39 30,00 7.421,70
TOTAL Bs.----------------------------------------------------------------> 61.870,20

CÁLCULOS REFERENTE A LA TRABAJADORA ELIZABETH DA SILVA
CÁLCULOS DE PRESTACIONES SOCIALES ARTÍCULO 142 LITERALES "a" y "b"
TRABAJADOR ELIZABETH DA SILVA ENTIDAD DE TRABAJO GUARDERÍA Y PREESCOLAR ALEJANDRO MICHELENA Y BEATRIZ ACOSTA MONTENEGRO (PERSONA NATURAL)
FECHA DE INGRESO 01/01/2009 FECHA DE EGRESO 31/08/2014
CARGO DOCENTE MOTIVO DE EGRESO DESPIDO INJUSTIFICADO
PERIODO SALARIO BASE MAS LAS INCIDENCIA SALARIO DIARIO DÍAS POR BONOS VACACIONAL ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL DÍAS DE UTILIDADES ALÍCUOTA DE UTILIDADES SALARIO INTEGRAL DÍAS ABONADOS ANTIGÜEDAD ACREDITADA MENSUAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA DÍAS ACUMULADOS
01/01/2009 a 01/02/2009 799,23 26,64 7 0,5 30,00 2,22 29,38 0,00 0,00
01/02/2009 a 01/03/2009 799,23 26,64 7 0,5 30,00 2,22 29,38 0,00 0,00
01/03/2009 a 01/04/2009 799,23 26,64 7 0,5 30,00 2,22 29,38 0,00 0,00
01/04/2009 a 01/05/2009 799,23 26,64 7 0,5 30,00 2,22 29,38 5 146,90 146,90
01/05/2009 a 01/06/2009 879,30 29,31 7 0,6 30,00 2,44 32,32 5 161,61 308,51
01/06/2009 a 01/07/2009 879,30 29,31 7 0,6 30,00 2,44 32,32 5 161,61 470,12
01/07/2009 a 01/08/2009 879,30 29,31 7 0,6 30,00 2,44 32,32 5 161,61 631,73
01/08/2009 a 01/09/2009 879,30 29,31 7 0,6 30,00 2,44 32,32 5 161,61 793,34
01/09/2009 a 01/10/2009 879,30 29,31 7 0,6 30,00 2,44 32,32 5 161,61 954,96
01/10/2009 a 01/11/2009 967,50 32,25 7 0,6 30,00 2,69 35,56 5 177,82 1.132,78
01/11/2009 a 01/12/2009 967,50 32,25 7 0,6 30,00 2,69 35,56 5 177,82 1.310,60
01/12/2009 a 01/01/2010 967,50 32,25 7 0,6 30,00 2,69 35,56 5 177,82 1.488,42 0
01/01/2010 a 01/02/2010 967,50 32,25 8 0,7 30,00 2,69 35,65 5 178,27 1.666,70
01/02/2010 a 01/03/2010 967,50 32,25 8 0,7 30,00 2,69 35,65 5 178,27 1.844,97
01/03/2010 a 01/04/2010 967,50 32,25 8 0,7 30,00 2,69 35,65 5 178,27 2.023,24
01/04/2010 a 01/05/2010 1.064,25 35,48 8 0,8 30,00 2,96 39,22 5 196,10 2.219,34
01/05/2010 a 01/06/2010 1.223,89 40,80 8 0,9 30,00 3,40 45,10 5 225,51 2.444,85
01/06/2010 a 01/07/2010 1.223,89 40,80 8 0,9 30,00 3,40 45,10 5 225,51 2.670,36
01/07/2010 a 01/08/2010 1.223,89 40,80 8 0,9 30,00 3,40 45,10 5 225,51 2.895,87
