REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, quince (15) de enero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
ASUNTO WP11-L-2015-000119

PARTE DEMANDANTE: PIEL JOSÉ PINTO, titular de la Cédula de identidad C.I. Nº V.-11.638.798.

ABOGADO APODERADO DE L ACCIONANTE: BRAVO NINOSKA. Inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 164.819, Abogada al Servicio de la Procuraduría especial de Trabajadores.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y SUMINISTROS VARGAS, C.A. (INSUVARGAS).

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RODRÍGUEZ ZAIDA MARGARITA, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.543.

APODERADA JUDICIAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO VARGAS: NINOSKA MILAGROS LÓPEZ, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.486.

MOTIVO: DIFERENCIAS PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.






ll
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA


Se inició la presente demanda en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Maiquetía en la fecha doce (12) de junio del año 2015, se recibe del Profesionales del derecho BRAVO NINOSKA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 164.819, Abogada al Servicio de la Procuraduría Especial de Trabajadores, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano PIEL JOSÉ PINTO, titular de la Cédula de identidad C.I. Nº V.-11.638.798, escrito mediante el cual interponen demanda por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en contra de la Entidad de Trabajo INVERSIONES Y SUMINISTROS VARGAS, C.A. (INSUVARGAS), asunto al cual se asignó el número WP11-L-2015-000119.
En fecha 12 de junio del año 2015, se dio por recibido la presente causa por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución y en fecha de 16 de junio del año 2015, auto mediante el cual el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, admitió, la demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordeno notificar a la parte demandada a los fines de que se lleve a cabo la audiencia preliminar en la presente causa.
En fecha 28 de septiembre del año 2015, se dio inicio a la Audiencia Preliminar y culminando la fase de mediación, dejándose constancia que comparecieron a la misma el ciudadano: PIEL JOSÉ PINTO, parte actora representado por la profesional del derecho, BRAVO NINOSKA, por una parte y por la otra en representación de la accionada las profesionales del derecho RODRÍGUEZ ZAIDA MARGARITA, NINOSKA MILAGROS LÓPEZ, Todos identificados anteriormente, en este sentido vistos los alegatos de las partes se deja constancia expresa que no fue posible la mediación, pese a la intervención de la Juez a fin de conciliar y mediar las posiciones de las mismas para tratar de poner fin a la controversia; siendo ello así, este Tribunal, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara concluida la Audiencia Preliminar, en consecuencia ordena incorporar al presente expediente las pruebas promovidas por las partes. Vencido el lapso correspondiente se remitirá el expediente al Tribunal de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo a los fines de decidir la causa.





III

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

Alega, los demandantes en su escrito libelar los siguientes hechos:
Que en fecha 01 de enero del año 2012, manifiesto el trabajador que comenzó a prestar su servicios personales, subordinado e interrumpido para la Entidad de Trabajo INVERSIONES Y SUMINISTROS VARGAS, C.A. (INSUVARGAS), desempeñando el cargo de SUPERVISOR DE OBRAS, devengando como último salario mensual 6.088,33 Bs., cumpliendo una jornada de trabajo de lunes a viernes, con un horario comprendido desde 04:00am hasta 04:00pm., indicando que venia desempeñando dicho horario a cabalidad hasta el término de la relación laboral, en fecha 31 de diciembre del año 2013, por CULMINACIÓN DE CONTRATO, por tal motivo el ciudadano PIEL JOSÉ PINTO, titular de la Cédula de identidad C.I. Nº V.-11.638.798, dio inicio a un Procedimiento Administrativo de Reenganche y Restitución de Derecho, el cual fue declarado SIN LUGAR, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO VARGAS, en fecha 21 de marzo del año 2014, Providencia Administrativa Nº 114-2014, manifestando la parte actora que el patrono no ha procedido de manera voluntaria a cancelar los conceptos laborales pendientes y adeudados al trabajador, derivado de la relación de trabajo, por un tiempo de servicio de DOS (02) AÑOS, razón por la cual compareció ante los Tribunales Laborales de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, para demandar a la Entidad de Trabajo INVERSIONES Y SUMINISTROS VARGAS, C.A. (INSUVARGAS).

El objeto de la pretensión de la parte demandante es el cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, en base a los siguientes datos:





CÁLCULOS DE PRESTACIONES SOCIALES
TRABAJADOR PIER JOSÉ PINTO ENTIDAD DE TRABAJO INVERSIONES Y SUMINISTROS VARGAS (INSUVARGAS)
FECHA DE INGRESO 01/01/2012 FECHA DE EGRESO 31/12/2013
CARGO SUPERVISOR DE OBRAS MOTIVO DE EGRESO CULMINACIÓN DE CONTRATO
MES/AÑO SALARIO BASE MAS LAS INCIDENCIA SALARIO DIARIO ALÍCUOTA BONOS VACACIONAL ALÍCUOTA DE UTILIDADES TOTAL SALARIO INTEGRAL TOTAL DÍAS ANTIGÜEDAD ACREDITADA MENSUAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA
febrero-12 4.981,32 166,04 6,92 13,84 186,80 0 0,00 0,00
marzo-12 4.981,32 166,04 6,92 13,84 186,80 0 0,00 0,00
abril-12 4.981,32 166,04 6,92 13,84 186,80 0 0,00 0,00
mayo-12 4.981,32 166,04 6,92 13,84 186,80 5 934,00 934,00
junio-12 4.981,32 166,04 6,92 13,84 186,80 0 0,00 934,00
julio-12 4.981,32 166,04 6,92 13,84 186,80 0 0,00 934,00
agosto-12 4.981,32 166,04 6,92 13,84 186,80 15 2.802,00 3.736,00
septiembre-12 4.981,32 166,04 6,92 13,84 186,80 0 0,00 3.736,00
octubre-12 4.981,32 166,04 6,92 13,84 186,80 0 0,00 3.736,00
noviembre-12 4.981,32 166,04 6,92 13,84 186,80 15 2.802,00 6.538,00
diciembre-12 4.981,32 166,04 6,92 13,84 186,80 0 0,00 6.538,00
enero-13 4.981,32 166,04 6,92 13,84 186,80 0 0,00 6.538,00
febrero-13 4.981,32 166,04 7,38 13,84 187,26 15 2.808,90 9.346,90
marzo-13 4.981,32 166,04 7,38 13,84 187,26 0 0,00 9.346,90
abril-13 4.981,32 166,04 7,38 13,84 187,26 0 0,00 9.346,90
mayo-13 4.981,32 166,04 7,38 13,84 187,26 15 2.808,90 12.155,80
junio-13 4.981,32 166,04 7,38 13,84 187,26 0 0,00 12.155,80
julio-13 4.981,32 166,04 7,38 13,84 187,26 0 0,00 12.155,80
agosto-13 4.981,32 166,04 7,38 13,84 187,26 15 2.808,90 14.964,70
septiembre-13 4.981,32 166,04 7,38 13,84 187,26 0 0,00 14.964,70
octubre-13 4.981,32 166,04 7,38 13,84 187,26 0 0,00 14.964,70
noviembre-13 4.981,32 166,04 7,38 13,84 187,26 15 2.808,90 17.773,60
diciembre-13 4.981,32 166,04 7,38 13,84 187,26 17 3.183,42 20.957,02
NOTA: INCLUYE AJUSTE DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, A PARTIR DE MAYO DE 2012 CON MOTIVO DE LA NUEVA L.O.T.T.T. 2012*ABR-13 INCLUYE DIFERENCIA POR FRACCIONES SUPERIOR A 6 MESES EN EL AÑO DE EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO. TOTAL DÍAS 112,00
SUB-TOTAL ANTICIPO ART. 142 20.973,20
MENO ANTICIPOS DE PRESTACIONES SOCIALES 11.755,92
TOTAL ANTIGÜEDAD ART. 142 9.217,28


ARTICULO 192 Y 192 DE LA L.O.T.T.T. VACACIONES Y BONO VACACIONAL
CONCEPTO TOTAL DÍAS FRACCIÓN MES TOTAL MES LABORADOS FRACCIÓN DÍAS SALARIO DIARIO TOTAL VACACIONES Y BONO VACACIONAL Bs.
VACACIONES 15,00 1,25 11 13,75 166,04 2.283,11
BONO VACACIONAL 15,00 1,25 11 13,75 166,04 2.283,11
TOTAL ARTS. 219 Y 223 L.O.T.T.T. 4.566,22

ARTICULO 131 DE LA L.O.T.T.T. (UTILIDADES FRACCIONADAS)
CONCEPTO TOTAL DÍAS FRACCIÓN MES TOTAL MESES FRACCIÓN DÍAS SALARIO DIARIO TOTAL VACACIONES Y BONO VACACIONAL Bs.
UTILIDADES FRACCIONADAS 30,00 2,50 11 27,50 166,04 4.566,10

SALARIO MENSUAL DESDE 01/01/2013 AL 31/12/2013
MES/AÑO SALARIO MENSUAL
enero-13 4981,32
febrero-13 4982,32
marzo-13 4983,32
abril-13 4984,32
mayo-13 4985,32
junio-13 4986,32
julio-13 4987,32
agosto-13 4988,32
septiembre-13 4989,32
octubre-13 4990,32
noviembre-13 4991,32
diciembre-13 4992,32
TOTAL A CANCELAR 59.775,84

CESTA TICKETS DESDE 01/01/2013 AL 31/12/2013
MES/AÑO DÍAS LABORADOS VALOR DEL CESTA TICKET TOTAL
enero-13 23 53,5 1.230,50
febrero-13 20 53,5 1.070,00
marzo-13 21 53,5 1.123,50
abril-13 22 53,5 1.177,00
mayo-13 23 53,5 1.230,50
junio-13 20 53,5 1.070,00
julio-13 23 53,5 1.230,50
agosto-13 22 53,5 1.177,00
septiembre-13 21 53,5 1.123,50
octubre-13 23 53,5 1.230,50
noviembre-13 21 53,5 1.123,50
diciembre-13 22 53,5 1.177,00
TOTAL A CANCELAR 13.963,50


