REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, siete (07) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2015-000132
PARTE DEMANDANTE: ALEXANDER JOSÉ GUTIÉRREZ PERAZA, venezolano, titular de la cédula de identidad número: V- 10.575.229.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: PEDRO BARRIOS PÉREZ y CARLOS DORANTES GONZÁLEZ; abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.946 y 44.016, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (NÚCLEO DEL ESTADO VARGAS).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIONES POR DESPIDO, SALARIOS Y CESTA TICKER DEJADOS DE PERCIBIR.




ll
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA


Se inició la presente demanda En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Maiquetía en la fecha primero (1º) de julio del año 2015, se recibe del Profesionales del derecho PEDRO ANTONIO BARRIOS PÉREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.946, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ALEXANDER JOSÉ GUTIÉRREZ PERAZA, venezolano, titular de la cédula de identidad número: V- 10.575.229, escrito mediante el cual interponen demanda por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIONES POR DESPIDO, SALARIOS Y CESTA TICKER DEJADOS DE PERCIBIR, en contra de la Entidad de Trabajo PIZZERÍA Y HELADERÍA ÁVILA, C.A., asunto al cual se asignó el número WP11-l-2015-000132.

En fecha 1º de julio del año 2015, se dio por recibido la presente causa por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas y en fecha de 06 de julio del año 2015, auto mediante el cual el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, ADMITE La demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordeno notificar a la parte demandada a los fines de que se lleve a cabo la audiencia preliminar en la presente causa.

En fecha 08 de julio del año 2015, se recibió del Profesionales del derecho PEDRO ANTONIO BARRIOS PÉREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.946, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ALEXANDER JOSÉ GUTIÉRREZ PERAZA, venezolano, titular de la cédula de identidad número: V- 10.575.229, la REFORMA DE DEMANDA, en consecuencia el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, dejo sin efecto la actuación emitida en fecha 06 de julio del año 2015, y en fecha 14 de julio fue ADMITIDA por el mismo Tribunal, ordenando nuevamente las notificaciones a las partes interesadas en el presente proceso.
En fecha 13 de noviembre del año 2015, se dio inicio a la Audiencia Preliminar Primigenia, a la cual compareció el ciudadano ALEXANDER JOSÉ GUTIÉRREZ PERAZA, acompañado de sus apoderado judicial el profesional del derecho PEDRO BARRIOS PÉREZ; quienes consignaron a los autos escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil, acompañado con sus pruebas documentales consignadas conjuntamente con el libelo de demanda. por la otra se deja constancia de la incomparecencia de la parte accionada, quien no se encuentra presente ni por si ni por medio apoderado judicial alguno, en consecuencia, visto que se trata del UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (NÚCLEO DEL ESTADO VARGAS); en cuyo patrimonio se encuentran involucrados los derechos, bienes o intereses del Estado y como consecuencia de ello le son aplicables todas aquellas prerrogativas fiscales y procesales, no pudiendo ser declarada confesa en caso de su inasistencia a actos de contestación o cualquier forma de descargo teniéndose por contradichas las acciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:

“En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en las leyes especiales.
En consecuencia y según el criterio desarrollado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil cuatro (2004), en juicio contra el Instituto Nacional de Hipódromos (INH), la cual estableció que deben observarse los privilegios o prerrogativas de la República y no aplicar mecánicamente el efecto jurídico propio de la no asistencia del demandado a la Audiencia Preliminar, como lo es la presunción de admisión de los hechos; y verificada como ha sido la incomparecencia del demandado, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, acata sin restricción alguna los privilegios y prerrogativas del demandado, entendiéndose como contradichos todos y cada uno de los alegatos del demandante y no habiendo conciliación, se da por concluida la Audiencia Preliminar. Se ordena incorporar las pruebas consignadas por la parte actora a los autos; asimismo, se ordena remitir el presente expediente al Juez de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, previo el transcurso de los cinco (05) días hábiles a los que se contrae el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.



III
FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

Alega, los demandantes en su escrito libelar los siguientes hechos:
Que en fecha 05 de marzo del año 2008, manifiesta el trabajador que comenzó a prestar su servicios, desempeñando el cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO, para la Entidad de Trabajo UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (NÚCLEO DEL ESTADO VARGAS), y que en fecha 24 de de abril del año 2012, fue despedido por su patrono injustificadamente, sin tener causa alguna que justificara tal decisión, por tal motivo el ciudadano trabajador acudió en fecha 24 de abril del año 2012, a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO VARGAS, en virtud de que fue despedido en forma injustificada, a pesar de que se encontraba amparado por la Inamovilidad Laboral, prevista en el Decreto Presidencial Nº 8.732, de fecha 24 de diciembre del año 2012, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.828 Ordinaria de fecha 26 de diciembre del año 2011, en concordancia con lo previsto en el artículo 418 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con el fin de que la entidad de trabajo UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (NÚCLEO DEL ESTADO VARGAS), lo reenganchara a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que se encontraba al momento de ser despedido.
DE LOS HECHOS:
Manifiesta el trabajador que acudió a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO VARGAS, con el fin de incoar un Procedimiento Administrativo de Solicitud de Reenganche y pago de los Salario caídos.
En fecha 22 mayo del año 2012, la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO VARGAS, admitió dicha solicitud y ordeno de inmediato lo reincorporación y el pago de los salarios caídos, los cuales no fueron acatado por la entidad de trabajo UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (NÚCLEO DEL ESTADO VARGAS), indicando que después de tramitado el proceso administrativo correspondiente, con pleno y garantía del derecho a la defensa y al debido proceso a las partes, por tal motivo la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO VARGAS, dictó Providencia Administrativa Nº 075/2013, en el expediente Nº 036-2012-01-00333, nomenclatura de dicha Inspectoría, mediante la cual declaró CON LUGAR la mencionada solicitud de reenganche y pago de salarios caídos.
Asimismo la parte interesada solicitó a la Inspectoría para que se materialice la notificación de la parte demandada, la cual fue notificada y ante la negativa de la demandada de dar cumplimiento a lo ordenado, el Inspector del Trabajo del estado Vargas, dicto Providencia Administrativa Sancionatoria en fecha 03 de diciembre del año 2014, lo cual tampoco fue acatada por la demandada.
DEL DERECHO:
El encabezado del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo es muy categórico al consagrar uno de los principios Básicos del Derecho del Trabajo, como lo es el de la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, al consagrar lo siguiente:
“En ningún caso será renunciable las normas de disposiciones que favorezca al trabajador “.
Ahora bien el fundamento legal de la pretensión del la parte actora se basa en los siguientes artículos:
Artículos 141 al 143, previsto en la Ley Sustantiva del Trabajo, referente a la Antigüedad y los Intereses sobre Prestaciones Sociales.
Cláusula 25 y 77 de la CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA DE TRABAJADORES DEL SECTOR UNIVERSITARIO, suscrito en el Marco de la Reunión Normativa Laboral de los Trabajadores y Trabajadoras del sector Universitario.
Artículos 121, 190, 192, 196, y 197, previsto en la Ley Sustantiva del Trabajo, referente a las Vacaciones y el Salario Utilizado conforme a la incidencia respectiva.
Artículos 96, 100 y 104, previsto en la Ley Sustantiva del Trabajo, referente al Salario Integral y Normal.
Artículo 92, previsto en la Ley Sustantiva del Trabajo, referente a la Indemnización por Despido Injustificado.
Artículos 89 y 93, previsto en la Ley Sustantiva del Trabajo, referente a los Salarios Dejados de Percibir.
Artículos 131 y siguientes, previsto en la Ley Sustantiva del Trabajo, referente a las Utilidades Acumuladas y Fraccionadas.
Cláusula 69 de la CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA DE TRABAJADORES DEL SECTOR UNIVERSITARIO, relativo al Bono de Profesionalización (T.S.U.).
Cláusula 78 de la CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA DE TRABAJADORES DEL SECTOR UNIVERSITARIO, en concordancia con el Artículos 131 y siguientes, previsto en la Ley Sustantiva del Trabajo, referente a las Utilidades Acumuladas y Fraccionadas.
Cláusula 64 de la CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA DE TRABAJADORES DEL SECTOR UNIVERSITARIO, referente a los tabuladores de Cargo y sus remuneraciones y en la que se establece que el demandante ocupa el código 303.
Cláusula 66 de la CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA DE TRABAJADORES DEL SECTOR UNIVERSITARIO, relativo a la prima por Hijos e Hijas.
Cláusula 71 de la CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA DE TRABAJADORES DEL SECTOR UNIVERSITARIO, relativo a la prima por antigüedad.
Cláusula 79 de la CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA DE TRABAJADORES DEL SECTOR UNIVERSITARIO, relativo al beneficio de alimentación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y Trabajadoras, el salario de todo trabajador esta integrado por una serie de beneficios y acreencias que este recibe durante su prestación de servicios, al consagrar lo siguiente:

“Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuera su denominación o método de cálculo siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de sus servicio y, entre otros, comprende las comisiones, prima, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargo por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda. Los subsidios o facilidades que el patrono o patrona otorgue al trabajador o trabajadora, con el propósito de que este o esta otorgue bienes y servicios que le permitan mejorar su calidad de vida y la de su familia tienen carácter salarial.
A los fines de esta ley se entiende por salario normal la remuneración devengada por el trabajador o trabajadora en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo la percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestaciones sociales y la que esta Ley considere que no tiene carácter salarial. Para la estimación del salario normal ninguno de los conceptos que los conforman producirá efectos sobre los mismo”
4) Manifiesta la ciudadana trabajadora que la Entidad de Trabajo Demandada le adeuda los siguientes conceptos:
Las Utilidades Acumuladas y Fraccionadas, las mismas se calcularan de conformidad con lo establecido cláusula 78 de la Convención Colectiva discutida en Reunión Normativa Laboral vigente, indica el trabajador que le corresponde por concepto de Bonificación de Fin de Año acumulada y fraccionadas de los periodos 01-01-2012 al 30-06-2015, a razón de 90 días por año completo y 45 días por la Fracción de 6 meses del año 2015, por lo que le corresponde 315 días a razón de 302,45 por días, la cual se discriminan a continuación:
CONCEPTOS DÍAS SALARIO VALOR
BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO ACUMULADO 2012 90,00 302,45 27.220,50
BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO ACUMULADO 2013 90,00 302,45 27.220,50
BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO ACUMULADO 2014 90,00 302,45 27.220,50
BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO ACUMULADO 2015 45,00 302,45 13.610,25
TOTAL Bs.------------------------------------------------------------------------------> 95.271,75

Las Vacaciones y Bono Vacacionales, las mismas se calcularan de conformidad con lo establecido en las cláusulas 25 y 77 de la Convención Colectiva Vigente en concordancia con el articulo 190 y siguiente de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora, indicando que le corresponde los periodos 2012-2013, 2013-2014 y 2014-2015 y las Vacaciones Fraccionadas y Bono vacacional Fraccionados del periodo 2015-2016, por lo que le corresponde 450 días a razón de 330,57 por días.

CONCEPTOS DÍAS SALARIO VALOR
VACACIONES ACUMULADAS 2012-2013 45,00 330,57 14.875,65
BONO VACACIONAL ACUMULADO 2012-2013 90,00 330,57 29.751,30
VACACIONES ACUMULADAS 2013-2014 45,00 330,57 14.875,65
BONO VACACIONAL ACUMULADO 2013-2014 90,00 330,57 29.751,30
VACACIONES ACUMULADAS 2014-2015 45,00 330,57 14.875,65
BONO VACACIONAL ACUMULADO 2014-2015 90,00 330,57 29.751,30
VACACIONES FRACCIONADAS 2015-2016 15,00 330,57 4.958,55
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2015-2016 30,00 330,57 9.917,10
TOTAL Bs.--------------------------------------------> 450,00 330,57 148.756,50

La Antigüedad e Intereses Sobre Prestaciones Sociales, se calcularan de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y Trabajadoras.
La Indemnización por Antigüedad, por tratarse de un despido injustificado, se calculara desde la fecha de entrada en vigencia la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 92 de Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y Trabajadoras, por lo que le corresponde por dicho concepto lo que ascienda las suma de la Antigüedad.
Los Salarios dejados de Percibir, se calcularan de conformidad con lo previsto en los artículos 89 y 93 de Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y Trabajadoras, cuando el Patrono persiste en el despido del trabajador, deberá pagarle adicionalmente los salarios dejados de percibir durante el procedimiento. Por tal motivo el trabajador manifiesta que se le adeuda desde la fecha del despido que se materializó el 23 de abril del año 2012 hasta la efectiva terminación de la relación de trabajo el 01 de julio de 2015, indicando que el cálculo de los salario dejados de percibir se realizaran tomando en cuenta el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional.
PERIODO SALARIO BÁSICO MENSUAL SALARIO BÁSICO DIARIO JORNADAS MONTO Bs.
abr-12 1.548,21 51,61 7,00 361,25
may-12 1.780,45 59,35 30,00 1.780,45
jun-12 1.780,45 59,35 30,00 1.780,45
jul-12 1.780,45 59,35 30,00 1.780,45
ago-12 1.780,45 59,35 30,00 1.780,45
sep-12 2.047,52 68,25 30,00 2.047,52
oct-12 2.047,52 68,25 30,00 2.047,52
nov-12 2.047,52 68,25 30,00 2.047,52
dic-12 2.047,52 68,25 30,00 2.047,52
ene-13 3.498,00 116,60 30,00 3.498,00
feb-13 3.498,00 116,60 30,00 3.498,00
mar-13 3.498,00 116,60 30,00 3.498,00
abr-13 3.498,00 116,60 30,00 3.498,00
may-13 3.498,00 116,60 30,00 3.498,00
jun-13 3.498,00 116,60 30,00 3.498,00
jul-13 3.498,00 116,60 30,00 3.498,00
ago-13 3.498,00 116,60 30,00 3.498,00
sep-13 4.373,00 145,77 30,00 4.373,00
oct-13 4.373,00 145,77 30,00 4.373,00
nov-13 4.373,00 145,77 30,00 4.373,00
dic-13 4.373,00 145,77 30,00 4.373,00
ene-14 5.466,00 182,20 30,00 5.466,00
feb-14 5.466,00 182,20 30,00 5.466,00
mar-14 5.466,00 182,20 30,00 5.466,00
abr-14 5.466,00 182,20 30,00 5.466,00
may-14 5.466,00 182,20 30,00 5.466,00
jun-14 5.466,00 182,20 30,00 5.466,00
jul-14 5.466,00 182,20 30,00 5.466,00
ago-14 5.466,00 182,20 30,00 5.466,00
sep-14 5.466,00 182,20 30,00 5.466,00
oct-14 5.466,00 182,20 30,00 5.466,00
nov-14 5.466,00 182,20 30,00 5.466,00
dic-14 5.466,00 182,20 30,00 5.466,00
ene-15 5.466,00 182,20 30,00 5.466,00
feb-15 5.622,48 187,42 30,00 5.622,48
mar-15 5.622,48 187,42 30,00 5.622,48
abr-15 5.622,48 187,42 30,00 5.622,48
may-15 6.746,98 224,90 30,00 6.746,98
jun-15 6.746,98 224,90 30,00 6.746,98
TOTAL Bs.----------------------------------------------------------------> 162.568,53

Los Cesta Ticket, se calcularan de conformidad con lo establecido en los artículos 89 y 93 de Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y Trabajadoras, cuando el Patrono persiste en el despido de trabajador, deberá pagarle adicionalmente los CESTA TICKET dejados de percibir durante el procedimiento, en virtud de que cuando un trabajador goza de inamovilidad, esta reviste de carácter de Derecho Humano fundamental de carácter Social, indicando el trabajador que se le adeuda desde la fecha de despido que se materializó en fecha 23 de abril del año 2012 hasta la efectiva terminación de la relación de trabajo en fecha 01 de julio del año 2015, calculados a razón de 20 días mensuales laborables, los cuales pasaron a discriminar en los siguientes términos:
PERIODO VALOR UNIDAD TRIBUTARIA VALOR CESTA TICKET JORNADAS A PAGAR MONTO Bs.
abr-12 90,00 45,00 5,00 225,00
may-12 90,00 45,00 20,00 900,00
jun-12 90,00 45,00 20,00 900,00
jul-12 90,00 45,00 20,00 900,00
ago-12 90,00 45,00 20,00 900,00
sep-12 90,00 45,00 20,00 900,00
oct-12 90,00 45,00 20,00 900,00
nov-12 90,00 45,00 20,00 900,00
dic-12 90,00 45,00 20,00 900,00
ene-13 90,00 45,00 20,00 900,00
feb-13 107,00 53,50 20,00 1.070,00
mar-13 107,00 53,50 20,00 1.070,00
abr-13 107,00 53,50 20,00 1.070,00
may-13 107,00 53,50 20,00 1.070,00
jun-13 107,00 53,50 20,00 1.070,00
jul-13 107,00 53,50 20,00 1.070,00
ago-13 107,00 53,50 20,00 1.070,00
sep-13 107,00 53,50 20,00 1.070,00
oct-13 107,00 53,50 20,00 1.070,00
nov-13 107,00 53,50 20,00 1.070,00
dic-13 107,00 53,50 20,00 1.070,00
ene-14 107,00 53,50 20,00 1.070,00
feb-14 127,00 63,50 20,00 1.270,00
mar-14 127,00 63,50 20,00 1.270,00
abr-14 127,00 63,50 20,00 1.270,00
may-14 127,00 63,50 20,00 1.270,00
jun-14 127,00 63,50 20,00 1.270,00
jul-14 127,00 63,50 20,00 1.270,00
ago-14 127,00 63,50 20,00 1.270,00
sep-14 127,00 63,50 20,00 1.270,00
oct-14 127,00 63,50 20,00 1.270,00
nov-14 127,00 63,50 20,00 1.270,00
dic-14 127,00 63,50 20,00 1.270,00
ene-15 127,00 63,50 20,00 1.270,00
feb-15 150,00 75,00 20,00 1.500,00
mar-15 150,00 75,00 20,00 1.500,00
abr-15 150,00 75,00 20,00 1.500,00
may-15 150,00 75,00 20,00 1.500,00
jun-15 150,00 75,00 20,00 1.500,00
TOTAL Bs.----------------------------------------------------------------> 43.905,00