01/08/2010 a 01/09/2010 1.223,89 40,80 8 0,9 30,00 3,40 45,10 5 225,51 3.121,39
01/09/2010 a 01/10/2010 1.223,89 40,80 8 0,9 30,00 3,40 45,10 5 225,51 3.346,90
01/10/2010 a 01/11/2010 1.223,89 40,80 8 0,9 30,00 3,40 45,10 5 225,51 3.572,41
01/11/2010 a 01/12/2010 1.223,89 40,80 8 0,9 30,00 3,40 45,10 5 225,51 3.797,93
01/12/2010 a 01/01/2011 1.223,89 40,80 8 0,9 30,00 3,40 45,10 7 315,72 4.113,64 2
01/01/2011 a 01/02/2011 1.223,89 40,80 9 1,0 30,00 3,40 45,22 5 226,08 4.339,72
01/02/2011 a 01/03/2011 1.223,89 40,80 9 1,0 30,00 3,40 45,22 5 226,08 4.565,80
01/03/2011 a 01/04/2011 1.223,89 40,80 9 1,0 30,00 3,40 45,22 5 226,08 4.791,88
01/04/2011 a 01/05/2011 1.223,89 40,80 9 1,0 30,00 3,40 45,22 5 226,08 5.017,96
01/05/2011 a 01/06/2011 1.223,89 40,80 9 1,0 30,00 3,40 45,22 5 226,08 5.244,04
01/06/2011 a 01/07/2011 1.407,47 46,92 9 1,2 30,00 3,91 52,00 5 259,99 5.504,03
01/07/2011 a 01/08/2011 1.407,47 46,92 9 1,2 30,00 3,91 52,00 5 259,99 5.764,03
01/08/2011 a 01/09/2011 1.407,47 46,92 9 1,2 30,00 3,91 52,00 5 259,99 6.024,02
01/09/2011 a 01/10/2011 1.407,47 46,92 9 1,2 30,00 3,91 52,00 5 259,99 6.284,01
01/10/2011 a 01/11/2011 1.407,47 46,92 9 1,2 30,00 3,91 52,00 5 259,99 6.544,00
01/11/2011 a 01/12/2011 1.548,22 51,61 9 1,3 30,00 4,30 57,20 5 285,99 6.829,99
01/12/2011 a 01/01/2012 1.548,22 51,61 9 1,3 30,00 4,30 57,20 9 514,78 7.344,77 4
01/01/2012 a 01/02/2012 1.548,22 51,61 10 1,4 30,00 4,30 57,34 5 286,71 7.631,48
01/02/2012 a 01/03/2012 1.548,22 51,61 10 1,4 30,00 4,30 57,34 5 286,71 7.918,19
01/03/2012 a 01/04/2012 1.548,22 51,61 10 1,4 30,00 4,30 57,34 5 286,71 8.204,89
01/04/2012 a 01/05/2012 1.548,22 51,61 10 1,4 30,00 4,30 57,34 5 286,71 8.491,60
01/05/2012 a 01/06/2012 1.548,22 51,61 10 1,4 30,00 4,30 57,34 5 286,71 8.778,31
01/06/2012 a 01/07/2012 1.780,45 59,35 10 1,6 30,00 4,95 65,94 5 329,71 9.108,02
01/07/2012 a 01/08/2012 1.780,45 59,35 10 1,6 30,00 4,95 65,94 5 329,71 9.437,73
01/08/2012 a 01/09/2012 1.780,45 59,35 10 1,6 30,00 4,95 65,94 5 329,71 9.767,45
01/09/2012 a 01/10/2012 1.780,45 59,35 10 1,6 30,00 4,95 65,94 5 329,71 10.097,16
01/10/2012 a 01/11/2012 2.047,52 68,25 10 1,9 30,00 5,69 75,83 5 379,17 10.476,33