SUB-TOTAL CRÉDITO LABORAL POR PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES SOBRE PRESTACIONES 94.199,68
MENOS 44.883,51
TOTAL CRÉDITO LABORAL POR PRESTACIONES SOCIALES INTERESES SOBRE PRESTACIONES 49.316,17


IV
FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La representación de la parte demandada dio contestación a la demanda en los siguientes términos:
HECHOS CONTROVERTIDOS:
1) Negaron Rechazaron y Contradijeron e impugnamos que la Entidad de Trabajo Demandada le deba al demandante la cantidad de Bs. 9.217,28, por concepto de ANTIGÜEDAD, correspondiente a los año 2012 y 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras.
2) Negaron Rechazaron y Contradijeron e impugnamos que la Entidad de Trabajo Demandada le deba al demandante la cantidad de 2.110,64 por concepto de INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, correspondiente a los año 2012 y 2013, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras.
3) Negaron Rechazaron y Contradijeron e impugnamos que la Entidad de Trabajo Demandada le deba al demandante la cantidad de 4.566,21 por concepto de 15 DÍAS DE VACACIONES Y 15 DÍAS DE BONO VACACIONAL, correspondiente al año 2013, de conformidad con lo establecido en la Ley en los artículos 190 y 191 de la Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras.
4) Negaron Rechazaron y Contradijeron e impugnamos que la Entidad de Trabajo Demandada le deba al demandante la cantidad de 4.566,21 por concepto de 30 DÍAS DE UTILIDADES FRACCIONADAS, correspondiente al año 2013, de conformidad con lo establecido en la Ley en el artículo 131 de la Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras.
5) Negaron Rechazaron y Contradijeron e impugnamos que la Entidad de Trabajo Demandada le deba al demandante la cantidad de 59.775.84 por concepto de 12 MESES DE SALARIOS CAÍDOS, correspondiente al año 2013, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras.
6) Negaron Rechazaron y Contradijeron e impugnamos que la Entidad de Trabajo Demandada le deba al demandante la cantidad de 13.963,50 por concepto de 12 MESES DE BONO DE ALIMENTACIÓN, correspondiente al año 2013, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras.
V
DISTRIBUCIÓN CARGA PROBATORIA
DE LOS PUNTOS ADMITIDOS
Pues bien de la forma en que fue contestada la demanda, le corresponde la carga de la prueba a la demandada, ya que en esos términos la Sala de Casación Social al analizar el régimen de distribución de la carga de la prueba en Sentencia del 11 de Mayo de 2004 Caso JUAN RAFAEL CABRAL DA SILVA, contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE PESCADO LA PERLA ESCONDIDA, C.A, se reiterada en el caso MARÍA ÁNGELES URRUTIA DE ROSALEN contra C.A., ULTIMAS NOTICIAS y C.A. EL MUNDO de fecha 20 de Julio de 2005 el siguiente criterio:
1°) El demandado tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió al trabajador, cuando en la contestación de la demanda haya admitido la prestación de un servicio personal y no la califique de naturaleza laboral, por ejemplo la califique de mercantil. (Presunción iuris tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo).
2°) El demandante tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió con el patrono, cuando el demandado en la litiscontestación haya negado la prestación de un servicio personal.
3°) Cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral. Es decir, es el demandado quién deberá probar la improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador. Así mismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor.
4°) Se tendrán como admitido aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, que el demandado no niegue o rechace expresamente en su contestación, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los actos, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.
5°) Se tendrán como admitidos aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, cuando el demandado no haya fundamentado el motivo del rechazo, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos en la oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.
En lo referente a la reclamación por concepto de horas extras, feriados y los correspondientes días de descanso y días feriados esta alzada considera que por consistir las mismas prestaciones excedería una jornada ordinaria de trabajo y por haber negado el demandado en su contestación la procedencia de las misma, le correspondía al demandante la carga probatoria de demostrar que efectuó labores fuera de la jornada de trabajo, que prestó servicios los días feriados y los correspondientes días de descanso, tal y como lo ha señalado la doctrina reiterada de nuestro máximo tribunal.
En este sentido La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No. 445 de fecha 09 de noviembre de 2.000 se estableció:
…., pero de la que no puede eximirse con solo fundamento de indicar que por efecto de declararse la existencia de la relación de trabajo alegada, se tendrán por admitidos todos los hechos y pedimentos planteados con fundamento y por derivación de ella, aun cuando se los hubiere rechazado expresa y precisamente y se trate de rechazos o negativas que se agotan en si mismas, como son las opuestas a condiciones distintas o exorbitantes de las legales. Así, por ejemplo, si se ha establecido que unas relaciones de carácter laboral, con una remuneración y tiempo determinado y bajo condiciones legales, es claro que el riesgo de no quedar demostrado los pagos que derivan de esos supuestos no recae sobre el trabajador demandante, sino sobre el patrono demandado, aunque este haya rechazado punto por punto lo reclamado. Pero no puede ser igual cuando se han alegado condiciones y acreencias distintas o en exceso de las legales, como un preaviso en monto equivalente a cuatro o seis meses de salario, o especiales circunstancias de hecho como horas extras o días feriados trabajados, pues a la negación de su procedencia y/u ocurrencia en el mundo de lo convenido o llevado a cabo no hay, salvo algún caso especial, otra fundamentación que dar; siendo necesario analizar y exponer las demostraciones y razones de hecho y de derecho conforme a las cuales sean procedentes los conceptos y montos correspondientes.” (Subrayado del Tribunal).
Más recientemente la Sala de Casación Social 04 de Agosto de 2005, en el Caso José Noel Vegas.
En el caso que nos ocupa, dispone la norma relacionada con la carga de la prueba, lo siguiente:
Artículo 72. Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal.
Ha establecido esta Sala, que cuando el trabajador reclama el pago de acreencias distintas o en exceso de las legales o especiales, como horas extras o feriados trabajados, la parte demandada no está obligada a exponer los fundamentos de su negativa de ocurrencia o procedencia.
En dichos supuestos, para que pueda ser declarada procedente la reclamación, corresponde a la parte demandante probar que verdaderamente trabajó en condiciones de exceso o especiales.