RESUMEN DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS

CONCEPTOS DÍAS SALARIO DIARIO VALOR
VACACIONES ACUMULADAS 2012-2013 45,00 330,57 14.875,65
BONO VACACIONAL ACUMULADO 2012-2013 90,00 330,57 29.751,30
VACACIONES ACUMULADAS 2013-2014 45,00 330,57 14.875,65
BONO VACACIONAL ACUMULADO 2013-2014 90,00 330,57 29.751,30
VACACIONES ACUMULADAS 2014-2015 45,00 330,57 14.875,65
BONO VACACIONAL ACUMULADO 2014-2015 90,00 330,57 29.751,30
VACACIONES FRACCIONADAS 2015-2016 15,00 330,57 4.958,55
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2015-2016 30,00 330,57 9.917,10
ANTIGÜEDAD 210,00 386,75 81.217,50
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES VER CUADRO 21.788,56
BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO ACUMULADO 2012 27.220,50
BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO ACUMULADO 2013 27.220,50
BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO ACUMULADO 2014 27.220,50
BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO ACUMULADO 2015 13.610,25
Indemnización POR DESPIDO 81.217,50
SALARIOS CAÍDOS DEL 23/04/2012 AL 01/07/2015 162.568,53
CESTA TICKET DEL 23/04/2012 AL 01/07/2015 43.905,00
PRESTACIONES SOCIALES--------------------------------------------------> 634.725,34
ANTICIPO
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES---------------------------------------> 634.725,34

Por lo anteriormente expuesto por la representación judicial de la demandante, es por lo que acudieron al los Tribunales del Trabajo en el estado, con el fin de demandar en este acta a la entidad de trabajo UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA FUERZAS ARMADAS (UNEFA), a través de su representante legal en el estado Vargas ciudadano CLIDES HILARIO ALIENDRES SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.180.640, en su carácter de DECANO del Núcleo Vargas, para que convenga a cancelarle a ciudadano ALEXANDER JOSÉ GUTIÉRREZ PERAZA, venezolano, titular de la cédula de identidad número: V- 10.575.229, la cantidad de seiscientos treinta y cuatro mil setecientos veinticinco con treinta y cuatro céntimos (634.725,34 Bs.)


IV
FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Visto que en fecha 13 de noviembre del año 2015, se dio inicio a la Audiencia Preliminar Primigenia, mediante la cual se dejo constancia de la incomparecencia de la parte accionada, quien no se encuentra presente ni por si ni por medio apoderado judicial alguno, en virtud que se trata de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (NÚCLEO DEL ESTADO VARGAS); en cuyo patrimonio se encuentran involucrados los derechos, bienes o intereses del Estado y como consecuencia de ello le son aplicables todas aquellas prerrogativas fiscales y procesales, no pudiendo ser declarada confesa en caso de su inasistencia a actos de contestación o cualquier forma de descargo teniéndose por contradichas las acciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:

“En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en las leyes especiales.
En consecuencia y según el criterio desarrollado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil cuatro (2004), en juicio contra el Instituto Nacional de Hipódromos (INH), la cual estableció que deben observarse los privilegios o prerrogativas de la República y no aplicar mecánicamente el efecto jurídico propio de la no asistencia del demandado a la Audiencia Preliminar, como lo es la presunción de admisión de los hechos; y verificada como ha sido la incomparecencia del demandado, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, acata sin restricción alguna los privilegios y prerrogativas del demandado, entendiéndose como contradichos todos y cada uno de los alegatos del demandante y no habiendo conciliación, se da por concluida la Audiencia Preliminar. Se ordena incorporar las pruebas consignadas por la parte actora a los autos; asimismo, se ordena remitir el presente expediente al Juez de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, previo el transcurso de los cinco (05) días hábiles a los que se contrae el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

V
DISTRIBUCIÓN CARGA PROBATORIA
DE LOS PUNTOS ADMITIDOS

Pues bien de la forma en que fue contestada la demanda, le corresponde la carga de la prueba a la demandada, ya que en esos términos la Sala de Casación Social al analizar el régimen de distribución de la carga de la prueba en Sentencia del 11 de Mayo de 2004 Caso JUAN RAFAEL CABRAL DA SILVA, contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE PESCADO LA PERLA ESCONDIDA, C.A., se reiterada en el caso MARÍA ÁNGELES URRUTIA DE ROSALEN contra C.A., ULTIMAS NOTICIAS y C.A. EL MUNDO de fecha 20 de Julio de 2005 el siguiente criterio:

1°) El demandado tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió al trabajador, cuando en la contestación de la demanda haya admitido la prestación de un servicio personal y no la califique de naturaleza laboral, por ejemplo la califique de mercantil. (Presunción iuris tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo).
2°) El demandante tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió con el patrono, cuando el demandado en la litiscontestación haya negado la prestación de un servicio personal.
3°) Cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral. Es decir, es el demandado quién deberá probar la improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador. Así mismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor.
4°) Se tendrán como admitido aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, que el demandado no niegue o rechace expresamente en su contestación, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los actos, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.
5°) Se tendrán como admitidos aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, cuando el demandado no haya fundamentado el motivo del rechazo, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos en la oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.
En lo referente a la reclamación por concepto de horas extras, feriados y los correspondientes días de descanso y días feriados esta alzada considera que por consistir las mismas prestaciones excedería una jornada ordinaria de trabajo y por haber negado el demandado en su contestación la procedencia de las misma, le correspondía al demandante la carga probatoria de demostrar que efectuó labores fuera de la jornada de trabajo, que prestó servicios los días feriados y los correspondientes días de descanso, tal y como lo ha señalado la doctrina reiterada de nuestro máximo tribunal.
En este sentido La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No. 445 de fecha 09 de noviembre de 2.000 se estableció:
…., pero de la que no puede eximirse con solo fundamento de indicar que por efecto de declararse la existencia de la relación de trabajo alegada, se tendrán por admitidos todos los hechos y pedimentos planteados con fundamento y por derivación de ella, aun cuando se los hubiere rechazado expresa y precisamente y se trate de rechazos o negativas que se agotan en sí mismas, como son las opuestas a condiciones distintas o exorbitantes de las legales. Así, por ejemplo, si se ha establecido que unas relaciones de carácter laboral, con una remuneración y tiempo determinado y bajo condiciones legales, es claro que el riesgo de no quedar demostrado los pagos que derivan de esos supuestos no recae sobre el trabajador demandante, sino sobre el patrono demandado, aunque este haya rechazado punto por punto lo reclamado. Pero no puede ser igual cuando se han alegado condiciones y acreencias distintas o en exceso de las legales, como un preaviso en monto equivalente a cuatro o seis meses de salario, o especiales circunstancias de
Hecho como horas extras o días feriados trabajados, pues a la negación de su procedencia y/u ocurrencia en el mundo de lo convenido o llevado a cabo no hay, salvo algún caso especial, otra fundamentación que dar; siendo necesario analizar y exponer las demostraciones y razones de hecho y de derecho conforme a las cuales sean procedentes los conceptos y montos correspondientes.” (Subrayado del Tribunal)
Más recientemente la Sala de Casación Social 04 de Agosto de 2005, en el Caso José Noel Vegas.
En el caso que nos ocupa, dispone la norma relacionada con la carga de la prueba, lo siguiente:
Artículo 72. Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal.
Ha establecido esta Sala, que cuando el trabajador reclama el pago de acreencias distintas o en exceso de las legales o especiales, como horas extras o feriados trabajados, la parte demandada no está obligada a exponer los fundamentos de su negativa de ocurrencia o procedencia.
En dichos supuestos, para que pueda ser declarada procedente la reclamación, corresponde a la parte demandante probar que verdaderamente trabajó en condiciones de exceso o especiales.
En tal sentido, visto los alegatos en el caso concreto y que no hubo Contestación de la Demanda por parte de la Representación Judicial de la Entidad de Trabajo UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (NÚCLEO DEL ESTADO VARGAS); en cuyo patrimonio se encuentran involucrados los derechos, bienes o intereses del Estado y como consecuencia de ello le son aplicables todas aquellas prerrogativas fiscales y procesales, no pudiendo ser declarada confesa en caso de su inasistencia a actos de contestación o cualquier forma de descargo teniéndose por contradichas las acciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
Precisado lo anterior, este Tribunal considera que en vista de que en el caso bajo estudio, existe Convención Colectiva que determine el valor que para el demandante representa el derecho a percibir los Beneficios estipulado en la CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA DE TRABAJADORES DEL SECTOR UNIVERSITARIO.
Ahora bien, en conformidad con lo previsto en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral, se fijará de acuerdo con la forma en la que el demandado dé contestación a la demanda.
Para ello, considera necesario esta Juzgadora hacer previamente algunas consideraciones de índole legal y jurisprudencial, referidas a la carga probatoria, y en este sentido, observa, el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone:
“Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal.”

