REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, diecisiete (17) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º Y 157º
ASUNTO: WP11-L-2014-000295

PARTE ACTORA: IRENIA BELÉN CHACON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.639.632.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PATRICIA ZAMBRANO, WILLIAM GONZÁLEZ, ANA DÍAZ, ALIRIO GÓMEZ, DANIEL GINOBLE, FABIOLA ÁLVAREZ, JOSETTE GÓMEZ, GLORIA PACHECO, THAHIDE PIÑANGO, MAURI BECERRRA, CARMEN DEVONISH, NINOSKA BRAVO, MARYURY PARRA, ZULAY PIÑANGO, ANASTACIA RODRÍGUEZ, CRUZ ARCIA, ELENA HAMERLOCK, MARÍA CORREA, XIOMARY CASTILLO, JACKSON MEDINA, ADRIANA LINARES, ROSANA FUENTES, LEOPOLDO PIÑA, SARA VEGAS, ADRIANA RODRÍGUEZ, SIUL ORONOZ, LISET CRUZ, JONNY MÁRQUEZ y NEIDA CARBAJAL, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 51.384, 52.600, 76.626, 57.907, 97.075, 49.596, 117.564, 45.723, 83.560, 83.490, 174.449, 164.819, 129.966, 87.605, 82.222, 162.537, 146.987, 89.525, 102.750, 177.613, 86.396, 206.881, 108.617, 189.795, 97.951, 177.625, 118.349, 193.092 y 196.429, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: RESTAURANT PUNTO LATINO, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS CASTELLANO y MARÍA INÉS HERNÁNDEZ, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 139.540 y 42.051, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.



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DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Se inició la presente demanda En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Maiquetía en la fecha diecisiete (17) de diciembre del año 2015, se recibe del Profesionales del derecho SIUL LEGNA ORONOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 177.625, Abogada al Servicio de la Procuraduría Especial de Trabajadores. en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana IRENIA BELÉN CHACON, titular de la Cédula de identidad C.I. Nº V.-5.639.632, escrito mediante el cual interponen demanda por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en contra de la Entidad de Trabajo RESTAURANT PUNTO LATINO, C.A., asunto al cual se asignó el número WP11-L-2014-000295.
En fecha 17 de diciembre del año 2015, se dio por recibido la presente causa por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución y en fecha de 07 de enero del año 2015, auto mediante el cual el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, admitió, la demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordeno notificar a la parte demandada a los fines de que se lleve a cabo la audiencia preliminar en la presente causa.
En fecha 03 de febrero del año 2015, se dio inicio a la Audiencia Preliminar
En fecha 03 de agosto del año 2015, la Profesional del Derecho LUISA BERMÚDEZ, se ABOCO al conocimiento de la presente causa y ordenando la notificación de las partes a los fine de informarle sobre el abocamiento de dicha Profesional del Derecho en la dicha causa.
En fecha 14 de agosto del año 2015, se fijo la celebración de la audiencia prolongada por el día LUNES 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2015 A LAS 11AM.

En fecha 09 de diciembre del año 2015, culminó la fase de mediación comparecieron a la misma la Profesional del derecho SIUL LEGNA ORONOZ, apoderada judicial de la parte actora y por otra parte la Apoderada Judicial de la parte demandada, la Profesional del derecho MARÍA INÉS HERNÁNDEZ, todas ya identificadas. En este estado, el Tribunal deja constancia que la Juez personalmente trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes sin lograrse la mediación y solicitando ambas partes su remisión a juicio, se da por concluida la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio.

III
FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

Alega, los demandantes en su escrito libelar los siguientes hechos:
Que en fecha 08 de enero del año 2012, manifiesta el trabajador que comenzó a prestar su servicios personales, subordinada e interrumpida para la , para la Entidad de Trabajo RESTAURANT PUNTO LATINO, C.A., desempeñando el cargo de AYUDANTE DE COCINA, devengando como último salario mensual del 4.739,40 Bs., , con un horario comprendido desde 09:00am hasta 06:00pm., indicando que venia desempeñando dicho horario a cabalidad hasta el término de la relación laboral, en fecha 15 de junio del año 2013, fecha en la cual fue despedida injustificadamente. Ante la falta de pago de los conceptos legales que el patrono dejo de cancelarle a raíz de la terminación de la relación laboral, la parte actor acudió a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO VARGAS, mediante el cual planteo su reclamación en fecha 15 de julio de año 2013, celebrándose la audiencia conciliatoria ante esta instancia administrativa, indicando la demandada en su escrito libelar que en dicha audiencia la demandada reconoció la relación de trabajo. Del mismo modo la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO VARGAS, emitió una Providencia Administrativa en fecha 14 de octubre del año 2013, signada con el Nº 442-13, para de esta manera dar inicio al procedimiento correspondiente ante los Tribunales competente. Por tal motivo la parte actora acudió a esta instancia con el fin de demandar a la entidad de trabajo RESTAURANT PUNTO LATINO, C.A., por pago de Prestaciones Sociales por despido y otros conceptos laborales, los cuales se señalan a continuación:
FECHA DE INGRESO 08-05-2012.
FECHA DE EGRESO 15-06-2013.
CAUSAL DESPIDO INJUSTIFICADO.

ANTIGÜEDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 142 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS.

15 DÍAS X SALARIO INTEGRAL Bs.66,77 = Bs.1001,55.
30 DÍAS X SALARIO INTEGRAL Bs.76,78 = Bs.2.303,40.
30 DÍAS X SALARIO INTEGRAL Bs.92,14 = Bs.2.764,20.
INDEMNIZACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 92 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS.

TOTAL INDEMNIZACIÓN 12.138,30.

UTILIDADES FRACCIONADAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 132 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS.

6,18 DÍAS X SALARIO BÁSICO Bs. 157,98= Bs. 976,32.

VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 196 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS.

2,18 DÍAS X SALARIO BÁSICO Bs. 157,98= Bs. 466.04.




IV
FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La representación de la parte demandada dio contestación a la demanda en los siguientes términos:
HECHOS CONTROVERTIDOS:
1) Negaron Rechazaron y Contradijeron que existe sustitución de patrono, toda vez que consta en autos que le patrono es la Entidad de trabajo PUNTO LATINO, C.A., la cual ha sido y es el patrono de la trabajadora demandante, por tal sentido manifiesta la representación judicial de la demandada que es improcedente el supuesto de hecho invocado del articulo establecido en el artículo 69 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras.
2) Negaron Rechazaron y Contradijeron que la trabajadora haya sido despedida ene forma alguna.
3) Negaron Rechazaron y Contradijeron que devengaba un salario semanal de Bs. 1.105,00, por cuanto los recibos aportados por ambas partes, que hacen común bajo el principio de la comunidad de prueba, se evidencia que devengaba un salario mínimo.
V
DISTRIBUCIÓN CARGA PROBATORIA
DE LOS PUNTOS ADMITIDOS
Pues bien de la forma en que fue contestada la demanda, le corresponde la carga de la prueba a la demandada, ya que en esos términos la Sala de Casación Social al analizar el régimen de distribución de la carga de la prueba en Sentencia del 11 de Mayo de 2004 Caso JUAN RAFAEL CABRAL DA SILVA, contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE PESCADO LA PERLA ESCONDIDA, C.A, se reiterada en el caso MARÍA ÁNGELES URRUTIA DE ROSALEN contra C.A., ULTIMAS NOTICIAS y C.A. EL MUNDO de fecha 20 de Julio de 2005 el siguiente criterio:
1°) El demandado tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió al trabajador, cuando en la contestación de la demanda haya admitido la prestación de un servicio personal y no la califique de naturaleza laboral, por ejemplo la califique de mercantil. (Presunción iuris tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo).
2°) El demandante tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió con el patrono, cuando el demandado en la litiscontestación haya negado la prestación de un servicio personal.
3°) Cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral. Es decir, es el demandado quién deberá probar la improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador. Así mismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor.
4°) Se tendrán como admitido aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, que el demandado no niegue o rechace expresamente en su contestación, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los actos, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.