CÁLCULOS DE PRESTACIONES SOCIALES ARTÍCULO 142 LITERALES "a" y "b"
TRABAJADOR ELIZABETH DA SILVA ENTIDAD DE TRABAJO GUARDERÍA Y PREESCOLAR ALEJANDRO MICHELENA Y BEATRIZ ACOSTA MONTENEGRO (PERSONA NATURAL)
FECHA DE INGRESO 01/01/2009 FECHA DE EGRESO 31/08/2014
CARGO DOCENTE MOTIVO DE EGRESO DESPIDO INJUSTIFICADO
PERIODO SALARIO BASE MAS LAS INCIDENCIA SALARIO DIARIO DÍAS POR BONOS VACACIONAL ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL DÍAS DE UTILIDADES ALÍCUOTA DE UTILIDADES SALARIO INTEGRAL DÍAS ABONADOS ANTIGÜEDAD ACREDITADA MENSUAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA DÍAS ACUMULADOS
01/11/2012 a 01/12/2012 2.047,52 68,25 10 1,9 30,00 5,69 75,83 5 379,17 10.855,50
01/12/2012 a 01/01/2013 2.047,52 68,25 10 1,9 30,00 5,69 75,83 11 834,17 11.689,68 6
01/01/2013 a 01/02/2013 2.047,52 68,25 11 2,1 30,00 5,69 76,02 5 380,12 12.069,79
01/02/2013 a 01/03/2013 2.047,52 68,25 11 2,1 30,00 5,69 76,02 5 380,12 12.449,91
01/03/2013 a 01/04/2013 2.047,52 68,25 11 2,1 30,00 5,69 76,02 5 380,12 12.830,03
01/04/2013 a 01/05/2013 2.047,52 68,25 11 2,1 30,00 5,69 76,02 5 380,12 13.210,15
01/05/2013 a 01/06/2013 2.457,02 81,90 11 2,5 30,00 6,83 91,23 5 456,14 13.666,29
01/06/2013 a 01/07/2013 2.457,02 81,90 11 2,5 30,00 6,83 91,23 15 1.368,42 15.034,71
01/07/2013 a 01/08/2013 2.457,02 81,90 11 2,5 30,00 6,83 91,23 0 0,00 15.034,71
01/08/2013 a 01/09/2013 2.457,02 81,90 11 2,5 30,00 6,83 91,23 0 0,00 15.034,71
01/09/2013 a 01/10/2013 2.702,00 90,07 11 2,8 30,00 7,51 100,32 15 1.504,86 16.539,58
01/10/2013 a 01/11/2013 2.702,73 90,09 11 2,8 30,00 7,51 100,35 0 0,00 16.539,58
01/11/2013 a 01/12/2013 2.973,00 99,10 11 3,0 30,00 8,26 110,39 0 0,00 16.539,58
01/12/2013 a 01/01/2014 3.270,30 109,01 11 3,3 30,00 9,08 121,43 23 2.792,78 19.332,35 8
01/01/2014 a 01/02/2014 3.270,30 109,01 12 3,6 30,00 9,08 121,73 0 0,00 19.332,35
01/02/2014 a 01/03/2014 3.270,30 109,01 12 3,6 30,00 9,08 121,73 0 0,00 19.332,35
01/03/2014 a 01/04/2014 3.270,30 109,01 12 3,6 30,00 9,08 121,73 15 1.825,92 21.158,27
01/04/2014 a 01/05/2014 3.270,30 109,01 12 3,6 30,00 9,08 121,73 0 0,00 21.158,27
01/05/2014 a 01/06/2014 4.251,78 141,73 12 4,7 30,00 11,81 158,26 0 0,00 21.158,27
01/06/2014 a 01/07/2014 4.251,78 141,73 12 4,7 30,00 11,81 158,26 15 2.373,91 23.532,18
01/07/2014 a 01/08/2014 4.251,78 141,73 12 4,7 30,00 11,81 158,26 0 0,00 23.532,18
01/08/2014 a 01/09/2014 4.251,78 141,73 12 4,7 30,00 11,81 158,26 0 0,00 23.532,18
01/09/2014 a 01/10/2014 4.251,78 141,73 12 4,7 30,00 11,81 158,26 15 2.373,91 25.906,09
01/10/2014 a 01/11/2014 4.251,78 141,73 12 4,7 30,00 11,81 158,26 0 0,00 25.906,09
01/11/2014 a 01/12/2014 4.251,78 141,73 12 4,7 30,00 11,81 158,26 0 0,00 25.906,09
01/12/2014 a 01/01/2015 4.251,78 141,73 12 4,7 30,00 11,81 158,26 25 3.956,52 29.862,61 10
01/01/2015 a 01/02/2015 4.889,11 162,97 13 5,9 30,00 13,58 182,44 0 0,00 29.862,61
01/02/2015 a 01/03/2015 4.889,11 162,97 13 5,9 30,00 13,58 182,44 0 0,00 29.862,61
01/03/2015 a 01/04/2015 6.746,98 224,90 13 8,1 30,00 18,74 251,76 15 3.776,43 33.639,04
01/04/2015 a 01/05/2015 6.746,98 224,90 13 8,1 30,00 18,74 251,76 0 0,00 33.639,04
01/05/2015 a 01/06/2015 6.746,98 224,90 13 8,1 30,00 18,74 251,76 0 0,00 33.639,04
01/06/2015 a 01/07/2015 7.421,66 247,39 13 8,9 30,00 20,62 276,94 10 2.769,38 36.408,42
01/07/2015 a 29/07/2015 7.421,66 247,39 13 8,9 30,00 20,62 276,94 0 0,00 36.408,42
TOTAL ANTIGÜEDAD-------------------------> 36.408,42