En este orden de ideas, corresponde entonces determinar, a cual parte le corresponde la carga de la prueba, dado que en materia laboral tal carga viene determinada sobre la base de las excepciones y defensas opuestas por el demandado al momento de contestar la demanda, por mandato expreso del artículo 72 del texto adjetivo laboral; por tanto, con fundamento en el imperativo contenido en la referida norma adjetiva, el demandado tiene la obligación de expresar cuáles hechos invocados en el libelo admite como ciertos y cuales niega o rechaza, lo cual, en caso de omitirse tiene como consecuencia para el accionado, la admisión de aquellos hechos indicados en el libelo respecto de los cuales al contestar la demanda no se hubiere hecho la determinación requerida o no aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos probatorios del proceso. ASÍ SE ESTABLECE.

VI
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
Promovió las siguientes documentales:
1) Promovió Memorando Número 016-2013 de fecha 30 de mayo del año 2013, que riela al folio numero siete (7) del presente expediente. Con referencia a la presente prueba se evidencia que la misma viene emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas, mediante el cual se observa que la entidad de trabajo incurrió en infracción a la Inamovilidad Laboral, la cuales se desprende de las actas de la Providencia Administrativa en el expediente 036-2012-01-00333, relacionado con la denuncia y solicitud de reenganche y pago de salario caídos incoado por el ciudadano ALEXANDER GUTIÉRREZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.575.229, por tal motivo este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad del artículo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
2) Promovió Providencia Administrativa Número 075-2013, emanada de la Inspectoría del trabajo en fecha 11 de marzo del año 2013, que riela al folio veinte (20) del presente expediente. Con referencia a la presente prueba este Tribunal le otorga plena valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que la misma viene emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas, mediante la cual se interpuso la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, incoado por el ciudadano ALEXANDER GUTIÉRREZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.575.229, contra la Entidad de Trabajo UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (NÚCLEO DEL ESTADO VARGAS), lo que se tradujo en un una infracción a la Inamovilidad Laboral, incurriendo en un hecho en la sanción prevista en el artículo 532 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Motivo por el cual la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas declaró que la presunta infractora UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (NÚCLEO DEL ESTADO VARGAS), se encuentra sancionada de conformidad con lo establecido en el artículo 531 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. ASÍ SE ESTABLECE.
3) Promovió Acta de fecha 29 de mayo del año 2013, cursante a los folios quince (15) y dieciséis (16) del presente expediente. Con referencia a la presente prueba este Tribunal le otorga plena valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que la misma viene emanada de LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO VARGAS, mediare el cual, se evidencia el desacato de la entidad de trabajo a la orden de Reenganche y Pago de Salarios caídos mediante acto de fecha 11-03-2013, en el cual el infractor puede ser penado de seis (06) a quince (15) meses, asimismo la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO VARGAS, procedió a oficiar al Ministerio Público, a los fines de que inicie la acción penal correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 538 la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. ASÍ SE ESTABLECE.
4) Promovió Acta de Inicio del Procedimiento Sancionatorio de Multa al Patrono, cursante al folio diecisiete (17), del presente expediente. Con referencia a la presente prueba este Tribunal le otorga plena valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que la misma viene emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, mediante la cual se interpuso la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, incoado por el ciudadano ALEXANDER GUTIÉRREZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.575.229, contra la Entidad de Trabajo UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (NÚCLEO DEL ESTADO VARGAS), en la cual dicha entidad de trabajo infringió lo dispuesto en el artículo 532 de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. ASÍ SE ESTABLECE.
5) Promovió cartel de notificación a la empresa a ser sancionada (ENEFA), cursante al folio dieciocho (18), del presente expediente. Con referencia a la presente prueba este Tribunal le otorga plena valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que la misma viene emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, mediante la cual se libro el referido CARTEL DE NOTIFICACIÓN, dirigido a la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (NÚCLEO DEL ESTADO VARGAS), siendo recibido en fecha 06-11-14, por el ciudadano JOSÉ TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 5.500.876, en su condición de administrador. ASÍ SE ESTABLECE.
6) Promovió auto emanado de la sala de sanciones de la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas, cursante al folio veinte (20) del presente expediente. Con referencia a la presente prueba este Tribunal le otorga plena valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que la misma viene emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas, mediante la cual se evidencia que una vez ya transcurrido los 5 días hábiles de haber recibido la representación de la empresa, presuntamente infractora, el acta de inicio del procedimiento Sancionatorio de Multa iniciado por la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas (SALA DE SANCIONES), no compareciendo a formular sus alegatos, de conformidad con lo establecido en el artículo 54, literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en consecuencia la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas (SALA DE SANCIONES), en uso de sus atribuciones legales, ordeno remitir el presente expediente para su decisión. ASÍ SE ESTABLECE.
7) promovió providencia administrativa Número de multa, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas, que declaro multado al patrono, cursante a los folios veintiuno (21) al veinticinco (25) del presente expediente. Con referencia a la presente prueba este Tribunal le otorga plena valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que la misma viene emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas, mediante la cual se interpuso la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, incoado por el ciudadano ALEXANDER GUTIÉRREZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.575.229, contra la Entidad de Trabajo UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (NÚCLEO DEL ESTADO VARGAS), lo que se tradujo en un una infracción a la Inamovilidad Laboral, incurriendo en un hecho en la sanción prevista en el artículo 532 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Motivo por el cual la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas declaró que la presunta infractora UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (NÚCLEO DEL ESTADO VARGAS), se encuentra sancionada de conformidad con lo establecido en el artículo 531 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBAS DE EXHIBICIÓN
De conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promovió la exhibición de los siguientes documentos.
1.- libro de vacaciones y de nomina llevado por el patrono.
Visto que la representación judicial de la entidad de trabajo UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (NÚCLEO DEL ESTADO VARGAS), no compareció a la Audiencia de Juicio ni por si ni por medio Apoderado Judicial alguno, en consecuencia, este Tribunal aplicara las consecuencias jurídica de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ASÍ SE ESTABLECE.
Visto que la representación judicial de la entidad de trabajo
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Visto que la parte demandada no compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar, ni por sí ni por medio de Apoderado alguno y por cuanto se evidencia que la parte demandada es el “UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (NÚCLEO VARGAS)”, en tal sentido el patrimonio se encuentran involucrados los derechos, bienes o intereses de la República, y como consecuencia de ello es aplicable todas aquellas prerrogativas fiscales y procesales que se le otorgan a la República, Estados y Municipios, y como tal, no pueden ser declaradas confesas en caso de su inasistencia a actos de contestación o cualquier forma de descargo teniéndose por contradichas las acciones, por analogía, goza de los mismos privilegios y prerrogativas de los que goza la República en juicio, los cuales están contemplados en la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, en su título preliminar y muy especialmente en su artículo 6to, el cual preceptúa:
“Cuando los mandatarios o apoderados de la Nación no asistan al acto de la contestación de demandas intentadas en contra de ella, o de excepciones que hayan sido opuestas, se tendrán unas y otras como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad que la omisión apareja al representante del Fisco”

Asimismo el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:
“En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en las leyes especiales.”