5°) Se tendrán como admitidos aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, cuando el demandado no haya fundamentado el motivo del rechazo, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos en la oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.
En lo referente a la reclamación por concepto de horas extras, feriados y los correspondientes días de descanso y días feriados esta alzada considera que por consistir las mismas prestaciones excedería una jornada ordinaria de trabajo y por haber negado el demandado en su contestación la procedencia de las misma, le correspondía al demandante la carga probatoria de demostrar que efectuó labores fuera de la jornada de trabajo, que presto servicios los días feriados y los correspondientes días de descanso, tal y como lo ha señalado la doctrina reiterada de nuestro máximo tribunal.
En este sentido La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No. 445 de fecha 09 de noviembre de 2.000 se estableció:
…., pero de la que no puede eximirse con solo fundamento de indicar que por efecto de declararse la existencia de la relación de trabajo alegada, se tendrán por admitidos todos los hechos y pedimentos planteados con fundamento y por derivación de ella, aun cuando se los hubiere rechazado expresa y precisamente y se trate de rechazos o negativas que se agotan en si mismas, como son las opuestas a condiciones distintas o exorbitantes de las legales. Así, por ejemplo, si se ha establecido que unas relaciones de carácter laboral, con una remuneración y tiempo determinado y bajo condiciones legales, es claro que el riesgo de no quedar demostrado los pagos que derivan de esos supuestos no recae sobre el trabajador demandante, sino sobre el patrono demandado, aunque este haya rechazado punto por punto lo reclamado. Pero no puede ser igual cuando se han alegado condiciones y acreencias distintas o en exceso de las legales, como un preaviso en monto equivalente a cuatro o seis meses de salario, o especiales circunstancias de hecho como horas extras o días feriados trabajados, pues a la negación de su procedencia y/u ocurrencia en el mundo de lo convenido o llevado a cabo no hay, salvo algún caso especial, otra fundamentación que dar; siendo necesario analizar y exponer las demostraciones y razones de hecho y de derecho conforme a las cuales sean procedentes los conceptos y montos correspondientes.” (Subrayado del Tribunal).
Mas recientemente la Sala de Casación Social 04 de Agosto de 2005, en el Caso José Noel Vegas.
En el caso que nos ocupa, dispone la norma relacionada con la carga de la prueba, lo siguiente:
Artículo 72. Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal.
Ha establecido esta Sala, que cuando el trabajador reclama el pago de acreencias distintas o en exceso de las legales o especiales, como horas extras o feriados trabajados, la parte demandada no está obligada a exponer los fundamentos de su negativa de ocurrencia o procedencia.
En dichos supuestos, para que pueda ser declarada procedente la reclamación, corresponde a la parte demandante probar que verdaderamente trabajó en condiciones de exceso o especiales.
En tal sentido, visto los alegatos y defensas opuestas en el caso concreto, quedaron admitidos los hechos relativos a la relación laboral, la fecha de inicio el 08 de mayo del año 2012 y la fecha de culminación de la relación de trabajo el 15 de junio del año 2013, fecha en la cual la demandada indicó que fue despedida injustificadamente.
La controversia en resumen gira en torno a determinar primeramente que la Entidad de Trabajo no despidió en forma alguna a la ciudadana trabajador y que devengaba un salario de Bs. 1.105,00 semanal, manifestando la demandad en su escrito de Contestación de Demandad que la demandante devengaba un salario mínimo.
Del mismo modo la ciudadana IRENIA BELÉN CHACON, alega en su escrito libelar que la Entidad de trabajo demandada le adeuda en cuanto a sus derechos de Prestaciones Sociales y de más Derechos Laborales tales como Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades, Salario dejado de percibir e indemnización de conformidad con lo establecido en el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores. ASÍ SE ESTABLECE.
Ahora bien, en conformidad con lo previsto en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral, se fijará de acuerdo con la forma en la que el demandado dé contestación a la demanda.
Para ello, considera necesario esta Juzgadora hacer previamente algunas consideraciones de índole legal y jurisprudencial, referidas a la carga probatoria, y en este sentido, observa, el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone:
“Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal.”



En este orden de ideas, corresponde entonces determinar, a cual parte le corresponde la carga de la prueba, dado que en materia laboral tal carga viene determinada sobre la base de las excepciones y defensas opuestas por el demandado al momento de contestar la demanda, por mandato expreso del artículo 72 del texto adjetivo laboral; por tanto, con fundamento en el imperativo contenido en la referida norma adjetiva, el demandado tiene la obligación de expresar cuáles hechos invocados en el libelo admite como ciertos y cuales niega o rechaza, lo cual, en caso de omitirse tiene como consecuencia para el accionado, la admisión de aquellos hechos indicados en el libelo respecto de los cuales al contestar la demanda no se hubiere hecho la determinación requerida o no aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos probatorios del proceso.

VII

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
DOCUMENTALES


1) 1 Promovió marcado con la letra “B”, Expediente Administrativo Nº 036-2013-03-00735, proveniente de la Inspectoría del Trabajo en el estado Vargas. Con referencia a la presente prueba este Tribunal, le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de la misma fueron promovidas por ambas partes. De la misma se evidencia que la ciudadana IRENIA BELÉN CHACON, inicio un procedimiento de Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, mediante el cual se exhortó a la referida ciudadana a iniciar el procedimiento correspondiente por ante los Tribunales competente en materia del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.