En tal sentido, visto los alegatos y defensas opuestas en el caso concreto, quedaron admitidos los hechos relativos a la relación laboral se baso en la celebración de un Contrato a Tiempo Determinado, el cargo desempeñado, la jornada, el horario, la fecha de Ingreso del trabajadora y que la finalización de la Relación Laboral en fecha treinta y uno de diciembre del dos mil trece (31-12-2013), es por culminación de contrato.
La controversia en resumen gira en torno a determinar primeramente que la Entidad de Trabajo no ha procedido de manera voluntaria a cancelar, los conceptos laborales pendiente y adeudado al ciudadano PIEL JOSÉ PINTO, motivo por el cual la representación de la Entidad demandada rechaza lo alegado por la parte actora en su escrito libelar en cuanto a sus derechos de Prestaciones Sociales y de más Derechos Laborales. De igual modo que la demandada les adeuda al referido ciudadana, por concepto de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades, Salario dejado de percibir ni indemnización de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores, ni en los términos y montos señalados por la parte accionante, en virtud que la empresa manifestó en su contestación de la demanda la cancelación de los conceptos demandados por el trabajador ASÍ SE ESTABLECE.
Ahora bien, en conformidad con lo previsto en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral, se fijará de acuerdo con la forma en la que el demandado dé contestación a la demanda.
Para ello, considera necesario esta Juzgadora hacer previamente algunas consideraciones de índole legal y jurisprudencial, referidas a la carga probatoria, y en este sentido, observa, el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone:
“Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal.”

En este orden de ideas, corresponde entonces determinar, a cual parte le corresponde la carga de la prueba, dado que en materia laboral tal carga viene determinada sobre la base de las excepciones y defensas opuestas por el demandado al momento de contestar la demanda, por mandato expreso del artículo 72 del texto adjetivo laboral; por tanto, con fundamento en el imperativo contenido en la referida norma adjetiva, el demandado tiene la obligación de expresar cuáles hechos invocados en el libelo admite como ciertos y cuales niega o rechaza, lo cual, en caso de omitirse tiene como consecuencia para el accionado, la admisión de aquellos hechos indicados en el libelo respecto de los cuales al contestar la demanda no se hubiere hecho la determinación requerida o no aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos probatorios del proceso.
VII

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
DOCUMENTALES

1 Promovió y consigno Marcado con la letra “B”, Copia Certificada del Expediente Administrativo signado con el Nº 036-2014-01-00101. Con referencia a la presente prueba este Tribunal, le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de la misma fueron promovidas por ambas partes. De la misma se evidencia que el ciudadano PIEL JOSÉ PINTO, inicio un procedimiento de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, mediante el cual fue declarado sin lugar, en fecha 21 de marzo del año 2014, en la Providencia Administrativa Nº 114-2014. Así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
PRUEBAS DOCUMENTALES:

1) Promovieron marcado con la letra “C”, copia certificada del cheque Nº S-9231007842, del Banco de Venezuela por el monto de 32.593,70 Bs., emitido por la Entidad de Trabajo INVERSIONES Y SUMINISTROS VARGAS, C.A., (INSUVARGAS). A favor del ciudadano PIER JOSÉ PINTO, Visto que la representación de parte actora impugno dicha documental por ser copia simple, en consecuencia, este Tribunal, la desestima de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece

2) Promovieron marcado con la letra “D”, copia certificada del cheque Nº S-9231007842, del Banco de Venezuela por el monto de 2.490,82 Bs., emitido por la Entidad de Trabajo INVERSIONES Y SUMINISTROS VARGAS, C.A (INSUVARGAS). A favor del ciudadano PIER JOSÉ PINTO. Visto que la representación de parte actora impugno dicha documental por ser copia simple, en consecuencia, este Tribunal, la desestima de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece

3) Promovieron marcado con la letra “E”, copia certificada del Contrato de Trabajo celebrado a tiempo determinado, suscrito entre la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y SUMINISTROS VARGAS, C.A (INSUVARGAS). Y el ciudadano PIER JOSÉ PINTO, con vigencia desde el 07 de enero del año 2013, hasta el 31 de diciembre del año 2013.,en el mismo se evidencia que está suscrito por ambas partes, el cual se celebro a tiempo determinado, el cual regirá a tenor de las siguientes cláusulas, supletoriamente por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el Reglamento Parcial de dicha Ley y el Reglamento General de la Ley Orgánica del Trabajo, en todo lo previsto en esta Normativas Convencionales. Cláusula Primera: el contratado se compromete a prestar sus servicios personales a las tareas correspondientes a un SUPERVISOR DE OBRAS, conforme a los términos y condiciones establecidas en el presente contrato y el artículo 62 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con una jornada de trabajo de 40 horas semanales. Cláusula Segunda: el presente contrato será a partir del 07 de enero del año 2013 has el 31 de diciembre del año 2013, misma fecha en que el mismo dejara de surtir efecto. Cláusula Tercera: el contratado recibirá una remuneración mensual de CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 4.981,32), que se pagara por quincenas vencidas de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Con relación a la presente documental este Tribunal, le otorga pleno Valor Probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece

5) Promovieron planillas de Liquidación de Pago de Prestaciones Sociales marcados con las letras “F”, “F1”, “F2”, “F3”, “F4”, “F5”, “F6”, “F7”, “F8”, “F9”, “F10”, “F11”, que comprende el periodo desde el 07 de enero del año 2013 hasta el 31 de diciembre del año 2013, por el monto de SESENTA Y SEIS MIL SEICIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (BS.66.628,30). Con referencia al documental marcado con la letra “F”, F1 y F2”, este tribunal le otorga pleno Valor probatorio en virtud de que el trabajador reconoció en la Audiencia de Juicio que se le cancelo dicho monto. Así se establece
Ahora bien referente a los documentales marcados “F3”, “F4”, “F5”, “F6”, “F7”, “F8”, “F9”, “F10”, “F11”, la representación de la parte actora impugno dichas documentales por ser copia simple, en consecuencia, este Tribunal, la desestima de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece


VIII
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien visto de las actas procesales que conforma el presente expediente se evidencia que en fecha 16 de enero del año 2014, se inicio la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos ante la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas, mediante la cual el ciudadano PIER JOSÉ PINTO, titular de la cedula de identidad Nº 11.638.798, manifestó haber prestado su servicio laborales para la Entidad de Trabajo INVERSIONES Y SUMINISTROS VARGAS, C.A (INSUVARGAS), desde el 07 de enero del año 2013, desempeñando el cargo de SUPERVISOR DE OBRAS, y que su último salario mensual era de SEIS MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES con TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 6.088,33), indicando que fue despedido en fecha 16 de enero del año 2014, a pesar de encontrarse amparado por la Inamovilidad Laboral prevista en el Decreto Presidencial. Una vez llegada la oportunidad legal para que la Entidad de Trabajo, presentara sus alegatos y documentos que garantizara el resguardo del debido proceso y derecho a la defensa, consagrado en el artículo 49 de la Constitución República Bolivariana de Venezuela, y la establecido en el artículo 425 en su numeral 4 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en tal sentido la ciudadana BLANCA MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº 11.230.229, en su carácter de Presidenta de la referida Entidad de Trabajo, expuso lo siguiente: “Que el trabajador Piel Pinto no fue despedido sino que se le culminó su contrato de trabajo a tiempo determinado, “.
Visto el alegato presentado por la representación del la entidad de trabajo INVERSIONES Y SUMINISTROS VARGAS, C.A (INSUVARGAS)., en el acto de Ejecución de Reenganche y Pago de Salarios Caídos de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, mediante la cual reconoció la relación de trabajo, negó la inamovilidad y el despido, fundamentando el motivo de su rechazo, en el hecho de que hubo rescisión de un Contrato de Trabajo a tiempo determinado, en virtud de esto es por lo que la Inspectoría del Trabajo de estado Vargas consideró, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, que la carga de la prueba le corresponde a la entidad de trabajo demandada, a los fines de que demostrara en fundamento de su rechazo. Llegada la oportunidad procesal útil para que las partes promovieran los medios de pruebas pertinentes para su defensa, ambas partes hicieron uso de sus derechos, mediante el cual el ciudadano Inspector en el uso de sus funciones realizó el análisis y valoración de dichas pruebas, llegando a la conclusión para decidir en virtud de lo anteriormente expuesto y siendo que es responsabilidad de dicha Inspectoría del Trabajo velar por el fiel y estricto cumplimiento del Decreto Presidencial Nº 8.732 de fecha 24 de diciembre del año 2011 publicado en gaceta oficial Nº 39.828 de fecha 26-12-2011, es por lo que declaró SIN LUGAR, el REENGANCHE del ciudadano PIEL JOSÉ PINTO, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.638.798.
Ahora bien por las razones anterior mente expuesta este Tribunal considera que en el presente asunto si hubo un rescisión del contrato, el cual se celebro a tiempo determinado, el mismo se regirá a tenor de las siguientes cláusulas, supletoriamente por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el Reglamento Parcial de dicha Ley y el Reglamento General de la Ley Orgánica del Trabajo, en todo lo previsto en esta normativas convencionales. Cláusula Primera: el contratado se compromete a prestar sus servicios personales a las tareas correspondientes a un SUPERVISOR DE OBRAS, conforme a los términos y condiciones establecidas en el presente contrato y el artículo 62 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con una jornada de trabajo de 40 horas semanales. Cláusula Segunda: el presente contrato será a partir del 07 de enero del año 2013 has el 31 de diciembre del año 2013, fecha misma en que el mismo dejara de surtir efecto. Cláusula Tercera: el contratado recibirá una remuneración mensual de CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 4.981,32), que se pagara por quincenas vencidas de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Es entonces que, en virtud de las pruebas aportada por la entidad de trabajo demandada al momento de su evacuación en la audiencia de juicio, las mismas fueron impugnadas, por la representación judicial de la parte actora, por ser copias simple, motivo por el cual este Tribunal la desestimó de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; la excepción de las pruebas documentales marcadas “F”, “F1” y “F2”, de las cuales se les otorgó valor probatorio, por las razones anteriormente expuesta esta Juzgadora, ordena el pago de los SALARIOS NO COBRADOS, desde la fecha 07 de enero del año 2013 hasta cuando finalizo su contrato de trabajo el 16 de enero del año 2014, de igual modo debe ser cancelado en consideración todos los beneficios salariales incluyendo Bono Vacacional, Utilidades y cualquier otro beneficio que se origine por una prestación de servicios efectivamente realizadas, los cuales comprende los incrementos salariales estipulado legalmente o convencionalmente, beneficios otorgado por el Ejecutivo Nacional y el pago de los días feriados a que haya lugar de conformidad con las estipulaciones legales. Asimismo este juzgado ordena a la entidad demandada a cancelar al ciudadano PIEL JOSÉ PINTO, titular de la cedula de identidad Nº 11.638.798, el BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Reglamento Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, Decreto Presidencial Nº 9.315 de fecha 09-12-201, publicado en Gaceta Oficial Nº 40.077, de fecha 21-12-2012, dicho beneficio deberá computarse desde la fecha del inicio del contrato de trabajo, el 07-01-2014, hasta el momento de la finalización del contrato el 16-01-2014, a razón del 50% del monto de la Unidad Tributaria actual, publicada en Gaceta Oficial Nº 40.846, de fecha 11 de febrero del año 2016. (Ver sentencia, Nº 17, dictada por la Sala Casación Social en fecha 03 de febrero del año 2009 y ver sentencia Nº dictada por la Sala Constitucional de fecha 30 de marzo del año 2012.). ASÍ SE ESTABLECE.
En tal sentido, a continuación se realiza el cálculo de acuerdo con el parámetro de estimación en los términos siguientes:

El artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras literales “c”.
CÁLCULOS DE PRESTACIONES SOCIALES ARTÍCULO 142 LITERALES "c"
TRABAJADOR PIER JOSÉ PINTO INVERSIONES Y SUMINISTROS VARGAS (INSUVARGAS)
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTEGRAL DIARIO TOTAL DE DÍAS TRABAJADOS AÑOS TRABAJADO MESES TRABAJADO DÍAS TRABAJADO TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
07/01/2013 16/01/2014 186,80 369 días 1 0 9 5.744,08



El artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras literales “a” y “b”, las prestaciones sociales del Trabajador o Trabajadora se podrán calcular de la siguiente manera:

En el presente caso se le aplicará al ciudadano trabajador el monto resultante en el literal “a y b”, en virtud de que el monto mayor.