En consecuencia, y según el criterio desarrollado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 25 de marzo de 2004, en juicio contra el Instituto Nacional de Hipódromos (INH), la cual estableció que deben observarse los privilegios o prerrogativas de la República y no aplicar mecánicamente el efecto jurídico propio de la no asistencia del demandado a la Audiencia Preliminar, como lo es la presunción admisión de los hechos, y verificada como ha sido la incomparecencia del demandado, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, acata sin restricción alguna los privilegios y prerrogativas del demandado, entendiéndose como contradichos todos y cada uno de los alegatos del demandante y no habiendo conciliación, se da por concluida la Audiencia Preliminar. En consecuencia, se ordena remitir el presente caso al Juez de Primera Instancia de Juicio de Trabajo de esta Circunscripción, previo el transcurso de los cinco (5) días hábiles a los que se contrae el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.

VII
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, analizados como han sido los alegatos y defensas de la parte, actora, así como, el acervo probatorio aportado por la mismas, y visto que la representación de la entidad de trabajo UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (NÚCLEO DEL ESTADO VARGAS), no compareció a la celebración de la Audiencia Visto Preliminar, ni por sí ni por medio de Apoderado alguno y en tal sentido el patrimonio se encuentran involucrados los derechos, bienes o intereses de la República, y como consecuencia de ello es aplicable todas aquellas prerrogativas fiscales y procesales que se le otorgan a la República, Estados y Municipios, y como tal, no pueden ser declaradas confesas en caso de su inasistencia a actos de contestación o cualquier forma de descargo teniéndose por contradichas las acciones, por analogía, goza de los mismos privilegios y prerrogativas de los que goza la República en juicio, los cuales están contemplados en la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, en su título preliminar y muy especialmente en su artículo 6to, el cual preceptúa: “Cuando los mandatarios o apoderados de la Nación no asistan al acto de la contestación de demandas intentadas en contra de ella, o de excepciones que hayan sido opuestas, se tendrán unas y otras como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad que la omisión apareja al representante del Fisco”.
Así mismo se dejó constancia de la incomparecencia a la Audiencia de Juicio ni por si ni por medio Apoderado Judicial alguno.
Ahora bien visto de las actas procesales que conforma el presente expediente se evidencia que en fecha 24 de abril del año 2012, se inicio la Solicitud de Reenganche y pago de Salarios Caídos ante la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas, la cual fue admitida en fecha 25 de abril del año 2012, mediante la cual el ciudadano ALEXANDER GUTIÉRREZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.575.229, manifestó haber prestado su servicio laborales para la Entidad de Trabajo UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (NÚCLEO DEL ESTADO VARGAS), desde el 05 de marzo del año 2008, desempeñando el cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO, y que su último salario mensual era de 1.548, 00 Bs. y que fue despedido en fecha 23 de abril del año2012, a pesar de encontrarse amparado por la Inamovilidad Laboral prevista en el Decreto Presidencial. Una vez llegada la oportunidad legal para que la Entidad de Trabajo, presentara sus alegatos y documentos que garantizara el resguardo del debido proceso y derecho a la defensa, consagrado en el artículo 49 de la Constitución República Bolivariana de Venezuela, y la establecido en el artículo 425 en su numeral 4 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en tal sentido el ciudadano ALBEL ÁLVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.162.102, en su carácter de Decano de la referida Entidad de Trabajo, expuso lo siguiente: “La trabajadora no fue despedida, si no que se le rescindió el contrato por falta de presupuesto según lo contemplado en el artículo 147 de la Constitución República Bolivariana de Venezuela, “.
Visto el alegato presentado por la representación del la entidad de trabajo UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (NÚCLEO DEL ESTADO VARGAS), en el acto de Ejecución de Reenganche y Pago de Salarios Caídos de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, mediante la cual reconoció la relación de trabajo, negó la inamovilidad y el despido, fundamentando el motivo de su rechazo, en el hecho de que hubo rescisión de un Contrato de Trabajo a tiempo determinado por falta de presupuesto, en virtud de esto es por lo que la inspectoría del Trabajo de estado Varga consideró, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, que la carga de la prueba le corresponde a la entidad de trabajo demandada, a los fines de que demostrara en fundamento de su rechazo. Llegada la oportunidad procesal útil para que las partes promovieran los medios de pruebas pertinentes para su defensa, ambas partes hicieron uso de sus derechos, mediante en cual el ciudadano Inspector en el uso de sus funciones realizó el análisis y valoración de dichas pruebas, llegando a la conclusión para decidir en virtud de lo anteriormente expuesto y siendo que es responsabilidad de dicha Inspectoría del Trabajo velar por el fiel y estricto cumplimiento del decreto presidencial Nº 8.732 de fecha 24 de diciembre del año 2011 publicado en gaceta oficial Nº 39.828 de fecha 26-12-2011, es por lo que declaró CON LUGAR, el REENGANCHE del ciudadano ALEXANDER GUTIÉRREZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.575.229, a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que poseía al momento para el momento ilegal del despido, así como cancelar los SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR, desde la fecha en que fue despedido el 23 de abril del año 2012, hasta el efectivo reenganche a su puesto de trabajo, lo que deberá producirse de manera inmediata, de conformidad con la Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio del año 2005 y que fue considerado señalarlo: “ Si el trabajador tiene a percibir los salarios correspondientes al servicio personal que a podido seguir prestando los cuales no pudo cumplir por el despido sin causa legal que lo justifique, igual debe tener derecho a recibir los aumentos decretos sobre aquellos mismos salarios caídos dejado de percibir. De igual modo debe ser cancelado en consideración todos los beneficios salariales incluyendo Bono Vacacional, Utilidades y cualquier otro beneficio que se origine por una prestación de servicios efectivamente realizada, los cuales comprende los incrementos salariales estipulado legalmente o convencionalmente, beneficios otorgado por le ejecutivo nacional y el pago de los días feriados a que haya lugar de conformidad con las estipulaciones legales y los previstas en sus respectivas Precisado lo anterior, este Tribunal considera que en vista de que en el caso bajo estudio, existe Convención Colectiva que determine el valor que para el demandante representa el derecho a percibir los Beneficios estipulado en la CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA DE TRABAJADORES DEL SECTOR UNIVERSITARIO. De allí pues que la Sala de Casación Social concluye que en los Juicios especiales de estabilidad laboral, cuando se califica de despido injustificado y en consecuencia se ordena el reenganche y pago de salarios caídos. Asimismo la Inspectoría del Trabajo ordeno a la entidad demandada ha cancelar al ciudadano ALEXANDER GUTIÉRREZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.575.229, el BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras número 8.169 de fecha 04-05-2011, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.666 del fecha 04-05-2011, dicho beneficio deberá computarse desde la fecha de despido del trabajador , el 23 de abril del año 2012 hasta el momento del efectivo reenganche a su puesto de trabajo y del mismo modo ordenó la ejecución de la presente Providencia de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 7 del artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Por las razones anterior mente expuesta este Tribunal considera que en el presente asunto si hubo un despido injustificado, por tal motivo esta Juzgadora ordena el pago de los SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR y demás beneficios salariales incluyendo Bono Vacacional, Utilidades y cualquier otro beneficio que se origine por una prestación de servicios efectivamente realizada y se encuentre tipificada en la CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA DE TRABAJADORES DEL SECTOR UNIVERSITARIO. Asimismo este juzgado ordena a la entidad demandada a cancelar al ciudadano ALEXANDER GUTIÉRREZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.575.229, el BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Reglamento Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, Decreto Presidencial Nº 9.315 de fecha 09-12-201, publicado en Gaceta Oficial Nº 40.077, de fecha 21-12-2012, dicho beneficio deberá computarse desde la fecha de despido injustificado del trabajador, el 23-04-2012, hasta el momento de la interposición de la demanda el 01-07-2015, a razón del 25% del monto de la Unidad Tributaria actual, publicada en Gaceta Oficial Nº 40.846, de fecha 11 de febrero del año 2016. (Ver sentencia, Nº 17, dictada por la Sala Casación Social en fecha 03 de febrero del año 2009 y ver sentencia Nº dictada por la Sala Constitucional de fecha 30 de marzo del año 2012.). ASÍ SE ESTABLECE.
En tal sentido, a continuación se realiza el cálculo de acuerdo con el parámetro de estimación en los términos siguientes:
El artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras literales “a” y “b”, las prestaciones sociales del Trabajador o Trabajadora se podrán calcular de la siguiente manera:
En el presente caso se le aplicará al ciudadano trabajador el monto resultante en el literal “c”, en virtud de que el monto mayor.
CÁLCULOS DE PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "C"
TRABAJADOR ALEXANDER GUTIÉRREZ UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LAS FUERZAS ARMADAS NACIONAL
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTEGRAL DIARIO TOTAL DE DÍAS TRABAJADOS AÑOS TRABAJADO MESES TRABAJADO DÍAS TRABAJADO TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
05/03/2008 01/07/2015 337,35 2.636 días 7 3 26 74.104,33