VIII
PRUEBAS DE LAS PARTE DEMANDADA
PRUEBAS DOCUMENTALES
1) Promovió marcado con la letra A1, Recibo de Pago de Vacaciones año 2012-2013. Con referencia a la presente prueba este Tribunal le atorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que la misma fue reconocida por la parte actora en la Audiencia de Juicio, mediante la cual se evidencia que la misma esta suscrita por la trabajadora, indica el nombre y el apellido, el cargo, la fecha de comienzo del disfrute de las Vacaciones , la fecha de culminación del disfrute de las Vacaciones, la fecha que debe reintegrase, del mismo modo se observa que se le canceló 15 días de Vacaciones, 15 días de Bono Vacacional, seis (6) días de descanso y un (1) día feriado para un total de Bs. 3.473,89, en base a un salario promedio mensual de Bs. 2.816.67, equivalente a un salario promedio diario, de Bs. 93.89, el cual este Juzgado, tomara como sueldo base para los cálculos de los demás conceptos. Del mismo modo en dicho recibo de Liquidación de Vacaciones se descontaron al monto total, por concepto de S.S.O., 26,00 Bs. y 3,74 Bs. de Paro Forzoso, arrojando un total a pagar de Bs. 3.439,15. ASÍ SE ESTABLECE.
2) Promovió marcado con la letra B1, Recibo de Pago de Utilidades año 2012. Con referencia a la presente prueba este Tribunal, le atorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que la misma fue reconocida por la parte actora en la Audiencia de Juicio, mediante la cual se evidencia que esta suscrita por la trabajadora, el nombre y apellido, el cargo, el salario, el salario diario, el tiempo de servicio 7 mese y 24 días, la fecha de cancelación el 31 de diciembre del año 2012, cancelándosele por dicho concepto la cantidad de Bs. 1.900,00. ASÍ SE ESTABLECE.
4) Promovió marcado desde la letra y numero “C1 al C7, ambos inclusive, para que surta todos los efectos legales, Documento Transaccional, debidamente suscrito por la Trabajadora Accionante. Con referencia a la presente prueba este Tribunal le atorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que la misma fue reconocida por la parte actora en la Audiencia de Juicio, mediante la cual se evidencia que esta suscrita por la trabajadora, el nombre el apellido, el cargo, que devengaba un salario mensual de Bs. 2.457,00, que cumplía una jornada de trabajo de 08:00am a 04:00pm con una hora de descanso, de lunes a domingo con un día libre rotativo, que sin embargo se le pagaba le Bono Nocturno por la jornada completa, en que las parte le ponen fin a la relación de trabajo con un tiempo de servicio de un (1) año con un (1) mes. El trabajador manifestó que fue despedido en forma injustificada en fecha 16 de junio del año 2013, evidenciándose que la antigüedad es de un (1) año con un (1) mes con siete (7) días de servicio, que le corresponde las indemnizaciones por el despido injustificado, asimismo la representación judicial de la entidad de trabajo expuso que no hubo despido, ahora bien las parte atendiendo a que se estaba en presencia de un proceso de negociación, acuerdan si prejuzgar la causa del despido, de conformidad a los principios para los medios alternativos de la resolución de conflicto, en el presente proceso se tomo para establecer el calculo y equiparar la indemnizaciones compensatoria equivalente a la que se pudiera general en caso del despido injustificado, para el cual se tomo como parámetro lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras. Manifestando el trabajador que se le adeudan los siguientes conceptos y montos: Fondo de Garantía de Prestaciones Sociales: Bs. 10.080,05., se calculo de conformidad al literal “C” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, Bs. 4.710,00, por lo cual como concepto el monto mayor, Utilidad Fraccionada 6,18 días, Bs. 976,31, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional, periodo del año 2013, Bs. 466,04, monto total la cantidad de Bs. 11.522,40. El Patrono manifestó no estar de acuerdo con dicho cálculo, toda vez que se utilizó un salario que no era el salario real del trabajador, que en todo caso le corresponde entre el Fonda de Garantía y el recalculo, en aplicación del literal “d” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, el monto mayor que equivale a le cálculo de 30 días por cada año de servicio o fracción superior a seis mese, calculado a al último salario, teniendo entonce tres (3) meses de salario por tal concepto, calculado al último salario integral de Bs. 92,13, mas 1,5 las Vacaciones Fraccionadas y el Bona Vacacional Fraccionado 15 para un total de 16,50 días por ambos conceptos que da como resultado la cantidad de Bs. 1.429,89, las Utilidades Fraccionadas de tres (3) días, a un valor de Bs. 216,68, desglosado en la forma siguiente: Salario Normal de Bs. 81.90, alícuota de Utilidades de Bs. 6, alícuota de Bono Vacacional de Bs. 3, en tal sentido indica la demandad que le quedan al trabajador por los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales 65 días, Bs. 6.383,85, re calculo Bs. 2.703,90, Utilidades Fraccionadas año 2013, Bs. 216,65, Vacaciones y Bono Vacacional 2013, fraccionado 16 días ambos conceptos Bs. 1.429,89, para un monto tal indemnizatorio con ocasión de la terminación laboral de Bs. 7.938,39. En el presente acto las partes aceptan dicho convenio mediante el cual la representación de la demandada le cancelará a la trabajadora dicho monto convenido por la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (7.938,39 Bs.), el cual se cancelará mediante cheque Nº 14003031, girado contra el Banco Banplus, a nombre de la ciudadana IRENIA BELÉN CHACON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.639.632. ASÍ SE ESTABLECE.