CÁLCULOS DE PRESTACIONES SOCIALES ARTÍCULO 142 LITERALES "a" y "b"
TRABAJADOR PIER JOSÉ PINTO ENTIDAD DE TRABAJO INVERSIONES Y SUMINISTROS VARGAS (INSUVARGAS)
FECHA DE INGRESO 07/01/2013 FECHA DE EGRESO 16/01/2014
CARGO SUPERVISOR DE OBRAS MOTIVO DE EGRESO CULMINACIÓN DE CONTRATO
PERIODO SALARIO BASE MAS LAS INCIDENCIA SALARIO DIARIO DÍAS POR BONOS VACACIONAL ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL DÍAS DE UTILIDADES ALÍCUOTA DE UTILIDADES SALARIO INTEGRAL DÍAS ABONADOS ANTIGÜEDAD ACREDITADA MENSUAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA
07/01/2013 a 07/02/2013 4.981,32 166,04 15 6,9 30,00 13,84 186,80 15 2.801,99 2.801,99
07/02/2013 a 07/03/2013 4.981,32 166,04 15 6,9 30,00 13,84 186,80 0 0,00 2.801,99
07/03/2013 a 07/04/2013 4.981,32 166,04 15 6,9 30,00 13,84 186,80 0 0,00 2.801,99
07/04/2013 a 07/05/2013 4.981,32 166,04 15 6,9 30,00 13,84 186,80 15 2.801,99 5.603,99
07/05/2013 a 07/06/2013 4.981,32 166,04 15 6,9 30,00 13,84 186,80 0 0,00 5.603,99
07/06/2013 a 07/07/2013 4.981,32 166,04 15 6,9 30,00 13,84 186,80 0 0,00 5.603,99
07/07/2013 a 07/08/2013 4.981,32 166,04 15 6,9 30,00 13,84 186,80 15 2.801,99 8.405,98
07/08/2013 a 07/09/2013 4.981,32 166,04 15 6,9 30,00 13,84 186,80 0 0,00 8.405,98
07/09/2013 a 07/10/2013 4.981,32 166,04 15 6,9 30,00 13,84 186,80 0 0,00 8.405,98
07/10/2013 a 07/11/2013 4.981,32 166,04 15 6,9 30,00 13,84 186,80 15 2.801,99 11.207,97
07/11/2013 a 07/12/2013 4.981,32 166,04 15 6,9 30,00 13,84 186,80 0 0,00 11.207,97
07/12/2013 a 07/01/2014 4.981,32 166,04 15 6,9 30,00 13,84 186,80 0 0,00 11.207,97
07/01/2014 a 16/01/2014 4.981,32 166,04 15 6,9 30,00 13,84 186,80 15 2.801,99 14.009,96
TOTAL ANTIGÜEDAD-------------------------> 14.009,96

Para el cálculo de la Antigüedad se tomo base el último salario establecido en el Contrato de Trabajo, el cual arrojo como Salario Integral el monto de Bs. 186,80



Las VACACIONES NO DISFRUTADAS, se cálculo desde la fecha en que se produjo el írrito despido hasta la interposición de la demanda, el cual se basó de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora.

CÁLCULOS DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
PIER JOSÉ PINTO CARGO: SUPERVISOR DE OBRAS INVERSIONES Y SUMINISTROS VARGAS (INSUVARGAS)
PERIODO MESES SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE VACACIÓN. FRACCIÓN DÍAS DE VACACIONES VACACIONES NO PAGADO DÍAS DE BONO VACACIONAL FRACCIÓN BONO VACACIONAL BONO VACAC. NO PAGADO TOTAL MENSUAL
2013 al 2014 12 166,04 15 15,00 2.490,60 15 15,00 2490,60 4.981,20
2014 al 2014 1 166,04 15 1,25 207,55 15 1,25 207,55 415,10
TOTAL ---------------------------------------------> 5.396,30

Referente al pago de UTILIDADES, cada Trabajador o Trabajadora recibirá la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras.
CÁLCULOS DE UTILIDADES NO CANCELADAS
PIER JOSÉ PINTO CARGO: SUPERVISO DE OBRAS INVERSIONES Y SUMINISTROS VARGAS (INSUVARGAS)
PERIODO MESES SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES FRACCIÓN DE UTILIDADES UTILIDADES
2013-2014 12 166,04 30 30,00 4.981,20
2014-2014 2 166,04 30 5,00 830,20
TOTAL ---------------------------------------------> 5.811,40

Referente al pago del los BONO DE ALIMENTACIÓN ( CESTA TICKET) , se calculó de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Reglamento Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, Decreto Presidencial Nº 9.315 de fecha 09-12-201, publicado en Gaceta Oficial Nº 40.077, de fecha 21-12-2012, dicho beneficio deberá computarse desde la fecha de inicio del Contrato de Trabajo el 07-01-2013 hasta la fecha del despido el 16-01-2014, a razón del 50% del monto de la Unidad Tributaria actual, publicada en Gaceta Oficial Nº 40.846, de fecha 11 de febrero del año 2016.





CÁLCULOS DE CESTA TICKET
PIER JOSÉ PINTO CARGO: SUPERVISOR DE OBRAS INVERSIONES Y SUMINISTROS VARGAS (INSUVARGAS)
AÑO MES VALOR DE LA U.T 0.50% DE LA U.T DÍAS HÁBILES TRABAJADO TOTAL POR DÍAS
2013 ENERO 177,00 88,50 18 1593
2013 FEBRERO 177,00 88,50 22 1947
2013 MARZO 177,00 88,50 21 1858,5
2013 ABRIL 177,00 88,50 22 1947
2013 MAYO 177,00 88,50 20 1770
2013 JUNIO 177,00 88,50 21 1858,5
2013 JULIO 177,00 88,50 22 1947
2013 AGOSTO 177,00 88,50 20 1770
2013 SEPTIEMBRE 177,00 88,50 22 1947
2013 OCTUBRE 177,00 88,50 22 1947
2013 NOVIEMBRE 177,00 88,50 20 1.770,00
2013 DICIEMBRE 177,00 88,50 22 1947
2014 ENERO 177,00 88,50 11 973,5
TOTAL--------------------------------------> 263,00 23.275,50



Referente al pago del SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR, dicho beneficio deberá computarse desde la fecha de inicio del Contrato de Trabajo el 07-01-2013 hasta la fecha de la finalización de la relación laboral el 16-01-2014, a razón del salario convenido en el contrato de trabajo, en virtud de que las pruebas aportada por la entidad de trabajo demandada al momento de su evacuación en la audiencia de juicio las mismas fueron impugnadas por la representación judicial de la parte actora por ser copias simple, motivo por el cual este Tribunal la desestimó de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, a excepción de las pruebas marcadas “F”, “F1” y “F2”, que si se le otorgó valor probatorio, por las razones anteriormente expuesta esta Juzgadora, ordena el pago de los SALARIOS NO COBRADOS.