Para el cálculo de la Antigüedad se tomo base el último salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, el cual arrojo como Salario Integral el monto de Bs. 337,35.
CÁLCULOS DE PRESTACIONES SOCIALES ARTÍCULO 142 LITERALES "a" y "b"
TRABAJADOR ALEXANDER GUTIÉRREZ ENTIDAD DE TRABAJO UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LAS FUERZAS ARMADAS NACIONAL
FECHA DE INGRESO 05/03/2008 FECHA DE EGRESO 23/04/2012
CARGO ASISTENTE ADMINISTRATIVO MOTIVO DE EGRESO DESPIDO INJUSTIFICADO
PERIODO SALARIO BASE MAS LAS INCIDENCIA SALARIO DIARIO DÍAS POR BONOS VACACIONAL ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL DÍAS DE UTILIDADES ALÍCUOTA DE UTILIDADES SALARIO INTEGRAL DÍAS ABONADOS ANTIGÜEDAD ACREDITADA MENSUAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA
05/03/2008 a 05/04/2008 799,23 26,64 90 6,7 90,00 6,66 39,96 0,00 0,00
05/04/2008 a 05/05/2008 799,23 26,64 90 6,7 90,00 6,66 39,96 0,00 0,00
05/05/2008 a 05/06/2008 799,23 26,64 90 6,7 90,00 6,66 39,96 0,00 0,00
05/06/2008 a 05/07/2008 799,23 26,64 90 6,7 90,00 6,66 39,96 5 199,81 199,81
05/07/2008 a 05/08/2008 799,23 26,64 90 6,7 90,00 6,66 39,96 5 199,81 399,62
05/08/2008 a 05/09/2008 799,23 26,64 90 6,7 90,00 6,66 39,96 5 199,81 599,42
05/09/2008 a 05/10/2008 799,23 26,64 90 6,7 90,00 6,66 39,96 5 199,81 799,23
05/10/2008 a 05/11/2008 799,23 26,64 90 6,7 90,00 6,66 39,96 5 199,81 999,04
05/11/2008 a 05/12/2008 799,23 26,64 90 6,7 90,00 6,66 39,96 5 199,81 1.198,85
05/12/2008 a 05/01/2009 799,23 26,64 90 6,7 90,00 6,66 39,96 5 199,81 1.398,65
05/01/2009 a 05/02/2009 799,23 26,64 90 6,7 90,00 6,66 39,96 5 199,81 1.598,46
05/02/2009 a 05/03/2009 799,23 26,64 90 6,7 90,00 6,66 39,96 5 199,81 1.798,27
05/03/2009 a 05/04/2009 799,23 26,64 90 6,7 90,00 6,66 39,96 5 199,81 1.998,08
05/04/2009 a 05/05/2009 799,23 26,64 90 6,7 90,00 6,66 39,96 5 199,81 2.197,88
05/05/2009 a 05/06/2009 879,30 29,31 90 7,3 90,00 7,33 43,97 5 219,83 2.417,71
05/06/2009 a 05/07/2009 879,30 29,31 90 7,3 90,00 7,33 43,97 5 219,83 2.637,53
05/07/2009 a 05/08/2009 879,30 29,31 90 7,3 90,00 7,33 43,97 5 219,83 2.857,36
05/08/2009 a 05/09/2009 879,30 29,31 90 7,3 90,00 7,33 43,97 5 219,83 3.077,18
05/09/2009 a 05/10/2009 967,50 32,25 90 8,1 90,00 8,06 48,38 5 241,88 3.319,06
05/10/2009 a 05/11/2009 967,50 32,25 90 8,1 90,00 8,06 48,38 5 241,88 3.560,93
05/11/2009 a 05/12/2009 967,50 32,25 90 8,1 90,00 8,06 48,38 5 241,88 3.802,81
05/12/2009 a 05/01/2010 967,50 32,25 90 8,1 90,00 8,06 48,38 5 241,88 4.044,68
05/01/2010 a 05/02/2010 967,50 32,25 90 8,1 90,00 8,06 48,38 5 241,88 4.286,56
05/02/2010 a 05/03/2010 967,50 32,25 90 8,1 90,00 8,06 48,38 7 338,63 4.625,18
05/03/2010 a 05/04/2010 1.064,25 35,48 90 8,9 90,00 8,87 53,21 5 266,06 4.891,25
05/04/2010 a 05/05/2010 1.064,25 35,48 90 8,9 90,00 8,87 53,21 5 266,06 5.157,31
05/05/2010 a 05/06/2010 1.223,89 40,80 90 10,2 90,00 10,20 61,19 5 305,97 5.463,28
05/06/2010 a 05/07/2010 1.223,89 40,80 90 10,2 90,00 10,20 61,19 5 305,97 5.769,25
05/07/2010 a 05/08/2010 1.223,89 40,80 90 10,2 90,00 10,20 61,19 5 305,97 6.075,23
05/08/2010 a 05/09/2010 1.223,89 40,80 90 10,2 90,00 10,20 61,19 5 305,97 6.381,20
05/09/2010 a 05/10/2010 1.223,89 40,80 90 10,2 90,00 10,20 61,19 5 305,97 6.687,17
05/10/2010 a 05/11/2010 1.223,89 40,80 90 10,2 90,00 10,20 61,19 5 305,97 6.993,14
05/11/2010 a 05/12/2010 1.223,89 40,80 90 10,2 90,00 10,20 61,19 5 305,97 7.299,12
05/12/2010 a 05/01/2011 1.223,89 40,80 90 10,2 90,00 10,20 61,19 5 305,97 7.605,09
05/01/2011 a 05/02/2011 1.223,89 40,80 90 10,2 90,00 10,20 61,19 5 305,97 7.911,06
05/02/2011 a 05/03/2011 1.223,89 40,80 90 10,2 90,00 10,20 61,19 9 550,75 8.461,81
05/03/2011 a 05/04/2011 1.223,89 40,80 90 10,2 90,00 10,20 61,19 5 305,97 8.767,78
05/04/2011 a 05/05/2011 1.223,89 40,80 90 10,2 90,00 10,20 61,19 5 305,97 9.073,76
05/05/2011 a 05/06/2011 1.407,47 46,92 90 11,7 90,00 11,73 70,37 5 351,87 9.425,62
05/06/2011 a 05/07/2011 1.407,47 46,92 90 11,7 90,00 11,73 70,37 5 351,87 9.777,49
05/07/2011 a 05/08/2011 1.407,47 46,92 90 11,7 90,00 11,73 70,37 5 351,87 10.129,36
05/08/2011 a 05/09/2011 1.407,47 46,92 90 11,7 90,00 11,73 70,37 5 351,87 10.481,23
05/09/2011 a 05/10/2011 1.548,22 51,61 90 12,9 90,00 12,90 77,41 5 387,06 10.868,28
05/10/2011 a 05/11/2011 1.548,22 51,61 90 12,9 90,00 12,90 77,41 5 387,06 11.255,34
05/11/2011 a 05/12/2011 1.548,22 51,61 90 12,9 90,00 12,90 77,41 5 387,06 11.642,39
CÁLCULOS DE PRESTACIONES SOCIALES ARTÍCULO 142 LITERALES "a" y "b"
TRABAJADOR ALEXANDER GUTIÉRREZ ENTIDAD DE TRABAJO UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LAS FUERZAS ARMADAS NACIONAL
FECHA DE INGRESO 05/03/2008 FECHA DE EGRESO 23/04/2012
CARGO ASISTENTE ADMINISTRATIVO MOTIVO DE EGRESO DESPIDO INJUSTIFICADO
PERIODO SALARIO BASE MAS LAS INCIDENCIA SALARIO DIARIO DÍAS POR BONOS VACACIONAL ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL DÍAS DE UTILIDADES ALÍCUOTA DE UTILIDADES SALARIO INTEGRAL DÍAS ABONADOS ANTIGÜEDAD ACREDITADA MENSUAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA
05/12/2011 a 05/01/2012 1.548,22 51,61 90 12,9 90,00 12,90 77,41 5 387,06 12.029,45
05/01/2012 a 05/02/2012 1.548,22 51,61 90 12,9 90,00 12,90 77,41 5 387,06 12.416,50
05/02/2012 a 05/03/2012 1.548,22 51,61 90 12,9 90,00 12,90 77,41 11 851,52 13.268,02
05/03/2012 a 05/04/2012 1.548,22 51,61 90 12,9 90,00 12,90 77,41 5 387,06 13.655,08
05/04/2012 a 05/05/2012 1.548,22 51,61 90 12,9 90,00 12,90 77,41 15 1.161,17 14.816,24
05/05/2012 a 05/06/2012 1.780,45 59,35 90 14,8 90,00 14,84 89,02 0 0,00 14.816,24
05/06/2012 a 05/07/2012 1.780,45 59,35 90 14,8 90,00 14,84 89,02 0 0,00 14.816,24
05/07/2012 a 05/08/2012 1.780,45 59,35 90 14,8 90,00 14,84 89,02 15 1.335,34 16.151,58
05/08/2012 a 05/09/2012 1.780,45 59,35 90 14,8 90,00 14,84 89,02 0 0,00 16.151,58
05/09/2012 a 05/10/2012 2.047,52 68,25 90 17,1 90,00 17,06 102,38 0 0,00 16.151,58
05/10/2012 a 05/11/2012 2.047,52 68,25 90 17,1 90,00 17,06 102,38 15 1.535,64 17.687,22
05/11/2012 a 05/12/2012 2.047,52 68,25 90 17,1 90,00 17,06 102,38 0 0,00 17.687,22
05/12/2012 a 05/01/2013 2.047,52 68,25 90 17,1 90,00 17,06 102,38 0 0,00 17.687,22
05/01/2013 a 05/02/2013 2.047,52 68,25 90 17,1 90,00 17,06 102,38 15 1.535,64 19.222,86
05/02/2013 a 05/03/2013 2.047,52 68,25 90 17,1 90,00 17,06 102,38 23 2.354,65 21.577,51
05/03/2013 a 05/04/2013 2.047,52 68,25 90 17,1 90,00 17,06 102,38 0 0,00 21.577,51
05/04/2013 a 05/05/2013 2.047,52 68,25 90 17,1 90,00 17,06 102,38 0 0,00 21.577,51
05/05/2013 a 05/06/2013 2.457,02 81,90 90 20,5 90,00 20,48 122,85 15 1.842,77 23.420,27
05/06/2013 a 05/07/2013 2.457,02 81,90 90 20,5 90,00 20,48 122,85 0 0,00 23.420,27
05/07/2013 a 05/08/2013 2.457,02 81,90 90 20,5 90,00 20,48 122,85 0 0,00 23.420,27
05/08/2013 a 05/09/2013 2.702,73 90,09 90 22,5 90,00 22,52 135,14 15 2.027,05 25.447,32
05/09/2013 a 05/10/2013 2.702,73 90,09 90 22,5 90,00 22,52 135,14 0 0,00 25.447,32
05/10/2013 a 05/11/2013 2.973,00 99,10 90 24,8 90,00 24,78 148,65 0 0,00 25.447,32
05/11/2013 a 05/12/2013 2.973,00 99,10 90 24,8 90,00 24,78 148,65 15 2.229,75 27.677,07
05/12/2013 a 05/01/2014 2.973,00 99,10 90 24,8 90,00 24,78 148,65 0 0,00 27.677,07
05/01/2014 a 05/02/2014 3.270,30 109,01 90 27,3 90,00 27,25 163,52 0 0,00 27.677,07
05/02/2014 a 05/03/2014 3.270,30 109,01 90 27,3 90,00 27,25 163,52 25 4.087,88 31.764,94
05/03/2014 a 05/04/2014 3.270,30 109,01 90 27,3 90,00 27,25 163,52 0 0,00 31.764,94
05/04/2014 a 05/05/2014 3.270,30 109,01 90 27,3 90,00 27,25 163,52 0 0,00 31.764,94
05/05/2014 a 05/06/2014 4.251,78 141,73 90 35,4 90,00 35,43 212,59 15 3.188,84 34.953,78
05/06/2014 a 05/07/2014 4.251,78 141,73 90 35,4 90,00 35,43 212,59 0 0,00 34.953,78
05/07/2014 a 05/08/2014 4.251,78 141,73 90 35,4 90,00 35,43 212,59 0 0,00 34.953,78
05/08/2014 a 05/09/2014 4.251,78 141,73 90 35,4 90,00 35,43 212,59 15 3.188,84 38.142,61
05/09/2014 a 05/10/2014 4.251,78 141,73 90 35,4 90,00 35,43 212,59 0 0,00 38.142,61
05/10/2014 a 05/11/2014 4.251,78 141,73 90 35,4 90,00 35,43 212,59 0 0,00 38.142,61
05/11/2014 a 05/12/2014 4.251,78 141,73 90 35,4 90,00 35,43 212,59 15 3.188,84 41.331,45
05/12/2014 a 05/01/2015 4.889,11 162,97 90 40,7 90,00 40,74 244,46 0 0,00 41.331,45
05/01/2015 a 05/02/2015 4.889,11 162,97 90 40,7 90,00 40,74 244,46 0 0,00 41.331,45
05/02/2015 a 05/03/2015 5.622,48 187,42 90 46,9 90,00 46,85 281,12 27 7.590,35 48.921,80
05/03/2015 a 05/04/2015 5.622,48 187,42 90 46,9 90,00 46,85 281,12 0 0,00 48.921,80
05/04/2015 a 05/05/2015 5.622,48 187,42 90 46,9 90,00 46,85 281,12 0 0,00 48.921,80
05/05/2015 a 05/06/2015 6.746,98 224,90 90 56,2 90,00 56,22 337,35 15 5.060,24 53.982,03
05/06/2015 a 01/07/2015 6.746,98 224,90 90 56,2 90,00 56,22 337,35 0 0,00 53.982,03
TOTAL ANTIGÜEDAD-------------------------> 53.982,03