En el presente caso se le aplicará al ciudadano trabajador el monto resultante en el literal “c”, en virtud de que el monto mayor. A razón de salario integral de Bs. 276,94



CÁLCULOS DE PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "C"
ELIZABET DA SILVA CARGO: DOCENTE GUARDERÍA Y PREESCOLAR ALEJANDRO MICHELENA Y BEATRIZ ACOSTA MONTENEGRO (PERSONA NATURAL)
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTEGRAL DIARIO TOTAL DE DÍAS TRABAJADOS AÑOS TRABAJADO MESES TRABAJADO DÍAS TRABANDO TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
01/01/2009 29/07/2015 276,94 2.368 días 6 6 28 58.156,95

Las VACACIONES NO DISFRUTADAS, se cálculo desde la fecha en que se produjo el írrito despido hasta la interposición de la demanda, el cual se basó de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora a razón del 247.39 Bs. que es el último salario mínimo devengado y decretado por le Ejecutivo Nacional.
CÁLCULOS DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
ELIZABET DA SILVA CARGO: DOCENTE GUARDERÍA Y PREESCOLAR ALEJANDRO MICHELENA Y BEATRIZ ACOSTA MONTENEGRO (PERSONA NATURAL)
PERIODO MESES SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE VACACIÓN. FRACCIÓN DÍAS DE Vacaciones VACACIONES NO PAGADO DÍAS OTORGADOS DE BONO Vacacional FRACCIÓN DE BONO VACACIONAL BONO VACAC. NO PAGADO TOTAL MENSUAL
2014 al 2015 12 247,39 30 17,00 4.205,63 30 30,00 7.421,70 11.627,33
2015 al 2015 7 247,39 30 9.92 2.453,28 30 17.50 4.329,33 6.782,61
TOTAL ---------------------------------------------> 18.409,94

Para el cálculo total del concepto de Vacaciones se restó las vacaciones canceladas correspondientes al periodo comprendido en el mes de agosto del año 2014, por un monto de 4.251,00 Bs.

TOTAL VACACIONES
ELIZABET DA SILVA CARGO: DOCENTE GUARDERÍA Y PREESCOLAR ALEJANDRO MICHELENA Y BEATRIZ ACOSTA MONTENEGRO (PERSONA NATURAL)
VACACIONES NO CANCELAS VACACIONES CANCELADA TOTAL VACACIONES
18.409,94 4.251,00 14.158,94

Referente al pago de UTILIDADES, cada Trabajador o Trabajadora recibirán la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, a razón del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional en cada periodo.
CÁLCULOS DE UTILIDADES NO CANCELADAS
ELIZABET DA SILVA CARGO DOCENTE GUARDERÍA Y PREESCOLAR ALEJANDRO MICHELENA Y BEATRIZ ACOSTA MONTENEGRO (PERSONA NATURAL)
PERIODOS MESES SALARIO JORNAL DIARIO DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES FRACCIÓN DE DÍAS DE UTILIDADES UTILIDADES
2014 AL 2015 12 141,73 30 30,00 4.251,90
2015 AL 2015 8 247,39 30 20,00 4.947,80
TOTAL ---------------------------------------------> 9.199,70

Referente al pago del los BONO DE ALIMENTACIÓN ( CESTA TICKET) , se calculó de conformidad con lo establecido en el articulo 34 del Reglamento Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, Decreto Presidencial Nº 9.315 de fecha 09-12-201, publicado en Gaceta Oficial Nº 40.077, de fecha 21-12-2012, dicho beneficio deberá computarse desde la fecha de despido injustificado del trabajador, el 23-04-2012, hasta el momento de la interposición de la demanda el 01-07-2015, a razón del 50% del monto de la Unidad Tributaria actual, publicada en Gaceta Oficial Nº 40.846, de fecha 11 de febrero del año 2016.