CÁLCULOS DE SALARIOS NO PAGADOS
PERIODO SALARIO BÁSICO MENSUAL SALARIO BÁSICO DIARIO DÍAS MONTO Bs.
ene-13 4.981,32 166,04 30,00 4.981,32
feb-13 4.981,32 166,04 30,00 4.981,32
mar-13 4.981,32 166,04 30,00 4.981,32
abr-13 4.981,32 166,04 30,00 4.981,32
may-13 4.981,32 166,04 30,00 4.981,32
jun-13 4.981,32 166,04 30,00 4.981,32
jul-13 4.981,32 166,04 30,00 4.981,32
ago-13 4.981,32 166,04 30,00 4.981,32
sep-13 4.981,32 166,04 30,00 4.981,32
oct-13 4.981,32 166,04 30,00 4.981,32
nov-13 4.981,32 166,04 30,00 4.981,32
dic-13 4.981,32 166,04 30,00 4.981,32
ene-14 4.981,32 166,04 15,00 2.490,66
TOTAL Bs.----------------------------------------------------------------> 62.266,50

Analizados como han sido los alegatos de la representación de la parte Actora, así como el acervo probatorio aportado por la misma, y quedando admitido los hechos relativo a la relación laboral, el cargo desempeñado, la fecha de Ingreso y la feche de egreso. Evidenciando este Tribunal por las razones anteriormente expuesta considera que en el presente asunto si hubo un CONTRATO A TIEMPO DETERMINADO, por tal motivo esta Juzgadora ordena el pago de los SALARIOS DEJADOS DE PAGAR por la entidad de trabajo durante la vigencia del contrato de trabajo y demás beneficios salariales incluyendo Bono Vacacional, Utilidades y cualquier otro beneficio que se origine por una prestación de servicios efectivamente realizada. Asimismo este juzgado ordena a la entidad demandada a cancelar al ciudadano PIER JOSÉ PINTO, titular de la cedula de identidad Nº 11.638.798, el BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN.
En virtud de que el trabajador reconoció en la Audiencia de Juicio que se le cancelo el monto de sesenta y seis mil seiscientos veintiocho bolívares con treinta céntimos (66.628,30), por concepto de Liquidación de Prestación de Servicios, marcado “F”, “F1” y “F2”, cursante a los folios 170, 172, 174, de la primera pieza del expediente, el cual fue considerado por este Tribunal como Adelanto de Prestaciones Sociales, en consecuencia se descontara del monto total de la Prestaciones sociales que le corresponde al Trabajador.
ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES
PIER JOSÉ PINTO CARGO: SUPERVISOR DE OBRAS INVERSIONES Y SUMINISTROS VARGAS (INSUVARGAS)
FECHA MONTO PAGADO
31/12/2013 66.628,30
MONTO TOTAL---------------> 66.628,30

Ahora bien durante la prestación del servicio, corresponde al Tribunal primeramente, determinar el valor que representa el pago de las PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS, a los fines de determinar el cómputo de los conceptos demandados, Los cuales fueron calculados en los cuadros anteriores y los mismos se detallan resumidamente en el cuadro que se presentan a continuación:


T0TAL A PAGAR
PIER JOSÉ PINTO CARGO: SUPERVISOR DE OBRAS INVERSIONES Y SUMINISTROS VARGAS (INSUVARGAS)
ANTIGÜEDAD SALARIOS NO PAGADOS POR LA EMPRESA VACACIONES UTILIDADES BONO DE Alimentación LIQUIDACIÓN AL TERMINO DEL CONTRATO TOTAL A PAGAR
14.009,96 62.266,50 5.396,30 5.811,40 23.275,50 66.628,30 44.131,36



VIII
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda intentada por el ciudadanos PIER JOSÉ PINTO, titular de la cedula de identidad Nº 11.638.798, en contra de la Entidad de Trabajo INVERSIONES Y SUMINISTROS VARGAS (INSUVARGAS) a pagarle al ciudadano anteriormente identificados, la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 44.131,36).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
Asimismo se ordena pagar los intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora y la corrección monetaria cuyos montos se determinarán mediante experticia complementaria del fallo conforme a lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo con los parámetros que se indicarán en la parte motiva de la decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA

ABG. HONEY MONTILLA
EL SECRETARIO
ABG. RAMÓN SANDOVAL
Se pública la presente Sentencia siendo las once y treinta (11:30) de la mañana se certifica.
EL SECRETARIO
ABG. RAMÓN SANDOVAL