5) Promovió marcado desde la letra y numero D1 al D42, ambas inclusive, copia certificada del Expediente Administrativo llevado por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Vargas. Con referencia a presente prueba este Tribunal, le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de la misma fue promovida por ambas partes. De la misma se evidencia que la ciudadana IRENIA BELÉN CHACON, inicio un procedimiento de Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, mediante el cual se exhortó a la referida ciudadana a iniciar el procedimiento correspondiente por ante los Tribunales competente en materia del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.

PRUEBAS DE EXHIBICIÓN

De conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo solicitaron la exhibición de los siguientes documentos:
1) Promovió la exhibición del Recibo de Pago de Vacaciones año 2012-2013. Este tribunal, evidencia que la presente prueba fue promovida por la representación judicial de la Entidad de trabajo PUNTO LATINO, C.A., marcada “A1”, cursante al folio ochenta y dos del expediente, en consecuencia, este Juzgado no aplicará la consecuencia jurídica, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.

IX
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien visto de las actas procesales que conforma el presente expediente se evidencia que en fecha 15 de julio del año 2013, se inicio la Solicitud de Reenganche y pago de Salarios Caídos ante la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas, mediante la cual la ciudadana IRENIA BELÉN CHACON, titular de la cedula de identidad Nº V-5.639.632, alegó haber prestado su servicio laborales para la Entidad de Trabajo PUNTO LATINO, C.A. desde el 08 de mayo del año 2013, desempeñando el cargo de AYUDANTE DE COCINA, y que su último salario mensual era de 1.105,00 Bs., y que fue despedida en fecha 15 de junio del año 2013, con un tiempo de servicio de UN (1) AÑO CON UN (1) MES Y SIETE (7) DÍAS, mediante la cual solicitó el pago de sus PRESTACIONES SOCIALES POR DESPIDO, VACACIONES FRACCIONADAS Y UTILIDADES.

Llegada la oportunidad legal para que la representación judicial del la entidad de trabajo PUNTO LATINO, C.A., diera su contestación al presente reclamo donde manifestó lo siguiente:

“Negaron Rechazaron y Contradijeron que existe sustitución de patrono, toda vez que consta en autos que le patrono es la Entidad de trabajo PUNTO LATINO, C.A., la cual ha sido y es el patrono de la trabajadora demandante, por tal sentido manifiesta la representación judicial de la demandada que es improcedente el supuesto de hecho invocado del articulo establecido en el artículo 69 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Negaron Rechazaron y Contradijeron que la trabajadora haya sido despedida ene forma alguna. Negaron Rechazaron y Contradijeron que devengaba un salario semanal de Bs. 1.105,00, por cuanto los recibos aportados por ambas partes, que hacen común bajo el principio de la comunidad de prueba, se evidencia que devengaba un salario mínimo”.
Visto el alegato presentado por la representación del la entidad de trabajo PUNTO LATINO, C.A., en el acto de Ejecución de Reenganche y Pago de Salarios Caídos de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, mediante la cual reconoció la relación de trabajo, motivado a esto la Inspectoría del Trabajo de estado Vargas exhortó a la ciudadana IRENIA BELÉN CHACON, titular de la cedula de identidad Nº V-5.639.632, a iniciar el procedimiento correspondiente por ante los Tribunales competente en materia del Trabajo.
Ahora bien por las razones anteriormente expuesta este Tribunal considera que en el presente asunto, un hubo CONVENIO TRANSACCIONAR, el cual fue debidamente protocolizado originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas en fecha 05 de junio del año 2013, y visto de que el mismo fue reconocido por la parte actora en la Audiencia de Juicio, en el cual se evidencia que esta suscrita por la trabajadora, el nombre el apellido, el cargo, que devengaba un salario mensual de Bs. 2.457,00, que cumplía una jornada de trabajo de 08:00am a 04:00pm con una hora de descanso, de lunes a domingo con un día libre rotativo, que sin embargo se le pagaba le Bono Nocturno por la jornada completa, en que las parte le ponen fin a la relación de trabajo con un tiempo de servicio de un (1) año con un (1) mes. El trabajador manifestó que fue despedido en forma injustificada en fecha 16 de junio del año 2013, evidenciándose que la antigüedad es de un (1) año con un (1) mes y siete (7) días de servicio, que le corresponde las Indemnizaciones por el Despido Injustificado, la representación judicial de la entidad de trabajo expuso que no hubo despido, ahora bien las parte atendiendo a que se estaba en presencia de un proceso de negociación, acuerdan si prejuzgar la causa del despido, de conformidad con a los principios para los medios alternativos de la resolución de conflicto, en el presente proceso se tomo para establecer el calculo y equiparar la indemnizaciones compensatoria equivalente a la que se pudiera general en caso del despido injustificado, para el cual se tomo como parámetro lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras. Manifestando el trabajador que se le adeudan los siguientes conceptos y montos: Fondo de Garantía de Prestaciones Sociales: Bs. 10.080,05., se calculo de conformidad al literal “C” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, Bs. 4.710,00, por lo cual como concepto el monto mayor, Utilidad Fraccionada 6,18 días, Bs. 976,31, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional, periodo del año 2013, Bs. 466,04, monto total la cantidad de Bs. 11.522,40. El Patrono manifestó no estar de acuerdo con dicho cálculo, toda vez que se utilizó un salario que no era el salario real del trabajador, que en todo caso. Le corresponde entre el Fonda de Garantía y el recalculo, en aplicación del literal “d” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, el monto mayor que equivale a le cálculo de 30 días por cada año de servicio o fracción superior a seis mese, calculado a al último salario, teniendo entonce tres (3) meses de salario por tal concepto, calculado al último salario integral de Bs. 92,13, mas 1,5 las Vacaciones Fraccionadas y el Bona Vacacional Fraccionado 15 para un total de 16,50 días por ambos conceptos que da como resultado la cantidad de Bs. 1.429,89, las Utilidades Fraccionadas de tres (3) días, a un valor de Bs. 216,68, desglosado en la forma siguiente: Salario Normal de Bs. 81.90, alícuota de Utilidades de Bs. 6, alícuota de Bono Vacacional de Bs. 3, en tal sentido indica la demandad que le quedan al trabajador por los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales 65 días, Bs. 6.383,85, re calculo Bs. 2.703,90, Utilidades Fraccionadas año 2013, Bs. 216,65, Vacaciones y Bono Vacacional 2013, fraccionado 16 días ambos conceptos Bs. 1.429,89, para un monto tal indemnizatorio con ocasión de la terminación laboral de Bs. 7.938,39. En el presente acto las partes aceptan dicho convenio mediante el cual la representación de la demandada le cancelará a la trabajadora dicho monto convenido por la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (7.938,39 Bs.), el cual se cancelará mediante cheque Nº 14003031, girado contra el Banco Banplus, a nombre de la ciudadana IRENIA BELÉN CHACON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.639.632.
Por tal motivo esta Juzgadora pasa efectuar los cálculos de los conceptos reclamados por la trabajadora en su escrito libelar, en consideración con todos los beneficios salariales incluyendo Bono Vacacional, Utilidades y cualquier otro beneficio que se origine por una prestación de servicios efectivamente realizadas, los cuales comprende los incrementos salariales estipulado legalmente o convencionalmente, beneficios otorgado por le Ejecutivo Nacional y el pago de los días feriados a que haya lugar de conformidad con las estipulaciones legales, en tal sentido al monto total que resulte de los conceptos mencionados anteriormente este Tribunal, tomara como base el salario promedio mensual de Bs. 2.816.67, equivalente a un salario promedio diario, de Bs. 93.89, para los cálculos de los demás conceptos, en virtud de que es el sueldo que beneficia mas a la trabajadora.
Este Tribunal en consideración de lo anteriormente expuesto aplicara la resta del monto acordado en escrito del Convenio Transaccional y los montos cancelados por concepto de Utilidades y Vacaciones conforme a los recibo de dichos conceptos promovidos por la entidad de trabajo, los cuales cursan a los folios 82, 83 del expediente. ASÍ SE DECIDE.

En tal sentido, a continuación se realiza el cálculo de acuerdo con el parámetro de estimación en los términos siguientes:
El concepto de antigüedad se calculo con forme al tiempo que perduró la relación de desde la fecha 08 de mayo del año 2012 hasta el 15 de junio del año 2013, arrojando un tiempo de antigüedad de un (1) año con un (1) mes y siete (7) días.
El articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras literales “c”.

CÁLCULOS DE PRESTACIONES SOCIALES ARTÍCULO 142 LITERALES "c"
TRABAJADOR IRENIA BELÉN CHACON PUNTO LATINO, C.A.
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTEGRAL DIARIO TOTAL DE DÍAS TRABAJADOS AÑOS TRABAJADO MESES TRABAJADO DÍAS TRABAJADO TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
08/05/2012 15/06/2013 92,37 397 días 1 1 7 3.055,77

El articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras literales “a” y “b”, las prestaciones sociales del Trabajador o Trabajadora se podrán calcular de la siguiente manera:

En el presente caso se le aplicará al ciudadano trabajador el monto resultante en el literal “a y b”, en virtud de que el monto mayor.