CÁLCULOS DE CESTA TICKET
ELIZABET DA SILVA CARGO: DOCENTE GUARDERÍA Y PREESCOLAR ALEJANDRO MICHELENA Y BEATRIZ ACOSTA MONTENEGRO (PERSONA NATURAL)
AÑO MES VALOR DE LA U.T 0.50% DE LA U.T DÍAS HÁBILES TRABAJADO TOTAL POR DÍAS
2014 SEPTIEMBRE 177,00 88,50 22 1947
2014 OCTUBRE 177,00 88,50 22 1947
2014 NOVIEMBRE 177,00 88,50 20 1770
2014 DICIEMBRE 177,00 88,50 22 1947
2015 ENERO 177,00 88,50 22 1947
2015 FEBRERO 177,00 88,50 18 1593
2015 MARZO 177,00 88,50 22 1947
2015 ABRIL 177,00 88,50 20 1770
2015 MAYO 177,00 88,50 21 1858,5
2015 JUNIO 177,00 88,50 21 1858,5
2015 JULIO 177,00 88,50 22 1947
TOTAL--------------------------------------> 232,00 18.585,00

Referente al pago del SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR, se calculó de conformidad con lo establecido en los artículos 89 y 93 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, dicho beneficio deberá computarse desde la fecha de despido injustificado del trabajador, el 31-08-2014 hasta el momento de la interposición de la demanda el 29-07-2015, a razón del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional en cada periodo.

CÁLCULOS DE SALARIOS CAÍDOS
PERIODO SALARIO BÁSICO MENSUAL SALARIO BÁSICO DIARIO DÍAS MONTO Bs.
sep-14 4.251,90 141,73 30,00 4.251,90
oct.-14 4.251,90 141,73 30,00 4.251,90
nov.-14 4.251,90 141,73 30,00 4.251,90
dic.-14 4.251,90 141,73 30,00 4.251,90
ene-15 4.889,10 162,97 30,00 4.889,10
feb.-15 4.889,10 162,97 30,00 4.889,10
mar-15 6.747,00 224,90 30,00 6.747,00
abr.-15 6.747,00 224,90 30,00 6.747,00
may-15 6.747,00 224,90 30,00 6.747,00
jun.-15 7.421,70 247,39 30,00 7.421,70
jul.-15 7.421,70 247,39 30,00 7.421,70
TOTAL Bs.----------------------------------------------------------------> 61.870,20

Ahora bien, analizados como han sido los alegatos de la representación de la parte actora, así como el acervo probatorio aportado por la misma, corresponde a este Tribunal, primeramente determinar el valor que representa el pago de las PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS, a los fines de determinar el cómputo de los conceptos demandados, Los cuales fueron calculados en los cuadros anteriores y los mismos se detallan resumidamente en el cuadro que se presentan a continuación:

T0TAL A PAGAR
MARITZA MARTÍNEZ CARGO: DOCENTE GUARDERÍA Y PREESCOLAR ALEJANDRO MICHELENA Y BEATRIZ ACOSTA MONTENEGRO (PERSONA NATURAL)
ANTIGÜEDAD INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD VACACIONES Y BONO VACACIONAL Utilidades BONO DE Alimentación SALARIOS CAÍDOS ADELANTO DE Prestaciones SOCIALES TOTAL A PAGAR
100.934,58 100.934,58 16.096,83 8.581,23 18.585,00 61.870,20 125.415,09 181.587,33

Se deja constancia que a la ciudadana MARITZA ARACELIS MARTÍNEZ, se le hicieron los siguientes descuentos:
1) Oferta Real de Pago signada con el expediente Nº WP11-S-2014-000109, por la cantidad de Bs. 110.228,09, por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios, depositado en la cuenta Nº 0175-0083-08-006184847508, del Banco Bicentenario.
2) Cheque Nº 58-73596577, por la cantidad de 5.500 Bs. y las cantidades de 7.360 Bs. y 2.327,00 Bs. respectivamente, por concepto de la liquidación.
Los cuales están totalizados en la columna de ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES del cuadro anterior, por la cantidad de Bs. 125.415,09.