Las VACACIONES NO DISFRUTADAS, se cálculo desde la fecha en que se produjo el írrito despido hasta la interposición de la demanda, el cual se basó de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora. Asimismo de conformidad con lo establecido en las Cláusulas 25 y 77 de la Convención Colectiva Única de Trabajadores del Sector Universitario, mediante el cual se le otorga 45 días de Vacaciones y 90 días de Bono Vacacional, a razón del 224,90 Bs. que es el último salario mínimo devengado y decretado por le Ejecutivo Nacional.
CÁLCULOS DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
ALEXANDER GUTIÉRREZ CARGO: ASISTENTE ADMINISTRATIVO UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LAS FUERZAS ARMADAS NACIONAL (Núcleo Vargas)
PERIODO MESES OTORGAD. SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS OTORGADOS DE VACACIONES FRACCIÓN DÍAS DE VACACIONES VACACIONES NO PAGADO DÍAS OTORGADOS DE BONO VACACIONAL FRACCIÓN DE BONO VACACIONAL BONO VACAC. NO PAGADO TOTAL MENSUAL
2012 al 2013 12 224,90 45 17,00 3.823,30 90 90,00 20241,00 24.064,30
2013 al 2014 12 224,90 45 17,00 3.823,30 90 90,00 20241,00 24.064,30
2014 al 2015 12 224,90 45 17,00 3.823,30 90 90,00 20241,00 24.064,30
2015 al 2015 4 224,90 45 5,67 1.274,43 90 30,00 6747,00 8.021,43
TOTAL ---------------------------------------------> 80.214,33

Referente al pago de UTILIDADES, cada Trabajador o Trabajadora recibirá la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras. Asimismo de conformidad con lo establecido en las Cláusulas 78 de la Convención Colectiva Única de Trabajadores del Sector Universitario, mediante el cual se le otorga 90 días por cada año, a razón del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional en cada periodo.
CÁLCULOS DE UTILIDADES NO CANCELADAS
ALEXANDER GUTIÉRREZ CARGO ASISTENTE ADMINISTRATIVO UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LAS FUERZAS ARMADAS NACIONAL (Núcleo Vargas)
PERIODOS MESES SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES FRACCIÓN DE DÍAS DE UTILIDADES UTILIDADES
2012 AL 2013 12 68,25 90 90,00 6.142,50
2013 AL 2014 12 99,10 90 90,00 8.919,00
2014 AL 2015 12 162,97 90 90,00 14.667,30
2015 AL 2015 6 224,9 90 45,00 10.120,50
TOTAL ---------------------------------------------> 39.849,30