CÁLCULOS DE PRESTACIONES SOCIALES ARTÍCULO 142 LITERALES "a" y "b"
TRABAJADOR IRENIA BELÉN CHACON ENTIDAD DE TRABAJO PUNTO LATINO, C.A.
FECHA DE INGRESO 08/05/2012 FECHA DE EGRESO 15/06/2013
CARGO AYUDANTE DE COCINA MOTIVO DE EGRESO DESPIDO
PERIODO SALARIO BASE SALARIO DIARIO DÍAS POR BONOS VACACIONAL ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL DÍAS DE UTILIDADES ALÍCUOTA DE UTILIDADES SALARIO INTEGRAL DÍAS ABONADOS ANTIGÜEDAD ACREDITADA MENSUAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA
08/05/2012 a 08/06/2012 1.780,45 59,35 15 2,5 30,00 4,95 66,77 15 1.001,50 1.001,50
08/06/2012 a 08/07/2012 1.780,45 59,35 15 2,5 30,00 4,95 66,77 0 0,00 1.001,50
08/07/2012 a 08/08/2012 1.780,45 59,35 15 2,5 30,00 4,95 66,77 0 0,00 1.001,50
08/08/2012 a 08/09/2012 1.780,45 59,35 15 2,5 30,00 4,95 66,77 15 1.001,50 2.003,01
08/09/2012 a 08/10/2012 2.047,52 68,25 15 2,8 30,00 5,69 76,78 0 0,00 2.003,01
08/10/2012 a 08/11/2012 2.047,52 68,25 15 2,8 30,00 5,69 76,78 0 0,00 2.003,01
08/11/2012 a 08/12/2012 2.047,52 68,25 15 2,8 30,00 5,69 76,78 15 1.151,73 3.154,74
08/12/2012 a 08/01/2013 2.047,52 68,25 15 2,8 30,00 5,69 76,78 0 0,00 3.154,74
08/01/2013 a 08/02/2013 2.047,52 68,25 15 2,8 30,00 5,69 76,78 0 0,00 3.154,74
08/02/2013 a 08/03/2013 2.047,52 68,25 15 2,8 30,00 5,69 76,78 15 1.151,73 4.306,47
08/03/2013 a 08/04/2013 2.047,52 68,25 15 2,8 30,00 5,69 76,78 0 0,00 4.306,47
08/04/2013 a 08/05/2013 2.047,52 68,25 15 2,8 30,00 5,69 76,78 0 0,00 4.306,47
08/05/2013 a 08/06/2013 2.457,02 81,90 15 3,4 30,00 6,83 92,14 15 1.382,07 5.688,54
08/06/2013 a 15/06/2013 2.457,02 81,90 15 3,4 30,00 6,83 92,14 16 1.474,21 7.162,75
TOTAL ANTIGÜEDAD-------------------------> 5.688,54

Para el cálculo de la Antigüedad se tomo base el último establecido en el por el patrono en la hoja de Liquidación de Vacaciones, el cual arrojo como Salario Integral el monto de Bs. 92,14.



Las VACACIONES NO DISFRUTADAS, se cálculo desde la fecha de inicio de la Relación de Trabajo el 08 de mayo del año 2012 hasta la fecha del despido el 15 de junio del año 2013, tomándose como salario básico diario 92, 89 Bs., en virtud de que fue el salario básico diario tomado por la entidad de trabajo en la hoja de Liquidación de Vacaciones cursante al folio 82 del expediente. Todo esto de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora.

CÁLCULOS DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
IRENIA BELÉN CHACON CARGO: AYUDANTE DE COCINA RESTAURANTE PUNTO LATINO, C.A.
PERIODO MESES SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE VACACIÓN. FRACCIÓN DÍAS DE VACACIONES VACACIÓN NO PAGADO DÍAS DE BONO VACACIONAL FRACCIÓN BONO VACACIONAL BONO VACAC. NO PAGADO TOTAL MENSUAL
2012 al 2013 12 93,89 15 15,00 1.408,35 15 15,00 1408,35 2.816,70
2013 al 2013 2 93,89 15 2,50 234,73 15 2,50 234,73 469,45
TOTAL ---------------------------------------------> 3.286,15

Para obtener el monto TOTAL DE VACACIONES A PAGAR se resto al monto de la VACACIONES Y BONO VACACIONAL del Bs. 3.286,15 el monto tipificado en la hoja de Liquidación de Vacaciones de Bs. 3.439,15, cursante al folio 82 del expediente y al monto resultante se le sumo Bs. 563,34 por 6 días de descanso más 1 día Feriado, para un total a pagar por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional de Bs. 504,23.