T0TAL A PAGAR
IRMA GALLARDO CARGO: DOCENTE GUARDERÍA Y PREESCOLAR ALEJANDRO MICHELENA Y BEATRIZ ACOSTA MONTENEGRO (PERSONA NATURAL)
ANTIGÜEDAD INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD VACACIONES Y BONO VACACIONAL Utilidades BONO DE Alimentación SALARIOS CAÍDOS ADELANTO DE Prestaciones SOCIALES TOTAL A PAGAR
75.144,41 75.144,41 18.034,72 9.199,70 18.585,00 61.870,20 89.734,52 168.243,92

Se deja constancia que a la IRMA JOSEFINA GALLARDO SANDOVAL, se le hicieron los siguientes descuentos:

1) Oferta Real de Pago signada con el expediente Nº WP11-S-2014-000110, por la cantidad de Bs. 80.607,00, por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios, depositado en la cuenta Nº 0175-0083-01-0061847506, del Banco Bicentenario.

2) Cheque Nº 28-73596574, por la cantidad de 4.547,52 Bs., por concepto de prestaciones sociales.

3) cheques Nros. S-91 33003229 y 00-30011065 por las cantidades de 2.800,00 Bs. y 1.780,00 Bs. respectivamente, emitido contra el Banco Exterior, por concepto de la liquidación.

Los cuales están totalizados en la columna de ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES del cuadro anterior, por la cantidad de Bs. 125.415,09.





T0TAL A PAGAR
ELIZABET DA SILVA CARGO: DOCENTE GUARDERÍA Y PREESCOLAR ALEJANDRO MICHELENA Y BEATRIZ ACOSTA MONTENEGRO (PERSONA NATURAL)
ANTIGÜEDAD INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD VACACIONES Y BONO VACACIONAL Utilidades BONO DE Alimentación SALARIOS CAÍDOS ADELANTO DE Prestaciones SOCIALES TOTAL A PAGAR
58.156,95 58.156,95 14.158,94 9.199,70 18.585,00 61.870,20 130.421,77 89.705,97

Se deja constancia que a la ciudadana ELIZABETH DA SILVA SANDOVAL, se le hicieron los siguientes descuentos, los cuales están totalizados en la columna de ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES del cuadro anterior.
3) Oferta Real de Pago signada con el expediente Nº WP11-S-2014-000108, por la cantidad de Bs. 115.448,03. por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios, depositado en la cuenta Nº 0175-0083-05-0061847504, del Banco Bicentenario.
4) Cheque Nº 18-73596579, por la cantidad de 5.806,74 Bs. Igualmente la solicitud de préstamo a razón de la Prestaciones Sociales.
5) Cheque Nº 50-85892168, por la cantidad de 5.000 Bs.
6) Cheques Nros. S-91 10003228 y 66-30011070, por las cantidades de 1.840,00 Bs. y 2.327,00 Bs. respectivamente, emitido contra el Banco Exterior, por concepto de la liquidación.
Los cuales están totalizados en la columna de ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES del cuadro anterior, por la cantidad de Bs. 130.421,77.

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda intentada por las ciudadanas MARITZA ARACELIS MARTÍNEZ, IRMA JOSEFINA GALLARDO y ELIZABETH DA SILVA SANDOVAL, titulares de las cédulas de identidad V- 5.094.803, 12.996.737 y 19.122.704., en contra de la Entidad de Trabajo GUARDERÍA Y PRE-ESCOLAR ALEJANDRO MICHELENA, C.A. y BEATRIZ ACOSTA MONTENEGRO titular de la cédula de identidad número V.- 10.579.808 (persona natural), a pagarle a las ciudadanas MARITZA ARACELIS MARTÍNEZ, la cantidad de CIENTO OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 181.587,33). IRMA JOSEFINA GALLARDO la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL DOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 168.243,92). ELIZABETH DA SILVA SANDOVAL la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 89.705,97) ciudadanas anteriormente identificadas.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
Asimismo se ordena pagar los intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora y la corrección monetaria cuyos montos se determinarán mediante experticia complementaria del fallo conforme a lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo con los parámetros que se indicarán en la parte motiva de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA

ABG. HONEY MONTILLA
EL SECRETARIO

ABG. JORGE MARTINEZ
Se pública la presente Sentencia siendo las dos (02:00pm) de la tarde se certifica.
EL SECRETARIO
ABG. JORGE MARTINEZ