Referente al pago del los BONO DE ALIMENTACIÓN ( CESTA TICKET) , se calculó de conformidad con lo establecido en el articulo 34 del Reglamento Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, Decreto Presidencial Nº 9.315 de fecha 09-12-201, publicado en Gaceta Oficial Nº 40.077, de fecha 21-12-2012, dicho beneficio deberá computarse desde la fecha de despido injustificado del trabajador, el 23-04-2012, hasta el momento de la interposición de la demanda el 01-07-2015, a razón del 25% del monto de la Unidad Tributaria actual, publicada en Gaceta Oficial Nº 40.846, de fecha 11 de febrero del año 2016.
CÁLCULOS DE CESTA TICKET
ALEXANDER GUTIÉRREZ CARGO: ASISTENTE ADMINISTRATIVO UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LAS FUERZAS ARMADAS NACIONAL (Núcleo Vargas)
AÑO MES VALOR DE LA U.T 0.25% DE LA U.T DÍAS HÁBILES TRABAJADO TOTAL POR DÍAS
2012 ABRIL 177,00 44,25 5 221,25
2012 MAYO 177,00 44,25 22 973,5
2012 JUNIO 177,00 44,25 21 929,25
2012 JULIO 177,00 44,25 20 885
2012 AGOSTO 177,00 44,25 23 1017,75
2012 SEPTIEMBRE 177,00 44,25 20 885
2012 OCTUBRE 177,00 44,25 22 973,5
2012 NOVIEMBRE 177,00 44,25 22 973,5
2012 DICIEMBRE 177,00 44,25 22 973,5
2013 ENERO 177,00 44,25 18 796,5
2013 FEBRERO 177,00 44,25 22 973,5
2013 MARZO 177,00 44,25 21 929,25
2013 ABRIL 177,00 44,25 22 973,5
2013 MAYO 177,00 44,25 20 885
2013 JUNIO 177,00 44,25 21 929,25
2013 JULIO 177,00 44,25 22 973,5
2013 AGOSTO 177,00 44,25 20 885
2013 SEPTIEMBRE 177,00 44,25 22 973,5
2013 OCTUBRE 177,00 44,25 22 973,5
2013 NOVIEMBRE 177,00 44,25 20 885
2013 DICIEMBRE 177,00 44,25 22 973,5
2014 ENERO 177,00 44,25 22 973,5
2014 FEBRERO 177,00 44,25 20 885
2014 MARZO 177,00 44,25 20 885
2014 ABRIL 177,00 44,25 21 929,25
2014 MAYO 177,00 44,25 21 929,25
2014 JUNIO 177,00 44,25 21 929,25
2014 JULIO 177,00 44,25 22 973,5
2014 AGOSTO 177,00 44,25 22 973,5
2014 SEPTIEMBRE 177,00 44,25 22 973,5
2014 OCTUBRE 177,00 44,25 22 973,5
2014 NOVIEMBRE 177,00 44,25 20 885
2014 DICIEMBRE 177,00 44,25 22 973,5
2015 ENERO 177,00 44,25 22 973,5
2015 FEBRERO 177,00 44,25 18 796,5
2015 MARZO 177,00 44,25 22 973,5
2015 ABRIL 177,00 44,25 20 885
2015 MAYO 177,00 44,25 21 929,25
2015 JUNIO 177,00 44,25 21 929,25
TOTAL--------------------------------------> 491,00 35.754,00

Referente al pago del SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR, se calculó de conformidad con lo establecido en los artículos 89 y 93 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, dicho beneficio deberá computarse desde la fecha de despido injustificado del trabajador, el 23-04-2012, hasta el momento de la interposición de la demanda el 01-07-2015, a razón del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional en cada periodo.


CÁLCULOS DE SALARIOS CAÍDOS
PERIODO SALARIO BÁSICO MENSUAL SALARIO BÁSICO DIARIO DÍAS MONTO Bs.
abr-12 1.548,21 51,61 7,00 361,25
may-12 1.780,45 59,35 30,00 1.780,45
jun-12 1.780,45 59,35 30,00 1.780,45
jul-12 1.780,45 59,35 30,00 1.780,45
ago-12 1.780,45 59,35 30,00 1.780,45
sep-12 2.047,52 68,25 30,00 2.047,52
oct-12 2.047,52 68,25 30,00 2.047,52
nov-12 2.047,52 68,25 30,00 2.047,52
dic-12 2.047,52 68,25 30,00 2.047,52
ene-13 3.498,00 116,60 30,00 3.498,00
feb-13 3.498,00 116,60 30,00 3.498,00
mar-13 3.498,00 116,60 30,00 3.498,00
abr-13 3.498,00 116,60 30,00 3.498,00
may-13 3.498,00 116,60 30,00 3.498,00
jun-13 3.498,00 116,60 30,00 3.498,00
jul-13 3.498,00 116,60 30,00 3.498,00
ago-13 3.498,00 116,60 30,00 3.498,00
sep-13 4.373,00 145,77 30,00 4.373,00
oct-13 4.373,00 145,77 30,00 4.373,00
nov-13 4.373,00 145,77 30,00 4.373,00
dic-13 4.373,00 145,77 30,00 4.373,00
ene-14 5.466,00 182,20 30,00 5.466,00
feb-14 5.466,00 182,20 30,00 5.466,00
mar-14 5.466,00 182,20 30,00 5.466,00
abr-14 5.466,00 182,20 30,00 5.466,00
may-14 5.466,00 182,20 30,00 5.466,00
jun-14 5.466,00 182,20 30,00 5.466,00
jul-14 5.466,00 182,20 30,00 5.466,00
ago-14 5.466,00 182,20 30,00 5.466,00
sep-14 5.466,00 182,20 30,00 5.466,00
oct-14 5.466,00 182,20 30,00 5.466,00
nov-14 5.466,00 182,20 30,00 5.466,00
dic-14 5.466,00 182,20 30,00 5.466,00
ene-15 5.466,00 182,20 30,00 5.466,00
feb-15 5.622,48 187,42 30,00 5.622,48
mar-15 5.622,48 187,42 30,00 5.622,48
abr-15 5.622,48 187,42 30,00 5.622,48
may-15 6.746,98 224,90 30,00 6.746,98
jun-15 6.746,98 224,90 30,00 6.746,98
TOTAL Bs.----------------------------------------------------------------> 162.568,53


Analizados como han sido los alegatos de la representación de la parte Actora, así como el acervo probatorio aportado por la misma, y quedando admitido los hechos relativo a la relación laboral, el cargo desempeñado, la fecha de Ingreso y la feche de egreso. Evidenciando este Tribunal que el ciudadano Por las razones anteriormente expuesta considera que en el presente asunto si hubo un DESPIDO INJUSTIFICADO, por tal motivo esta Juzgadora ordena el pago de los SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR y demás beneficios salariales incluyendo Bono Vacacional, Utilidades y cualquier otro beneficio que se origine por una prestación de servicios efectivamente realizada y este tipificada en la CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA DE TRABAJADORES DEL SECTOR UNIVERSITARIO. Asimismo este juzgado ordena a la entidad demandada ha cancelar al ciudadano ALEXANDER GUTIÉRREZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.575.229, el BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN.
Ahora bien durante la prestación del servicio, corresponde al Tribunal primeramente, determinar el valor que representa el pago de las PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS, a los fines de determinar el cómputo de los conceptos demandados, Los cuales fueron calculados en los cuadros anteriores y los mismos se detallan resumidamente en el cuadro que se presentan a continuación:

T0TAL A PAGAR POR DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
ALEXANDER GUTIÉRREZ CARGO: ASISTENTE ADMINISTRATIVO UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LAS FUERZAS ARMADAS NACIONAL (Núcleo Vargas)
ANTIGÜEDAD INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD VACACIONES Y BONO VACACIONAL UTILIDADES BONO DE Alimentación SALARIOS CAÍDOS TOTAL A PAGAR
74.104,33 74.104,33 80.214,33 39.849,30 35.754,00 162.568,53 466.594,82

VIII
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda intentada por el ciudadano ALEXANDER GUTIÉRREZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.575.229, en contra de la Entidad de Trabajo UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LAS FUERZAS ARMADAS NACIONAL, ordenándose a la misma UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LAS FUERZAS ARMADAS NACIONAL a pagarle al ciudadano ALEXANDER GUTIÉRREZ anteriormente identificado, la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES, CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (466.594,82),
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
Asimismo se ordena pagar los intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora y la corrección monetaria cuyos montos se determinarán mediante experticia complementaria del fallo conforme a lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo con los parámetros que se indicarán en la parte motiva de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los siete (07) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA

ABG. HONEY MONTILLA
EL SECRETARIO
ABG. RAMÓN SANDOVAL
Se pública la presente Sentencia siendo las doce (12:30) de la tarde se certifica.
EL SECRETARIO
ABG. RAMÓN SANDOVAL