TOTAL VACACIONES NO CANCELADA (DÍAS DE DESCANSO Y DÍAS FERIADOS)
IRENIA BELÉN CHACON CARGO: AYUDANTE DE COCINA RESTAURANTE PUNTO LATINO, C.A.
DÍAS DE DESCANSO DÍAS FERIADOS VACACIONES NO CANCELADAS VACACIONES PAGADAS TOTAL DE VACACIONES A PAGAR
6 DÍAS UN DIA
563,34 93,89 3.286,15 3.439,15 504,23

Referente al pago de UTILIDADES, cada Trabajador o Trabajadora recibirá la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras.



CÁLCULOS DE UTILIDADES NO CANCELADAS
IRENIA BELÉN CHACON CARGO: AYUDANTE DE COCINA RESTAURANTE PUNTO LATINO, C.A.
PERIODO MESES SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES FRACCIÓN DE UTILIDADES UTILIDADES
2012-2013 7 93,89 30 17,50 1.643,08
2013-2013 7 93,86 30 17,50 1.642,55
TOTAL ---------------------------------------------> 3.285,63

Para obtener el monto TOTAL DE UTILIDADES A PAGAR se resto al monto del DE UTILIDADES NO CANCELADAS, de Bs. 3.285, 63 el monto tipificado en la hoja de PAGO DE UTILIDADES de fecha 31 de diciembre del año 2013, por un monto de Bs. 1.900,00, cursante al folio 83 del expediente, para un total a pagar por concepto de Utilidades de Bs.1.385,63.

TOTAL DE UTILIDADES NO CANCELADAS
IRENIA BELÉN CHACON CARGO: AYUDANTE DE COCINA RESTAURANTE PUNTO LATINO, C.A.
UTILIDADES NO CANCELADAS UTILIDADES CANCELADAS TOTAL DE UTILIDADES A PAGAR
3.285,63 1.900,00 1.385,63

Analizados como han sido los alegatos de la representación de la parte Actora, así como el acervo probatorio aportado por la misma, y quedando admitido los hechos relativo a la relación laboral, el cargo desempeñado, la fecha de Ingreso y la feche de egreso. Evidenciando este Tribunal por las razones anteriormente expuesta considera que en el presente asunto si hubo un DESPIDO, por tal motivo esta Juzgadora ordena el pago de los beneficios salariales incluyendo Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades y cualquier otro beneficio que se origine por una prestación de servicios efectivamente realizada.

En virtud de que la trabajador reconoció en la Audiencia de Juicio que se le


Canceló la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (7.938,39 Bs.), el cual se cancelará mediante cheque Nº 14003031, girado contra el Banco Banplus, marcado C1, C2, C3, C4, C5 y C6 cursante desde el folio 84 hasta el folio 90 del expediente, el cual fue considerado por este Tribunal como Adelanto de Prestaciones Sociales, en consecuencia se descontara del monto total de la Prestaciones Sociales que le corresponde al Trabajador.

CONVENIO TRANSACCIONAL LABORAL
IRENIA BELÉN CHACON CARGO: AYUDANTE DE COCINA RESTAURANTE PUNTO LATINO, C.A.
FECHA MONTO PAGADO
05/06/2013 7.983,39
MONTO TOTAL---------------> 7.983,39

Ahora bien durante la prestación del servicio, corresponde al Tribunal primeramente, determinar el valor que representa el pago de las PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS, a los fines de determinar el cómputo de los conceptos demandados, Los cuales fueron calculados en los cuadros anteriores y los mismos se detallan resumidamente en el cuadro que se presentan a continuación:

T0TAL A PAGAR
IRENIA BELÉN CHACON CARGO: AYUDANTE DE COCINA RESTAURANTE PUNTO LATINO, C.A,
ANTIGÜEDAD Indemnización VACACIONES UTILIDADES CONVENIO TRANSACCIONAL LABORAL TOTAL A PAGAR
5.688,54 5.688,54 504,23 1.385,63 7.983,39 5.283,55


VIII
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda intentada por la ciudadana IRENIA BELÉN CHACON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.639.632., en contra de la Entidad de Trabajo RESTAURANT PUNTO LATINO, C.A., a pagarle a la ciudadana anteriormente identificada, la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 5283,55).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
Asimismo se ordena pagar los intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora y la corrección monetaria cuyos montos se determinarán mediante experticia complementaria del fallo conforme a lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo con los parámetros que se indicarán en la parte motiva de la decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA

ABG. HONEY MONTILLA
EL SECRETARIO
ABG. RAMÓN SANDOVAL

Se pública la presente Sentencia siendo la una (01:40) de la tarde se certifica.
EL SECRETARIO
ABG. RAMÓN SANDOVAL